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REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE RETIRO EXCEPCIONAL DE FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Lo dijo el Senador Araya: este tema ya fue resuelto por el Presidente de la Cámara de Diputados, ratificado en votación en la Sala de dicha Corporación. Diego Paulsen, por lo demás, no apoyó esta reforma constitucional, pero consideró que para su aprobación se requería un quorum de tres quintos.
Esta materia está regulada en el artículo 127 de nuestra Constitución, que establece para las reformas, como regla general, el quorum de tres quintos de los parlamentarios en ejercicio. Excepcionalmente, los Capítulos I, III, VIII, XI, XII y XV tienen un quorum más alto, de dos tercios de los integrantes de ambas Cámaras en ejercicio.
No hay iniciativa exclusiva en materia de reforma constitucional, solo respecto de asuntos de leyes.
Existen muchos precedentes en Chile en esta materia, algunos de larga data y otros recientes.
Con el criterio planteado por quienes piden un quorum más alto, todas las reformas al Capítulo VI, Poder Judicial, o al Capítulo VII, Ministerio Público, deberían ser aprobadas con dos tercios. ¿Por qué? Porque podrían afectar el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, contenido en el artículo 19, número 7º. ¡Pero así no ha sido! Los precedentes indican que estas reformas han sido aprobadas con un quorum más bajo, de tres quintos.
Hay un precedente más inmediato: el relativo a la paridad. Ahí se modificó un capítulo permanente, denominado "Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República". Esa propuesta fue aprobada por tres quintos, y nadie recurrió al Tribunal Constitucional.
Pues bien, ahora buscan un argumento distinto, relacionado con el lugar de la Constitución donde se ubica esta reforma. ¿Por qué en las disposiciones transitorias? Porque tiene por objeto establecer el derecho a retirar un porcentaje de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotización de los trabajadores y las trabajadoras, o de los afiliados, en un sentido más amplio, lo que también considera a los pensionados. Y es obvio que sea una norma transitoria, porque, en el contexto de la emergencia, ese derecho se ejercerá solo por una vez y se agotará una vez que se haya ejecutado. Más aún, conforme a la indicación aprobada por la Comisión de Constitución, hay un plazo limitado para ejercer este derecho.
¿Dónde corresponde, entonces, que esté ubicada esta reforma? En una disposición transitoria.
Entonces, la segunda pregunta es: si lo propuesto no se ubica en el Capítulo III, que tiene un quorum más alto, ¿por qué lo afectaría?
¡Menos aún, el artículo 19!
El 19, número 24º, sobre derecho de propiedad: ¡no lo afecta! En Chile existe una regulación muy rígida y reforzada respecto de este derecho. En este caso, se trata de una propiedad que está afectada a un destino determinado. Pues bien, si finalmente los trabajadores y los afiliados, en un sentido amplio, pueden retirar esos fondos, no se afecta su derecho de propiedad de ninguna manera. Ese argumento ni siquiera ha sido esgrimido en esta Sala el día de hoy.
La siguiente pregunta es: ¿se afecta el artículo 19, número 18°, que establece el derecho a la seguridad social? Por más que leo esta norma -y recomendaría a los Senadores Allamand y Pérez que la leyeran con detención- no veo en qué se vería afectada. El único argumento utilizado por el Senador Allamand -por su intermedio, Presidenta- en esta materia ha sido el principio de reserva legal. La verdad es que yo esperaba escuchar un argumento más contundente.
Me sorprende la debilidad de ese argumento, porque, cuando la Constitución señala que existe un principio de reserva legal, o sea, que solo se puede regular una materia por ley, lo establece respecto de normas de menor jerarquía, ¡no respecto de la propia Constitución! Ese argumento llevaría al absurdo el día de mañana de señalar que la Constitución, cada vez que dice que una materia se regula por ley, poco menos que se inhibe para ser reformada, como si renunciara a la posibilidad de regular directamente una materia. ¡Eso es lo que se está señalando!
La Carta Fundamental no renuncia a la posibilidad de regular una materia; solo establece quorums diferenciados. Y si no se afecta el Capítulo III, entonces el quorum es de tres quintos y no de dos tercios.
Sería absurdo señalar que la Constitución no puede regular ciertas materias. Ese argumento, obviamente, tiene que ser desechado.
Se ha hecho mención también al régimen presidencial.
Le pido un minuto más, por favor, Presidenta, como a todos los demás Senadores.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Sí.
El señor ELIZALDE.- Se ha señalado que esta reforma afecta al régimen presidencial. ¡Esta reforma no modifica en absoluto el régimen político existente en Chile! Pero se hace cargo de una necesidad concreta: hay una emergencia, un drama que están viviendo las familias chilenas, y ante un evidente vacío de poder de un Gobierno que no está realizando el trabajo para protegerlas adecuadamente, el Congreso Nacional, como constituyente derivado, plantea una reforma constitucional para que las personas cuenten con recursos para enfrentar la emergencia.
¿Qué pretenden los detractores de esta reforma? ¿Qué el Congreso Nacional se quede de brazos cruzados ante el drama que estamos viviendo? Eso sería, señora Presidenta, no estar cumpliendo con nuestro propio mandato constitucional.
En síntesis, esta reforma no modifica en absoluto el Capítulo III; el artículo 19, número 18°; ni el artículo 19, número 24°. ¡En absoluto! Y es una norma transitoria porque se va a aplicar solo por un período de tiempo, sobre la base de la emergencia que estamos enfrentando.
¡Quien puede lo menos puede lo más! Si es posible regular materias de seguridad social por ley, con mayor razón se pueden regular a través de la Constitución. Y cuando el constituyente estableció que las leyes que regulan el derecho a la seguridad social, en particular su ejercicio, son de quorum calificado, lo hizo para establecer un quorum más alto, el de al menos la mitad más uno de los integrantes de cada Cámara. En este caso, estamos hablando de una reforma que requiere un quorum mucho más alto: tres quintos de los integrantes de ambas Cámaras.
No se afecta en absoluto el principio de reserva legal.
Por lo anterior, el quorum debe ser de tres quintos, tal como lo señaló la Cámara de Diputados. Y espero que así sea ratificado por el Senado el día de hoy.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, soy un convencido de que, ante crisis de la magnitud que estamos enfrentando, el principal esfuerzo lo tiene que hacer el Estado para proteger adecuadamente a las familias. Pero hemos visto cómo pasan los meses y las respuestas que se han dado han sido tardías e insuficientes.
Cuando se planteó la primera iniciativa del Gobierno, el "bono COVID", dijimos que su cobertura no abarcaba el número de personas que estaban viviendo una situación compleja y que, sin duda, su monto tenía que ser mayor. Y vino la propuesta del primer Ingreso Familiar de Emergencia, con monto decreciente, al ver que se iba a prolongar la crisis. Porque el monto era insuficiente y debía tener un valor de la misma magnitud durante todo este período.
Cuántas semanas tuvieron que pasar para que el Gobierno planteara su disposición a un diálogo que permitiera efectivamente mejorar esa propuesta, sin que se acogiera, lamentablemente, lo que en aquel entonces dijimos: la necesidad de que lo que se entregara estuviera por sobre la línea de la pobreza. Sin embargo, hubo un pequeño avance.
La pregunta es: ¿Cuántas veces el Gobierno va a tener que esperar que el Congreso tome el liderazgo para que se vote una iniciativa y ahí recién plantear una propuesta sobre la mesa?
¡Cuántas semanas se perdieron para que el Gobierno finalmente tuviera la disposición a legislar respecto del posnatal de emergencia!
¡Cuánto tiempo fue necesario para que el Gobierno planteara todas las semanas un nuevo plan para la clase media, poniéndole un apellido, pero lejos de lo que necesitan las familias chilenas!
Es por eso que hoy nos vemos en la necesidad de impulsar esta iniciativa ante un Ejecutivo que ha actuado con tardanza y, por cierto, con propuestas que están lejos de lo que se requiere para enfrentar esta crisis, con contradicciones evidentes en los argumentos que utilizan para oponerse a este proyecto: que no se pueden utilizar los fondos de los trabajadores.
¡Qué dijimos cuando se discutió el plan de protección al empleo utilizando la institucionalidad del Seguro de Cesantía! Que tenía que pagarse con recursos públicos los 2 mil millones de dólares anunciados por el Ejecutivo. ¿Qué se dijo? Que no, que había que partir con los fondos de los trabajadores. Y ahora, cuando se plantea una iniciativa similar respecto de las AFP, entonces se señala que no se pueden utilizar los fondos de los afiliados.
¡Para qué decir las iniciativas que el propio Ejecutivo ha planteado respecto, por ejemplo, de que no se utilicen los fondos de pensiones! ¿Para qué? Para proteger a los afiliados en momento de crisis, en circunstancias de que el Gobierno ha propuesto iniciativas legales para eliminar la calificación de riesgo, para que las empresas emitan títulos de deuda sin esta calificación, en tiempos de volatilidad e incertidumbre. ¿Para qué? Para que los compren las AFP, en la lógica de la economía de casino.
Es decir, esos fondos, de acuerdo al Gobierno, pueden estar disponibles para la ruleta que representa invertir muchas veces en estas empresas que son altamente riesgosas; sin embargo, no están disponibles para que los trabajadores cuenten con ellos a fin de poder llegar a fin de mes y cumplir con sus necesidades básicas. ¡Una evidente contradicción!
Y hoy el Ministro de Hacienda nos habla de los efectos tributarios, cuando en días recientes se discutió también una iniciativa que incorpora una depreciación instantánea, que ya se aplica para las pymes y que se hace extensiva a las grandes empresas, con un costo de 2 mil millones de dólares de menor recaudación para los años 2021 y 2022, y de 3 mil millones de dólares para el año 2023. Esto significa un total de 5 mil millones de dólares de menor recaudación en el corto y en el mediano plazo.
Entonces, la pregunta es: ¿Los argumentos se utilizan de acuerdo a convicciones o, más bien, de acuerdo a la necesidad de defender intereses?
También se ha planteado, por ejemplo, una depreciación de intangibles sin un cálculo concreto, lo que constituye -no cabe duda- una política improvisada.
Hemos llegado a esto, Presidenta -y hablaré los ocho minutos de que dispongo-, porque el Gobierno todavía no toma conciencia de la dimensión de la crisis, y segundo, porque existe un cuestionamiento al sistema de AFP por el monto de las pensiones, dado que la tasa de reemplazo es muy baja y no garantiza la dignidad que merecen los adultos mayores y todos los pensionados.
Y en ese contexto, sobre todo cuando se enfrenta una crisis, muchos de nuestros compatriotas prefieren tener hoy recursos disponibles para satisfacer sus necesidades básicas porque han visto mermados de manera significativa sus ingresos, sabiendo que el sistema de pensiones en Chile simplemente no ha dado resultado.
Tenemos diferencias conceptuales con lo que ha planteado el Ejecutivo en aspectos como la focalización en la que insiste y la lógica de la universalidad que hemos planteado en el marco de la magnitud de la crisis; la necesidad de hacer el esfuerzo ahora, no después, porque los empleos que hoy se destruyen será muy difícil volver a generarlos en el futuro, tal cual nos indica la experiencia derivada de la crisis asiática, y, por cierto, también porque creemos que la magnitud del esfuerzo debe ser superior a lo que hasta ahora hemos conocido. Ello, dado que en nuestra historia Chile no ha enfrentado una emergencia de la dimensión de la que hoy día estamos enfrentando; e insisten en discusiones secundarias, en temas de admisibilidades. Un ejemplo es el absurdo argumento jurídico que se planteó hoy día: como la Constitución establece que la seguridad social se regula por ley, ¡entonces, no puede regularla! Lo que es un sinsentido desde el punto de vista jurídico.
Nosotros hemos tenido disposición para contribuir en la búsqueda de soluciones ante la magnitud de la crisis. No ha habido una Oposición obstruccionista en este período. ¡Todas las iniciativas del Gobierno han sido aprobadas!
En todo caso, sí hemos advertido que están lejos de ser lo que se necesita. Reiteramos nuestra disposición, por cierto, a contribuir con todos los entendimientos necesarios para proteger adecuadamente a los chilenos.
Pero esperamos que el Gobierno no se transforme en un obstáculo para que las propuestas destinadas a proteger a los chilenos se hagan realidad; que el Gobierno no insista en una lógica obstruccionista, la misma que manifestó al vetar el proyecto que prohibía el corte y postergaba el pago de los suministros básicos. El Presidente de la República, en particular, no puede transformarse en un impedimento para que los chilenos cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar esta crisis tan profunda.
Parece que el Gobierno no escuchó la voz de la ciudadanía que se expresó de manera contundente en octubre pasado. Pues bien, es obligación del Congreso al menos escucharla.
Por eso, voy a votar a favor de esta reforma constitucional sobre las pensiones de los afiliados en nuestro país.
He dicho.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, este inciso efectivamente corresponde a una norma de carácter permanente. Además, modifica una materia que está contenida en el Capítulo III de la Constitución, particularmente el artículo 19, número 24°, que regula el derecho de propiedad.
Siendo consecuente con lo que he planteado, que esta reforma requería un quorum de solo tres quintos para su aprobación, voy a votar en contra de este inciso, porque significaría un quorum mayor. Por tanto, tengo que ser consecuente con lo que planteé cuando debatimos al principio de esta sesión respecto de cuál era el quorum de aprobación de esta reforma constitucional.
Ahora, me llama la atención que quienes han esgrimido como segundo argumento para votar en contra de esta reforma que se estarían pasando a llevar las atribuciones propias del Presidente de la República e incluso, como dijo el Senador Allamand, que se estaría cambiando el régimen político, que en Chile es de carácter presidencial, sin embargo, respecto de esta norma voten a favor.
Yo, consecuente con el argumento jurídico que expresé al inicio de la sesión, voy a votar en contra.
Y conste, señora Presidenta, que si bien se requería un quorum de tres quintos, la reforma se aprobó en este Senado por dos tercios. Solo como comentario.