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TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD PARA CONTROL DE COVID-19


El señor ELIZALDE.- Gracias, Secretario; gracias, Presidenta.
Solo quisiera señalar que estamos enfrentando una emergencia, y eso implica legislar con celeridad.
El proyecto obviamente es perfectible, pero va en el sentido de lo que se requiere a efectos de contar con la herramienta de la trazabilidad para hacer frente a esta pandemia.
Venimos hace meses exigiéndole al Gobierno, en primer lugar, que la salud primaria juegue un rol fundamental y, en segundo lugar, que se mejore la trazabilidad.
Por lo tanto, voy a votar a favor de esta iniciativa, porque va en el sentido correcto. Me habría gustado incluso que se hubiera aprobado mucho tiempo antes y que el Gobierno hubiera tenido un rol más activo.
Es necesario precisar algunos conceptos básicos.
Cuando se enfrenta una pandemia, se adoptan medidas sanitarias que implican restricciones a ciertas libertades que en un contexto de normalidad no podemos aceptar que se restrinjan. De hecho, se afecta y se restringe la libertad de locomoción y de reunión. ¿Para qué? Para velar por un bien superior, que es la salud de las personas.
Por eso, las medidas sanitarias, contrariamente a lo que aquí se ha dicho, tienen por definición una relación con el orden público, porque son medidas coercitivas: se obliga a las personas a hacer algo que eventualmente no quieran hacer. Y el Estado cuenta con herramientas para garantizar que se respeten esas medidas, incluso disponiendo sanciones de carácter penal para quienes las incumplan.
En consecuencia, no se puede establecer esta especie de dicotomía entre las medidas sanitarias, por un lado, y el orden público, por el otro, porque están íntimamente relacionados.
Cuestión distinta es garantizar que quienes deben velar por el cumplimiento de estas medidas de orden público lo hagan conforme al Estado de derecho, sin ningún tipo de abuso, y, por cierto, cumpliendo con toda la legislación vigente.
Este proyecto establece, en primer lugar, que decretada una alerta sanitaria -es obvio que no solo es para el COVID, sino también para situaciones de similar naturaleza- "con ocasión de una epidemia, pandemia, o eventuales brotes de las mismas, y por razones de salud pública, mediante una resolución suscrita por el Ministro de Salud y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, se podrá autorizar a los Servicios de Atención Primaria de Salud" a entregar esta información a las fuerzas de orden y seguridad.
Se señala, además, cuál es la finalidad: estos "datos personales, especialmente los datos sensibles de salud, se deben entregar para efectos de que éstas los utilicen exclusivamente durante la alerta sanitaria, siempre y cuando sean indispensables para el cumplimiento de las medidas de control sanitario que se hayan establecido".
Es decir, la finalidad está establecida conforme a las medidas de carácter sanitario.
Como ya estoy en el tiempo, voto a favor.