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REGULACIÓN DE DERECHO DE FILIACIÓN DE HIJOS E HIJAS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO


El señor ELIZALDE.- Señor Secretario, voy a fundamentar mi voto.
Presidenta, primero quisiera hacer una precisión. La Senadora Ebensperger ha hecho referencia al caso Atala. Me parece que hay una confusión, porque estamos hablando del caso Attilio (con doble "t"), radicado en el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en que la jueza Macarena Rebolledo determinó que tendría dos madres.
Ese es el ejemplo al que se ha hecho referencia con motivo de esta modificación legal: el caso Attilio.
Dicho lo anterior, considero bien importante tener presente lo siguiente.
En primer lugar, lo que aquí estamos instaurando es una nueva normativa de filiación, que dispone que un niño o una niña puedan tener dos madres. Se ha señalado que esto tiene que ver con la Ley de Adopción. En rigor, no es tan así, pues nuestra legislación establece presunciones de paternidad, en el caso de los hombres, que no necesariamente dicen relación con la paternidad biológica.
De hecho, en el caso del matrimonio, el padre se determina sobre la base de una presunción, pues la única certeza que existe es la de la maternidad. No hay duda de la identidad de la madre, pero, respecto del padre, obviamente que puede haber dudas.
Entonces, la ley se pone en la hipótesis, en primer término, de que, cuando existe matrimonio, se presume padre al marido. E incluso, en caso de que no haya matrimonio, se puede inscribir a un niño o a una niña con un padre, sin que, como digo, exista siquiera vínculo matrimonial.
Bueno, aquí se establece lo mismo. Se está diciendo que hay una relación de pareja y que, por tanto, se inscribe a dos madres. ¡De eso es lo que estamos hablando!
En consecuencia, nuestra legislación ya se pone en hipótesis de este tipo. Y lo que aquí se está haciendo es establecer una hipótesis nueva. No es, por ende, una completa innovación respecto de lo que existe en materia de paternidad -lo reitero-, pues la única certeza que existe, por razones obvias, es la de la maternidad.
Me parece necesario hacer esta precisión.
Por otra parte, aquí se ha hecho referencia a la falta de tolerancia. La verdad es que la intolerancia consiste en querer imponer a otros un modelo de vida. Esa es, por definición, la intolerancia. Muchas veces quienes tienen conductas intolerantes señalan que no se es tolerante con la intolerancia. Es una especie de juego de palabras. Pero aquí nadie pretende imponer un modelo de vida a nadie. Aquí, simplemente, lo que se pretende es reconocer una realidad y otorgarle protección jurídica.
Por último, entendiendo que lo que acá está en juego es el interés superior de los niños y las niñas, conviene precisar que los niños tienen derecho a tener padres y a tener madres. Y el sentido de este proyecto es, precisamente, hacerse cargo de esa realidad. Porque la paternidad no solo es biológica: también es padre y es madre quien cría...
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Dele otro minuto, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Muy bien, Presidenta.
El señor ELIZALDE.- En consecuencia, es necesario reconocer como tales a quienes participan en el proceso de crianza de las niñas y los niños.
Por todo lo anterior, voto a favor de la iniciativa.