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ESTABLECIMIENTO DE ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO


El señor QUINTEROS.- ¿Me permite, Presidenta?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Quinteros.
El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, nadie podría oponerse a un proyecto de esta naturaleza, pero como regionalista quiero dejar constancia de algunas materias que me llaman la atención.
Este proyecto ha sido objeto de modificaciones desde su ingreso el año 2014. Y quizás la más significativa es la incorporación del Ministerio del Interior y del Gobierno Regional de Magallanes como actores en la institucionalidad antártica.
Sin embargo, el rol fundamental como responsable de la política en el territorio queda en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las operaciones antárticas radican en las instituciones de la defensa nacional y en el Instituto Antártico Chileno, cuya sede está en Punta Arenas.
Así, entonces, el Gobierno Regional de Magallanes queda reducido a un segundo plano, como promotor de las actividades antárticas, pero sin participación activa en la definición de las políticas antárticas.
Tampoco es considerado como un operador antártico, en circunstancias de que es la principal institución administrativa del territorio.
Se trata de un asunto que a mi juicio debe ser revisado.
En lo que respecta a los delitos cometidos en el territorio antártico, hago presente a la Sala que sí se hace necesario un estatuto especial, sobre todo en un territorio donde Chile no tiene una soberanía completa.
Esta iniciativa de ley norma actividades de ciudadanos chilenos o extranjeros y de naves que salen de puertos locales hacia territorio antártico y que operen en el marco de la institucionalidad nacional.
¿Pero qué ocurrirá en el caso de ocupantes de naves que, habiendo cometido un delito, van a bases de países amigos que se encuentran dentro del territorio definido por la ley? ¿Van a ser detenidos y se aplicarán medidas cautelares por los tribunales? ¿O serán citados al juzgado de policía local en Punta Arenas? ¿Será aplicable la ley a aquellos delitos cometidos en el mar? ¿Los operadores antárticos definidos en la ley tienen la capacidad de fiscalización real?
El proyecto tampoco alude al rol de las universidades, sobre todo al de la Universidad de Magallanes, una entidad de educación superior pública con trayectoria en la investigación científica antártica.
Dicha casa de estudios, al igual que el Gobierno Regional de Magallanes, no puede estar ajena a la institucionalidad antártica y su papel en la definición de la política chilena del continente antártico es, bajo mi punto de vista, fundamental.
Es más. El propio Instituto Antártico Chileno, hoy dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiera ser parte de la institucionalidad regional.
No existen razones para que un organismo técnico asentado en Punta Arenas dependa de un Ministerio que tiene su sede en Santiago... (falla de audio en transmisión telemática)... su presupuesto fue de 6.400...
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Terminó su tiempo, Senador Quinteros.
Ahora le van a dar un minuto.
Tiene la palabra, Senador.
El señor QUINTEROS.- Decía, señora Presidenta, que el último presupuesto fue de 6.400 millones de pesos, una cifra pequeña para el tamaño de un territorio que necesitamos conocer cada día más.
En tal sentido, el proyecto va en dirección contraria a lo que persigue el país en materia de descentralización, esto es, más atribuciones para las regiones, sobre todo cuando han demostrado una enorme capacidad de gestión en tiempos tan difíciles como los actuales.
El esfuerzo descentralizador no puede estar ajeno al Estatuto Antártico. Sería un gran aporte a la institucionalidad pública de Magallanes que el Instituto Antártico fuese autónomo y que la ley definiera la forma en que debe vincularse con el resto de la Administración Pública.
Voto a favor.