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REGULACIÓN DE PORTABILIDAD FINANCIERA


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que regula la portabilidad financiera.
Esta iniciativa ingresó a tramitación al Senado el 29 de octubre de 2019, y fue aprobada en general en la sesión del 26 de noviembre de ese mismo año.
El proyecto de ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas y las micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro. De este modo, estos clientes podrán obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial, o incluso con el mismo proveedor, pero en condiciones más favorables.
La Comisión de Economía acordó, unánimemente, consagrar que: "La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.". Es decir, se trata de derechos irrenunciables.
En la misma línea, la Comisión acordó elevar los derechos que considera el proyecto de portabilidad financiera al rango de derechos del consumidor financiero, contenidos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Esto también fue acogido por unanimidad.
Esta iniciativa tiene como objetivo central facilitar el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros mediante la regulación del proceso de oferta y contratación de los nuevos productos o servicios financieros, así como también el término de productos o servicios originales.
Este proceso se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por: compañías de seguros; agentes administradores de mutuos hipotecarios; cajas de compensación de asignación familiar; cooperativas de ahorro y crédito; instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, o toda otra entidad fiscalizada por la CMF en virtud de la Ley General de Bancos.
La ley en proyecto contempla que los consumidores, microempresas o pequeñas empresas puedan solicitar a proveedores con los que mantienen productos o servicios financieros vigentes (denominados "proveedor inicial") un certificado de liquidación para término anticipado.
Dicho certificado, a diferencia de lo que ocurre hoy, contendrá información relevante sobre todos los productos o servicios financieros que el cliente mantenga contratados con el proveedor inicial, señalando, entre otras cuestiones, las garantías que caucionan los productos y servicios y el monto total a pagar necesario para dar término a dichos productos o servicios financieros.
El proceso de portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:
-Portabilidad sin subrogación: este proceso tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.
-Portabilidad con subrogación: en este proceso el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con el proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.
Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.
A los clientes les será factible iniciar el proceso de portabilidad financiera a través de la presentación de una solicitud de portabilidad a uno o más proveedores.
La Comisión de Economía acogió una indicación para que el proceso de portabilidad financiera pueda tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores como entre productos o servicios financieros entregados por el mismo proveedor.
Una vez planteada la solicitud de portabilidad a los proveedores, estos procederán a evaluar los antecedentes comerciales y legales del cliente, pudiendo finalmente decidir presentar una oferta de portabilidad financiera.
La Comisión realizó importantes cambios sobre el particular, con la finalidad de que la oferta contenga más y mejor información para el cliente. Así la oferta de portabilidad financiera deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
-La especificación "de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda", así como el plazo para la suscripción de los nuevos contratos.
-La especificación "de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda", así como los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.
Por su parte, el reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener.
Recibida una oferta de portabilidad, el cliente procederá a evaluarla, pudiendo aceptarla dentro del plazo de vigencia. El proyecto de ley establece que, mediante la aceptación de la oferta, el cliente otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que mantiene con el proveedor inicial. Dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes en nombre y representación del cliente.
Aceptada la oferta del proveedor ("nuevo proveedor", en este caso), este deberá realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente contrate los nuevos productos y servicios financieros, conforme a la mencionada oferta y a las reglas generales aplicables.
Una vez que el cliente y el nuevo proveedor contraten todos los productos y servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término dentro del plazo de seis días hábiles bancarios. El cumplimiento del referido mandato implica que el nuevo proveedor, actuando en nombre y representación del cliente, pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad y requiera al proveedor inicial el término o cierre de los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.
El proyecto señala que, de proceder el pago de conformidad al mandato de término, los fondos para dicho pago pueden ser obtenidos de los nuevos productos y servicios financieros contratados en virtud de la oferta de portabilidad. Cumplido el correspondiente mandato por el nuevo proveedor, el proveedor inicial deberá poner término a los productos o servicios financieros que haya requerido el nuevo proveedor, siendo exclusivamente responsable de dicho término.
El proyecto de ley regula la subrogación especial de crédito.
Con el objeto de resolver uno de los mayores problemas que hoy se presentan al momento de refinanciar un crédito, específicamente cuando el crédito que se refinancia está caucionado por una garantía general, el proyecto de ley crea una figura especial de subrogación real, denominada "subrogación especial de crédito", en la cual un nuevo contrato de crédito pasa a tomar el lugar jurídico de un contrato de crédito que se paga, manteniéndose todas las garantías reales vigentes y garantizando el nuevo crédito en beneficio del nuevo proveedor.
La subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el sólo ministerio de la ley y aun en contra de la voluntad del proveedor inicial, en la medida en que concurran las condiciones que establece la propia ley, a saber:
-Que el nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, cumpliendo las solemnidades señaladas en la ley;
-Que el contrato de crédito referido tenga por objeto principal el pago y la subrogación del crédito inicial, especificando este último; y
-Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.
La subrogación especial de crédito procederá únicamente respecto de los créditos que se extingan por el solo pago de ellos. Asimismo, en caso de subrogación especial de un crédito inicial caucionado por una o más garantías reales, estas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor.
En virtud de lo anterior, se entenderá que la garantía real se ha modificado para garantizar el nuevo crédito, de pleno derecho, desde el momento del pago referido anteriormente, el cual, obviamente, debe ser íntegro.
El pago deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento y, por cierto, tiene que cumplir con las demás formalidades que establece la propia ley.
En caso de subrogación de un crédito caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito en la totalidad de los términos establecidos en la ley y en beneficio del nuevo proveedor.
Para el caso de las garantías sometidas a un régimen registral, tales como las hipotecas o prendas sin desplazamiento, el proyecto de ley señala que se deberá dejar constancia de la respectiva subrogación en el correspondiente registro, la cual será únicamente para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.
Asimismo, el proyecto establece reglas especiales para garantías que caucionen obligaciones determinadas y para aquellas con cláusula de garantía general, a fin de hacer efectivo el proceso de portabilidad.
La subrogación especial de crédito ya mencionada establece que no será necesario alzar la garantía real ni constituir una nueva sobre el mismo bien, procediendo únicamente la constancia de la subrogación en el registro correspondiente. Así, la subrogación se traduce en una disminución en los plazos y costos asociados al refinanciamiento de créditos garantizados, tales como créditos hipotecarios.
Del mismo modo, los cargos o derechos aplicables a la constancia de subrogación, como también los cobros aplicables a la celebración del contrato del nuevo crédito ante notario, se calcularán como si correspondieran a una modificación de contrato, por lo que no procederá recargo en estos casos, salvo sobre la diferencia que se presente entre las cuantías de ambos créditos.
La Comisión de Economía realizó importantes cambios en varios aspectos:
-Eliminó las excepciones que consideraba el proyecto aprobado en general, luego de realizar un profundo estudio de la materia, y de escuchar, obviamente, a los especialistas y al Banco Central, a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Asociación de Bancos, y concluyó que no había motivo para dejar fuera del proceso de portabilidad créditos otorgados bajo la modalidad de bonos hipotecarios o letras de créditos hipotecarios, como tampoco respecto de créditos que hayan sido otorgados a clientes por más de un proveedor inicial. E igualmente en los créditos hipotecarios otorgados mediante la emisión de letras de crédito, con el único propósito de establecer que, cuando el proceso de portabilidad incluya el pago de uno o más créditos hipotecarios de ese tipo, el plazo del mandato de término se entenderá suspendido durante los períodos en que se deban efectuar los sorteos de las mismas.
-En materia de tratamiento de los datos personales, introdujo una norma según la cual se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad, y
-En materia de responsabilidad penal y administrativa, separó las disposiciones que contenía el proyecto original.
La Comisión de Economía fue especialmente enfática en establecer que las sociedades de apoyo al giro que provean los mencionados servicios deberán establecer condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación, no pudiendo establecer diferencias en relación con el volumen de las operaciones.
Los artículos 31, 32 y 33 del proyecto de ley introducen modificaciones sobre la materia en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, y en el decreto ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, respectivamente.
La Comisión de Economía acortó los plazos para la entrada en vigencia de esta ley, así como también para la dictación de los reglamentos, conforme a los artículos transitorios del proyecto.
Así, la ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial y el reglamento establecido en el artículo 22 del proyecto deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la publicación de la ley.
Finalmente, es del caso destacar que la totalidad de las modificaciones que la Comisión de Economía introdujo en el proyecto sobre portabilidad financiera fueron acordadas por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, siendo muy sucinto y directo, me parece que este es un muy buen proyecto, porque introduce competencia al mercado crediticio. Y, lo más importante, permite que los clientes no estén capturados, no estén presos, rehenes de determinada institución financiera.
Lo segundo, aporta transparencia y permite que los clientes puedan comparar entre los créditos vigentes y las condiciones de los nuevos proveedores que les hacen ofertas para reemplazar los créditos vigentes.
En tercer lugar, reduce los costos, porque el trámite burocrático disminuye, las garantías especiales son una institución fundamental que efectivamente permite que una garantía que está vigente respecto de determinado crédito se mantenga para el nuevo crédito que extingue el primero.
Es decir, por donde se lo considere es un proyecto positivo, que de haber estado vigente durante esta crisis habría incentivado que los bancos generaran mejores ofertas de las que hicieron en las primeras semanas de marzo, cuando se inició esta pandemia, porque habrían tenido temor de perder a sus clientes y de que estos pudieran trasladarse de un banco a otro o de una institución financiera a otra buscando mejores condiciones.
Todos vimos cómo los bancos señalaron que iban a ayudar a sus clientes. Pero cuando uno analiza lo que han hecho estas instituciones respecto de otras, observa que existe un mundo de diferencia.
Hay quienes ofrecen repactar, que no se paguen las cuotas de los créditos vigentes, pero con tasas que son muy altas y con condiciones que son más perjudiciales. Otros bancos, por el contrario, han establecido muy buenas condiciones para que sus clientes puedan repactar.
De haber estado vigente esta disposición legal, se habrían podido trasladar los clientes de un banco a otro, de una institución financiera a otra, y las condiciones habrían sido completamente distintas. Y con mayor competitividad, mayor competencia, mejoran las condiciones sobre las cuales se otorgan los créditos, y esa es una muy buena noticia para quienes requieren hacer uso del mercado crediticio. Por tanto, votaré a favor.
Ya expliqué el detalle del proyecto de ley en el informe que hice como Presidente de la Comisión. Tan solo quería ratificar mi voluntad positiva para una muy buena iniciativa, que -insisto- de haber estado vigente en este tiempo habría sido una gran noticia.
Lamentablemente, de aprobarse esta iniciativa habrá un tiempo de implementación, pero esperamos que de convertirse en ley introduzca una competencia entre las instituciones financieras que finalmente termine favoreciendo a los clientes.