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CRITERIOS DE MINISTERIO PÚBLICO PARA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DURANTE VIGENCIA DE TOQUE DE QUEDA
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor GUZMÁN (Secretario General).- Señor Presidente, se ha convocado a esta sesión especial el día de hoy, a solicitud de los Senadores señores Pugh y Pérez, para invitar al señor Fiscal Nacional a fin de conocer los criterios que el Ministerio Público ha utilizado para proceder a la investigación y persecución de los delitos cometidos durante la vigencia del toque de queda y de aquellos que han involucrado lesiones y muertes de personal policial y militar, sin perjuicio de otras materias.
Al efecto, el Senador señor Pugh propone a la Mesa y a la Sala que el tiempo de esta sesión se distribuya de la siguiente manera:
Otorgar diez minutos al Senador señor Pugh y diez minutos al Senador Pérez para hacer una exposición; veinte minutos al señor Fiscal Nacional para que se haga cargo de lo señalado, y el tiempo restante distribuirlo entre los Comités para efectos de las consultas o intercambios de opiniones pertinentes, si el señor Presidente y la Sala lo estiman pertinente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- La Mesa no tiene inconveniente en acceder a esa propuesta.
¿Qué opina la Sala?
Si están de acuerdo, se entregarán diez minutos a cada Senador que ha formulado esta invitación; veinte minutos al señor Fiscal, y los minutos que sean necesarios, hasta las dos de la tarde, a las señoras Senadoras y Senadores que quieran intervenir.
¿Están de acuerdo?
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Sí, hay acuerdo, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muy bien.
Acordado.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Vamos a permitir ahora el ingreso del señor Fiscal Nacional, que aún no se ha incorporado a esta sesión...
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Ah, perdón.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-... y lo vamos a ingresar a la sesión telemática.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muy bien.
Señor Fiscal, ¿ya está en la Sala?
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Sí, señor Presidente.


El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Señor Fiscal, muy buenas tardes, gusto de saludarlo.
El señor ABBOTT (Fiscal Nacional del Ministerio Público).- Igualmente, señor Presidente.
¿Cómo está usted?
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Lo más bien, señor Fiscal.
Muchas gracias por aceptar nuestra invitación.
La forma en que vamos a proceder es que se entregarán diez minutos a cada Senador que propuso esta sesión, los señores Pugh y Víctor Pérez, y posteriormente veinte o veinticinco minutos a usted, señor Fiscal, para que, una vez terminada su intervención, pueda responder las consultas que estimen pertinentes realizar los señores Senadores y Senadoras.
El señor ABBOTT (Fiscal Nacional del Ministerio Público).- Muchas gracias.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muy bien.
Entonces, procedemos.
Le cedo la palabra al Senador Pugh.


El señor PUGH.- Muchas gracias, señor Presidente.
Agradezco a la Mesa, a los Comités y a la Sala el tener esta oportunidad para debatir y reflexionar respecto a lo que es nuestro sistema de procesamiento penal. Debemos recordar que este fue objeto de una de las reformas quizás más profundas que hemos tenido, y por eso es tan importante hacer un análisis después de todo este tiempo.
Pero, en particular, hay que entender que nuestra democracia se basa en nuestra Constitución, que claramente es la que divide los Poderes del Estado, y eso es de la esencia de un Estado de derecho, que es fundamental para garantizar a todas las personas que puedan desarrollarse y vivir en paz.
La paz social parte, entonces, por poder mantener la institucionalidad. Si la institucionalidad se erosiona, comienzan los problemas; si las instituciones no actúan como está previsto se empiezan a amplificar las dificultades. Y esto obviamente toma una dimensión especial cuando ocurre en situaciones excepcionales, como la que estamos viviendo ahora.
En estos momentos, no Chile, sino la humanidad entera está viviendo una crisis, en donde también hemos visto que surgen problemas más allá de lo sanitario, mucho más allá de lo económico, mucho más allá de lo social: en lo humanitario.
Y eso es lo que motiva, precisamente, que los diferentes Estados, con las atribuciones consagradas en sus Constituciones, hagan uso del ejercicio de la fuerza que tienen. El Estado es el único que administra la fuerza, y por eso tiene el monopolio de las armas. No queremos más armas en las calles que las que tienen estos agentes del Estado.
En tal sentido, es muy importante reconocer primero la excepcionalidad de la situación del país en estos momentos. Y por eso el estado constitucional de catástrofe que está en vigencia debe ser el que oriente esta discusión; porque es una excepción, no es lo normal. Y de ahí precisamente que se restrinjan los derechos de los ciudadanos.
Existe toda una normativa, no vamos a entrar en su detalle, el Fiscal Nacional la conoce muy bien, que faculta precisamente para reducir la movilidad con toques de queda, que se deben cumplir, porque es la esencia de lo que la autoridad busca, y que deben ser implementados por fuerzas policiales, con apoyo de fuerzas militares.
Eso es lo que justifica la salida de las Fuerzas Armadas a la calle: solo un estado de excepción constitucional con reglas muy claras, que no son las normales, porque no es lo que ocurre todos los días, no es lo cotidiano.
Y es por eso que queremos escuchar y saber cuáles son los criterios que imperan para estas situaciones, no tomando un caso en particular, para que no se asocie con una causa, porque para eso existe el debido proceso, sino que en lo genérico, entendiendo que las personas que han salido a la calle con armamento, menos letal y letal, tienen reglas, instrucciones y órdenes que cumplir.
Por eso, llama la atención algo que parece evidente.
Esa es la primera pregunta, señor Fiscal: ¿cómo se entiende este estado de excepción cuando dos diferentes sistemas de procesamiento, el Código de Procesamiento Penal y el Código de Justicia Militar, tienen que entrar en práctica? Porque no es lo normal, no es lo natural, parte desde el origen mismo de lo que se considera un imputado, aquella persona que, de acuerdo al artículo 7°, claramente se presume como tal desde un principio.
Bueno, hoy nos encontramos en una situación particular, en la cual patrullas militares y fuerzas policiales, los agentes del Estado, que tienen que garantizar el cumplimiento del Estado de derecho, haciendo uso legítimo de la fuerza, son imputados. Y no solo eso, también se genera una nueva figura: la de los actos ilegítimos.
Entonces, ¿cómo una persona que ha sido enviada a cumplir una instrucción precisa, en el marco de un mandato constitucional con órdenes y reglas claras, va a ser considerada, solo por el hecho de estar en su puesto, como alguien que comete actos ilegítimos? ¿No es legítimo acaso el empleo de la fuerza del Estado para lograr que se respeten las normas?
Y el apremio ilegítimo -debo recordar- está muy bien descrito en el artículo 150 D del Código Penal. Dice claramente: "No se considerarán como apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.".
Bueno, ¿es efectivamente, entonces, un acto ilegítimo de la autoridad tener fuerzas militares y no se considerará esa situación un acto legítimo de uso de la fuerza?
También quiero conocer, señor Fiscal Nacional, cuáles son los criterios que tienen los fiscales para darles garantías a aquellos que denuncian un ilícito, como, por ejemplo, un intento de homicidio usando un vehículo o cualquier otro medio en su contra mientras están en cumplimiento de sus labores. ¿Qué garantías tienen esos agentes del Estado para poder realizar sus funciones?
Además, nos gustaría saber si los fiscales conocen las Reglas de Uso de la Fuerza, que cada militar antes de salir de su cuartel debe manejar. Tales reglas están en el decreto N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional. Están con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Quiero recordar la regla N° 5: "Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro"; la regla N° 7: "Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas"; la regla N° 8: "Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar".
Es importante precisar esto para que los agentes del Estado puedan actuar y hacer algo que es esencial: garantizar la paz social en el cumplimiento de sus funciones durante este Estado de derecho.
Sin embargo, esto va un poco más allá, señor Fiscal. ¿Por qué? Porque también requerimos saber cuáles son las políticas de persecución penal en los delitos contra la propiedad y la vida en este período de excepción constitucional, que genera una realidad distinta, no es lo que ocurre normalmente. Como hemos visto, efectivamente ha habido un aumento en las tasas de violencia, por ejemplo, en los homicidios. Nuestra región fue afectada por un homicidio a manos de un sicario, situación que antes no veíamos.
Y ahí surge el problema de fondo. En un estado de excepción constitucional, cuando las policías y las Fuerzas Armadas están tratando de asegurar el tema más importante (la protección sanitaria, los cordones sanitarios, los controles de circulación y movilidad durante el toque de queda y otros), se concentran y, al hacerlo, quedan espacios libres para que actúen los delincuentes; especialmente, me refiero al crimen organizado del narcotráfico, que está tomándose nuestras poblaciones. ¿Y por qué? Porque el Estado no puede estar en todos los lugares al mismo tiempo.
Estamos, señor Fiscal, en una situación excepcional. Eso es lo que está previsto en nuestra Constitución. Y se requiere un trato distinto y saber de qué forma está actuando el Ministerio Público en esta situación.
Es necesario conocer qué garantías van a tener los militares que salen en apoyo de una instrucción constitucional en un estado de excepción de catástrofe, con reglas claras de uso de la fuerza. Se precisa saber que, si ellos hacen un uso correcto de tales reglas, no van a ser imputados. Siempre debe primar el debido proceso, y si ellos declaran como víctimas, deben ser de alguna manera protegidos.
Finalmente, se debe determinar muy claramente el concepto detrás del principio de los actos legítimos del Estado. ¡Cómo se puede considerar un apremio ilegítimo el actuar de una persona, hombre o mujer, que está entrenada por el Estado para hacer un uso moderado de la fuerza! Y digo "moderado", porque esa persona no sale con la intención de aplicar, en aquellos a quienes tendrá que detener o contener, el máximo empleo de la fuerza.
Las Reglas de Uso de la Fuerza están para eso. Yo mencioné las últimas. Las primeras son todas aquellas que permiten graduar el empleo de la fuerza. Recordemos que las fuerzas militares no son policías y, por eso, sacarlas a la calle requiere de una articulación entre el Ministerio Público y los que están ejerciendo esa labor excepcional, que en estos momentos es fundamental.
Tenemos que garantizar el orden público y disminuir la movilidad. Eso justifica la excepción constitucional. Y debemos proteger a todos los agentes del Estado que están cumpliendo esa tarea. Me refiero a la primera línea en los hospitales y a todas las otras líneas, como son las fuerzas y patrullas militares en los lugares donde ellas están.
He dicho, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.


El señor PÉREZ VARELA.- Gracias, señor Presidente.
Quiero saludar a todas las Senadoras y Senadores presentes y también al Fiscal Nacional. Le agradezco su presencia en esta reunión que, junto con el Senador Kenneth Pugh, consideramos relevante, puesto que, en este período de excepción constitucional y de toque de queda, donde se han mandatado tanto a las fuerzas de Carabineros y de Investigaciones como a las Fuerzas Armadas para proteger la seguridad pública y a toda la ciudadanía, han ocurrido situaciones y circunstancias en que ese rol de las Fuerzas Armadas, particularmente, se ha puesto en cuestión.
Cuando personas eluden un control militar en toque de queda y lanzan el vehículo en contra de miembros de una patrulla militar, quienes usan su armamento de servicio a fogueo y de salva para tratar de detener a esas personas, que igual logran arrancar, y posteriormente los militares van a una comisaría de Carabineros a denunciar el intento de atropello del que fueron objeto y el escape de los agresores, y el fiscal ordena imputarlos, creo que estamos frente a una gran dificultad.
Reitero: lo que hace esta patrulla militar es ir a una comisaría a denunciar un hecho ilegítimo en su contra, pero, no existiendo absolutamente ninguna evidencia de que ellos han cometido un delito, el fiscal los declara como imputados.
Esto genera una diferencia fundamental, porque cualquier civil que va a denunciar un delito o a pedir una acción de defensa frente a un delito es considerado víctima. En el caso señalado, al no considerar víctima a esa patrulla, se les priva a esos militares de una serie de derechos que tienen las víctimas. Ello, considerando que la Fiscalía, el Ministerio Público, tiene como uno de sus deberes primordiales proteger a las víctimas.
Es bueno tener presente que el artículo 109 de nuestro Código Procesal Penal establece los derechos de las víctimas, mediante una serie de letras en las que se explican con precisión tales derechos. Esa norma termina con un inciso que dice: "Los derechos precedentemente señalados no podrán ser ejercidos por quien fuere imputado".
Por lo tanto, aquí hubo una decisión del fiscal de transformar en imputados a quienes fueron víctimas de un delito y, de esa forma, cercenarles la posibilidad de ejercer derechos establecidos con precisión en el artículo 109 del Código Procesal Penal.
Además, en el Reglamento de Personal para los Fiscales del Ministerio Público, aprobado por resolución de 17 de julio de 2009, se señala entre los deberes de los fiscales "Velar por la protección de las víctimas del delito en todo el procedimiento penal adoptando o solicitando todas las medidas necesarias para cumplir con esta obligación, quedándoles prohibido discriminar por su condición social, religiosa, política u otra".
Y agrega: "Deberán además destinar dentro de la organización de su jornada de trabajo un espacio destinado a recibir a las víctimas y explicarles el avance de la investigación como también deberán oírlas previo a adoptar una medida de suspensión del procedimiento o cuando se adopte una decisión de término anticipado, dándole a conocer los derechos que le asisten frente a estas medidas".
Y, tal como decía el Senador Kenneth Pugh, el Código de Justicia Militar establece lo siguiente: "Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida.
"Serán, asimismo, causales eximentes de responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, las establecidas en los artículos 410, 411 y 412 de este Código", que son las normas que entregan a Carabineros la facultad del uso de las armas y de su legítima defensa.
En los casos que mencionó, señor Presidente, no hay ninguna mención al reglamento de uso de la fuerza o a otros elementos que son esenciales.
Yo creo, sin temor a ser arriesgado ni a generar un conflicto, que hay un excesivo afán punitivo del Ministerio Público contra las Fuerzas Armadas.
El relato que he hecho someramente es un caso vivido por unos infantes de marina en Lota.
En este punto debo recordar cuando el 21 de octubre de 2019 en Curicó, ante una protesta o barricada, un cabo del Ejército disparó al aire y fue detenido y acusado por un delito de homicidio. Dos meses después se descubrió que otra persona, nada que ver con las Fuerzas Armadas, fue el causante de ese homicidio. Y, por tanto, se le deja en libertad.
¿Pero qué hizo antes el Ministerio Público? Buscó reformalizarlo por el delito de disparo injustificado, figura que este Congreso Nacional dispuso en la Ley de Control de Armas a raíz de lo relativo a las balas locas. Por suerte, los juzgados encontraron absolutamente improcedente la acción de la Fiscalía.
Otro caso ocurrió hace algunos días, el 12 de julio, en la comuna de Chillán, Región de Ñuble, que yo represento. Un delincuente con antecedentes penales evadió un control policial en toque de queda, a la una de la madrugada, y huyó de la policía. Se inició una persecución, que terminó con un choque entre un vehículo policial y el automóvil de quien estaba arrancando, incumpliendo las normas del toque de queda. Se dio vuelta y chocó con una pared, lo que provocó el fallecimiento del delincuente. ¿Qué hizo la Fiscalía? Pedir la detención del carabinero y luego la ampliación de la detención, cosa que los tribunales también han dejado sin efecto.
Por lo tanto, se observa un efecto punitivo extraordinariamente excesivo, a nuestro juicio.
Es muy importante que en estos casos tengamos claro las diferencias sustanciales entre víctima e imputado en cuanto a sus derechos, pues los derechos de la víctima no pueden ser ejercidos por quien tiene la calidad de imputado. Y si la Fiscalía siempre va a imputar a quienes visten uniforme, les va a impedir que ejerzan sus derechos como víctimas cuando se les lanzan vehículos encima, cuando se les dispara o cuando se les somete a cualquier tipo de agravio.
Presidente, considerando los pocos minutos que me quedan, quiero señalar que, ante estos casos, que el Fiscal Nacional sin duda conoce, en los cuales ha habido recursos de amparo -se presentaron recursos de protección, pero fueron rechazados por la Corte Suprema, porque no es el recurso adecuado en esta materia, sino el de amparo-, y entendiendo que ello está en sede judicial, no cabe duda de que los fiscales tienen el deber de proteger a las víctimas. Y en el caso de Lota, eso no se hizo.
Por lo tanto, creo que el Ministerio Público tiene la obligación de instruir en esta materia una indagatoria de carácter administrativo, que no sabemos si ha hecho o no. Nos gustaría conocer la opinión del Fiscal Nacional frente a estos casos que nos colocan en una dimensión extraordinariamente complicada.
Respecto de quienes están cumpliendo un deber, mandatados por la autoridad, de velar por la seguridad de las personas; de velar para que se cumplan las normas del toque de queda, de los cordones sanitarios, de las aduanas sanitarias, el hecho de que el Ministerio Púbico los impute en caso de ser agredidos y atacados genera que todas esas medidas, en verdad, sean letra muerta, porque nadie en su sano juicio, ante este criterio de la Fiscalía, va a ejercer las labores de control, de fiscalización y de contener a quienes transgreden las normas si sabe que, por ello, va a terminar siendo detenido e imputado, y tendrá que responder ante los tribunales de justicia por algo del cumplimiento de su deber...
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Ocupe dos minutos más, Senador.
El señor PÉREZ VARELA.- Gracias.
Ello, particularmente, en el momento que se hace la declaración.
Después vendrá la investigación. Nadie está impidiendo que se investigue. ¡Después se hará! Y si la investigación determina que alguien ha cometido un delito, que algún uniformado no ha cumplido adecuadamente las normas legales, bueno, vendrán los procedimientos respectivos.
Pero la primera reacción en los tres casos que he mencionado ha sido imputar inmediatamente y detener a quienes han estado resguardando el orden público y enfrentándose a delincuentes y a personas que han transgredido las normas, incluso a riesgo de sus vidas. El primer caso, los militares que estuvieron a punto de ser atropellados, a pesar de que el fiscal dijo que habían tenido que evadir un auto que se les fue en contra. ¡Ese es un riesgo de atropello! Luego el carabinero en Chillán, quien arriesgó su vida persiguiendo a la una y media de la madrugada a alguien que evadió los controles del toque de queda. Y el cabo en Curicó, quien disparó al aire y fue detenido dos meses por el delito de homicidio, cuando la investigación arrojó que otra persona, absolutamente ajena a las Fuerzas Armadas, había cometido ese homicidio.
Las investigaciones, Presidente, son vitales y esenciales. Pero no se puede partir del criterio de que la persona que lleva uniforme es inmediatamente imputada y sometida a detención. Creo que estamos debilitando de una manera significativa el rol de control y mantención del orden público, en cumplimiento de las normas que la autoridad legítimamente ha dictado.
Nadie en Chile discute la absoluta necesidad del toque de queda. Por lo menos, a nadie públicamente he escuchado criticando eso.
Nadie en Chile ha criticado -todo lo contrario, lo han apoyado- lo relativo a los cordones sanitarios, a las medidas sobre cuarentenas y al control que deben efectuar las fuerzas policiales...
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Deje que termine, Secretario.
Dele más tiempo.
El señor PÉREZ VARELA.- Un minuto nomás.
En definitiva, toda esa acción legítima del Estado a través de sus agentes, ya sean funcionarios de Investigaciones, de Carabineros o miembros de las Fuerzas Armadas, no puede ser objeto de un criterio punitivo que no se condice con la realidad.
Vuelvo a reiterar: si se investigan los hechos y se determina que alguien es responsable, bien. Nadie está defendiendo eso. Lo que pedimos aquí es respaldar la acción de las fuerzas militares y policiales cuando están defendiendo a la ciudadanía, en lugar de imputar inmediatamente a sus agentes por el hecho de llevar uniforme.
Insisto: un vehículo que es lanzado contra una patrulla militar transforma a esta en víctima. Si el fiscal respectivo la imputa, le quita todos los derechos que tiene como víctima. Me parece que esa es una acción discriminatoria que transgrede normas expresas de la Constitución y las leyes, y devela órdenes internas que tiene el Ministerio Público.
Por eso, es clave que el Fiscal Nacional nos diga aquí qué medidas ha tomado para que esos hechos sean esclarecidos y no vuelvan a suceder.
He dicho, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, señor Senador.
Señor Fiscal, usted ha escuchado a los dos Honorables Senadores que solicitaron esta sesión especial.
Lo dejo con la palabra.


El señor ABBOTT (Fiscal Nacional del Ministerio Público).- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a todas las Senadoras y a todos los Senadores hoy día presentes.
También saludo al Secretario del Senado, nuestro excolega, don Raúl Guzmán.
Quiero partir haciéndome cargo de una afirmación que, por su intermedio, señor Presidente, realiza el Senador Pérez. Señalar que alguien es imputado por vestir uniforme nos parece una aseveración bastante grave.
La verdad es que para nosotros todos los ciudadanos chilenos son exactamente iguales. Y precisamente, producto de la igualdad ante la ley, los fiscales del Ministerio Público tienen que tomar decisiones que muchas veces no son comprendidas, particularmente por la ciudadanía, cuando se usan algunos conceptos técnicos en su sentido más bien vulgar.
Al carácter y a la calidad de imputado, por ejemplo, pareciera dársele una connotación que, en verdad, dentro de nuestra legislación no tiene. La calidad de imputado se adquiere desde el momento en que se realiza cualquier acto de investigación orientado a establecer la eventual responsabilidad de una persona en la comisión de un hecho ilícito.
Cada vez que se incurre en una conducta que está tipificada por la ley penal, el Ministerio Público debe investigar necesariamente. Y tendrá que ver dentro de la investigación si existen causales de justificación, como son aquellas a las que estaban haciendo referencia tanto el Senador Pérez como el Senador Pugh.
Es decir, hay ciertas excepciones en que la ley exime de responsabilidad penal, opta por no sancionar a determinadas personas, pese a haber cometido un hecho constitutivo de delito, porque se estima que obraron en legítima defensa o en cumplimiento de un deber.
La única causal privilegiada en este sentido es aquella respecto del robo en las casas habitación, en que se presume legalmente la inocencia o que se dan más bien los elementos de la legítima defensa.
En todos los demás casos el Ministerio Público tiene la obligación de investigar.
Y no solamente eso.
Fíjense que acaban de publicar el 17 de julio el protocolo sobre el uso de la escopeta antidisturbios por parte de Carabineros. Y dentro de sus normas establece que cuando en el uso, eventualmente legítimo, de esa escopeta antidisturbios se produce un daño a una persona, la obligación del funcionario es dar cuenta al mando, auxiliar a la persona que se encuentra lesionada y prestar declaración previa lectura de derechos. Es decir, el propio sistema lo trata como imputado, porque lo es en verdad, pues se están haciendo diligencias orientadas a establecer si efectivamente la persona tiene o no responsabilidad penal.
En las situaciones que se han mencionado -por su intermedio, señor Presidente- por parte de los Senadores, efectivamente, al igual que todos los chilenos, en algunos de esos casos los funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Carabineros han debido permanecer privados de libertad, y luego han sido dejados en libertad, una vez que se ha establecido que efectivamente hay presunciones de la legítima defensa.
Es lo que ha pasado en villa O'Higgins hace pocos días con personas del Ejército. Es lo que sucedió en La Serena, donde un carabinero, haciendo un control a un vehículo, se sube al pickup de este y el vehículo arranca con él arriba y lo trata de botar, y el carabinero le dispara en las zonas blandas y finalmente el vehículo choca y el conductor muere. Pues bien, se debió iniciar una investigación y el policía tuvo la calidad de imputado y estuvo detenido mientras se realizaban las diligencias por parte de los organismos especializados, que determinaron que, efectivamente, estábamos en esas condiciones y al funcionario no se le formalizó, como tampoco se formalizó a los funcionarios de villa O'Higgins, y como menos se ha formalizado a los infantes de marina del incidente de Lota, que es el que ha dado lugar a toda esta situación.
Cabe hacer presente que en ese caso en particular efectivamente hubo una denuncia en que los funcionarios de la Armada denunciaban un cuasidelito de homicidio por parte de una persona que habría huido del lugar y que ellos habrían usado un arma antidisturbios con la que dispararon balines de goma en contra de la puerta del vehículo. Eso es lo que ellos declaran al momento de presentarse ante Carabineros.
Desde ya, hay ahí el reconocimiento de un delito, el de daños. Pero el propio carabinero, sin siquiera la intervención del fiscal, ¿qué hace cuando el funcionario de la Armada le señala que hizo uso de esta arma, que eventualmente pudo haber producido un daño a alguna persona? Llama a los centros asistenciales, cumpliendo naturalmente la función básica, tratando de averiguar si efectivamente hubo una persona lesionada.
Ese solo acto de esa primera diligencia de investigación realizada por el carabinero, que estaba cumpliendo absolutamente su obligación, le daba el carácter de imputado al infante de marina, porque es una diligencia de investigación.
Y desde la primera diligencia de investigación las personas a las cuales puede afectar dicha investigación tienen el carácter de imputados, para ejercer todos los derechos que la ley y la Constitución les reservan.
Tanto es así que los propios infantes de marina hicieron uso de los derechos que se les entregaban como imputados: guardaron silencio. Más aún, posteriormente pidieron audiencia al tribunal para que el Ministerio Público informara si se les estaba investigando. Cuando supieron del avance de la investigación, se desistieron de esa audiencia y pidieron ver los antecedentes de la investigación para declarar como imputados en dicha causa, para poder preparar su defensa.
Si se tratara como testigos a estas personas, cualquier actuación que respecto de ellas se realizara sería absolutamente nula en el futuro, porque se habrían vulnerado sus derechos fundamentales.
En esto ha sido extraordinariamente claro el profesor Mauricio Ducci, quien escribió un artículo en que ha aclarado esta materia. Y la Corte Suprema ha sido bastante explícita sobre el particular.
Yo creo, señor Presidente, que el problema está dado fundamentalmente por algunas concepciones equívocas en lo que dice relación con la calidad de imputados y también con la presunción de inocencia.
Me parece que en lo que estamos en deuda como sistema es en haber fortalecido el concepto de presunción de inocencia, que se encuentra en el artículo 4º del Código Procesal Penal, y en hacer entender que la calidad de imputado es una calidad absolutamente temporal y que significa entregarle a cierta persona derechos para que pueda ejercer su defensa frente a una investigación que eventualmente puede afectarle.
Y hemos escuchado comentarios de toda naturaleza sobre la materia, de personas que teóricamente dan opinión sin tener una mayor expertise sobre el tema.
A la vez, hemos oído opiniones muy claras sobre el particular que avalan el actuar del Ministerio Público.
Pero lo que nos preocupa es que pareciera querer establecerse una presunción de inocencia reforzada, como que el Ministerio Público tuviera que anticipar la causal de justificación por el solo hecho de que se trata de funcionarios públicos que están ejerciendo una labor excepcional, que es la custodia del orden público, que deben hacerlo cumpliendo con las normas que la ley establece en protección de los ciudadanos.
No podemos nosotros anticipar los juicios, de dar por acreditada por sí la causal de justificación por el solo hecho de tratarse de funcionarios públicos, de ser una situación excepcional. No es posible que ante una situación que efectivamente es grave nosotros digamos: "Mire, en verdad, nosotros damos desde ya por acreditado que aquí hay una causal de justificación; efectivamente, aquí existió la legítima defensa".
Debemos investigar. Y, mientras investiguemos, esa persona tiene la calidad de imputado.
Y encontrarse con la calidad de imputado no es tan agraviante como pareciera ser.
De partida, este Fiscal Nacional ha tenido varias veces la calidad de imputado en distintas investigaciones, y ha debido prestar declaración también en esa misma calidad. Y me alegro de poder hacerlo así, porque el sistema me da derechos para defenderme respecto de imputaciones que resultan absolutamente injustas.
Entonces, señor Presidente, creo que aquí hay una confusión y una exageración respecto del carácter de imputados que puedan tener algunas personas o en cuanto a situaciones por las cuales en algún minuto las personas deban quedar retenidas durante un período de tiempo mientras el fiscal reúne los antecedentes necesarios para ver si tienen que pasar o no a control de detención.
Y a esto se encuentran sujetos todos los ciudadanos de este país. ¡Todos! ¡Y con mayor razón los funcionarios públicos que están cumpliendo una labor! ¡Todos estamos cumpliendo funciones que son delicadas hoy día!
Nosotros hacemos imputaciones penales también severas. Se nos critica desde muchísimos sectores respecto de nuestras propias decisiones. Muchas veces también tenemos que sufrir las consecuencias.
Yo todos los días recibo diez, quince correos de todas partes del mundo pidiéndome cuenta respecto de actuaciones de las Fuerzas de Orden, de las Fuerzas Armadas respecto de algunas situaciones que eventualmente son vulneratorias de los derechos fundamentales.
Entonces, lo que aquí tenemos que buscar es precisamente hacer funcionar el sistema en los términos que debe funcionar, dando las garantías a todo el mundo.
Me refiero ahora al caso de Curicó.
Allí efectivamente se atribuyó responsabilidad a un militar. El mismo uniformado reconoció que había disparado hacia el sector donde se encontraba una persona que había sido herida a bala. Y teníamos la declaración o el reconocimiento de una persona y otra persona herida a bala. Pero cuando se pudo determinar que la bala venía de un arma distinta, la situación fue diferente.
Ahora, si efectivamente se disparó en contra de la persona infringiendo las normas del uso de la fuerza, ahí no hay una causal de justificación. Ese militar no pudo haber disparado al cuerpo de la persona sin haber cometido un delito en el cual no hay una causal de justificación que permita que esa conducta no sea reprochable.
Hoy más que nunca necesitamos la mayor de las responsabilidades de todos, incluidas las Fuerzas Armadas, que son las que usan las armas para mantener el orden público.
Y por eso el Ministerio Público es particularmente cuidadoso y toma las decisiones una vez que cuenta con los antecedentes.
Fue el caso, por ejemplo, de la villa O´Higgins. Allí era evidente que los militares fueron atacados por ocho o nueve personas y, a raíz de eso, tuvieron que disparar y producto de ello se encuentra una persona extraordinariamente grave. Los uniformados tuvieron que estar privados de libertad durante varias horas, por las investigaciones preliminares que se estaban realizando. Pero una vez que el fiscal tuvo la convicción de que efectivamente había sido así, fueron dejados en libertad y no han sido formalizados. Y probablemente eso va a terminar en que el Ministerio Público pedirá el sobreseimiento definitivo de esas personas porque, habiendo incurrido en un acto constitutivo en principio de delito, existió una causal de justificación, que era precisamente la legítima defensa o el cumplimiento de su deber.
Y eso lo va a hacer el Ministerio Público con plena objetividad. Y lo hace todos los días.
Ahora, efectivamente, en algún minuto esas personas van a tener que estar en esas condiciones. Es lo mismo que le pasa a cualquier ciudadano cuando atropella a alguien que ha cruzado en la mitad de la calzada y ha infringido las normas. Y debe estar detenido durante un período de tiempo, mientras se reúnen los antecedentes por parte del fiscal para ver si hay un cuasidelito de homicidio, si hay una responsabilidad o no.
Nosotros no vemos la razón -porque no la hay legalmente- de que exista un tratamiento especial.
Ahora, si los órganos colegisladores estiman que hay que dar una presunción de inocencia reforzada, si hay que tener una presunción legal de legítima defensa respecto de las Fuerzas Armadas en momentos de pandemia, eso es algo que debe establecerse en la legislación.
Pero nosotros, como Ministerio Público, tenemos que cumplir las normas legales y aplicar la ley en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.
El Código de Justicia Militar funciona simplemente para los delitos que están tipificados. Pero en estos casos la normativa que rige es el Código Procesal Penal, señor Presidente.
En consecuencia, nada tenemos contra los uniformados.
Nada más lejos -¡nada más lejos!- del espíritu del Ministerio Público que tener algo en contra de las Fuerzas Armadas. Al contrario, las estimamos del mayor valor y trabajamos directamente tanto con las Policías como con las Fuerzas Armadas. ¡Por Dios! Con la Directemar trabajamos mano a mano en materia de tráfico de drogas permanentemente.
Por lo tanto, mantenemos una relación muy fluida con las Fuerzas Armadas. Pero debemos aplicar la ley, y tenemos que hacerlo con igualdad.
En consecuencia, si se pretende por parte de los legisladores que exista un tratamiento privilegiado respecto de las personas que, siendo militares, actúan en estas condiciones, pues bien, que la legislación así lo establezca.
Hoy día la legislación no lo dispone así.
Y en el caso de Talcahuano, que ha motivado todo esto, desgraciadamente, atendida la obligación de reserva, no puedo hacer referencia a cómo ha avanzado la investigación. Y también hay versiones alternativas respecto de lo que ocurrió en Talcahuano.
En consecuencia, no me es posible referirme a esa situación, y probablemente con el avance de las investigaciones podrá saberse en realidad si hubo o no una legítima defensa.
Pero en este momento lo que hay es una investigación en la cual los infantes de marina son víctimas, que es la querella que ellos presentaron por delito de homicidio frustrado. Pero también tienen la calidad de imputados por los apremios ilegítimos en que eventualmente pudieron haber incurrido en contra de la persona respecto de la cual dispararon un arma a 1,5 metros por el costado de la ventana, no de frente.
Por consiguiente, ahí hay una investigación también vigente.
Por lo demás, la persona que infringió el toque de queda va a ser formalizada. Ya se pidió audiencia de formalización por infracción al artículo 318, y entiendo que están suspendidos los plazos para fijar la audiencia hasta que se pueda retomar la actividad jurisdiccional. En ese caso, se va a llevar adelante la audiencia para sancionar a esa persona que eludió el control de los infantes de marina.
Es lo que puedo señalar, señor Presidente. Y estoy a disposición de todos los señores Senadores y las señoras Senadoras para responder las inquietudes que nos planteen.
Pero, desde ya quiero reiterarlo, nada más lejos -¡nada más lejos!-, y menos en lo personal, que tener algo en contra de las Fuerzas Armadas, y menos en contra de la Armada de Chile.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, señor Fiscal.
Yo entiendo la independencia de su entidad. Pero se solicitó esta sesión especial.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El Senador José Miguel Insulza parece que quiere intervenir.
¿Don José Miguel?
Dele micrófono, por favor, señor Secretario.


El señor INSULZA.- Señor Presidente, quiero precisamente tomarme de las últimas palabras del señor Fiscal para decir que en realidad yo tampoco entendí mucho cuál era el objeto de esta sesión.
Yo creo francamente que en el marco de la situación que estamos viviendo todos tenemos desafíos nuevos, grandes problemas, etcétera.
Desde el punto de vista de la seguridad pública, tenemos problemas -reconozcámoslo- desde bastante antes, desde octubre del año pasado, y eso ha aumentado sustantivamente el trabajo y la acción de las Policías y también, por cierto, del Ministerio Público y de los tribunales de justicia.
Yo creo que ciertamente en esto ha habido más de alguna falla y más de alguna dificultad. Hemos puesto de relieve los problemas que existieron al comienzo con las Policías y las violaciones de los derechos humanos que ahí se cometieron.
Pero, sinceramente, creo que en los últimos meses eso no es algo que haya estado en el tapete como un tema grave de la pandemia. Y eso habla bien de los que llevan este tipo de cosas. Naturalmente, aquí ocurren dramas que conocemos: contagios en las cárceles; demora en los procesos; problemas con la cuarentena, una cantidad de gente que la viola; etcétera. Y, sin embargo, por algún motivo, ese no es un tema que hoy día se encuentre en el tapete público de manera central como el gran problema que tenemos.
Creo que debemos avanzar mucho más en la reforma policial; me parece que también debemos -y lo sabe el señor Fiscal, pues hemos estado en algunos seminarios hablando sobre esto- revisar mucho lo relativo al Ministerio Público, pues aunque lleva veinte años funcionando las cosas siempre se pueden perfeccionar.
Pero, en verdad, lo que me preocupa de esta sesión es que viene junto con un proyecto de ley para endurecer los castigos a quienes agredan a personal policial o militar; con una iniciativa que tuvo mala fortuna, sobre robo y hurto de madera en troza -porque en realidad no era el momento-, y con una cantidad de otras actividades que al parecer quisieran poner de relieve que el gran problema del país es la seguridad pública; que el gran problema hoy día es el delito; que el gran problema hoy día es la violencia.
Pienso que tenemos grandes dificultades en esa materia, pero no me voy a embarcar en una cruzada de ese tipo, porque considero que es un error.
Así que primero quiero decir que ciertamente le damos la bienvenida a las explicaciones que nos ha dado aquí el señor Fiscal, que se las agradezco mucho, y que estaremos siempre disponibles también para discutir, y en serio, cualquier reforma que se quiera hacer a los procedimientos judiciales, de investigación o policiales.
Esperamos que de una vez por todas saquemos adelante la reforma de Carabineros, cuyo tratamiento se supone que empieza cada semana, o la semana siguiente, pero ello no ocurre. No levantemos más fantasmas, señor Presidente. Este país ha tenido muchos fantasmas en el último tiempo como para que le agreguemos un cuestionamiento acerca del funcionamiento del Ministerio Público o de los tribunales de justicia, que nunca serán perfectos. Sin embargo, tenemos muchos otros problemas hoy día.
Pienso que las sesiones especiales se plantean cuando hay algún problema grave, y en este caso no se justificaba en absoluto hacerla.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tengo entendido que el Senador Víctor Pérez había solicitado intervenir.
Tiene la palabra Su Señoría.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, en verdad, de las palabras del Fiscal Nacional han nacido una serie de explicaciones, pero también de aseveraciones que en ningún momento han estado presentes, ni en las palabras del Senador Kenneth Pugh ni las mías: pedir un trato especial para las Fuerzas Armadas.
Ni yo dije aquello ni tampoco el Senador Pugh. Solo señalamos que debían aplicarse las normas que hoy existen de manera concreta, específica, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
Vuelvo a insistir: aquí estamos frente a una patrulla militar que va a denunciar un hecho a una comisaría. Y al respecto nuestras normas son absolutamente claras. El artículo 12 del Código Procesal Penal señala quiénes son intervinientes: el fiscal, el imputado, el defensor, la víctima y el querellante.
¿Y cómo define al imputado? Como la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible.
¿Qué hecho punible tenía el fiscal para declarar imputado a esa patrulla militar? Ninguno, salvo la denuncia que hizo la propia patrulla, que indicó que los habían intentado atropellar y que tuvieron que esquivar el vehículo.
También debemos tener presente que nuestra normativa define quién es víctima: el ofendido por el delito, que era lo que pasaba con esta patrulla militar.
Entonces, no estamos pidiendo ningún trato especial. Además, dijimos que si en las investigaciones posteriores se acredita que alguien actuó fuera de la ley, sin duda debe someterse a todas las normas legales correspondientes. Pero aquí estamos frente a una patrulla militar que está custodiando el orden público, que está protegiendo a los ciudadanos; que frente a personas que circulan en automóvil transgrediendo las normas del toque de queda y que les tiran el vehículo encima van a Carabineros a denunciar ese hecho, los cuales llaman al fiscal, quien les dice: "Tienen que declarar como imputados".
Eso les alteró inmediatamente su condición de víctimas, porque compartirá conmigo el señor Fiscal Nacional que la condición de víctima es muy distinta a la de imputado; que los derechos de uno y otro son muy diferentes, y, en consecuencia, el tratamiento que se le da a cada cual es absolutamente distinto.
Eso llevará necesariamente, por esa sola situación, a que a lo mejor la próxima vez esa misma patrulla militar al ver a alguien transgrediendo el toque de queda piense dos o tres veces si realizará la fiscalización pertinente, porque si inmediatamente van a ser imputados, me parece que eso significa alterar las normas claras y concretas de nuestro Código Procesal Penal.
Vuelvo a decir lo que planteé en mi intervención principal: si a un civil, si a cualquiera lo intentan atropellar y logra evadir esa acción, toma alguna medida (tira una piedra, dispara al aire, en fin) y después va a Carabineros a denunciar ese hecho, les aseguro que en el cien por ciento de los casos esa persona será tratada como víctima: ¡en el cien por ciento de los casos!
Me gustaría que alguien me demostrara una cosa distinta.
Pero resulta que aquí una patrulla militar, sin que hubiera ninguna investigación acerca del hecho punible, queda declarada inmediatamente como imputada, quitándole sus derecho en tanto víctima. De hecho, la Corte de Apelaciones de Concepción señala en su fallo: "El Ministerio Público debió haber tratado a estas personas como víctimas".
Yo no creo que todos los problemas que presenta Chile signifiquen modificar las leyes. No se trata de eso, sino de aplicar las normas adecuadamente, con un criterio importante, más aún cuando el fiscal en particular y su jefe dicen que se les declaró imputados para protegerlos. Pero si la ley dice que para proteger a las víctimas es al imputado al que se le atribuye la participación en un delito y las víctimas deben ser resguardadas. Además, el Ministerio Público tiene la obligación de protegerlas.
De las declaraciones del fiscal y de la fiscal regional, su superior jerárquico, no se aprecia ninguna mención a un eventual un delito que se les pudiera imputar. Siempre dijeron: "Los tratamos de proteger para que no tuvieran dificultades". Yo quiero que los protejan de acuerdo a las normas que existen en nuestra legislación y no en el sentido planteado.
En el caso de Curicó -yo no soy experto en la materia; a mi juicio el Ministerio Público tiene personal especialista-, si una persona recibe un balazo y muere, creo que en 24 a 48 horas se debe de saber que la bala que le causó la muerte es de determinada arma. Y con cierta rapidez se puede establecer si esa arma tiene que ver o no con la de la patrulla militar.
Tardaron dos meses -¡dos meses!- en determinar aquello, en que la persona imputada estuvo con prisión preventiva. Y después de que aparece el verdadero asesino -no sé si en esto tuvo algo que ver el Ministerio Público- la Fiscalía insiste contra el cabo usando una norma que este Congreso -vuelvo a decir- analizó y aprobó con relación a las famosas balas locas, cuando los narcos hacen disparos al aire y resultan muertas personas inocentes. Y los tribunales tuvieron que poner las cosas en su lugar.
No estamos pidiendo aquí ningún trato privilegiado, ningún trato especial; no es nuestra postura, no es nuestro ánimo, no es lo que queremos. Lo que planteamos es que a estas personas se las trate sin ninguna discriminación, como señalan los estatutos jurídicos de los fiscales: no discriminar a ninguna víctima por cualquier razón. Porque ello me parece algo fuera de todo lugar.
Así que quiero despejarle al Fiscal Nacional cualquier duda en cuanto a que estemos tratando de pedir algún trato privilegiado. Si alguien comete un delito, si alguien no usó adecuadamente su armamento, si alguien no utilizó apropiadamente el poder de que está investido sin duda debe ser investigado, debe ser llevado a los tribunales, y si estos lo encuentran culpable tiene que ser sancionado. Pero aquí estamos hablando de casos en que, cumpliendo con su deber, las personas inmediatamente fueron declaradas imputadas y detenidas sin que hubiera ningún tipo de investigación.
Y quiero volver al caso de Chillán.
¿Respecto de cuántas personas que, por ejemplo, chocan en un accidente en la calle y producto de esto surge alguna dificultad el Ministerio Público pide ampliación de su detención?
No había alcohol, era parte de una persecución, en fin.
Entonces, en las mismas condiciones un civil es tratado absolutamente distinto. Y podría disponerse de un catastro que muestre que a nadie, en esas mismas condiciones, se le pide ampliación de la investigación, ni se trata de insistir sobre ello ante los tribunales y las cortes respectivas.
Por consiguiente: aplicación de la ley sin ningún tipo de privilegio ni nada que se le parezca, y sin que haya discriminación en esta materia.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- La Senadora señora Allende está pidiendo intervenir.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Y también el Senador señor Latorre.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Y el Senador señor Latorre.
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al Fiscal Nacional, a quien le agradezco su presencia, aunque tiendo a compartir lo que señaló el Senador Insulza en el sentido de que no es muy clara la razón de esta sesión especial. Uno entiende -y hasta ahora más o menos nos comportamos así- que las sesiones especiales se realizan cuando hay situaciones bastantes extraordinarias que ameritan atención en especial en medio del tráfago de proyectos que estamos analizando en Comisiones y en la Sala.
Con todo, quiero agradecerle al Fiscal su voluntad para participar de esta sesión, reiterando, por supuesto, la autonomía del organismo que preside.
Creo que algunos de los temas que han tocado los Senadores que convocaron a esta sesión especial más bien apuntan a su preocupación respecto de casos específicos de las Fuerzas Armadas. En tal sentido, quiero señalar también que esperamos que alguna vez lleguemos a la reforma profunda de nuestras policías, de las fuerzas de Orden y Seguridad, particularmente de Carabineros, cuestión que se hace cada vez más necesaria. Además, existen serias dudas de si realmente los protocolos pertinentes se están cumpliendo o no.
Yo no puedo dejar de mencionar, aprovechando la presencia del Fiscal Nacional, los graves casos de violaciones a los derechos humanos que ocurrieron con motivo del estallido social. Y no se pueden ignorar las recomendaciones que realizó incluso el organismo pertinente de Naciones Unidas, que señaló que se debe asegurar que se cumpla el deber del Estado de investigar todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos. El Estado debe considerar si se deben adoptar las medidas específicas para acelerar las investigaciones y los juicios, incluso asignando fiscales, jueces especializados en derecho humanos para abordarlos.
Si bien entiendo que existe un equipo de fiscalía especialista, quisiera saber qué medidas, señor Fiscal, se están tomando para acelerar estas investigaciones y si hay jueces especiales. Según se publicó la semana pasada, existen más de 8 mil 500 denuncias de víctimas de violencia institucional, y solo hay 466 agentes investigados y 64 imputados formalizados: ¡de las 8 mil 500 denuncias!
Entonces, ya que está el Fiscal Nacional en esta sesión, quiero pedirle por favor que me aclare esta diferencia. Así mismo, deseo alertar la gravedad de que además exista esta percepción de impunidad que puede darse en la ciudadanía, o de si realmente estamos en presencia de negación de justicia al respecto, sobre todo considerando que dentro de las víctimas que ya mencioné hay 411 casos por graves daños oculares; es más, tenemos dos casos patéticos, los de Gustavo Gatica y de Fabiola Campillay, quienes resultaron con pérdida total de visión y todavía esperan justicia.
Señor Presidente, uno tiene la percepción -y no soy la única; creo que legítimamente la ciudadanía también puede sentirlo así- de que en los casos de civiles imputados pareciera que se actuara con celeridad para formalizarlos o dejarlos en las cárceles. Por estas causas teníamos en mayo más de dos mil personas privadas de libertad; hoy alcanzan a 488.
Le dejo estas preguntas al señor Fiscal, porque, en verdad, pareciera que hay criterios disímiles durante las investigaciones, y sería lamentable que nos quedáramos con la percepción de que hay demora en las causas de derechos humanos, mientras que en otros casos que se dan, por ejemplo a raíz de ciertas manifestaciones, al parecer habría mayor diligencia o al menos así se percibe.
Por eso pienso que hay que tener mucho cuidado en la materia, porque obviamente esto genera mayor molestia y, además, nos hace daño como sociedad en un Estado democrático. Con un debido respeto al Estado de derecho, no debiera primar la idea de que existe tal disimilitud, de que los casos de derechos humanos se postergan y se postergan o no se hace justicia respecto de ellos, cuestión tan necesaria.
Agradezco al señor Fiscal Nacional su presencia en esta sesión.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Latorre.


El señor LATORRE.- Señor Presidente, en la misma línea de lo planteado por la Senadora Allende, junto con saludar al Fiscal Nacional, señor Abbott, quisiera hacer algunas consultas aprovechando esta sesión especial, que me parece muy curiosa. Pero bueno, los Comités tienen derecho a solicitar este tipo de sesiones. Sin embargo, habiendo causas pendientes, es curioso que estemos hablando de casos puntuales.
En el fondo, quiero señalar que en Chile solo el INDH ha presentado más de 2 mil querellas contra agentes del Estado, y entiendo -se me podrá corregir la cifra- que son 96 contra agentes de las Fuerzas Armadas. Mi pregunta es cómo van esos procesos, ya que está acá el señor Fiscal, para que nos pueda contar sobre el particular y si cree que la sociedad chilena... (falla de audio en transmisión telemática)... con urgencia debe hacer justicia, cuando hay violación a los... (falla de audio en transmisión telemática)... democracia, cuando hay abuso de la fuerza o uso desproporcionado de la fuerza contra la población civil, y si el Estado de Chile también debiera tener políticas de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
De otro lado, en la situación de pandemia que vivimos, al mes de junio tenemos 6 mil formalizaciones por infringir la cuarentena, de las cuales 545 personas quedaron en prisión preventiva.
En el contexto de hacinamiento que existe -y esto lo han señalado múltiples entidades, desde los organismos de derechos humanos hasta la Corte suprema- en las cárceles de nuestro país, de vulneración de derechos humanos que hay en ellas, y ante una crisis sanitaria resulta un contrasentido, una aberración que 545 personas queden en prisión preventiva, exponiendo su salud ante una propagación del contagio por coronavirus en los centros penitenciarios y afectando al conjunto de la población.
Es un contrasentido y una aberración de la cual el Parlamento también es corresponsable, por aprobar proyectos de ley que van en la línea del populismo penal.
Pero en fin, esa es una opinión que señalo en el marco de esta sesión especial. Y le planteo estas consultas al Fiscal Nacional.


El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra antes de que intervenga el señor Fiscal para responder las inquietudes de Sus Señorías.
Yo solo quiero aclarar que los Senadores tienen derecho a solicitar sesión especial respecto de temas que estimen pertinentes. La Mesa, respetuosa de esa facultad, ha accedido a ello y por eso se ha invitado al señor Fiscal Nacional, a quien dejo con la palabra.
Por favor, señor Secretario, dele micrófono.


El señor ABBOTT (Fiscal Nacional del Ministerio Público).- ¡Ahí sí!
Señor Presidente, ciertamente, siempre vamos a estar disponibles para concurrir a las invitaciones que se nos formulen, sea por parte del Senado o de la Cámara de Diputados, para dar cuenta de inquietudes que puedan tener los representantes de la comunidad.
Ahora bien, refiriéndome a los planteamientos del Senador Pérez, en verdad, no quisiera seguir abordando un caso en particular, pero sí deseo hacer una invitación: a que en un tiempo más podamos ver el avance de las investigaciones con relación a los infantes de marina, y que luego de ello se haga una evaluación de si era favorable o no para ellos ser tratados como imputados desde el primer minuto en el cual hicieron la denuncia, donde ya denunciaban un delito, que era el delito de daños que habían ellos causado al vehículo, sin perjuicio de los eventuales daños que pudieran haberle ocasionado a la persona que conducía el vehículo; y de si se daban o no las condiciones para acreditar una legítima defensa.
En lo que dice relación con la inquietud planteada por la Senadora señora Allende -por su intermedio, señor Presidente-, bueno, nosotros estamos avanzando en las investigaciones relativas a la vulneración de derechos fundamentales por parte de agentes del Estado, pero en ellas nos hemos encontrado con algunas dificultades.
En primer lugar, una de las dificultades que hemos tenido en relación con aquellas personas que han sido víctimas de los balines de goma es que se deben realizar pericias que son muy complejas para poder determinar exactamente quién es la persona responsable, de dónde y de qué escopeta salió el disparo respectivo. Porque, a diferencia de lo que ocurre con las armas tradicionales -fue lo que sucedió en Curicó-, las municiones, estos perdigones, no tienen trazabilidad con relación al arma desde la cual son disparados. Algo distinto ocurre con los proyectiles comunes, que tienen marcas que las deja el cañón del arma y que hacen perfectamente identificable un proyectil en relación con un arma. En este caso, no existe esto. Y, en consecuencia, hay que revisar muchísimas cámaras de seguridad que han sido extraordinariamente útiles. Tenemos muchísimos teras de información en cámaras de seguridad que estamos revisando junto con las policías.
Pero, desgraciadamente, la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones ha visto también entorpecida su labor, sobre todo por las funciones de resguardo del orden público, y ahora de la pandemia, que han incidido en que estas investigaciones se vayan haciendo un tanto más lentas. Pero, más temprano que tarde, vamos a llegar finalmente, por cierto en aquellos casos en que sea posible, a dar con los responsables.
Hay investigaciones en que hemos hecho un trabajo científico junto con la PDI, particularmente, que va a ser bastante impresionante cuando nosotros demos cuenta de ellas y, finalmente, las formalicemos. Ahí se podrá percibir la dificultad que tiene este tipo de investigación. Pero estamos yendo adelante, hay fiscales especializados. Quisiéramos tener más policía especializada.
La observación que hacía el Instituto de Derechos Humanos, más que un reproche al Ministerio Público, según lo manifestado por una persona de su confianza, por parte del Director, no dice relación con el quehacer del Ministerio Público, sino que fundamentalmente con el apoyo que estamos teniendo de las policías, que, desgraciadamente, están dedicadas fundamentalmente al tema de la pandemia.
En cuanto las inquietudes del Senador Latorre -por su intermedio, señor Presidente-, quiero decir que, efectivamente, nosotros hemos estado en el último tiempo haciendo una persecución penal bastante intensa en lo que dice relación con las personas que infringen la normativa sanitaria ordenada por la autoridad. Creemos que es la única forma de atacar esta pandemia. La irresponsabilidad de muchísima gente, ya que son reiterantes, personas que reiteradamente infringen las órdenes de la autoridad sanitaria, poniendo en grave riesgo la salud pública, merece un reproche intenso. Y las personas que actualmente se encuentran con prisión preventiva son aquellas que han infringido en forma contumaz -¡contumaz!- las órdenes o las disposiciones de la autoridad sanitaria. Y esas personas se encuentran, de acuerdo con la propia definición de Gendarmería, pues bien, en situaciones o en lugares especiales dentro de los establecimientos penales.
Nosotros hemos pedido a los servicios del Ministerio de Salud, del Ministerio de Justicia que se habiliten establecimientos especiales, hostales u hoteles sanitarios, para poder tener en prisión preventiva a las personas en esos lugares, con el objeto de evitar que estén dentro de los recintos penales. Pero esas personas deben estar privadas de libertad, porque están incurriendo en el peligro o en el riesgo de contaminar, o ser contaminadas y luego contaminar al resto.
Si no tenemos frente a esto una respuesta seria, contundente, pues bien, ¡no vamos a poder salir de esta pandemia! ¡Esta pandemia no termina ahora!
Aquí necesitamos tener un patrón de conducta que instalar para el futuro. Y respecto de esas personas que, con desprecio -¡con desprecio!- de la salud del resto de los ciudadanos, perseveran en no cumplir las normas, pues bien, respecto de ellas tenemos la obligación de pedir las medidas cautelares más intensas, así como de pedir que las cumplan en lugares donde no pongan en riesgo a otras personas.
Por eso hemos conversado con el Ministerio de Justicia, con el Ministerio de Salud acerca de la posibilidad de habilitar lugares donde llevar a estas personas, porque no podemos dejar de cumplir, ¡pero siempre teniendo presente la situación particular!
Así como hay personas que perseveran en forma contumaz en estas conductas, hay otras que se ven obligadas a infringir la cuarentena o las restricciones nocturnas ambulatorias. Pues bien, respecto de esas personas que se ven en esa necesidad, ahí el Ministerio Público tendrá una posición diametralmente diferente en lo que dice relación con el reproche penal.
Ahí es donde la selectividad del sistema penal tiene que funcionar. Y esas son las instrucciones que hemos dado a nuestros fiscales, con quienes nos reunimos -me refiero a todos los fiscales regionales- dos veces a la semana, precisamente ajustando los criterios de actuación, para evitar que esta pandemia siga creciendo; pero llevando el reproche penal con la mayor justicia posible. Porque no es posible aplicar un reproche penal a una persona en situación de calle de la misma condición que a un señor que sale en un helicóptero o pretende ir a pasar la cuarentena a su segunda vivienda. Y en eso estamos aplicando la mayor racionalidad posible.
Presidente, quiero ponerme a disposición, una vez más, del Senado para volver sobre estos temas; y estamos disponibles para escuchar las críticas que se nos formulen y reparar aquello que eventualmente podemos no estar haciendo bien. Pero creemos que en este caso particular, que ha motivado la reunión del día de hoy, hemos cumplido cabalmente con nuestra obligación. Y aquí el problema es que se tratan conceptos técnicos a partir de conceptos vulgares.
¿Qué es el carácter de "imputado"? ¡La palabra parece muy fea! Pero el carácter de imputado lo tienen muchísimas personas en este país, porque son aquellos respecto de los cuales se ha dirigido o se está dirigiendo una investigación; y eso no los pone en ninguna condición de desmejoramiento ni social -no debería ser social- ni, menos, jurídico.
Y, probablemente, cuando terminen todas estas investigaciones podremos volver a ver cuán importante fue que los infantes de marina pudieran haber guardado silencio y que hubieran prestado declaración luego de conocer los antecedentes de la investigación.
Gracias, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Fiscal.
Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier y, después, el Senador Kenneth Pugh.


El señor GUILLIER.- Muchas gracias, Presidente.
Agradezco muy especialmente al señor Fiscal Nacional, Jorge Abbott, por venir a conversar con nosotros.
Y yo quisiera explicarle, señor Fiscal, que ingresé un poco tarde a la sesión, por lo del 10 por ciento: tenía mucha agenda. Pero, al menos en el rato en que estoy -y ya llevo bastante- no se ha mencionado una inquietud que me sigue llegando desde hace tiempo y que incluso se me planteó ayer: ¿Qué pasa con los jóvenes o adultos que fueron detenidos en el marco de las protestas sociales? Algunos se hallan sometidos a proceso, otros están siendo buscados.
Quiero saber, señor Fiscal, dónde se encuentran las personas que han sido detenidas en el marco de las protestas sociales y que fueron sometidas a proceso o están bajo investigación. ¿Cuál es su situación legal? ¿Están en sus casas? ¿Están en algunos recintos de detención? ¿Qué pasa con esos procesos?
Hay muchas personas, madres de familia, etcétera, que preguntan, porque, como bien sabe usted, existen muchos jóvenes, muchos estudiantes dentro de la gente que fue detenida.
Esa es la consulta que le hago: cuál es la situación procesal de esas personas.
Muchas gracias.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, señor Senador.
Senador Pugh, tiene la palabra.
¿Senador Pugh?


El señor PUGH.- Muchas gracias, señor Presidente; estaba esperando que se activara el micrófono.
En primer lugar, recordemos que el motivo -y es quizá la duda que tienen muchas de las Senadoras y muchos de los Senadores presentes- por el que se pidió esta sesión especial es precisamente conocer los criterios a emplear para que el Estado pueda hacer uso legítimo de la fuerza. Es así de simple, así de sencillo lo que estamos viendo. ¿Y por qué? Porque nos encontramos además en un estado de excepción constitucional, en un estado en que las Fuerzas Armadas están contribuyendo fuera de sus cuarteles.
Por eso, en mi intervención no hice referencia a casos particulares (después derivamos a ellos). En lo personal, creo que existe -y ese es el motivo por el cual se parte produciendo el primer problema- un concepto distinto en la gente que está formada bajo el Código de Justicia Militar con relación al antiguo sistema de procesamiento penal.
Recordemos que en ese sistema de procesamiento penal el "imputado" es imputado y no es una palabra fea. El nuevo, el reformado es un sistema que tiene garantías. Entonces, la pregunta es cuáles son las garantías que tendrán esos militares que, en el cumplimiento de su deber, tienen que salir a fiscalizar, a ejecutar el control en los toques de queda o aquello que se disponga. ¿Va a ser un delito usar un armamento antidisturbios, menos letal, en un acto que puede ser incluso criminal?
Esa es la primera pregunta.
Si va a ser así, tenemos que aclararlo y especificarlo. ¿Y para qué? Para que existan reglas claras. No pueden existir fuerzas militares que no tengan reglas de actuar claras.
Creo que no es exagerado lo que se ha planteado tanto por el Senador Víctor Pérez como por mí. ¿Y por qué? Porque ellos denunciaron un delito: intento de homicidio o, al menos, de lesiones. Por tanto, ¿cuáles son las garantías?
Ese es el primer punto.
Lo segundo, hay que entender que estas situaciones excepcionales se producen en un Estado que además está tratando de ver otras cosas.
También se consultó sobre el aumento de los delitos que están ocurriendo, especialmente de homicidio, que sí están generando un problema grande, por lo que tenemos que ver cuál es la coordinación, pero, más importante, cómo el Estado, que no es capaz de estar en todos lados, ha dejado espacios para que el narcotráfico se tome nuestras poblaciones.
¿Cómo se ha enfrentado esta amenaza, que es quizá la más grande que tenemos?
Encuentro muy relevante esta discusión. ¿Cuántas causas se han iniciado en este período? ¿Qué ha sido capaz de hacerse? Porque entendemos que obviamente hay muchas otras situaciones que se están produciendo, pero si dejamos espacio a que el crimen organizado, el narcotráfico tome lugares en nuestras poblaciones, habremos retrocedido mucho más.
Esto ha llamado también a crear una Comisión Bicameral de Seguridad Pública, la cual busca de alguna manera reformar el sistema de seguridad pública. Probablemente, separando del Ministerio del Interior el de Seguridad Pública, mejorando la articulación de las policías. ¿Y por qué? Porque tenemos que entregarle mejores herramientas al Ministerio Público para que pueda perseguir los delitos.
Entonces, en lo concreto, pregunto cómo se están enfrentando, dentro de este estado de excepción, no solo las situaciones particulares que están afectando a los militares, sino también las garantías que deben tener ellos para poder hacer uso legítimo de la fuerza.
La pregunta al final es: ¿El Estado tiene derecho a hacer uso legítimo de la fuerza? ¿Sí o no? ¿En qué condiciones? ¿Va a ser siempre un delito?
Esa es la primera consulta.
Y lo segundo: ¿qué se está haciendo para enfrentar esa amenaza muchísimo más grande, que es el narcotráfico, que se está apoderando de los lugares y que está actuando en demasía?
Eso sería, señor Presidente.
He dicho.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Señor Secretario, ¿nadie más?
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Señor Presidente, han solicitado la palabra el Senador señor Insulza y también el Senador señor Navarro.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Senador Insulza, tiene la palabra.


El señor INSULZA.- Perdón, señor Presidente, ya lo dije antes, pero quiero al menos dejar sentada mi opinión.
Creo que se han hecho aquí algunas preguntas al señor Fiscal que claramente pueden transgredir el artículo 76 de la Constitución Política. Nosotros no podemos avocarnos causas pendientes y, más aún, no podemos deliberar sobre las acciones de los tribunales de justicia.
A mi juicio, realmente es complicado que se pregunte por qué a esta persona, en este caso, se la interrogó como imputada. Esas cosas no las puede hacer el Congreso Nacional. Ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional pueden involucrarse en este tipo de cuestiones.
No quiero leer de nuevo el artículo 76. Es de lo que más nos enseñaban en la Escuela de Derecho, pues, señor Presidente. Este es un artículo muy antiguo, y dice claramente: "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales" -no lo están haciendo- "avocarse causas pendientes" -aquí se han examinado claramente algunas causas pendientes- "revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones". O sea: por qué razón le pidieron a este señor que declarara como imputado.
Yo creo que no es fácil, el límite puede estar ahí, al borde, pero quiero dejar constancia de que me parecen muy impropias algunas de las cosas que se han dicho en esta reunión.
Gracias, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Nos quedan escasos minutos para el término de la sesión.
Tiene la palabra el Senador Navarro.
Le da micrófono al Senador, por favor, señor Secretario.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero intervenir exactamente en el mismo sentido que el Senador Insulza. El artículo 76 de la Constitución se refiere a causas particulares y específicas. Creo que ahí hay un punto que deberá ser considerado. Existe una sensibilidad extraordinaria respecto de la autonomía de los poderes del Estado. Yo reclamo para el Poder Legislativo autonomía respecto del Ejecutivo, autonomía respecto de los otros poderes del Estado.
Por tanto, el tema de causas particulares y específicas representa el problema que ha planteado el Senador Insulza.
Yo solo quiero señalarle al Fiscal que hay claramente un gran número de prisiones preventivas, por lo que me gustaría saber si en momentos de pandemia, por el riesgo de mantener nuestras cárceles llenas, ha habido alguna instrucción especial de parte de la Fiscalía, dadas las graves dificultades que enfrentan los recintos penitenciarios.
Eso es, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senador.
Señor Secretario, ¿parece que el Senador Elizalde está pidiendo la palabra?
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Así es, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, señor Senador.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, quiero insistir en lo planteado por el Senador Insulza, porque efectivamente se ha convocado a esta sesión para "conocer los criterios que el Ministerio Público ha utilizado para proceder a la investigación y persecución de los delitos cometidos durante la vigencia del toque de queda, y aquellos que han involucrado agresiones y muerte del personal policial y militar".
Esa es la convocatoria realizada, pero creo que está en el límite de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
Por cierto, todas las autoridades podemos ser objeto de escrutinio público. El Ministerio Público también, los tribunales de justicia también, pero es muy importante el respeto a la autonomía de determinadas instituciones. Y creo que debemos ser muy rigurosos en el respeto a la autonomía del Ministerio Público y también, del Poder Judicial.
En términos de política pública, se tiene que evaluar cuál es el funcionamiento de las instituciones, con el objeto de hacer las correcciones, en nuestro caso, legislativas o constitucionales necesarias para que cumplan de mejor forma su desempeño.
Eso forma parte de un análisis de política pública que debe estar siempre presente. Pero cuestión distinta es cuando se pretende, en alguna medida, incidir en su actuar y en el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales en el marco, sobre todo, de investigaciones que se están desarrollando en nuestro país, conforme a nuestro Estado de derecho.
Así que creo que es muy importante establecer los límites correspondientes, que no solo están fijados en nuestra Constitución, sino que son muy necesarios para una sana relación entre las distintas instituciones, cada una en el ámbito de su competencia.
Quiero marcar este punto, y por cierto apoyar lo planteado por el Senador José Miguel Insulza.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senador.
Muy bien.
¿Nadie más?
Señor Fiscal, ¿sí?
Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Senador señor Pérez estaba solicitando la palabra.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Senador Pérez, por favor, tiene la palabra.


El señor PÉREZ VARELA.- Gracias, Presidente.
En relación con lo planteado por el Senador Insulza, ratificado por los Senadores Navarro y Elizalde, debo señalar que nada más lejos de nuestra intención y, de hecho, nosotros no hemos hecho ni un cuestionamiento al funcionamiento de los tribunales de justicia ni a los procesos que estos llevan adelante.
Estamos aquí para ver los criterios utilizados por el Ministerio Público. Porque, efectivamente, muchas de sus resoluciones y acciones han tenido que ser modificadas por los tribunales de justicia. Por lo tanto estamos consultando al órgano que tiene el monopolio de la persecución criminal en nuestro país, pues creemos que es absolutamente legítimo ver cómo ese órgano lleva adelante sus funciones.
En definitiva, los que procesan a las personas, los que condenan o absuelven son los tribunales de justicia.
Aquí nosotros no hemos tenido ni una palabra, ninguna, sobre alguna resolución, sentencia o disposición de los tribunales de justicia. Pero respecto de cómo el Ministerio Público ejerce la función que le confiere el Código Procesal Penal, a mí me parece absolutamente legítimo poder discutirla. Tan legítimo es como las preguntas que hacía la Senadora Isabel Allende acerca de las causas que a ella le preocupan; o también las del Senador Latorre sobre cuestiones sucedidas en Valparaíso.
Yo lo encuentro muy legítimo y en eso no nos inmiscuimos; estamos viendo cómo actúa el Ministerio Público, que tiene el monopolio de la persecución criminal en nuestro país.
Así que no hay motivo para preocuparse por ello.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muy bien.
Muchas gracias, Senador.
Agradecemos su presencia al señor Fiscal.
Muchas gracias por su deferencia.
Y hasta otra oportunidad.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Señor Presidente,...
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Señor Fiscal, ¿sí?
¿Quiere usar la palabra?
Puede hacer uso de ella.


El señor ABBOTT (Fiscal Nacional del Ministerio Público).- Quiero agradecerle a usted, pero la última intervención del Senador Pérez me dejó preocupado cuando hizo esa diferencia entre el Poder Judicial y el Ministerio Público.
La verdad es que tanto el Poder Judicial, como Poder del Estado, cuanto el Ministerio Público, son órganos autónomos; en consecuencia no estamos sujetos a la tuición de ningún otro órgano del Estado.
Ahora, si yo he concurrido a esta reunión del Senado, ha sido consciente de esa total y absoluta autonomía. Por tanto, a lo que he venido es simplemente a informar, porque creo que la ciudadanía, a través de sus representantes, debe estar informada de las decisiones que ¡autónomamente! el Ministerio Público toma.
En consecuencia, creo que debo hacer esa precisión.
Por otro lado, quiero simplemente terminar expresando a la Senadora Allende, al Senador Latorre, y también al Senador Navarro, que respecto de las causas en las cuales las personas puedan encontrarse en prisión preventiva, dimos instrucciones de revisar, por la pandemia, todas aquellas en que las personas estaban con esa medida cautelar producto del estallido social.
Pero ahí, por favor, debemos tener conciencia de que se cometieron actos gravísimos -¡gravísimos!-, que merecen en definitiva tener una medida cautelar intensa, como es la prisión preventiva.
Todas esas medidas son revisadas por los órganos autónomos, que son los tribunales de justicia, y se están revisando en forma permanente.
Nosotros estamos tratando de llevar adelante lo más rápidamente las investigaciones tanto en materia de derechos humanos como también de delitos comunes cometidos durante la pandemia.
Por último, quiero asegurarle absolutamente al Senador Pugh que, si las Fuerzas Armadas cumplen con las normas que las habilitan para usar legítimamente las armas, pues bien, tendrán ese reconocimiento por parte del Ministerio Público. Pero no tendrán ningún reconocimiento si es que no las usan en los términos debidos e infringen su obligación. Y si la infringen, tendrán que responder igual que cualquier ciudadano frente a la ley.
La igualdad ante la ley es un principio absoluto para todos los chilenos. Y eso tiene que hacerlo valer el Ministerio Público ante los tribunales de justicia.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muy bien.
Señor Fiscal, reconociendo esa autonomía, le agradecí en nombre de la Mesa la deferencia que ha tenido para venir a esta sesión del Senado.
Muchas gracias.
El señor ABBOTT (Fiscal Nacional del Ministerio Público).- Muchas gracias.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Vamos a esperar el retiro del señor Fiscal de la sesión, y nos quedaremos dos o tres minutos para hablar del tema planteado por el Senador Coloma al comienzo de la sesión.