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ADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY SOBRE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ADECUACIONES DE PRECIOS BASE DE PLANES DE SALUD DE ISAPRES


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, no estoy de acuerdo con la Secretaría en la declaración de inadmisibilidad de la moción que presentamos algunos Senadores para suspender temporalmente las adecuaciones de precios base de los planes de salud de las instituciones de salud previsional y las alzas de precios de prestaciones por parte de prestadores de salud privados.
Por tanto, solicito que, después de mi argumentación, se someta a votación la admisibilidad de la iniciativa.


El señor QUINTEROS.- Yo dije primero, señora Presidenta, que no estaba de acuerdo con lo que se resolvió. Ahora quiero fundamentar por qué pensamos nosotros que la moción es admisible.
A eso apuntará mi intervención.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra por segunda vez, señor Senador.
El señor QUINTEROS.- Muchas gracias, señora Presidenta.
El proyecto presentado tiene dos objetivos: suspender las adecuaciones de precios que realizan las isapres cada año y suspender las alzas de precios de prestaciones por parte de los prestadores de salud privados.
¿En qué se basa la declaración de inadmisibilidad? En que el numeral 6° del artículo 65 de la Constitución reserva al Ejecutivo la iniciativa para establecer o modificar normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
Ahora bien, nosotros sostenemos que tanto la adecuación de precios base que realizan las isapres como la fijación de precios por parte de los prestadores de salud no son elementos que se encuentren regidos por normas de seguridad social, sino, lamentablemente, por criterios meramente comerciales. Es decir, en términos simples, el sistema de reajuste de tarifas de las isapres y la fijación de precios entre prestadores e instituciones de salud previsional no forman parte de la seguridad social.
Hasta ahora, las isapres tienen libertad para fijar sus precios base y todos sus reajustes. Ya quisiéramos que estos precios se determinaran conforme a normas de seguridad social; pero ello no es así, lo que se expresa en diferentes aspectos: por ejemplo, el precio fijado por las isapres se aplica a cada una de las cargas del afiliado, a diferencia de lo que ocurre con el sistema público, donde la cotización las incluye en virtud de su carácter solidario, propio de la seguridad social.
El sistema de tarificación que aplican las isapres a sus afiliados no es parte de la seguridad social, dado que se basa en un mecanismo de negociación financiera en donde se ocupan aspectos que están fuera de la seguridad social, lo que es rechazado de manera prácticamente unánime tanto por los tribunales superiores de justicia como por la Superintendencia de Salud.
Por tanto, el proyecto presentado sí es admisible.
Sería incomprensible para la ciudadanía que el Presidente de la República y este Congreso renunciaran a ejercer sus facultades y se resignaran a aceptar la mera buena voluntad de empresas privadas.
Por eso, señora Presidenta, pido que someta a votación la admisibilidad del proyecto.