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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 21ª extraordinaria, en martes 5 de mayo de 2020
De 16:25 a 19:33 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta; el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente y las Senadoras Ximena Rincón y Carolina Goic, Presidentas accidentales
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


OBLIGA TRANSMISIÓN TELEVISIVA DE PROGRAMAS CON CONTENIDOS EDUCATIVOS DURANTE PANDEMIA COVID 19
Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad transitoria de emisión de contenidos educativos para los concesionarios de televisión, debido a la pandemia del Covid-19. (Boletín N° 13.419-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, tiene por objeto permitir que los programas televisivos se transformen en verdaderos agentes socializadores en momentos en que, el desarrollo de la pandemia por el COVID 19, obliga a las familias a permanecer en sus hogares, por lo que se hace necesario que la parrilla programática de los canales de televisión estén a la altura de la coyuntura actual, proporcionando una programación educativa que colabore y refuerce el aprendizaje de los contenidos impartidos por el Ministerio de Educación.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece la obligación para los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción (televisión abierta), durante el tiempo que se prolongue la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19, de transmitir diariamente dos bloques, de dos horas continuas cada uno, programas educativos que vayan en refuerzo del aprendizaje del alumnado, alineados al currículum nacional y en apoyo del cumplimiento de los objetivos de enseñanza del sistema educativo y de los programas del Ministerio de Educación.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, Ximena Órdenes, José Miguel Durana y Carmen Gloria Aravena.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de mayo próximo.




RECONOCER EL ACCESO A INTERNET COMO UN SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones. (Boletín N° 11.632-15)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, tiene por objeto facilitar el acceso a un servicio tan necesario en la vida cotidiana de la población, como lo es internet, otorgando a éste el carácter de servicio público de telecomunicaciones, con lo cual quedará sujeto a la regulación de dicho tipo de concesión y servicio, permitiendo el ejercicio de los derechos asociados a ellos, como lo son: la obligatoriedad de la prestación en zonas de servicios de las concesionarias y la obligación de garantía para otorgar una prestación de servicio continua, de calidad y en las condiciones contratadas; lo cual contribuirá a disminuir la profunda desigualdad e inequidad en el acceso a la red para lugares que no son comercialmente atractivos.
Contenido del proyecto de ley:
- Confiere al acceso a Internet, la calidad de servicio público de telecomunicaciones destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general.
- Fija a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones (incluido internet) el plazo de 6 meses para el otorgamiento del servicio requerido, contado desde la fecha de la solicitud que el interesado presente a la empresa, salvo que se produjere un caso fortuito o de fuerza mayor que impida al concesionario atender la petición que se le formula.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, David Sandoval, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, Ena Von Baer, Juan Ignacio Latorre, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro, Guido Girardi y Felipe Harboe.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de junio próximo.




PRECISA BENEFICIOS DE LA LEY DE ACCESO EXCEPCIONAL A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica. (Boletín Nº 13.401-13); con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir algunas precisiones a la recientemente aprobada ley Nº 21.227, que faculta el acceso excepcional a prestaciones del Seguro de Desempleo, con la finalidad de mejorar la aplicación oportuna y adecuada de la misma, respondiendo así a la urgente necesidad de asegurar una mayor protección de los derechos de los trabajadores y una mejor adaptabilidad de las medidas al funcionamiento cotidiano de las actividades productivas del país.
Contenido del proyecto de ley aprobado por la Comisión Mixta:
- Incorporar a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular a las normas que contemplan la aplicación retroactiva de la ley N° 21.227, en lo que dice relación con la suspensión de la jornada de trabajo por un acto o declaración de autoridad, en el período comprendido entre la declaración de estado catástrofe y la entrada en vigencia de dicha ley.
- Precisa la obligación del empleador, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, de continuar pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, en el sentido de especificar que, en los casos de la cotización obligatoria de capitalización individual del trabajador (10% de las remuneraciones y rentas imponibles), las comisiones de las AFPs, y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, éstas se calcularán sobre el 100% del beneficio del seguro de cesantía que perciba el trabajador, o sobre la última remuneración mensual percibida, en los casos del resto de las cotizaciones de seguridad social y salud
- Dispone que, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, el empleador sólo podrá poner término anticipado a la relación laboral, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de acceso excepcional al seguro de cesantía, invocando la causal de especiales necesidades de la empresa.
- Establece que no podrán acogerse a los beneficios y efectos de la ley sobre acceso excepcional al seguro de desempleo, los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades.
- Especifica que, en el caso de los trabajadores de casa particular que accedieran a la suspensión de jornada, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, incluyendo además la cotización del fondo de indemnización (aporte del 4,11% del empleador), otorgando a los empleadores las facilidades para el pago de las cotizaciones en la forma que se establece.
- Dispone que, para los efectos de la celebración de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
- Otorga a cualquier trabajador que se vea perjudicado por la declaración de actividad afectada parcialmente, el derecho de recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que no se cumple la afectación en la actividad de la empresa que justifique la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
- Establece que los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo producirán sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción, sin perjuicio que las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
- Regula la situación de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, caso en el declara embargables para estos efectos los beneficios de cesantía otorgados.
- Regula la situación de las trabajadoras que se encuentren haciendo uso de su fuero maternal, y la remuneración sobre la cual se calcularán las indemnizaciones que contempla el Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que fueren desvinculados luego de haberse acogido a las prestaciones de cesantía.
- Incorpora, entre las situaciones que permiten al empleador suscribir un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, la de tener domicilio en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernández, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan.
- Extiende a todos los beneficiarios de la ley que permite el acceso excepcional al seguro de cesantía, incluyendo a los trabajadores que hayan celebrado un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que éstos mantengan con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, por deudas en cuotas u otra modalidad.
- Dispone que las empresas que se acojan a la ley y que estén organizadas como sociedades anónimas, no podrán, durante el tiempo en que presenten contratos de trabajo suspendidos, repartir dividendos entre sus accionistas, por el ejercicio del año tributario correspondiente al cual se aplicó la referida suspensión.
- No podrán acogerse a la ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Prohíbe a los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores hayan debido celebrar un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti, Carolina Goic, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, José Miguel Durana, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Carlos Montes, Ena Von Baer y Pedro Araya.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.