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REGULACIÓN DE MEDIDAS DE RETENCIÓN JUDICIAL DE FONDOS PREVISIONALES Y SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS EN RAZÓN DE DEUDAS POR OBLIGACIONES ALIMENTARIAS


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, el Ejecutivo pudo haber incorporado esta materia en la discusión del proyecto sobre el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales. No lo hizo, porque ello significaba respaldar una idea con la que no estaba de acuerdo.
Esta iniciativa aspira a complementar lo ya dispuesto en la ley de retiro de fondos de la AFP, en lo que respecta a las deudas por pensiones de alimentos.
En este punto, aprovechando la presencia del señor Ministro, quiero detenerme en una reflexión que apunta al fondo del problema.
Hemos escuchado cifras bastante preocupantes respecto del nivel de incumplimiento de esta obligación. Se señala que el 84 por ciento de los demandados en causas de alimentos, principalmente hombres, no paga la pensión fijada por el tribunal. Estamos hablando de una deuda que bordea más o menos los 200 mil millones de pesos.
Medios de comunicación y algunos colegas parlamentarios han indicado que son unos setenta mil niños, niñas y adolescentes los afectados por esta deuda. Pero es necesario hacer una precisión para dimensionar el problema en su real magnitud.
Cuando se habla de 70 mil personas, se alude al promedio de los últimos cinco años: el 2015 se decretó el pago de 79 mil pensiones, y 71 mil de ellas no fueron cumplidas; el 2016 se decretaron 76 mil pagos, y 67 mil no fueron cubiertos, y así sucesivamente.
Para un 85 por ciento de los deudores se han emitido órdenes de arresto. Solo 300 cumplen con detención nocturna. ¡Y no es que el resto haya pagado su deuda! Algunos lo hacen parcialmente; otros se comprometen a hacerlo, y muchos ni siquiera logran ser ubicados por las policías. Esto explica por qué entre el 28 y 31 de julio del presente año presenciamos largas filas de mujeres en los tribunales de familia solicitando la retención del 10 por ciento de los progenitores deudores. ¡Solo durante esos cuatro días se ingresaron 210.104 solicitudes de retención!
Podríamos seguir revisando datos, que solo permitirán ratificar la percepción de que el sistema de cobros de pensiones alimenticias es altamente ineficiente. Aquí fallan cuestiones muy particulares: se produce el desapego y la falta de compromiso de quien debe pagar la pensión, y falta efectividad en los procedimientos institucionales para ubicar, perseguir y sancionar a quienes no cumplen con su obligación.
¿De qué sirve tener leyes que pocos respetan y menos cumplen?
Por mucho tiempo hemos visto el cuidado personal de los hijos y la pensión de alimentos como asuntos que deben ser resueltos entre particulares. Las cifras hoy, una vez más, nos demuestran que estos problemas son de carácter social y requieren de la intervención del Estado.
Un estudio realizado el año 2014 por investigadores de la Universidad Católica identificó siete nudos críticos que favorecen la elusión del pago de pensiones: entre ellos, procesos de mediación mal implementados; dificultades en las prácticas para notificar al padre renuente a pagar la pensión; problemas para determinar la capacidad económica real del deudor, y dificultades para hacer efectivos los apremios personales que la ley contempla para persuadir a los deudores de alimentos.
El Ministro de Justicia dijo que se estaba estudiando una legislación. Yo le quiero recordar, con el mayor respeto que me merece el señor Ministro, que en mayo de este año el Gobierno ingresó un proyecto que busca incorporar a los deudores de pensiones alimenticias al boletín comercial. Pero, aunque no nos cansamos de afirmar que los niños están primero, a dicha iniciativa no se le ha dado ningún tipo de urgencia.
El proyecto que votamos hoy allana en cierto modo el pago de la obligación por alimentos y demuestra que se pueden establecer ciertas coordinaciones entre la justicia y, en este caso, las administradoras de tales fondos para ubicar a los progenitores deudores. Curiosamente, en este aspecto las AFP resultan ser más eficientes que la policía para encontrar a los infractores. No obstante, sigue siendo solo una medida circunstancial que no termina de resolver el serio problema de la morosidad. Hubiera sido más efectivo que la retención tuviera carácter obligatorio, incluso sin mediar la solicitud de retiro de fondos.
Lamentablemente, una vez más queda de manifiesto la vulnerabilidad de los niños, las niñas y adolescentes frente a un sistema que hasta ahora no ha logrado conseguir que sus padres cumplan con el deber mínimo de pagar mensualmente una pensión alimenticia.
Voto a favor.