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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 18ª, Extraordinaria, miércoles 29 de abril de 2020
De 11:26 a 14:32 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE EL CORTE DE SERVICIOS BÁSICOS POR NO PAGO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID 19
Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus. (Boletines N°s 13.315-08, 13.438-03 y 13.417-03, refundidos)
El proyecto de ley, corresponde a los textos refundidos de tres Mociones presentadas por los Senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Rabindranath Quinteros, el primero; de los Senadores Yasna Provoste, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Alejandro Navarro, el segundo y de los Senadores Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros, el tercero; todos los cuales coinciden en un objetivo central, cual es brindar un alivio a las familias en momentos de incertidumbre profunda, propia de la crisis sanitaria por el avance del Covid-19 y de las dificultades económicas que de ello se han derivado, por lo que es necesario asegurarles el suministro de los servicios básicos domésticos, en un momento en que éstos se hacen imprescindibles por la situación de cuarentena que se está viviendo.
Contenido del proyecto de ley:
- Suspende, durante los 90 días siguientes a la publicación del presente proyecto de ley, la facultad que tienen las empresas proveedoras de servicios sanitarios, de electricidad y de gas, de cortar el suministro de estos servicios a los usuarios que se encuentran atrasadas en el pago de los mismos.
- Esta medida beneficia a los consumidores que sean usuarios residenciales; hospitales; establecimientos educacionales y centros de salud municipales; cárceles; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; bomberos; organizaciones sin fines de lucro y microempresas que respondan a esta categoría según lo establecido en la ley que fija normas para empresas de menor tamaño.
- Dispone que, vencido el plazo de suspensión y a solicitud de los usuarios finales, las deudas por servicios básicos contraídas entre los 30 días previos y hasta los 90 días posteriores a la publicación de este proyecto ley, se prorratearán en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, las que comenzaran a pagarse a partir de la facturación siguiente al término de este plazo de gracia de 90 días.
- Permite, al usuario final, incluir en las cuotas prorrateadas, las deudas contraídas con anterioridad al período señalado en el punto anterior, en las cantidades que no excedan de 10 UF, en el caso de servicios de electricidad, o de 5 UF, cuando se trate de servicios sanitarios y de gas de red.
- Dispone que, en los casos de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los usuarios podrán solicitar a sus proveedores, el cambio transitorio de su plan por un plazo máximo de tres meses.
- Establece que, en los casos que se señalan, el proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente (Plan Solidario), fijándose las condiciones básicas de estos servicios, según el tipo de vínculo que tenían los usuarios con el proveedor, y siempre que se trate de usuarios que cumplan al menos uno de los requisitos que se precisan. (condición de vulnerabilidad; calidad de adulto mayor; estar percibiendo seguro de desempleo o ser trabajador independiente que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos).
- Dispone que, para asegurar el correcto despliegue del plan solidario durante el período decretado como de emergencia sanitaria, las empresas prestadores de estos servicios deberán realizar las acciones técnicas necesarias que garanticen la conectividad para fines laborales, educacionales, de salud y de información.
- Regula los procedimientos para acogerse a los beneficios que se establecen en este proyecto de ley.
- Faculta, excepcionalmente y por el plazo de 90 días, a las cooperativas eléctricas y pequeñas empresas de distribución, pagar en cuotas a las empresas generadoras y transmisoras, en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas ni intereses.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Andrés Allamand, Ximena Órdenes, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Juan Castro, Yasna Provoste, José Miguel Durana, Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Guillier, Víctor Pérez, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y José García.
En consecuencia el proyecto de ley pasa a al Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




DETERMINACIÓN POR LEY EL MONTO DE DIETA PARLAMENTARIA

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 62 de la Constitución Política, para determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria. Boletines Nos 9.304-07, 11.124-07, 11.840-07, 12.319-07 y 13.013-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en diversas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto modificar el sistema de determinación de la dieta parlamentaria y las remuneraciones de ciertas autoridades del Sector Público.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Entrega a una Comisión Especial, de rango constitucional, cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones, serán establecidas mediante una ley orgánica constitucional, la fijación, cada 4 años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un período presidencial, de las remuneraciones del Presidente de la República; de los Senadores y Diputados; de los Gobernadores Regionales; los Ministros de Estado; Subsecretarios; Delegados Presidenciales Regionales; Delegados Presidenciales Provinciales; funcionarios que la ley denomina como de la exclusiva confianza presidencial y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas indicadas.
- Establece que la Comisión estará integrada por 5 miembros designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio; debiendo recaer los nombramientos en un ex Ministro de Hacienda; una ex Consejero del Banco Central; un ex Contralor o subcontralor de la Contraloría General de la República; un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional y un ex Director Nacional del Servicio Civil.
- Dispone que los acuerdos de la Comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
- Precisa que la dieta parlamentaria deberá ser equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.
- Excluye de las materias respecto de las cuales, sólo el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley, lo relativo a la fijación de las remuneraciones de las autoridades arriba mencionadas.
- Dispone que dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá fijar, por una sola vez, las remuneraciones de los Ministros de Estado y de los Diputados y Senadores; y dentro de los 60 días siguientes, las rentas correspondientes a las demás autoridades señaladas, todas las cuales regirán hasta que se adopte el acuerdo por la Comisión especial que se crea.
- Establece que el porcentaje de las reducciones de las remuneraciones percibida por las autoridades, que el Consejo determine, deberá estar basado en estudios que lo justifiquen, debiendo tenerse en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado.
Intervino el Senador Víctor Pérez.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular de la reforma constitucional, en la próxima sesión que celebre el Senado.