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CRITERIOS DE MINISTERIO PÚBLICO PARA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DURANTE VIGENCIA DE TOQUE DE QUEDA


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, quiero insistir en lo planteado por el Senador Insulza, porque efectivamente se ha convocado a esta sesión para "conocer los criterios que el Ministerio Público ha utilizado para proceder a la investigación y persecución de los delitos cometidos durante la vigencia del toque de queda, y aquellos que han involucrado agresiones y muerte del personal policial y militar".
Esa es la convocatoria realizada, pero creo que está en el límite de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
Por cierto, todas las autoridades podemos ser objeto de escrutinio público. El Ministerio Público también, los tribunales de justicia también, pero es muy importante el respeto a la autonomía de determinadas instituciones. Y creo que debemos ser muy rigurosos en el respeto a la autonomía del Ministerio Público y también, del Poder Judicial.
En términos de política pública, se tiene que evaluar cuál es el funcionamiento de las instituciones, con el objeto de hacer las correcciones, en nuestro caso, legislativas o constitucionales necesarias para que cumplan de mejor forma su desempeño.
Eso forma parte de un análisis de política pública que debe estar siempre presente. Pero cuestión distinta es cuando se pretende, en alguna medida, incidir en su actuar y en el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales en el marco, sobre todo, de investigaciones que se están desarrollando en nuestro país, conforme a nuestro Estado de derecho.
Así que creo que es muy importante establecer los límites correspondientes, que no solo están fijados en nuestra Constitución, sino que son muy necesarios para una sana relación entre las distintas instituciones, cada una en el ámbito de su competencia.
Quiero marcar este punto, y por cierto apoyar lo planteado por el Senador José Miguel Insulza.