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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 100ª, Ordinaria, martes 6 de octubre de 2020
De 16:20 a 20:08 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


FACILITA LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. (Boletín No 12.261-13).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la ex Diputada y actual Senadora, Marcela Sabat, tiene por objeto generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a las empresas de 100 o más trabajadores, la obligación de contar entre las personas que desarrollan funciones en el área de recursos humanos, con al menos uno de ellos que posea conocimientos específicos en materia de fomento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- Dispone que dichas empresas deberán promover políticas de inclusión, y elaborar y ejecutar anualmente, programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Felipe Kast, Carolina Goic, Marcela Sabat, Jacqueline Van Rysselberghe, Isabel Allende, José Miguel Insulza y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




FACILITA ADMISIÓN ESCOLAR A ESTABLECIMIENTOS CON SISTEMA DE INTERNADOS

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes. (Boletín N° 13.795-04)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Yasna Provoste, José García, Carlos Montes, Jorge Pizarro y Jaime Quintana, se sitúa en el contexto del Sistema de Admisión Escolar, el cual se ha ido consolidando a partir de su implementación gradual en las diferentes regiones del país, y sobre la base de entender la educación como un derecho social que implica que los establecimientos no pueden tener sistemas de admisión que discriminen al alumnado por condiciones socioeconómicas, académicas o religiosas. Es así que, este Sistema de Admisión a establecimientos educacionales que reciben subvención estatal, se realiza a través de una plataforma web, que utiliza parámetros de priorización definidos por la ley para la determinación de los alumnos admitidos, cuando los cupos sean menores que los postulantes.
Sin embargo, este Sistema no contempla la opción de la modalidad de internado, lo que impide a los estudiantes elegir esta posibilidad de educación, además de aplicarse un criterio de georreferenciación al momento de otorgar cupos a los postulantes, es decir, se privilegian los estudiantes de la comuna donde se ubica el establecimiento, lo que difiere de la esencia de un internado.
En consecuencia, el objetivo de este proyecto de ley es abordar la situación de los internados, a partir de la crítica situación que está afectando al Internado Nacional Barros Arana (INBA) el cual corre peligro de cierre por la baja matrícula.
Contenido del proyecto de ley:
- Exceptúa de la aplicación general del Sistema de Admisión Escolar, a un porcentaje de cupos para la matrícula de estudiantes que deseen ingresar a los establecimientos que funcionan bajo la modalidad de internados, segmento que será considerado como cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de los estudiantes de fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren.
- Dispone que para acogerse a esta modalidad, cada establecimiento escolar con internado deberá indicar al Ministerio de Educación, la cantidad de vacantes especiales respecto del total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de postulación, los que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento de cupos disponibles.
- Elimina, respecto de los establecimientos educacionales regulares con proyectos de integración escolar, respecto a sus cupos para niños integrados, la excepción de aplicación del Sistema de Admisión Escolar (SAE), a fin de poder analizar la conveniencia de mantener la modalidad de ingreso especial que señala la ley, en los cupos que se entregan en los establecimientos escolares a través de los programas de integración escolar (PIE), o bien, establecer que dichos alumnos accedan a los mismos por una vía que no seleccione, como lo es el SAE.
Intervinieron los Senadores Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Jaime Quintana, Yasna Provoste, José García, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, David Sandoval, Claudio Alvarado, Carlos Montes, José Miguel Durana, Alejandro Navarro y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




MODIFICA NORMAS SOBRE PROCESO DE ADMISIÓN ESCOLAR EN ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del Servicio Nacional de Menores y aquellos con necesidades educativas especiales permanentes. (Boletín N° 12.486-04). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar el Sistema de Admisión Escolar, permitiendo que los establecimientos educacionales utilicen, bajo determinadas condiciones, mecanismos y criterios de admisión propios, vinculados a sus particulares proyectos educativos, reservados a un porcentaje del total de su matrícula; a la vez que incorporar nuevos criterios justicia e inclusión en el orden de prioridades establecidas en la ley para el caso en que los establecimientos se enfrenten a más postulantes que vacantes.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que el proceso de admisión estudiantil que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado, en sus etapas de postulación y de admisión propiamente tal, deberá realizarse a través de un Sistema de Registro que el Ministerio de Educación pondrá a disposición del público.
- Regula el proceso de postulación a través del sistema de registro, el cual ya no será presencial, sino en forma remota con las siguientes características y requisitos:
El sistema de registro deberá emitir un comprobante de postulación;
Quienes postulen a diversos establecimientos educacionales deberán manifestar el orden de su preferencia en el sistema de registro;
Los padres, madres y apoderados que efectúen la postulación deberán manifestar, expresamente en el Sistema de Registro, su adhesión y compromiso al proyecto educativo declarado por el establecimiento y a su reglamento interno.
- Establece que sistema de registro deberá proporcionar la siguiente información:
Cantidad de cupos disponibles en los establecimientos para cada curso o nivel del año escolar correspondiente;
Proyecto educativo y el reglamento interno de cada establecimiento integrado al sistema;
Si los establecimientos están adscritos al régimen de subvención escolar preferencial y cuentan con proyectos de integración escolar vigentes; y
La información de la ficha escolar del establecimiento educacional, confeccionada por el Ministerio de Educación, sobre la base de los antecedentes proporcionados por los respectivos sostenedores, tales como cobros efectuados en los establecimientos en que así procediere, y los demás antecedentes que al respecto genere la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación.
- Admisión propiamente tal. Sólo en los casos de que los cupos disponibles del sistema de registro sean menores al número de postulantes se aplicará un procedimiento de admisión aleatorio que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales.
- Reformula los criterios de prioridad para la admisibilidad de postulantes, en aquellos casos en que sea necesaria la aplicación del procedimiento aleatorio; estableciendo el siguiente orden sucesivo:

i).- Niños, niñas y adolescentes bajo medidas de protección de cuidado alternativo en la red de cuidado alternativo del SENAME y sus organismos colaboradores;

ii).- Niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que postulen a establecimientos educacionales con proyectos de integración escolar;

iii).- Existencia de hermanas o hermanos, o que no siéndolo pertenezcan a un mismo hogar, y que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento.

iv).- Incorporación del 15% de estudiantes prioritarios;

v).- La condición de hijo o hija de un profesor o profesora, asistente de la educación, manipulador o manipuladora de alimentos o cualquier otro trabajador o trabajadora que preste servicios permanentes en el establecimiento educacional; y

vi).- La circunstancia de haber estado matriculado anteriormente en el establecimiento educacional al que se postula, salvo que el postulante hubiere sido expulsado con anterioridad del mismo.
- Establece que, sólo si aplicando el procedimiento señalado, se presentara el caso que el número de postulantes que cumple con un mismo criterio es superior al número de vacantes que informa el establecimiento, el Ministerio de Educación utilizará un mecanismo aleatorio para realizar el proceso de admisión.
- Admisión conforme a proyecto educativo. Faculta a los establecimientos educacionales que cuenten con proyectos educativos propios, establecer mecanismos de admisión distintos a los establecidos por el Ministerio de Educación, basados en criterios vinculados a sus proyectos particulares, sistema especial que sólo permitirá el ingreso de un máximo del 30% de sus cupos.
- Los establecimientos que hagan uso de esta facultad deberán informar al Ministerio de Educación el mecanismo y los criterios de admisión que utilizarán, así como el porcentaje de los postulantes al que aplicarán éste de acuerdo a lo que establezca el reglamento
- Los mecanismos especiales deberán ser siempre objetivos, transparentes, y no podrán significar discriminaciones arbitrarias; además, los instrumentos de admisión que utilicen no podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante hasta el sexto año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley.
- Prohíbe la realización de reuniones entre padres o apoderados y un establecimiento educacional, como exigencia dentro de la etapa de postulación, las que sólo podrán tener el carácter de voluntarias e informativas del proyecto educativo.
- Dispone que corresponderá al Ministerio de Educación velar porque los cupos se vayan completando acorde a las prioridades de los padres o apoderados, optimizando de manera que los postulantes queden en su más alta preferencia.
- Establece que el postulante no hubiere sido admitido en ninguna de las opciones escogidas, será registrado, por el Ministerio de Educación, en el establecimiento educacional más cercano a su domicilio que cuente con cupos disponibles.
- Dispone que, una vez finalizado el proceso de postulación y admisión, el Ministerio de Educación enviará a los establecimientos educacionales sus listas de admisión finales de las postulaciones efectuadas a través del sistema de registro para efectos que éstos comuniquen a los padres, madres y apoderados de la aceptación de los postulantes, comunicación en la cual se establecerá el plazo que tienen para manifestar su aceptación y matricular a los postulantes.
- Entrega a un reglamento del Ministerio de Educación la regulación del sistema de registro y establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos o aquellas que pudieran repetir de curso; en particular, definirá la forma en que se registrarán las postulaciones, los procesos mediante los cuales se irán completando las distintas listas de espera y los plazos para las distintas etapas. Asimismo, dicho reglamento establecerá la forma en que los establecimientos comunicarán al Ministerio de Educación y a los padres, madres y apoderados, la información requerida para el proceso de admisión y el resultado de dichos procesos.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Rodrigo Galilea y Alejandro Guillier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 29 de octubre próximo.




REGULA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

Quedó pendiente la discusión en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. (Boletín N° 12.288-14)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el de "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio".
- Incorpora, entre las funciones del Ministerio, las siguientes:

i).- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea, a la integración e inclusión social y urbana;

ii).- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado; y

iii).- Resguardar, a través de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio, que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana. A nivel regional, esta facultad será ejercida por la correspondiente Secretaría Ministerial, cuando el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.
- Redefine, para los efectos de la aplicación de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que deberá entenderse por Planificación Urbana, señalando que ésta constituye el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana.
- Establece que en los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, y a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.
- En materia de planificación urbana dispone que, en aquellas zonas cuyos suelos sean definidos por el plan regulador comunal como destinados al uso residencial, siempre será admisible la construcción y funcionamiento de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas, todas las cuales serán considerados como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda.
- Regula normas especiales de incentivos para la promoción del acceso equitativo a bienes públicos urbanos, facultando al Ministerio, en materia de Planificación Habitacional, para condicionar la entrega de los beneficios contemplados en normas urbanísticas para a aquellos proyectos de viviendas que tenga la calidad de "viviendas integradas", al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.
- Dispone que, en todo caso, el otorgamiento de los beneficios señalados, cuando se trate de proyectos de viviendas integradas, siempre estará condicionada a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulen en forma individual o colectiva.
- Establece otras exigencias condicionantes, las que deberán ser proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector; y podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias.
- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable,
Intervinieron los Senadores David Sandoval, Carlos Montes, Jaime Quintana, Alejandro Guillier, Alfonso De Urresti, José Miguel Insulza y el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para un nuevo primer informe.




PRECISA CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad. (Boletín N° 10.068-21)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual Senador David Sandoval, tiene por objeto redefinir las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales, incluyendo a aquellas que prestan apoyo a la acuicultura, las que deberán estar provistas de elementos y características destinados a otorgar a la tripulación ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.
Contenido del proyecto de ley:
- Define la embarcación de apoyo a la acuicultura, como aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.
- Precisa que las condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las de apoyo a la acuicultura, estarán constituidas por todos aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves, según se definen en la Ley General de Pesca y Acuicultura, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.
Intervinieron los Senadores David Sandoval, Juan Pablo Letelier, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Ximena Rincón y Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.