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SUSPENSIÓN DE CORTE POR NO PAGO Y POSTERGACIÓN DE COBRO DE DEUDAS POR CONSUMO DE SERVICIOS BÁSICOS DOMICILIARIOS. CERTIFICADO DE COMISIONES MIXTAS


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
No voy a hacer mención a los boletines porque el Secretario ya ha hizo un resumen bastante preciso del proyecto de ley, pero estas Comisiones Mixtas tenían por objeto resolver las diferencias que se habían generado respecto de dos iniciativas, fusiones de proyectos de ley, que se habían desarrollado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, cuyos textos fueron modificados por las Cámaras revisoras y rechazados en sus cambios en el tercer trámite por las ramas de origen y, en tal escenario, hacer el esfuerzo por llegar a una normativa que permitiera superar tales diferencias.
Formaron parte de estas Comisiones Mixtas las Senadoras Rincón y Órdenes; los Senadores Durana, Pugh y el que habla; los Diputados Barrera, Lavín, Mellado y Naranjo y la Diputada Pérez. Y tuvo un rol muy activo en la tramitación la Senadora Yasna Provoste, autora, junto a otros colegas, de una iniciativa incorporada en este proyecto, relativa a la provisión de servicios de internet en el ámbito educacional en el contexto que estamos viviendo en la actualidad.
El proyecto establece, en primer lugar, la prohibición del corte del suministro durante los noventa días posteriores a la publicación de la ley. ¿De parte de qué empresas? De las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, las empresas sanitarias y las empresas de gas de red.
Se señala quiénes son los beneficiarios: los usuarios residenciales o domiciliarios; los hospitales y centros de salud; las cárceles y recintos penitenciarios; los hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; los hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; los bomberos; las organizaciones sin fines de lucro, y las microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416.
El mismo articulado precisa posteriormente cuáles son las normativas que no se aplicarán durante este período, justamente para evitar el corte del suministro, que es el primer beneficio que el proyecto consagra para quienes están siendo afectados por la pandemia y sus consecuencias sociales.
Se excluye, en todo caso, a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filiales de otra empresa sanitaria, así como a las cooperativas y comités de agua potable rural. Es muy importante que sean empresas pequeñas no filiales de otra compañía sanitaria, porque en tal caso no quedarían excluidas debido a que la empresa matriz puede hacerse cargo del esfuerzo financiero de lo que significa otorgar estos beneficios a los clientes.
Asimismo, a elección de los usuarios finales, es posible efectuar un prorrateo de las cuotas que hay que pagar, hasta doce, en relación con las deudas generadas entre el 18 de marzo de este año y hasta los noventa días posteriores a la publicación de la ley. Se trata de cuotas iguales y mensuales. Será el usuario o cliente quien decida el plazo. El máximo es doce meses, pero, si quiere, puede optar por un plazo inferior. Lo más importante es que podrá incorporar deudas anteriores al 18 de marzo, hasta 10 unidades de fomento, en el caso de las empresas distribuidoras y cooperativas eléctricas, y no más de 5 UF, en el caso de las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red.
Adicionalmente, se establece un plan básico en materia de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, de acuerdo a las características que precisa el proyecto de ley.
Además, y esto es muy importante, se incorpora la obligación, para las empresas proveedoras, de ofrecer a las instituciones de educación o sostenedores planes especiales de datos para que puedan focalizar el acceso universal de prestaciones de educación para sus alumnos, los que deberán ser informados al Ministerio de Educación. Las ofertas que se hagan en virtud de esta normativa también deberán ser informadas por los canales correspondientes. Los proveedores de acceso a internet que a la fecha de la publicación de la ley cuenten con menos de 12 mil clientes quedan exceptuados de esta obligación.
Es muy importante lo que estoy señalando porque aquí se incorporó una idea que estaba contenida en otro proyecto de ley, orientado, precisamente, a resolver el problema que se ha generado en el ámbito educacional, sobre todo por la educación a distancia, que ha sido una obligación en el contexto de la pandemia.
Quiero destacar que en la redacción del artículo pertinente tuvo un rol muy importante la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. De hecho, se le estableció un plazo de varios días para que generara una propuesta que incorporara esa otra iniciativa. Y la Senadora Provoste, tal como ya mencioné, tuvo un rol muy activo participando en el debate en particular de este punto, agregado al texto final.
Después se indica quiénes son los destinatarios de estos beneficios, focalizados, básicamente, en los que realmente los necesitan. Estamos hablando de personas que se encuentren dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad conforme al Registro Social de Hogares; de adultos mayores que sean tales de acuerdo a lo establecido por la ley N° 19.828; de los que estén percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece el Seguro de Desempleo; de quienes se hallen acogidos a alguna de las causales de la ley N° 21.227, recientemente despachada por el Congreso Nacional, referida a la protección del empleo, y de los trabajadores independientes o informales no comprendidos en las categorías anteriores y que expresen, mediante declaración jurada, que están siendo afectados por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. Se establece una sanción penal para quienes utilicen maliciosamente esta declaración.
Igualmente, se incorpora a los usuarios finales no comprendidos en las normas anteriores que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora. También se establece, en este caso, el mecanismo de la declaración jurada y una sanción por su utilización maliciosa.
La negativa de una empresa prestadora podrá ser objeto de reclamo, el cual será tramitado por el organismo fiscalizador correspondiente.
Las empresas señaladas en esta ley, así como las cooperativas eléctricas, dispondrán de un plazo acotado para establecer plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las respectivas solicitudes, las que deberán resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles. Respecto de los beneficiarios señalados en el artículo 4°, no procederá rechazo alguno y el beneficio será aplicado de pleno derecho por parte de las empresas proveedoras y cooperativas. En caso de que la respuesta sea negativa, se deberá mencionar expresamente la razón que justifica el rechazo.
Las empresas y cooperativas tendrán que elaborar un registro y estadísticas de los solicitantes beneficiarios en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la publicación de la ley y deberán actualizarlo quincenalmente. Esto es muy importante, porque la información respecto de las solicitudes recibidas y el resultado de ellas deberán ser publicados, lo que permitirá su fiscalización no solo por la autoridad, sino también por la ciudadanía.
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas en conformidad a la normativa sectorial respectiva. Se tomó la decisión de no fijar un marco especial de penas para este caso, sino aplicar las sanciones contenidas en los cuerpos legales que regulan a los distintos sectores involucrados, de modo que sean los organismos fiscalizadores competentes los que evalúen cada situación y determinen si proceden o no sanciones.
Algo muy importante: los costos que irrogue la implementación de esta ley para las empresas o cooperativas eléctricas en ningún caso serán traspasados a los clientes finales. Se hace mención expresa a los cuerpos normativos que establecen modificaciones tarifarias en virtud del cambio legal. Se señala que no tendrán aplicación en este caso. Por tanto, los efectos de la presente ley no podrán ser considerados en proceso tarifario alguno relacionado con los servicios básicos a que ella se refiere.
Bajo ningún respecto y condición esta norma legal, sus consecuencias y sus efectos podrán considerarse en proceso tarifario alguno de los servicios básicos tratados en esta ley. La mención de legislaciones especiales no importa mantener vigentes las disposiciones y normas omitidas.
Durante los noventa días siguientes a la publicación de la ley, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras y a las cooperativas.
Por el plazo comprendido entre los treinta días previos a su publicación y los noventa días posteriores, de manera excepcional el pago de las cooperativas eléctricas a las empresas generadoras y transmisoras podrá ser realizado en cuotas, en el mismo número de meses en que se prorrateen las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.
A través de esta normativa se hace beneficiarios de la ley a los clientes o usuarios de las cooperativas eléctricas, pero se establece una excepción respecto a la forma en que ellas deberán pagar a sus proveedores, para que de esa forma no resulten inviables desde el punto de vista financiero.
Finalmente, si los beneficiarios de la ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones del suministro o servicio por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata de aquel, sin costo alguno, una vez publicada la ley.
De esta manera, entonces, se establece la prohibición de corte a los beneficiarios señalados en el proyecto y la posibilidad de que puedan repactar las deudas contraídas desde el 18 de marzo hasta los noventa días posteriores a la publicación de la ley, en doce cuotas mensuales e iguales, como plazo máximo -se estará a lo que decida el propio cliente o usuario-, a contar del día noventa y uno posterior a la publicación de la ley.
Lo anterior rige para las empresas eléctricas, las empresas de gas de red y las empresas sanitarias.
Respecto de las empresas de telefonía y de internet, se instaura un plan básico que, además, comprende el desafío de mantener la conectividad en el ámbito educacional.
Por lo tanto, nos parece que estamos frente a una iniciativa que contribuye a ayudar a las familias chilenas que están enfrentando una situación muy dramática como resultado de las consecuencias sociales de la pandemia sanitaria.
Tuvo su origen en mociones parlamentarias tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Y, en ese sentido, quiero destacar particularmente a todos los colegas que suscribieron propuestas para dar respuesta a las necesidades sociales que actualmente están enfrentando los chilenos.
Por todo lo anterior, el texto fue finalmente aprobado. Salvo una, todas las normas fueron despachadas en forma unánime por las Comisiones Mixtas. Esto es muy importante, puesto que llevamos a cabo un trabajo para generar consenso y concordia.
La única disposición aprobada por mayoría -6 votos a favor y 4 en contra- es la que permite incorporar las deudas anteriores al 18 de marzo. Había dos alternativas: una planteaba desde los treinta días anteriores a la publicación de la ley, y otra tomaba como referencia la fecha recién indicada. Finalmente, por 6 votos a favor, se aprobó la que considera incorporar las deudas desde el 18 de marzo.
Sin embargo, tal como señalé, adicionalmente se pueden incorporar deudas anteriores, hasta 10 unidades de fomento, en el caso de las empresas eléctricas y las cooperativas, y hasta 5 UF, en el caso de las empresas de distribución de gas de red y las empresas sanitarias.
Concluido el informe que he dado como Presidente de las Comisiones Mixtas, sugiero aprobar la normativa propuesta, por la importancia que tiene para el drama social que estamos enfrentando.
He dicho, señora Presidenta.


El señor ELIZALDE.- Yo quisiera, en primer lugar, destacar a los mocionantes de los distintos proyectos de ley que fueron refundidos en el Senado, los Senadores señores Bianchi; Girardi; Guillier; Navarro, quien, por lo demás, es autor de la primera iniciativa; la Senadora Rincón, que tuvo un rol muy activo en la Comisión; y la Senadora Provoste, que también lo tuvo, y el Senador Quinteros, Vicepresidente de nuestra Corporación. Yo también soy mocionante de una de las iniciativas.
Lo segundo que quiero precisar es que todas las normas contenidas en este proyecto de ley que se somete a consideración de la Sala fueron aprobadas por unanimidad, salvo una, referida a la deuda anterior, que se puede repactar.
En ese tema había dos posturas, una de quienes hablaban de 30 días antes de la publicación de la ley, y otra de los que consideraban desde el 18 de marzo. Finalmente primó, por 6 votos contra 4, que fuera desde el 18 de marzo.
También hubo unanimidad respecto de sumar incluso las deudas anteriores al 18 de marzo, con el límite de 10 UF en el caso de la electricidad, y de 5 UF en el del gas y del agua. Por tanto, es un proyecto que contó con un importante grado de consenso dentro de la Comisión.
Efectivamente, como aquí se ha señalado, no se aprobó la norma que establecía un límite al consumo del agua, un límite posterior. Yo lo propuse en la Comisión y lo defendí en la Sala cuando se discutió el primer proyecto. No fue aprobado, y me abstuve en la Comisión porque me parecía que tal cual habían sido propuestas las indicaciones -como se ha señalado- no eran adecuadas para lo que se buscaba.
Pero quiero precisar, porque aquí se ha dicho que esta ley en proyecto es peor de lo aprobado antes y de las mociones a propósito de ese punto, que en ninguna de estas se contenía el límite, ¡en ninguna! Y en ningún texto aprobado por la Cámara o el Senado estaba considerado ese límite. Solo se estableció cuando lo discutimos en la Comisión de Economía; pero después fue modificado cuando se discutió en la Sala.
Entonces, las cosas hay que precisarlas. Yo creo que efectivamente hay que hacerse cargo del tema de la sequía: la mayor responsabilidad de la sequía no está en el consumo domiciliario y hay que dar una señal. Pero eso no puede significar en absoluto que esta iniciativa represente un retroceso respecto de lo que estamos aprobando ahora y los textos que en su momento fueron aprobados por las respectivas Corporaciones, porque ese límite no estaba establecido en ninguna de las dos.
Lo segundo que quiero señalar es que efectivamente tenemos que hacernos cargo del drama social. Esta ley en proyecto presenta beneficios en el tiempo que son mayores a los considerados por el Gobierno, incluso en su cobertura, y mayores a los que las empresas hasta el momento han estado dispuestas a acceder.
Qué es lo importante en esta materia: que las empresas deben tener conciencia de que esta crisis la enfrentamos entre todos, y así como el Fisco tendrá que hacer un gran esfuerzo para proteger a las familias chilenas que se han visto afectadas en sus ingresos, también el sector privado tiene que hacer un esfuerzo. Y si alguien piensa que estando la economía en un estado de hibernación como el actual, producto de las medidas tomadas, se podrán alcanzar los mismos niveles de utilidades que en el contexto de normalidad, no entiende la dimensión de la crisis. Si la economía no funciona por un tiempo, pues bien, durante este no se puede pretender mantener la lógica de las utilidades como si la economía estuviera funcionando de manera normal.
Por tanto, yo creo que el sector privado debe hacer un esfuerzo para que salgamos de esta crisis, que es excepcional, que tiene que ver con una situación sanitaria, no con la economía propiamente tal, que genera un impacto en la economía que termina siendo social.
Por último, si no protegemos adecuadamente a las personas, estas van a tener que salir a la calle a generar ingresos y, si lo hacen, la pandemia va a seguir propagándose, y de ser así, vamos a tener una crisis económica más profunda y la reactivación será más difícil en el futuro.
Por tanto, cuando hablamos de las medidas sociales para proteger la salud de las personas, eso tiene un impacto positivo, finalmente, en la economía, que nos va a permitir salir de la crisis con mayor facilidad. Una crisis que, por lo demás, es muy difícil de enfrentar.
Así que, en ese contexto, me parece muy importante que se dé esta señal respecto de la protección para los ciudadanos: tenemos que resolver lo que está pendiente en el diálogo sobre la protección en sus ingresos, pero a través de esta iniciativa al menos disminuimos sus gastos. Y conste que -con esto termino- aquí no se está haciendo una condonación de deuda, sino solo permitiendo repactar sin intereses, multas ni gastos asociados. No es más que eso, es muy acotado. De todas maneras las personas van a tener que pagar sus cuentas.
Creo que, incluso, estamos cortos en esta iniciativa respecto de lo que debiéramos hacer en esta materia. Así que no entiendo que algunos se opongan a que la llevemos adelante.
Voto a favor.