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RECONOCIMIENTO DE PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDÍGENA DE CHILE


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, voy a votar a favor del reconocimiento del pueblo chango, pues, a propósito de los planteamientos que se han hecho respecto de los procesos de consulta, me parece que el reconocimiento de un pueblo permite precisamente facilitar procesos de consulta posteriores. Así que no dudo de la importancia que tiene este proyecto de ley, que cuenta con mi respaldo.
Sí creo que hay que hacerse cargo de la reflexión de fondo, y ahí comparto lo planteado por los Senadores señores Huenchumilla, Letelier y Quintana, y, por tanto, me llama la atención la vehemencia con que el Ministro Alvarado, de quien tengo en términos personales la mejor opinión, representando al Gobierno, ha hecho la defensa del proceso de consulta indígena. Porque todos sabemos que el Ejecutivo en general no ha sido muy sensible respecto de este tipo de procedimientos.
Creo que se tiene que efectuar una reflexión bien de fondo. Se debe regular el proceso de consulta sobre las medidas legislativas en cuanto a los proyectos de ley que no tienen origen en el Ejecutivo, es decir, que no se inician en un mensaje, sino en una moción. Porque el Convenio 169 hace presente la obligación de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
O sea, toda medida legislativa, independientemente del origen del proyecto de ley, si va a tener un impacto, si va a afectar directamente a uno o a varios pueblos indígenas, a mi entender requiere la realización del proceso de consulta.
Aquello está pendiente, porque nosotros no hemos regulado los procesos de consulta acerca de las mociones. Esta es una obligación que le corresponde al Gobierno, de acuerdo al Convenio 169, el cual sí lo ha regulado respecto de aquellas iniciativas que tienen origen en mensaje presidencial o en medidas administrativas del Ejecutivo.
Pues bien, debería regularse acerca de las mociones.
Y ahí comparto un punto que planteó el Senador Coloma relacionado con cómo debe entenderse el concepto "afectar", porque si entendemos "afectar" solo como aquello que perjudica, a mi juicio reforzamos una lógica paternalista, donde el Estado decide lo que perjudica o lo que beneficia a los pueblos. Y quienes son llamados a determinar si algo los perjudica o los beneficia, si comparten o no esta decisión legislativa o administrativa del Estado son los propios pueblos. De lo contrario, sería una lógica completamente paternalista de parte de aquel.
La consulta es precisamente para saber cuál es la opinión de los pueblos, y nadie puede reemplazar la voz de los pueblos a través del proceso de consulta.
Doy un ejemplo: un proyecto de ley que fomente el día de mañana la inversión para la generación eléctrica en todo Chile y que afecta zonas con población indígena. Alguien podrá decir: "Pero si esto los beneficia, porque va a traer progreso, desarrollo y va a generar empleo". Sin embargo, los pueblos legítimamente pueden manifestar: "Sabe qué, a mí me perjudica porque atenta contra mi forma de vida, atenta contra mi cultura". Y es una opinión legítima que debe ser escuchada.
Por tanto, señora Presidenta,...
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Dele un minuto, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Le voy a activar el audio.
El señor ELIZALDE.- (Falla de audio en trasmisión telemática)... clara y nítida respecto de los procesos de consulta en cuanto a las mociones, porque, en caso contrario, creo que no estamos cumpliendo a cabalidad lo que establece el Convenio 169.
Valoro lo planteado por el Ministro Alvarado. ¿En qué sentido? En que me gustaría ver esa actitud permanentemente de parte del Gobierno; que no sea solo la suspicacia, como aquí se ha planteado, o el impacto que este reconocimiento pueda tener en las zonas costeras la verdadera motivación del Gobierno para plantear este punto.
Me gustaría verlo como una actitud permanente.
Y considero imprescindible que nosotros erradiquemos la lógica paternalista que caracteriza al Estado de Chile. Los pueblos deben ser consultados, los pueblos deben ser escuchados. Finalmente, son ellos los que tienen que dar su opinión. Ni el Estado, ni el Congreso Nacional ni el Presidente de la República ni autoridad alguna pueden reemplazar su voz y menos decidir a priori si una determinada resolución de carácter legislativo o administrativo los va a perjudicar o los va a beneficiar.
Como creo que el reconocimiento es algo distinto...
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Dele un segundo para que termine, señor Secretario.
El señor ELIZALDE.-... (falla de audio en transmisión telemática)... voto a favor.


El señor ELIZALDE.- Señor Secretario, he sido uno de los que han sostenido la importancia de la consulta indígena. El Convenio 169 se ratificó el año 2008, el 15 de septiembre, y entró en vigencia el 2009. Y estamos en el 2020.
Quiero precisar que esta no es una crítica ni a la Comisión de Derechos Humanos ni menos aún a la Presidenta del Senado, de quien tengo la mejor opinión.
El problema, simplemente, es que nosotros estamos en deuda, porque no hemos regulado los procesos de consulta respecto de las mociones parlamentarias, y debiéramos hacerlo. Es un desafío que tenemos pendiente. En absoluto es una crítica al trabajo que hizo la Comisión ni menos a la Presidenta del Senado.
Dicho lo anterior, creo que el artículo 26 de la Ley Indígena no tiene que ser consultado, por una razón muy simple. Les sugiero que lo lean. Dice: "El Ministerio de Planificación y Cooperación, a propuesta de la Corporación, podrá establecer áreas de desarrollo indígena que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades". Y después establece los requisitos.
Señala que el Ministerio de Planificación y Cooperación -se podría haber corregido, pues debería decir "Ministerio de Desarrollo Social"- "a propuesta de la Corporación, podrá establecer áreas de desarrollo indígena". ¿Dónde? En los "espacios territoriales".
Pues bien, el espacio territorial por definición comprende el mar territorial, que es el sector del océano en que el Estado ejerce plena soberanía. De igual forma, las aguas internas de su territorio.
Por tanto, lo que hace esta indicación es precisar una norma que, a mi entender, si se aplica correctamente, permite establecer áreas de desarrollo indígena en el mar territorial y, por cierto, en el borde costero.
Si estamos reconociendo al pueblo chango, es obvio que debe precisarse esta denominación y este lenguaje, que no altera lo que ya está regulado, porque el espacio territorial comprende el mar territorial. Como lo dijo muy bien el Senador Pizarro, es evidente que al pueblo chango no se le va a mandar a la montaña si se le quiere establecer un espacio de desarrollo indígena.
En consecuencia, me parece absurdo que se pretenda consultar una norma que precisa en el lenguaje algo que ya está vigente, porque el mar territorial -reitero- forma parte del espacio territorial.
En pantalla veo al Senador Pugh, quien ha hecho de su vida la defensa de la integridad territorial del país, que comprende el mar, pues los espacios territoriales comprenden el mar territorial.
A mi entender, esta modificación no altera lo que está actualmente vigente. Solo precisa en el lenguaje dónde se pueden constituir estas áreas de desarrollo indígena.
Por lo anterior, voto a favor.