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SUSPENSIÓN DE CORTE DE SERVICIOS BÁSICOS POR NO PAGO EN VIRTUD DE CRISIS ORIGINADA POR CORONAVIRUS


El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Conforme a lo recién acordado por la Sala, le ofreceré la palabra al Senador señor Elizalde para que dé el informe del proyecto de ley que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus.
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (13.315-08) en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Girardi, Navarro y Quinteros):
En primer trámite: sesión 3ª, en 18 de marzo de 2020 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (13.417-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Provoste y señores Bianchi, Girardi, Guillier y Navarro):
En primer trámite: sesión 12ª, en 8 de abril de 2020 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (13.438-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores Elizalde y Quinteros):
En primer trámite: sesión 15ª, en 15 de abril de 2020 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía (certificado): sesión 17ª, en 22 de abril de 2020.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, este proyecto proviene de la fusión de tres iniciativas: el boletín N° 13.315-08, que corresponde a una moción de la Senadora Ximena Rincón y los Senadores Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Rabindranath Quinteros; el boletín N° 13.417-03, que corresponde a una moción de la Senadora Yasna Provoste y los Senadores Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Alejandro Navarro; y el boletín N° 13.438-03, que corresponde a una moción del Senador Rabindranath Quinteros y el Senador que habla.
Tal como lo señalé anteriormente, el texto fue aprobado por unanimidad, salvo en tres incisos: uno que contó con el voto en contra del Senador Pugh; otro que dio lugar a la abstención de la Senadora Rincón, y otro que recibió el voto en contra de la Senadora Órdenes y la abstención de quien habla.
El proyecto establece, en primer lugar, que durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los usuarios residenciales, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, estas últimas de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas para empresas de menor tamaño.
Por lo tanto, no hace aplicables determinadas disposiciones -no las voy a mencionar en detalle- de los marcos regulatorios de estos servicios básicos.
Adicionalmente, se establece que, a solicitud de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas antes mencionadas generadas entre los treinta días previos y los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, en caso de no pago y así sea solicitado por el usuario final, deberán ser prorrateadas hasta en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas a partir de la fecha de término del plazo a que hace referencia el inciso primero, esto es, los noventa días posteriores a la publicación de la ley.
Asimismo, se permite incorporar en esta repactación las deudas anteriores, en el caso de los servicios eléctricos, hasta 10 unidades de fomento, y en el caso de los otros dos servicios -gas de red y servicios sanitarios-, hasta 5 unidades de fomento.
En cuanto a los servicios de telefonía fija, móvil y de acceso a internet, los clientes podrán solicitar al proveedor un cambio transitorio de su contrato para que se les proporcione un plan básico solidario de conectividad, por un plazo máximo de tres meses, de acuerdo a las características que se señalan en el propio proyecto de ley.
Estas características son las siguientes:
Para los clientes de internet fijo, se dispondrá mensualmente de acceso sin límites máximos de descarga, con una velocidad máxima de 4 megabits.
En el caso de los clientes de servicio móvil con contrato, se dispondrá mensualmente de 50 mensajes de texto, 300 minutos para llamadas y acceso a internet sin límites máximos de descarga, con una velocidad máxima de 512 kilobits.
En el caso de los clientes de telefonía móvil sin contrato, se dispondrá mensualmente de 100 mensajes de texto (SMS) y acceso a internet sin límites máximos de descarga, con una velocidad máxima de 512 kilobits.
Por último, los clientes sin contrato o con contrato de prepago deberán identificar el RUT del solicitante para los efectos del otorgamiento de este beneficio.
Se excluye, en el caso del acceso a internet, a las empresas que tengan menos de 12 mil clientes.
¿Quiénes podrán hacer uso de lo dispuesto en la ley? Primero, las personas que se encuentren dentro del 40 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad con el Registro Social de Hogares; segundo, aquellos que, conforme a la ley N° 19.828, tengan la calidad de adulto mayor; tercero, quienes estén percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo; los que estén acogidos a alguna de las causales de la recientemente aprobada y promulgada ley N° 21.227, sobre protección al empleo, particularmente quienes estén sometidos a suspensión de la relación laboral o a un pacto de reducción temporal de jornada, y por último, los trabajadores independientes no comprendidos en las categorías anteriores que, mediante declaración jurada, señalen estar afectados por una disminución significativa de sus ingresos que justifique el acceso a estos beneficios. Se señala, de todas formas, que el que utilice maliciosamente esta declaración será sancionado conforme al artículo 210 del Código Penal
En el caso de los clientes sanitarios, se establece que, para obtener los beneficios, deberán acreditar, en el mes de marzo, un consumo inferior a 12 metros cúbicos de agua. Este consumo se hace extensivo, como límite, para los meses en los cuales se...
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Un minuto.
El señor ELIZALDE.- Y esto, básicamente, para evitar una señal equívoca o una especie de incentivo al consumo de agua, dadas estas características, lo cual, sin duda, resulta especialmente complejo en el contexto de sequía que estamos enfrentando.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los usuarios que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago, podrán acogerse a una postergación y prorrateo de los pagos. Y se dispone que las empresas que rechacen el otorgamiento de los beneficios deberán hacerlo de manera fundada e informando, obviamente, al peticionario.
Se establecen mecanismos de reclamo, así como de publicidad, a través de las páginas webs institucionales, respecto del número global de solicitantes y el porcentaje de quienes hayan sido aceptados o rechazados por las distintas empresas.
Se instaura una normativa especial para las cooperativas eléctricas, las que podrán pagar sus obligaciones con las empresas generadoras en las mismas condiciones que se establecen para los demás beneficiarios de la ley, es decir, prorrateando las cuentas en doce meses, sin multas ni intereses.
Ese es el sentido y el contenido básico del proyecto. Lo que pretende es generar un alivio a las familias chilenas que, perjudicadas en sus ingresos, no estén en condiciones de pagar estos servicios, instaurando, como he señalado, dos grandes beneficios: respecto de un primer universo, que no se pueda cortar el suministro, y respecto de un segundo universo, más acotado, en el caso de no pago por estos tres meses, la posibilidad de repactación de lo pendiente, en doce cuotas.
De esa forma, entonces, se generan condiciones mucho más favorables para que los beneficiarios de esta futura ley puedan enfrentar las consecuencias sociales de la pandemia.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senador.
Tal como se acordó, el proyecto y el inicio de su votación quedan para el primer lugar de la tabla de la próxima sesión.
--Queda pendiente la discusión general.