Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 48ª, Extraordinaria, miércoles 8 de julio de 2020
De 16:09 a 18:58 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán
(Sesión 100% telemática)


CONVENCIÓN MULTILATERAL SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESGUARDO IMPOSITIVO
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba la "Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios", hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016. (Boletín N° 12.547-10). Con urgencia calificada de "suma".
La Convención Multilateral corresponde a la implementación de una iniciativa impulsada por el Grupo de los 20 (G20) y la OCDE, para contrarrestar el fenómeno de la "Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios" (proyecto "BEPS", por sus siglas en inglés), orientada a la revisión de las reglas y principios de la tributación internacional, con el objeto de impedir que la ausencia de coordinación normativa entre países y de herramientas anti elusión para sus autoridades tributarias, facilitaran la asignación de rentas a países diferentes de aquellos en donde realmente se realizan las actividades económicas que las generan y donde se crea valor, de modo que la presente Convención Multilateral permitirá incorporar a ciertos convenios tributarios bilaterales suscritos por nuestro país, algunas normas que garanticen su uso apropiado y no abusivo, así como también, mejorar los mecanismos de solución de controversias mediante el procedimiento de acuerdo amistoso que contemplan dichos convenios. En términos generales, el propósito de la Convención Multilateral, consiste en aplicar las medidas del proyecto BEPS a los convenios tributarios suscritos, sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos.
Contenido del Convenio Multilateral:
- Condiciones para la modificación de un Convenio Tributario bilateral, como consecuencia de la aplicación de una norma de esta Convención Multilateral:
a) Que Chile no haya formulado una reserva; b) que el otro Estado Parte del convenio bilateral correspondiente también suscriba la Convención Multilateral; c) que dicha Jurisdicción Contratante incluya el convenio con Chile en su listado de Convenios Tributarios Cubiertos por la Convención Multilateral; d) que la posición de dicha Jurisdicción Contratante respecto de la norma específica de la Convención Multilateral coincida con la posición de Chile o se trate de una posición a las que la Convención Multilateral necesariamente les atribuye efectos en los Convenios Tributarios Cubiertos y; e) que tanto Chile como la Jurisdicción Contratante del Convenio Tributario Cubierto respectivo ratifiquen la Convención Multilateral y sus respectivas posiciones ante el Depositario de la Convención Multilateral (la OCDE).
- Respecto de las normas sustantivas que la Convención Multilateral permite incorporar a los convenios tributarios, se distinguen aquellas que constituyen un estándar mínimo que los países "Partes" de la Convención Multilateral se han comprometido a adoptar; y otro grupo de ellas que, en cambio, admiten un mayor grado de flexibilidad para ser excluidas (mediante reservas) por un país "Parte" de la Convención Multilateral.
- Las normas que corresponden al "estándar mínimo" son las siguientes:
a) Un nuevo preámbulo para los convenios tributarios bilaterales que confirma la finalidad anti evasiva y anti elusiva de éstos y el rechazo a prácticas como el abuso de tratados, por ejemplo el "treaty-shopping" (que constituye una práctica de abuso de convenios tributarios);
b) Una norma anti elusiva general que se enfoca en los propósitos principales de las operaciones o arreglos que pretenden beneficiarse de los convenios tributarios; y
c) Normas que fortalecen el procedimiento de acuerdo mutuo para la resolución de controversias entre países que son partes de los convenios tributarios bilaterales.
- Se establece que las Partes reconocen la necesidad de asegurar que los convenios tributarios vigentes se interpreten en una forma que no generen oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de elusión o de evasión tributaria, comprendida la práctica del abuso de convenios con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones (práctica denominada en inglés "treaty- shopping").
- Contempla un sistema de "reservas", "notificaciones" y "opciones", lo cual permite que los países formulen sus "posiciones; y que facilitan la mantención de un equilibrio entre efectividad (lograr una amplia adhesión a la Convención Multilateral), flexibilidad (adaptar la Convención Multilateral a las realidades de los convenios bilaterales de cada país) y certeza (conocer con claridad el efecto de la Convención Multilateral en cada convenio bilateral que se modifica).
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




REGULA MEDIDAS TENDIENTES A REDUCIR EL USO DE PRODUCTOS PLÁSTICOS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas, sean o no biodegradables, a los consumidores finales. (Boletines Nos 11.429-12; 11.809-12; 12.275-12; 12.516-12; 12.561-12; 12.633-12 y 12.641-12, refundidos)
El proyecto de ley tiene su origen en al análisis y tramitación conjunta de diversas Mociones presentadas por los Senadores Alejandro Navarro, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Rafael Prohens, David Sandoval, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Francisco Chahuán, José García, Manuel José Ossandón, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre y Rabindranath Quinteros; siendo su objetivo principal la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
Contenido del proyecto de ley:
- Se aprobó el cambio del nombre de esta iniciativa por el de "Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y que establece regulación de plásticos".
- Establece limitaciones a la entrega , en los establecimientos de expendio de alimentos, de productos de un solo uso , tales como vasos, tazas, tazones, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, que no sean reutilizables.
- Prohíbe la entrega de estos productos, cualquiera sea el material del que estén compuestos, cuando estén destinados a ser utilizados dentro de establecimientos tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada. Excepcionalmente se podrán entregar productos de un solo uso, cuando el consumidor expresamente los solicite y para su uso exclusivo fuera del establecimiento, caso en el cual sólo se podrá proporcionar elementos de plástico de un solo uso que se encuentren debidamente certificados.
- Impone a los establecimientos que entreguen productos de un solo uso, el deber de informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.
- Dispone que los establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.
- Establece que las botellas plásticas desechables , que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento, composición que deberá estar debidamente certificada.
- Impone a los grandes comercializadores que vendan bebestibles (líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos) en botellas plásticas desechables al consumidor final, la obligación a ofrecer, además, el mismo producto en botellas de formato retornable y de recibir de los consumidores estos envases.
- Entrega al Ministerio del Medio Ambiente la competencia para el otorgamiento de las certificaciones que se exigen respecto de los productos de un solo uso y de la composición de las botellas plásticas, en conformidad al reglamento que al efecto deberá dictarse
- Dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre entrega de productos de un solo uso y de botellas plásticas desechables corresponderá a las municipalidades, pudiendo cualquier persona denunciar la infracción a estas normas.
- Establece las sanciones por las infracciones de la ley, entregando la competencia para conocer de éstas a los juzgados de policía local.
Intervinieron los Senadores Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Francisco Chahuán, David Sandoval, Alfonso De Urresti, Felipe Kast y la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




IMPLEMENTA DERECHO AL SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia. (Boletín N° 12.118-04) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto cumplir e implementar la reforma constitucional que hizo obligatorio el segundo nivel de transición, añadiendo un año obligatorio al ciclo educativo, que corresponde al tiempo de la primera infancia, la cual constituye una etapa fundamental en la evolución del ser humano, donde el desarrollo cerebral está marcado fuertemente por las experiencias en su entorno familiar y educativo, razón por la cual, la entrega temprana de calidad les permitirá el máximo despliegue de sus potencialidades para contribuir al desarrollo de una sociedad más justa y equitativa.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que el deber del Estado, en relación con el segundo nivel de transición parvulario, se expresará en la promoción de la diversidad, la inclusión y del aprendizaje mediante experiencias significativas a través del juego, descubrimiento, resolución de problemas, educación de las emociones y creatividad, respetando los procesos de construcción mental y formación de estructuras propios de cada niño.
- Establece que la edad mínima para el ingreso a este nivel parvulario será de 5 años.
- Dispone que, sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia deberá ceñirse a las bases curriculares dictadas para su implementación y al marco de la buena enseñanza, y fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar las aptitudes que se describen.
- Entrega al Ministerio de Educación el deber de elaborar programas de estudios de educación parvularia.
En consecuencia procede continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.