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OBLIGATORIEDAD DE SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, la voluntad del legislador se debe expresar en sentido positivo, no en sentido negativo.
Por tanto, una norma de quorum especial requiere ese quorum para ser aprobada; si no alcanza ese quorum, no es aprobada.
Se presentó una indicación, se generó la controversia: se tiene que votar, y si ninguna de las propuestas alcanza el quorum necesario, no hay norma.
El Senador García está confundiendo dos conceptos completamente distintos: el efecto de las votaciones y el efecto de las normas.
El efecto de la votación es muy simple: la supresión no exige quorum especial. La supresión que exige quorum especial es aquella que busca eliminar una norma vigente, pero no aquella que persigue eliminar una norma que no existe, es decir, un proyecto.
Si efectivamente se reproduce textualmente una norma constitucional en una norma legal, que es de quorum especial, y este no se alcanza ¿cuál es el efecto, desde un punto de vista de la votación? Que esa norma no se incorpora en la norma legal. Así de simple.
Después se verá en el ordenamiento jurídico cuál es el efecto de esa disposición. Alguien podrá decir: "Bueno, como la norma es constitucional, sigue vigente". Pero lo que estamos discutiendo ahora es el efecto de la votación, y el efecto de la votación cuando no se alcanza el quorum en una norma de quorum especial, es que no se aprueba. Y la supresión, por lógica elemental, no requiere quorum especial, insisto.
Yo no sé cómo Senadores que llevan mucho tiempo en el Senado, por cierto mucho más que yo, no se hacen cargo de los precedentes que han existido en esta materia, que son muchos. Esto está regulado en el Reglamento y en la Ley Orgánica Constitucional.
Creo que la petición que se ha hecho es, francamente, absurda, ilógica y atenta contra algo básico, que son las normas con las cuales se interpreta la voluntad del legislador. No se puede interpretar una voluntad desde el punto de vista negativo; es decir, sería absurdo que se exigiera quorum especial para una supresión.