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El señor ELIZALDE.- Sí, Presidente.
Lo que pasa es que lo que está planteando el Senador Galilea es sumamente grave, sentaría un precedente nefasto y además es absolutamente ilógico. Porque las normas que ordenan y determinan el significado de las votaciones persiguen que se respeten el espíritu y la voluntad de la Corporación; en este caso, el Senado.
Cuando se aprueba en general un proyecto y no hay una indicación presentada, se entiende que no habría voluntad de cambiar lo resuelto. Por tanto, se respeta la primera votación. Pero desde el momento en que se presenta una indicación, el Senado está obligado a votar de nuevo; y si efectivamente no se constituye la mayoría para ratificar lo ya aprobado, entonces esa norma no se puede entender aprobada. Porque, en caso contrario, habría que votar sistemáticamente en contra de la idea de legislar y de todo si se manifiesta una diferencia con un pequeño detalle de una norma, porque después no se podría modificar, de acuerdo a los criterios que ha planteado el Senador Galilea.
El procedimiento está claramente definido en el Reglamento y en la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
La supresión no exige quorum especial. Afirmar lo contrario es tan absurdo como que yo presentara el día de mañana una reforma constitucional y recibiera una indicación del oficialismo, que es minoría, que impidiera esa reforma constitucional que ya se votó en general; y que yo, aprovechando que el oficialismo no cuenta con el quorum necesario para rechazar la reforma, dijera: "Mire, la reforma se aprobó".
¡Si eso es un absurdo! ¡Es un absurdo!
Es ilógico lo que está planteando el Senador Galilea. El Reglamento lo establece claramente, y hay precedentes de hace treinta años respecto de cómo se ha votado en esta materia.
En síntesis, se tienen que votar las indicaciones; las supresiones no exigen quorum especial; si no se alcanza el quorum de ley orgánica constitucional para ratificar una norma, cuando ha habido indicaciones -eso es muy importante: cuando se ha generado controversia respecto de su contenido-, ella no puede ser aprobada. Así de simple.
Por el contrario, las modificaciones requieren el quorum determinado para ser aprobadas como tales. Si no, se tiene que volver a votar la norma que se aprobó en general; y si la norma que se aprobó en general tampoco alcanza el quorum requerido, entonces no hay norma.
Así se ha operado en la práctica legislativa durante todos estos años, y así lo establece el Reglamento. Lo que está planteando el Senador Galilea no solo es ilógico, sino que atentaría contra un sentido básico: las normas deben expresar y representar la voluntad del órgano colegiado legislativo; en este caso, el Senado.