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SUSPENSIÓN DE CORTE DE SERVICIOS BÁSICOS POR NO PAGO EN VIRTUD DE CRISIS ORIGINADA POR CORONAVIRUS


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, como usted señala, el informe lo efectué la semana pasada.
No obstante, quiero argumentar a favor de este proyecto, porque va en ayuda de las familias para enfrentar una situación muy compleja, en que obviamente se verán afectados sus ingresos, lo que podría generar dificultades para pagar las cuentas de los servicios básicos. Estamos hablando de electricidad, gas de red, agua y también de internet y telefonía.
La iniciativa establece una regulación diferenciada de acuerdo con la naturaleza de estos servicios.
En el caso de los tres primeros, evidentemente, por tratarse de empresas con carácter monopólico, en que el cliente no puede cambiarse de un proveedor a otro, se establece la posibilidad de no pagar las cuentas que se generen durante los noventa días siguientes a la publicación de la ley y también la de los treinta días anteriores.
Y en el caso de las empresas de telefonía e internet, se dispone un beneficio distinto, consistente en un plan gratuito que permita a las personas mantener la conectividad aun cuando tuvieran dificultades para pagar la cuenta.
De esa forma, entonces, se permite a las familias contar con una ayuda, si así fuera necesario, para no pagar estos servicios sin que se les corte el suministro.
Además, se establece la prohibición de corte de suministro a un universo más extenso, que incorpora, por ejemplo, a los hospitales, a las cárceles, porque son servicios básicos que deben mantenerse con independencia del pago respectivo de las cuentas.
Este proyecto fue debatido en la Comisión de Economía del Senado. Se escuchó a las distintas empresas y a los diferentes interesados. Y tiene por objeto hacerse cargo de una enorme demanda que existe frente a la situación económica compleja que estamos viviendo. Se aprobó prácticamente por la unanimidad de sus integrantes, salvo algunas disposiciones específicas, en que hubo Senadores que en algún momento se abstuvieron, pero sin estar en contra de los temas de fondo.
Nos parece que se trata de una señal importante que está dando el Senado -esperamos, obviamente, que este proyecto se apruebe-, porque permite ir en ayuda de las familias chilenas.
En relación con los beneficios otorgados por el Gobierno sobre la base de acuerdos voluntarios con las empresas, esta iniciativa va más allá: incorpora beneficios que no están considerados en los acuerdos con las empresas. Y, además, al tener rango legal, hace obligatorio el otorgamiento de ellos, independiente de que, estrictamente, desde el punto de vista jurídico, cuando las empresas reguladas voluntariamente acceden a otorgar un beneficio, su incumplimiento es fiscalizable. Es decir, no tienen la obligación de otorgar estos beneficios, pero una vez que los otorgan la Superintendencia o los organismos de control respectivo pueden fiscalizar e incluso sancionar el incumplimiento de aquellos beneficios que voluntariamente una empresa accedió a dar. En este caso es distinto, porque se establece la obligatoriedad y, en consecuencia, permite que efectivamente se pueda incluso sancionar a las empresas que no cumplan.
Las cooperativas eléctricas se incorporaron en este proyecto, porque la idea es tener la mayor cantidad de personas beneficiadas, pero se determinó una normativa especial en el sentido de que estas organizaciones puedan pagarle a la generadora respectiva en un plazo similar a aquel que se la da a sus clientes. De esta manera, se evita que las cooperativas deban soportar el cargo financiero que implica que sus clientes, cuando cumplen con los requisitos que establece la ley, no paguen oportunamente la cuenta. Por tanto, tienen una normativa distinta.
Y en el caso de los servicios de internet, se excluyó a las empresas con menos de 12 mil clientes para evitar que en aquellas que no tuvieran espaldas financieras para enfrentar esta situación se pudieran generar problemas de liquidez o incluso de quiebra y, por tanto, una mayor concentración de mercado, que sin duda sería complicado respecto de las condiciones de competencia que tienen que existir en materia de internet.
En cuanto a los servicios de agua potable rural, la ley en proyecto no los menciona, pero el Gobierno ha planteado que habrá una forma de subsidio o ayuda especial que permita otorgar beneficios de similar naturaleza a los que confiere la ley a quienes son clientes de agua potable rural. Y esto, básicamente, porque estamos hablando de sectores de menores ingresos. Obviamente, aplicar la normativa en análisis a los servicios de agua potable rural habría significado que muchos de ellos no tuvieran la liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones básicas y eso podría, incluso, perjudicar o poner en duda su existencia. Esperamos que el Gobierno cumpla su compromiso para que beneficios de similar naturaleza a los que establece este proyecto puedan ser otorgados a los usuarios de los servicios de agua potable rural.
Por todo lo anterior, me parece importante votar a favor de esta iniciativa, que -reitero- tiene un sentido social y que, a diferencia del otro proyecto que se está discutiendo, no asocia su aplicación a la emergencia.
Lo anterior es bien relevante, porque todo lo que implica regulación de estados de excepción constitucional corresponde a leyes orgánicas constitucionales, que requieren un quorum de cuatro séptimos.
En este caso, se optó por un criterio objetivo, no vinculado a la declaración de estado de catástrofe, independientemente de que el proyecto se hace cargo de la situación que estamos viviendo ahora. Por tanto, su aplicación corresponde a los noventa días posteriores y a los treinta días anteriores a la publicación de la ley. En consecuencia, al establecerse un criterio objetivo, esto no queda vinculado a la vigencia del estado de catástrofe y tiene una naturaleza distinta.
También es muy importante plantear que si la situación de emergencia se prolonga será necesario, incluso, ver alternativas adicionales que impliquen algún tipo de ayuda estatal, entendiendo que las familias van a estar en situaciones muy complejas.
Esta iniciativa corresponde a la fusión de tres mociones presentadas por distintos Senadores. Es un proyecto de artículo único, razón por la cual fue discutido en general y en particular por la Comisión.
Insisto: es una iniciativa que se hace cargo de un drama social y de la necesidad de que a las personas que no les sea posible pagar las cuentas de estos servicios básicos, por una parte, no se les pueda cortar el servicio, y en segundo lugar, tengan la posibilidad de repactar las cuotas respectivas por un plazo de doce meses a contar del cumplimiento de los noventa días. Y es "hasta doce meses" porque si un cliente está en condiciones de pagar anticipadamente en un plazo menor, obviamente lo puede hacer. Pero quien decide el plazo es el cliente y no la empresa. Por tanto, el cliente se puede acoger siempre al plazo más extenso sin aplicación o cobro de multas o intereses. Es una forma de repactar sus deudas en condiciones que son mucho más favorables.
Es cuanto puedo comentar sobre este proyecto.
Obviamente, voy a votar a favor.


El señor ELIZALDE.- ¿Me permite, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- ¿Es sobre la indicación?
El señor ELIZALDE.- Es para dar una explicación.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, efectivamente, esta indicación fue redactada para reemplazar los incisos que se mencionaron. Por tanto, pareciera que fuera mucho más grande de lo que realmente es.
En rigor, lo único que se hace es incorporar la palabra "cooperativa" a los incisos en los cuales se hace referencia a las empresas. Porque al haberse incluido en el inciso final a las "cooperativas" no se realizó la corrección en el texto de los incisos anteriores. De modo que mediante la referida indicación se incorpora a las "cooperativas" en la forma que señalé.
Además, para quien solicita el beneficio se establece la obligación de hacer una declaración jurada simple. Porque respecto de quienes cumplen con los requisitos que establece la ley se exige este tipo de declaración en algunos casos. Sin embargo, en una norma para todos aquellos que no pudieran pagar y que realizan la solicitud a la empresa no existía tal obligación en el texto original.
Se exige la obligación de efectuar una declaración jurada simple para darle cierta seriedad a la solicitud. Y, además, porque quien falsee la información podría tener sanciones penales.
Entonces, es mucho más simple: agregar la declaración jurada simple y la palabra "cooperativa" en los incisos correspondientes.
No es más que eso.