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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 15ª, Extraordinaria, miércoles 15 de abril de 2020
De 11:25 a 15:19 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


PRORROGA EXCEPCIONALMENTE MANDATO DE DIRECTORIOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que prorroga el mandato de los directorios de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias debido a la pandemia producida por el Covid-19. (Boletín Nº 13.420-06)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores señora Luz Ebensperger y señor Juan Pablo Letelier, tiene por objeto compatibilizar, por un lado las necesidades de protección de la salud de la población en la actual situación de pandemia a consecuencia del COVID 19, lo que ha obligado a la adopción de medidas de aislamiento social que eviten un aumento explosivo en la cantidad de contagios, con, por otro lado, el aseguramiento de la participación ciudadana en los diversos procesos eleccionarios, particularmente en lo que dice relación con el funcionamiento de las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, por la gran importancia que éstas tienen en la vida cotidiana de millares de ciudadanos.
Contenido del proyecto de ley:
- Prorroga, por el solo ministerio de la ley, el mandato de las directivas de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, que no han podido renovarse por la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública vigente desde marzo del año en curso, hasta los 90 días siguientes al término de dicho estado o al de su renovación, si fuere el caso.
- Extiende la aplicación de esta prórroga a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que, en los 3 meses anteriores a la declaración del estado de catástrofe señalada, hayan iniciado sus procesos electorales para la renovación de sus órganos de administración y control, los que se vieron interrumpidos a consecuencia de aquella declaración.
- Excluye de la prórroga señalada a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias que ya hubieren elegido nuevos dirigentes, durante el período de catástrofe referido.
Intervinieron los Senadores Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Alejandro Navarro, Ena Von Baer, David Sandoval, Felipe Harboe, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Juan Pablo Letelier y Ximena Rincón.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




AUMENTA CAPITAL DEL FOGAPE

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos. (Boletín N°13.430-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto promover, facilitar y ampliar el acceso a liquidez para los agentes económicos que lo necesiten, con especial énfasis en aquellos afectados por la crisis sanitaria de la pandemia de COVID-19, y así evitar que el shock transitorio producido por el coronavirus se transforme en un problema económico permanente que destruya empresas y empleos, para lo cual se plantea la flexibilización de los requisitos exigidos para el uso del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), hasta el 30 de abril de 2021, y la autorización para realizar un aumento de capital en dicho fondo por hasta 3.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América.|
Contenido del proyecto de ley:
- Actualiza, de manera formal, el nombre de la "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por el de "Comisión para el Mercado Financiero".
- Autoriza un aumento de capital del FOGAPE, mediante un aporte fiscal máximo de 3.000 millones de dólares, lo que permitirá a los bancos otorgar créditos para capital de trabajo por hasta $24.000 millones de dólares.
- Faculta al Fisco para efectuar retiros de capital desde el Fondo, cuando, durante un periodo de 6 meses consecutivos, el capital disponible en relación a los financiamientos garantizados haya superado el límite que instruya la Comisión para el Mercado Financiero; retiros que deberán ser restituidos cuando así lo requiera del administrador del Fondo, en las circunstancias que se establecen, restitución que deberá efectuarse dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha del requerimiento.
- Amplía transitoriamente -hasta el 30 de abril de 2021-, el tope máximo de ventas netas anuales (de 100.000 UF a 1.000.000 UF) que permiten a los empresarios acceder a la garantía del Fondo, aumentándose con ello las empresas que pueden beneficiarse con el FOGAPE.
- Dispone que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%; y se otorgarán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a pequeños y medianos empresarios que tengan por objeto operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera.
- Flexibiliza las condiciones de garantías de financiamiento que éste otorga para el uso del Fondo, conforme a las siguientes reglas:
a). Se aumenta transitoriamente de 5.000 a 6.250 unidades de fomento el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE para empresas pequeñas (con ventas anuales hasta 25.000 UF) y se incrementa (de 80% a 85%) el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas.

b).- En el caso se las empresas medianas (con ventas anuales entre 25.000 y 100.000 UF), el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE se incrementa de 15.000 a 25.000 unidades de fomento; aumentándose además, de 50% a 80% el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas.

c).- En el caso de las empresas con ventas anuales entre 100.000 y 600.000 UF, el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE, aumenta de 50.000 a 150.000 unidades de fomento, con un incremento en el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento, desde un 30% a un 70%.

e).- Para empresas con ventas netas anuales entre 600.000 y 1.000.000 de unidades de fomento, se establece transitoriamente el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE en 250.000 unidades de fomento. Asimismo, el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas será de 60%.
- Faculta transitoriamente al Ministerio de Hacienda, por un plazo de 60 meses desde la publicación del proyecto, para expedir uno más decretos supremos con el objeto de establecer requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación, regular el funcionamiento del FOGAPE, y fijar todos los demás aspectos necesarios para hacer frente a esta crisis y sus efectos sobre nuestra economía.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Carlos Montes, Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, José García, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Jaime Quintana, Isabel Allende, Iván Moreira, Yasna Provoste, Rodrigo Galilea, Felipe Harboe, Alejandro Guillier, David Sandoval, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Rabindranath Quinteros, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PIDEN SE OTORGUE BONO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE LA SALUD

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Jorge Pizarro, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón y Jorge Soria, mediante el cual solicitan al Presidente de la República que ejerza la facultad contemplada en el artículo 32, número 20, de la Constitución Política, o bien presente un proyecto de ley para otorgar un bono de carácter temporal y extraordinario o gratificación a los trabajadores de la salud y fortalecer los beneficios entregados por los respectivos Servicios de Bienestar, que compense la admirable función cumplida por ellos en la lucha contra la pandemia del Covid 19. (Boletín N° S 2109-12)