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CONCESIÓN DE INDULTO GENERAL CONMUTATIVO POR ENFERMEDAD COVID-19


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Corresponde ocuparse, en primer lugar, en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.358-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 6ª, en 25 de marzo de 2020 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (certificado): sesión 7ª, en 26 de marzo de 2020.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- En el marco del conjunto de acciones adoptadas por el Gobierno destinadas a enfrentar la crisis generada a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, esta iniciativa de ley, mediante el otorgamiento de indulto general conmutativo en las condiciones que señala, busca cumplir dos objetivos de salud pública relativos al sistema de ejecución penal: primero, establecer medidas destinadas al cuidado preventivo de grupos de alto riesgo; y, segundo, adoptar medidas orientadas a reducir los contactos interpersonales para prevenir eventuales focos de contagio masivo, de manera de proteger a toda la ciudadanía.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de "discusión inmediata".
Todos y cada uno de los artículos que componen el presente proyecto de ley ostentan el rango de quorum calificado, de conformidad con lo prescrito en el párrafo segundo del numeral 16) del artículo 63 de la Constitución Política de la República, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 66 del referido Texto Fundamental, para su aprobación se requiere la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos favorables.
Es todo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
En discusión general y particular a la vez.
Se me ha solicitado autorización para que ingrese el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela.
¿Les parece a Sus Señorías?
Acordado.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Alfonso de Urresti, para que entregue su informe.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, este proyecto, como bien lo señaló el señor Secretario en su relación, concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile. Y tiene dos objetivos que fueron revisados por nuestra Comisión: establecer medidas destinadas al cuidado preventivo de grupos de alto riesgo privados de libertad en el contexto del COVID-19 y adoptar medidas orientadas a la eliminación de altos flujos de personas que diariamente ingresan y salen de las unidades penales.
¿Cuál es el contenido de esta iniciativa sobre indultos y de cumplimientos transitorios de condenas a través de una modalidad alternativa? Principalmente, se trata de un conjunto de situaciones que se han identificado en la población penal para los efectos de acceder a estos beneficios: mayores de 75 años a los que se les puede conmutar determinado saldo de la condena; quienes se hallan entre 65 y 74 años; mujeres embarazadas o que tuvieren niños; personas que se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna; quienes estuvieran beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, con el permiso de salida de fin de semana, o con el permiso de salida dominical, en fin.
Se ha hecho una proyección, de acuerdo con los antecedentes que se entregaron en la Comisión, y son aproximadamente 1.318 personas las que debieran ser beneficiadas con la ley en proyecto.
Asimismo, se estableció expresamente un conjunto de delitos que se excluyen de la aplicación de esta normativa. Son extensos de enumerar, pero Sus Señorías los encontrarán en el artículo 15 de esta iniciativa, y se refieren principalmente a delitos más graves, dentro de los cuales se han incluido obviamente los de lesa humanidad; de tortura; de sustracción de menores; de apremios ilegítimos; de asociaciones ilícitas; de violación en distintas situaciones; de parricidio, etcétera.
Reitero que nos los enumeraré, pues son extensos. Sin embargo, se han revisado uno a uno con relación a los beneficios que ahora se plantean.
Ahora bien, el indulto no extingue la responsabilidad penal. Por lo tanto, no le quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o de un nuevo delinquimiento y demás aspectos que determine la ley.
En tal sentido, quiero señalar que en la Comisión, además de participar el señor Ministro, el Subsecretario y su equipo asesor, realizamos videoconferencias con Paulina Vodanovic, del Colegio de Abogados; con Andrés Mahnke, Defensor Nacional; con Pilar Larroulet, investigadora del Instituto de Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile señora; con Ana María Stuven, académica de la Universidad Diego Portales, y con Pablo Pinochet, representante de la ONG Fundación Leasur, quienes aportaron importantes antecedentes. Y quiero consignarlo especialmente, pues se hicieron algunas innovaciones positivas con relación al comportamiento penitenciario y, también, de reincidencia de mujeres, punto que fue bien debatido, bien argumentado y sobre el cual los Senadores y las Senadoras presentes pudimos pronunciarnos.
Por último, pido que se abra la votación, para que quienes se hallan trabajando en otras Comisiones puedan venir a emitir su pronunciamiento respecto de esta iniciativa.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Le voy a ofrecer la palabra al señor Ministro.
El señor MOREIRA.- ¿Me permite, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, quiero hacer un punto de reglamento.
Son dos cosas: primero, como se requiere quorum especial, le solicito que abra la votación; y, segundo, en razón del tiempo y de la conveniencia de aprobar los proyectos que tenemos en tabla -según entiendo, son dos los que veremos hoy día-, propongo que cada Comité disponga de diez minutos para que sus Senadores puedan intervenir.
El señor NAVARRO.- ¿Para este proyecto?
El señor MOREIRA.- No, para todos.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Primero, ¿les parece a Sus Señorías abrir la votación?
El señor MOREIRA.- Sí.
El señor PÉREZ VARELA.- No.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidente, quiero explicar por qué no doy mi acuerdo.
Yo no soy quién para contradecir a mi jefe de bancada, pero este proyecto debe votarse en general y en particular. Por lo tanto, a lo mejor podríamos abrir la votación general; sin embargo, hay artículos que no fueron aprobados por unanimidad en la Comisión y que deben ser votados por la Sala en particular, de manera distinta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Podemos abrir la votación en general. Y el proyecto quedaría aprobado en general; y en particular, se aprobarían todos los artículos que no recibieron indicaciones ni solicitud de votación separada.
¿Les parece a Sus Señorías proceder de esa manera?
Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI.- Pido la palabra, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, es para un punto de reglamento.
El Senador Moreira me señaló que había pedido determinar un tiempo para intervenir respecto de esta iniciativa y para la que veremos a continuación.
Yo para este proyecto me sumo a la mayoría; pero para el que viene posteriormente por ningún motivo estaría por restringir los minutos para hablar, sobre todo porque hay una situación que ha conflictuado a todo nuestro país y a los trabajadores.
Me parece que tendremos que realizar un gran debate con ocasión del próximo proyecto. De modo que no estoy por aceptar la petición que hizo el Senador Moreira.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- ¿Habría acuerdo para reducir a cinco minutos las intervenciones en el proyecto que ahora nos ocupa? La otra iniciativa plantea un problema muy complejo.
El señor NAVARRO.- ¡A tres!
La señora MUÑOZ (Presidenta).- ¿A tres, o a cinco?
A cinco minutos, pues con tres es imposible.
Así se acuerda.
Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Señora Presidenta, quiero referirme a la iniciativa que nos ocupa, que busca conceder un indulto general conmutativo a un grupo importante de personas en nuestra población penal en atención a los efectos que está teniendo en este ámbito la enfermedad del COVID-19 o del coronavirus en Chile.
Como sabemos, la situación se ha tornado bastante compleja, y, probablemente, todavía no ha alcanzado su culminación. Por el contrario, queda mucho por delante, por lo que debemos ir tomando medidas, como ya lo veíamos ayer respecto del proyecto de ley que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, al objeto de ir preparándonos para un escenario en donde el funcionamiento de nuestro país debe tener características distintas.
En particular, en este caso, lo que nos preocupa es la población penal y también, ciertamente, los trabajadores penitenciarios, por cuanto las condiciones en que se desenvuelve esta actividad los hacen especialmente vulnerables a los problemas que trae consigo esta pandemia.
Efectivamente, si algo se puede hacer para combatirla, para controlarla es lograr el mayor aislamiento de las personas, la menor interacción entre ellas, y quienes se hallan en un recinto penitenciario están, muchas veces, en situaciones de sobrepoblación y con una interacción, con una dinámica de contacto permanentes. Por lo tanto, si en alguno de estos centros entra el virus, las consecuencias van a ser muy complejas.
Es probable que no podamos evitarlo. La situación no es fácil de eludir, por la forma como se desarrolla la labor penitenciaria en particular y porque los trabajadores penitenciarios entran y salen, debido a que tienen que ir diariamente desde sus residencias a estos planteles. Por eso mismo, conjuntamente con tomar muchas medidas destinadas a lograr el mayor control del ingreso, y todas las medidas preventivas en términos de salud para evitar que este virus pueda propagarse al interior de las cárceles, hemos considerado la necesidad de presentar este proyecto de indulto que busca trabajar con la población de más alto riesgo, la cual, de contagiarse, pudiera sufrir consecuencias más graves que otro sector de la propia población penal.
En lo concreto, dos son los objetivos generales que procura esta iniciativa. Por un lado, como ya se decía, buscar en forma preventiva el cuidado de las personas de alto riesgo que están privadas de libertad. Estamos pensando aquí en adultos mayores, en mujeres embarazadas o con hijos menores de dos años que viven con ellas, como en grupos donde el riesgo del contagio es extraordinariamente complejo y delicado. Y, por el otro, estamos pensando en aquella parte de la población penal que entra y sale de los centros penitenciarios por las condiciones en que están cumpliendo sus penas. Son personas que, o tienen reclusión nocturna y, por lo tanto, están en el día en el medio libre y en la noche en esta condición de presas, de recluidas, o que, estando privadas de libertad, tienen permisos de salida al exterior. Lo que es complejo de este segundo grupo es el flujo: entran y salen, y eso puede ser un camino para incorporar el virus y generar el contagio.
Por eso, lo que estamos propiciando es un indulto general de carácter conmutativo en donde a estos grupos que vamos a explicar a continuación se les da, en lugar de la pena privativa de libertad o la modalidad alternativa de cumplimiento de la condena, una sanción de arresto domiciliario que permitirá que no sigan en prisión en los centros penitenciarios, sino que puedan estar en sus domicilios con el cuidado de la familia.
Por cierto, esta es una norma que no se les aplica a todos los grupos de riesgo, por las razones que voy a explicar a continuación, ni a toda la población penal. Eso no significa que vamos a desatender nuestra preocupación respecto del resto. Y quiero manifestar que las políticas que estamos ya impulsando al interior de los planteles procuran el mayor control de la salud, el mayor control de los visitantes y de quienes entran, como los trabajadores penitenciarios, para asegurar que este problema no se propague.
En lo concreto, estamos aplicando un mecanismo que ya fue utilizado por la ley N° 20.588, del año 2012, luego del incendio de la cárcel de San Miguel, y, por cierto, también sujeto a un régimen de carácter condicional. Es decir, si una de las personas favorecidas incumple las reglas de este arresto domiciliario, o vuelve a delinquir, todo se retrotrae, se revocan las medidas y tendrá que cumplir el resto de la pena.
¿Cuáles son los grupos que estamos pensando beneficiar? Fundamentalmente, los siguientes: los mayores de 75 años; las personas, originalmente en el proyecto, entre 65 y menores de 75. Pero la Comisión ha incorporado dentro de este grupo de riesgo, y con buenas razones, a hombres mayores de 60 y menores de 75, y mujeres que sean mayores de 55 y menores de 75.
En seguida, se cuentan también en este grupo de riesgo las mujeres embarazadas o aquellas que estén con niños menores de dos años conviviendo en los centros penitenciarios.
Estos tres grupos constituyen la población de riesgo más nítidamente identificable.
Por otro lado, están las personas que entran y salen, como señalaba, entre las cuales se encuentran aquellas con reclusión nocturna en establecimientos penitenciarios, las que tienen salida controlada al medio libre y las que tienen permiso para salir los fines de semana o los días domingos.
Estas tres categorías de personas son aquellas respecto de las cuales tenemos que tener especial cuidado porque están entrando y saliendo y generan, por ello, un peligro de contaminación.
Salvo el primero de los grupos mencionados, el de los mayores de 75, todos los otros grupos tienen que cumplir ciertos requisitos para acceder a este indulto. Esos requisitos son: o un porcentaje de la pena cumplida, que varía según los casos (la mitad de la pena cumplida o un tercio); o, adicionalmente, tener un saldo de condena inferior a 36 meses. Cumpliendo estos dos requisitos, con las situaciones distintas a las que nos hemos referido, se puede acceder a este indulto conmutativo.
Las consecuencias que tiene son que estas personas pasan a estar bajo reclusión domiciliaria total por el saldo de la pena. Esto se aplica en todas las categorías, salvo en quienes tienen salida por el fin de semana o permiso dominical, en cuyo caso, más que un indulto, es una modalidad alternativa de cumplimiento de la pena en virtud de la cual, durante un período, seis meses -es lo que estimamos aproximadamente que va a durar esta pandemia-, las personas quedan bajo arresto domiciliario y, por lo tanto, no tienen este permiso de salida, no están en el recinto, no entran a él, pero, cumplido este plazo, vuelven, al menos aquellas a quienes les falten más de seis meses para cumplir la pena. Si tienen un plazo inferior a seis meses, quedan también, como el resto, con un indulto conmutativo sin necesidad de volver. Pero, para los otros, esta es una suerte de permiso transitorio para que cumplan sus penas afuera.
Adicionalmente a lo anterior -este es siempre uno de los temas más complejos-, el proyecto supone, aparte de los requisitos a que me he referido de tiempo cumplido de la pena o de tiempo que falta como saldo por cumplir, que todas las personas -aquí no hay distinción- de las categorías a que me he referido, población de riesgo o aquellas que entran y salen, no estén condenadas por un delito grave. Es decir, el beneficio de este indulto se aplica a personas que no están incorporadas por condena de delitos que la ley expresa y taxativamente señala.
Este es un tema que no es nuevo en nuestra legislación, es lo que se ha hecho en situaciones anteriores y es también el criterio diferenciador que se aplica en distintos regímenes; por ejemplo, en el de la libertad condicional. No es lo mismo acceder a la libertad condicional si se es autor de delitos graves o si se ha sido condenado por delitos menos graves o de menor peligro para la sociedad.
Lo mismo ocurre con el indulto general: tiene reglas distintas para unos y para otros. Lo que hemos dicho, entonces, es que aquellas personas que han cometido delitos de menor peligrosidad tienen acceso a este beneficio; las que han sido condenadas por delitos de mayor gravedad no tienen acceso a él.
¿Cuáles son esos delitos? El catálogo que se incorporó en la ley corresponde, más menos, a la legislación anterior en materia de indulto y a la de la libertad condicional.
Este catálogo de delitos fue analizado en la Comisión y, en lo fundamental, fue ratificado y aprobado en su totalidad.
En esta materia solo se incorporaron un par de delitos, como el de la asociación ilícita para quienes no son los superiores o los responsables mayores de ella, que estaba ya comprendido, sino los otros miembros que participan o cooperan en tales procesos.
Lo anterior, para dar un ejemplo de algunas modificaciones que se introdujeron durante la discusión.
También se hizo explícito que se incorporaba en esta categoría a las personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad.
En el proyecto original hemos sancionado el tipo penal. Por ejemplo, una persona que cometió homicidio, ya sea que haya sido condenada por este delito común o dentro del contexto de un delito de lesa humanidad, queda excluida. En la Comisión se agregó expresamente la consideración de delito de lesa humanidad que, si bien estaba incluida, ahora quedó expresa.
En general, los cambios en la Comisión fueron los dos a los que me he referido: la reducción de la edad en los hombres, de 65 a 60 años, y en las mujeres de 65 a 50 años, según la categoría que mencioné anteriormente.
Creemos, estimados Senadores y Senadoras, que este proyecto nos permite avanzar en una cuestión de carácter sanitario, por razones humanitarias, a fin de resolver una inquietud de la población y, también, de aligerar la carga que hoy día tenemos en razón de la pandemia.
Los beneficiados en su totalidad llegan aproximadamente a mil cuatrocientos. Sabemos que no es una cantidad muy grande, pero debemos tener en consideración que no basta una situación sanitaria para que los presos queden en libertad, pues en ese caso estaríamos ante un problema grave de seguridad ciudadana en el que ciertamente el Gobierno y el Congreso requieren colaborar. De ahí que el proyecto mantenga algunas limitaciones desde esta perspectiva.
El último comentario que quiero hacer, pues a veces se presta para confusión y para una discusión que no corresponde a esta materia -y lo pude percibir ayer en el debate a propósito de la iniciativa que prorroga los plazos judiciales-, dice relación con que el proyecto que nos ocupa solo concede un indulto a personas que han sido condenadas por nuestros tribunales de justicia. No incorpora -ni podría hacerlo- a personas que se hallan en procesos en este momento, toda vez que cuando alguien es objeto de una investigación penal o se encuentra bajo la acusación del Ministerio Público y en manos de los tribunales de justicia, estamos entregados a una facultad que se ejerce en forma autónoma e independiente por parte del órgano persecutor y de los tribunales y, por tanto, no le corresponde ni al Congreso ni al Gobierno interferir en ello.
En tal sentido, nosotros no hemos propiciado, a través de este proyecto, medidas que pudieran beneficiar, por ejemplo, a mujeres embarazadas que están en prisión preventiva sufriendo esas consecuencias, dado que no están condenadas.
Sin embargo, quiero sí mencionar -hoy día se lo planteamos al Defensor Penal en la Comisión- que nosotros le hemos pedido a la Defensoría Penal -este es un servicio relacionado con nuestro Ministerio- que procure aplicar medidas cautelares distintas a las que hoy día tienen a muchas personas en prisión preventiva, pues se trata de favorecer con este indulto a la población de riesgo y evitar que los imputados puedan, por su flujo, entrar y salir de los recintos penitenciarios, generando problemas en ellos. De esa manera, los jueces pueden cambiar estas medidas cautelares por otras que sean menos invasivas en el ámbito carcelario.
Estamos seguros de que así va a ocurrir y tenemos buenos indicios de que será posible avanzar en esa dirección.
Por eso creemos que no es pertinente aún un proyecto de ley que incorpore a personas que se encuentran en procesos judiciales, porque eso significa interferir en una labor del Poder Judicial, lo que ciertamente es contrario a nuestro ordenamiento constitucional y a antiguos principios jurídicos en la historia de la humanidad.
Por estas consideraciones, esperamos que la ley en proyecto, así como fue aprobada en la Comisión, también lo sea aquí, en la Sala.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- A usted, señor Ministro.
Les ruego disculpar los problemas de audio que se están presentando. Trataremos de solucionarlos.


El señor PÉREZ VARELA.- ¿Me permite un punto de reglamento, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, tal como dijimos antes de que se iniciaran los informes del Presidente de la Comisión y del señor Ministro de Justicia, la idea era hacer una votación general y otra en particular, básicamente respecto del artículo 15 del proyecto de ley.
Por ello, si no se entendió adecuadamente, pedimos votación separada de esa norma.
Además, en la Comisión se presentó una indicación -no sé si la información será tan así- y entiendo que la Senadora Aravena la iba a reponer.
Por lo tanto, la idea es votar en general el proyecto y la discusión en particular radicarla en el artículo 15, que fue la única norma que fue objeto de discrepancias en la Comisión de Constitución.
Gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Señor Senador, ¿usted está solicitando votación separada del artículo 15?
El señor PÉREZ VARELA.- Así es.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tengo que recabar la unanimidad de la Sala para ello.
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud formulada?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, es evidente que la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 ha generado un conjunto de trastornos desde el punto de vista ciudadano y de las libertades, pero también produce un riesgo mayor para aquellas personas que hoy día están privadas de libertad.
Y lo que hace este proyecto de ley, a mi juicio con un justo equilibrio, es establecer, por causas humanitarias, la posibilidad de un indulto conmutativo por penas de reclusión domiciliaria total o libertad especial a aquellas personas que, estando privadas de ella, cumplen un conjunto de requisitos.
Y digo que es un proyecto equilibrado porque, si uno quisiera hablar de números, pensemos que la población penal en Chile llega a cerca de 43 mil internos en los recintos penitenciarios. Y esta iniciativa alcanza a 1.318, eventualmente 1.350, beneficiarios.
¿En qué consiste el proyecto en términos globales?
En primer lugar, establece que se permite conmutar la pena de privación de libertad, a la cual actualmente están sometidas ciertas personas, bajo determinadas condiciones.
Por de pronto, pensemos que estamos hablando de los mayores de 75 años. Pero no son todos los mayores de 75 años, sino aquellos que no hayan participado en alguno de los delitos que el mismo texto establece.
Para decirlo en fácil y para descartar: dentro de este proyecto no hay ninguna persona, ni mayor de 75 años ni menor a esa edad, que haya participado en delitos de secuestro, secuestro de menores, tortura y torturas calificadas, apremios ilegítimos, asociación ilícita, violación de mayor de 14 años, violación de menor de 14 años, violación con homicidio, abuso sexual agravado, abuso sexual de menores, parricidio, femicidio, feminicidio, homicidio calificado, homicidio simple, infanticidio, estupro, promoción de la prostitución, tráfico de inmigrantes, trata de personas, robo calificado, conductas terroristas.
Ninguno de esos delitos queda dentro de los beneficios que otorga este proyecto de ley.
¿Y por qué hablo de equilibrio? Porque lo que se ha logrado es que, por razones humanitarias, 1.318 personas -eventualmente pueden llegar a 1.400- podrían obtener estos beneficios.
Se trata, en algunos casos, de un indulto conmutativo permanente para aquellos que, por ejemplo, han cumplido más de un tercio de la condena; para aquellos internos a los que les queda un tiempo igual o menor a 36 meses para cumplirla; para mujeres que están embarazadas y que tienen hijos menores de dos años viviendo con ellas en los penales.
En consecuencia, estamos hablando de un conjunto de adultos mayores con edades superiores a los 60 años, ya que la Comisión bajó la edad de 65 a 60 años por razones humanitarias.
Hemos tenido especial preocupación -incluso aprobamos indicaciones presentadas por la Senadora Rincón, el Senador De Urresti y el que habla- con los crímenes de lesa humanidad, estableciendo un conjunto de denominaciones en atención a que tal denominación se adoptó con posterioridad a las condenas de muchos de quienes hoy están presos.
Este proyecto alcanza, entonces, a personas mayores de 75 años; a personas que están entre los 60 y los 74 años -son 44-; a las mujeres embarazadas o que tienen niños menores de 2 años y viven en los penales; a quienes actualmente están gozando del beneficio de la reclusión nocturna, o sea, personas que están en libertad y que solo van a la cárcel a dormir -la idea es evitar las fuentes de contagio-; a las personas que tienen salida controlada al medio libre, y a aquellas que hoy día gozan de la salida de fin de semana o del permiso dominical.
Por lo tanto, se hace un esfuerzo importante por otorgar este indulto general conmutativo, el cual, por un lado, acepta razones humanitarias para evitar contagios al interior de los recintos penitenciarios, y por el otro, admite la suficiente regulación para evitar afectaciones a la seguridad.
Tanto es así que incluso, a propósito del artículo 11 del proyecto, se consigna la situación de quienes hoy día gozan de permiso dominical o de salida de fin de semana, que hayan cumplido más de la mitad de la condena y les quede para completarla entre seis y treinta y seis meses, todos los cuales recibirán un indulto conmutativo parcial. Es decir, vencidos los seis meses de este tipo de libertad, tendrán que volver a la cárcel.
Evidentemente, damos un incentivo. En el artículo 14 señalamos: "Mire, si estas personas cumplen en tiempo y forma lo establecido en esta ley, cuando vuelvan podrán optar a beneficios penitenciarios y de libertad condicional". Porque, en definitiva, lo que hacemos es cuidarlas y darles un estímulo para que vuelvan y así generar una mejor fórmula.
Señora Presidenta, quiero expresar mis agradecimientos, particularmente al Defensor Penal Público, que participó en las audiencias; a las profesoras Pilar Larroulet y Ana María Stuven, y a la Presidenta del Colegio de Abogados, profesora Paulina Vodanovic, que participó en la discusión de esta iniciativa, por los aportes que efectuaron, los cuales nos ayudaron a perfeccionar el texto.
Al mismo tiempo, felicito al señor Ministro de Justicia, don Hernán Larraín; al Subsecretario, Sebastián Valenzuela, y a todo su equipo jurídico, por tener la capacidad de ir adaptando la regulación y la redacción del proyecto a lo que plantearon las profesoras y los profesores.
Creo que logramos un texto bastante equilibrado, que evita cualquier duda con respecto a los violadores de derechos humanos y a los autores de los crímenes o delitos que se enumeran explícitamente en la iniciativa, por lo cual podemos afirmar que ningún violador de menores y ningún autor de secuestro o de homicidio queda comprendido dentro de sus beneficiarios.
Así que, señora Presidenta, al menos yo voy a votar a favor del proyecto.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, solo haré tres breves comentarios en relación con este proyecto, no para referirme exactamente a su contenido, muy vinculado al tema de la pandemia que estamos viviendo, sino, simplemente, para hacer presente lo siguiente.
Creo que en Chile estamos en deuda frente a una situación propia del derecho humanitario. La mayoría de los países establece, por ejemplo, que tienen derecho a un indulto especial conmutativo o, incluso, a una norma de indulto general las personas mayores de 75 u 80 años. Yo no veo ninguna razón para que, en definitiva, no hayamos adoptado una norma de esas características.
En segundo lugar, hay a lo menos tres situaciones que debieran ser tratadas con la misma lógica.
Por ejemplo, las personas que, cualquiera que sea su edad, tengan un diagnóstico certero de que sufren una enfermedad terminal. ¿Qué sentido puede tener mantener en reclusión a una persona a sabiendas de que se encuentra en la etapa final de su vida? Absolutamente ninguna, desde mi punto de vista. Y la misma disposición debiera poder aplicarse a aquellas personas que sufren un daño físico grave e irrecuperable que los deja en condición de completa dependencia.
Y, en tercer lugar, también habría que abocarse a analizar y poner en la misma situación a todas aquellas personas que padecen daños psicológicos graves e irrecuperables y que igualmente las dejan en situación de completa dependencia.
Señora Presidenta, ¿hay alguna razón para mantener recluida en prisión a una persona que tenga, por ejemplo, alzhéimer en estado avanzado y severo? Para mí, absolutamente ninguna.
En consecuencia, si ya hubiéramos adoptado estos criterios, muchas de las normas de este proyecto serían, pienso yo, innecesarias o por lo menos tendrían una tramitación diferente.
Por lo tanto, señora Presidenta, hago presente que estos criterios debieran adoptarse. Estoy consciente de que no hubo oportunidad de hacerlo en este proyecto, pero creo que debiéramos abocarnos a una situación como la que estoy señalando.
Una cosa es la justicia; otra, la crueldad.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, primero, creo que el proyecto está bien armado y, por lo tanto, no veo razón para no darle el apoyo. Además, las condiciones carcelarias en Chile son, con excepciones, claramente deficitarias, el riesgo es muy grande y el grupo que recibiría los beneficios se encuentra bastante acotado.
Pero tengo una duda, que mencionó el Ministro señor Hernán Larraín y se planteó en el debate, en cuanto al caso de las personas privadas de libertad que están siendo procesadas, aunque por acciones que no van a derivar en condena efectiva y que, por lo tanto, no tiene sentido tenerlas privadas de libertad. Además, son personas que se puede reconocer quiénes son, su domicilio, etcétera.
Creo que, si no en esta ley, que es para condenados, sí debería hacerse una gestión en favor de ellas, sobre todo cuando el Gobierno es parte en las querellas, a través, principalmente, de la intendencia. Me refiero, fundamentalmente, a los casos de desórdenes en la vía pública.
En segundo lugar, con respecto a lo señalado por el Senador Allamand, no sé si se refiere a situaciones de derechos humanos, pero, si así fuera, pienso que está bastante claro en la experiencia chilena que en casos muy extremos los jueces tienen facultades y no necesitan, por tanto, una ley especial. Introducirlas acá produciría un ruido innecesario.
Gracias.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese el Subsecretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa.
--Se autoriza.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.


El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, sin duda, este es un proyecto de ley que tiene su base, su origen, su fundamento, su sustento, en la actual situación que vive el país.
Hoy día estamos con una pandemia que está atacando a todos y cada uno de los chilenos. Ya se han tomado, por parte de la autoridad, una serie de medidas restrictivas en materia de circulación, derecho de reunión, etcétera. San Pedro de la Paz tiene cordón sanitario; lo mismo Chillán; esta noche siete comunas de la Región Metropolitana entran en la misma situación. Por lo tanto, la justificación del proyecto es absolutamente viable.
Tenemos el riesgo de que la población penal, por las condiciones en las cuales vive, quede sometida a un nivel de enfermedad bastante amplio. Si no existiera esa razón y ese fundamento, no estaríamos discutiendo este proyecto. Y, en consecuencia, más allá de las restricciones de carácter técnico, lo que tenemos aquí es un proyecto con una razón humanitaria.
Por ende, todos y cada uno de sus artículos buscan resolver la situación de diversas personas condenadas, que son delincuentes, que han perpetrado delitos, que han dañado a otras personas, que han cometido, en algunos casos, delitos horribles, delitos execrables, y en otros casos, delitos a lo mejor de menor cuantía, pero delitos al fin y al cabo. Sin embargo, cuando uno ve las cifras que entrega el propio Ministerio de Justicia, está de acuerdo en que las personas menos beneficiadas por esta normativa son aquellas de mayor riesgo, esto es, los adultos mayores.
Si uno ve las cifras que nos entrega el Ministerio de Justicia, comprueba que del universo total de personas mayores de 75 años que están en recintos penitenciarios (122), solo 7 recibirían el beneficio. Por su parte, si consideramos a las de 65 años hacia arriba, de 357 personas que se hallan en esa situación, solo 44 se verían favorecidas. Es decir, se beneficiarían 51 adultos mayores, en total, mientras que 428 no lo harían.
Por lo tanto, el objetivo del proyecto de proteger a la población de mayor riesgo no se cumple por esta vía. Van a tener que tomar otro tipo de medidas, etcétera, pero, verdaderamente, en este caso no se cumple. Y no sabemos si esas 428 personas que no recibirían el beneficio han cumplido el 80 o el 90 por ciento de su pena ni tampoco cuál es su condición de salud.
Los expertos que escuchamos nos dijeron dos cosas muy importantes. La edad cronológica al interior de las cárceles es mucho mayor que la edad cronológica fuera de los recintos penitenciarios. Una persona de 70 años que vive en libertad tiene condiciones absolutamente distintas de aquella que tiene la misma edad pero vive al interior de un penal. Es más, los asesores que escuchamos hoy día en la mañana nos pidieron y recomendaron que miráramos esto con un criterio más amplio que restrictivo. De hecho, la edad de 65 años que colocaba el proyecto de ley fue cambiada a una de 60 años para los hombres y de 55 años para las mujeres.
Por lo tanto, señora Presidenta, creo que el debate lo tenemos que centrar en ese criterio: la humanidad con que se trata a personas mayores, muchas de ellas con patologías extremadamente graves, con a lo mejor el 80 o el 70 por ciento de su pena cumplida, y que constituyen un grupo de riesgo que esta normativa no protege. Digamos las cosas como son: aquí hay una definición política respecto de los adultos mayores de 75 años.
Otra cosa que nos dijeron los expertos es que la posibilidad de que una persona mayor de 75 u 80 años reincida -lo cual, sin duda, constituiría un riesgo para la seguridad- es mínima o inexistente.
Por lo tanto, creo que el Senado debe debatir este proyecto desde esa dimensión, porque, si no existiera la pandemia, no lo estaríamos discutiendo Y justamente lo estamos discutiendo por un concepto de humanidad, de proteger a las personas de más alto riesgo. Creo que este proyecto, que en muchos casos resulta claramente acertado, al final deja a un buen número de adultos mayores absolutamente fuera de la posibilidad de beneficiarse con sus normas.
Reitero las cifras: mayores de 65 años, solo se verían beneficiados 51 y quedarían 428 al interior de los recintos penitenciarios. Estos 428 adultos mayores de 65 años, ¿son personas de riesgo ante la pandemia que estamos viviendo? Son personas de riesgo, son personas que están sometidas al virus y la pandemia. ¿Sufren patologías? A lo mejor, muchas de ellas sí.
Creo que ese es el debate que al final tiene que efectuar el Senado en esta materia.
Gracias.


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Le voy a dar la palabra al señor Secretario, quien nos entregará una información.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Ha llegado a la Mesa una solicitud para renovar una indicación de la Senadora Aravena que fue rechazada en la Comisión y que tiene por objeto eliminar, en el artículo 15 del proyecto, la frase "artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 150 A; 150 B; 150 E".
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Recabo el acuerdo de la Sala para reponer esa indicación.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, estamos discutiendo un proyecto de ley que dice relación con razones humanitarias y que establece un indulto conmutativo para determinados condenados, justamente por el avance del coronavirus en nuestro país.
Sin embargo, las normas de exclusión del artículo 15, del artículo 2°, del artículo 5°, del artículo 16, del artículo 17 y demás disposiciones vinculadas con ellas vulneran abiertamente el principio de igualdad ante la ley, instaurado en el artículo 19, número 2°, de la Constitución Política, al tratar de manera diferenciada y desigual a quienes se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad y riesgo, puesto que ambos grupos, los beneficiados y los excluidos, comparten la misma edad y la misma privación de libertad en un recinto penitenciario; por ende, comparten los mismos riesgos, sobre todo tratándose de personas respecto de las cuales Gendarmería de Chile ha establecido en sus informes que son de nulo o bajo compromiso delictual y reincidencia, con arraigo social, con una condición sociofamiliar adecuada, redes de apoyo sociales y familiares, etcétera, menos tratándose de personas que en función de su edad y patologías no tienen posibilidad alguna de reincidencia, como se ha señalado anteriormente.
Por lo tanto, este debiera ser uno de los criterios que debiera aplicar este proyecto de ley para otorgar o no el indulto conmutativo.
Segundo, las normas de exclusión de los artículos 5°, 2°, 16, 17 y demás disposiciones relacionadas con ellas vulneran abiertamente el derecho a la integridad física y el derecho a la vida, en este caso de cierto grupo de personas, establecido en el artículo 19, número 1°, de la Constitución Política, toda vez que su sola exclusión pone en riesgo y en grave peligro la salud de los excluidos, a sabiendas de que son el grupo más vulnerable de todos; que sobre este punto el proyecto de ley no busca conmutar o indultar a los condenados por sus penas, sino disminuir el riesgo de contagio de un grupo vulnerable y sus posibles consecuencias, como son una enfermedad grave o su muerte, y que ello debe primar sobre cualquier otra consideración al momento de decidir.
Y tercero, las normas de exclusión de los artículos 15, 2°, 5°, 16, 17 y demás disposiciones relacionadas con ellas vulneran abiertamente el principio de la dignidad humana, establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y en particular de la dignidad de la vejez, instituido mediante el artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, que consagran el reconocimiento al trato humano y digno de personas privadas de libertad, porque los excluidos tienen derecho a la salud en todas sus dimensiones y a ser tratados en un ambiente lo menos restrictivo y riesgoso posible y que no genere y/o exacerbe enfermedades.
De ahí que el artículo 13, inciso final, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece para los Estados Parte la obligación de promover medidas alternativas respecto a la privación de la libertad.
El artículo 13 de dicha Convención establece:
"La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva."Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
"Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será en conformidad a la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías en conformidad al derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada en conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.
"Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos".
Es por esto que hago expresa reserva de constitucionalidad del proyecto, por las razones antes señaladas.
Me parece que acá el criterio debiera considerar, básicamente, los informes de Gendarmería de Chile, que han establecido si la persona tiene o no bajo o nulo compromiso delictual o reincidencia, si tiene o no arraigo social, si tiene una situación sociofamiliar adecuada, redes de apoyo sociales y familiares, etcétera.
Y, claramente, acá, respecto de personas que tienen una avanzada edad o que están con una patología en estado terminal, por supuesto, debiera estudiarse caso a caso la posibilidad del indulto conmutativo.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.


El señor LETELIER.- Señora Presidenta, quiero partir saludando al señor Ministro de Justicia, señor Hernán Larraín, y plantear que apoyo el sentido de esta iniciativa de permitir que 1.318 personas reciban un indulto a fin de ayudar a reducir la presión del hacinamiento que existe en las cárceles de nuestro país. Por eso, voy a votar a favor.
Lamento, Presidenta, escuchar cierto discurso solapado que se ha dado durante los últimos veinticinco años, en diferentes momentos, de personas que recurren a un tema sin querer asumir que en derecho los crímenes de lesa humanidad son de otra categoría y que, por ser de otra categoría, por su crueldad, por su inhumanidad sus autores son personas que tienen que cumplir las penas efectivas que se les aplican.
Esa regla, que es una regla de oro del Estado de derecho, es lo que algunos en este país, lamentablemente, no entienden. Y un Senador de las bancas de enfrente hablaba de que era cruel no permitir a alguien que padezca alzhéimer, o que antes hubiera estado en Punta Peuco y ahora en otro recinto, recibir estos beneficios.
Yo consulto, señora Presidenta, si esos criminales de lesa humanidad se preguntaron por la salud de las personas que estaban desapareciendo; si se preguntaron qué pasaba por la mente de la mujer que estaba embarazada y que fue violada; si se preguntaron lo que sintieron las personas que fueron destrozadas.
Y, por lo mismo, porque tenemos este punto de diferencia profundo -lamento que las bancas del frente insistan en confundir los temas- yo quiero saludar al Ministro de Justicia, pues en este proyecto -disculpen la forma de decirlo- no nos ha querido pasar gato por liebre. Ha sido muy franco en señalar cuál es el objetivo de la iniciativa: enfrentar una coyuntura, establecer el indulto para 1.318 personas que han cometido delitos de diferentes categorías, pero sin incluir en este debate a quienes cometieron delitos de lesa humanidad argumentando sobre la edad.
La razón de que estén en las cárceles numerosas personas de mayor edad condenadas por delitos de lesa humanidad, a las cuales les quedan bastantes años, es porque cometieron muchos crímenes o porque gozaron de impunidad durante más de treinta años en nuestro país, antes de que se las metiera presas, porque contaron con un gobierno de facto que los apoyó y con tribunales de justicia que demoraron mucho en aplicar efectivamente sanciones.
Ha sido muy largo el esfuerzo, Presidenta, para que esas personas estén presas y aún en nuestro país. ¡Y saludo a los tribunales de justicia!
Por eso, valoro al Ministro de Justicia actual, porque cuando fue Senador comprendió esta materia y colaboró mucho en establecer la diferencia entre una situación y otra. Y lo hizo con una parte difícil del proceso de transición de nuestro país.
Yo, Presidenta, voy a votar a favor.
Lamento que algunos traten de insistir en temas como que existiría crueldad cuando se exige que los crímenes de lesa humanidad reciban sanciones efectivas y que esas personas estén presas toda su vida, ¡toda su vida!, porque es parte del derecho internacional establecer que las penas sean efectivas. Y la pena mayor en nuestro país hay que aplicarla.
Yo entiendo que en otros casos -muy bien- esto ayuda. Pero pediría que no siguiéramos tratando de confundir situaciones aprovechando una pandemia para tratar de desviar los beneficios que aquí se están buscando. Creo que nos hace mal cuando en vez de actuar con unidad se pone el acento en cosas que nos separan y que se sabe que nos separan, ¡se sabe que nos separan!
Por ello, Presidenta, por cierto que voy a votar a favor.
Valoro lo que ha hecho el Ministro de Justicia en el sentido de concentrar este debate donde corresponde, porque es algo que nos permite actuar unidos.
Lo otro, discúlpenme, es insistir en una cosa que no nos sirve en este momento particular.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Guido Girardi.


El señor GIRARDI.- Señora Presidenta, tal vez esta discusión es una oportunidad para señalar algo que me parece muy relevante y trascendente: los pueblos que no tienen memoria no tienen capacidad de construir futuro; los pueblos que no tienen memoria no aprenden de los errores del pasado; los pueblos que no tienen memoria no tienen capacidad de adquirir cultura y civilización.
Y cuando yo escucho hablar a algunos colegas acá -lo digo con mucho aprecio, señora Presidenta, por su intermedio, al Senador Chahuán y a otros colegas-, pienso que aparentemente han perdido la memoria. En Chile ocurrieron hechos que son delitos de lesa humanidad, no solamente desde el punto de vista de nuestra territorialidad, porque son universales como procesos y en ninguna parte del mundo tienen el mismo estándar, el mismo estatus que un simple delito, por doloroso que sea. Por lo mismo, la jurisprudencia internacional ha establecido una dimensión especial, una sanción especial para aquellos delitos que tienen que ver con la violación a los derechos humanos.
Me parece lamentable que eso se olvide, que seamos un pueblo -o una parte de nuestra sociedad- que no tiene memoria. Y, por eso, es importante restablecer la memoria, porque no es lo mismo. No es lo mismo ni en Chile ni en ningún lugar del planeta la violación a los derechos humanos por parte de torturadores, de asesinos, de violadores, que cometieron actos atroces, que no tuvieron humanidad, que no tuvieron respeto, que tuvieron una crueldad brutal. Sin embargo, hoy se los intenta homologar a simples delitos.
Y eso es muy grave, porque quiere decir que una sociedad podría volver a cometer los mismos errores, que podría nuevamente aceptar la violación a los derechos humanos si, finalmente, se los conmutara o se los valorara como un simple delito, por gravoso que este fuera.
Pero las sociedades aprenden. ¿Y cómo aprenden las sociedades? Dando señales. ¿Y cuál es la señal que ha dado universalmente la humanidad civilizada, democrática? No otorgar las mismas sanciones, los mismos caracteres, a aquellos delitos que han significado violar los derechos humanos como ha ocurrido en Chile.
Entonces, insistir en esto es una majadería, es un doble estándar respecto al tema de los delitos humanos. No se puede seguir insistiendo.
Si hay algo que la Derecha y la Izquierda tienen que aprender es que los delitos de violaciones a los derechos humanos deben tener la misma sanción y que esta debe ser permanente. No importa dónde se violen, no importa si los violan la Izquierda o la Derecha. Y por eso, claro, yo tengo diferencias con aquellos que defienden la violación a los derechos humanos en países como Nicaragua, como Venezuela, porque son tan violación a los derechos humanos como la que hemos sufrido nosotros.
Y si nosotros hemos aprendido algo es eso: que no se puede tener un doble estándar respecto a la violación a los derechos humanos. Yo por lo menos no lo quiero tener. Pero yo quiero ser parte de una sociedad que tiene memoria, que no olvida, porque olvidar las violaciones a los derechos humanos significa atentar contra los cimientos más básicos de una sociedad.
Por eso, lamento mucho que algunos pidan que, en una discusión como esta, se consideren temas que tienen que ver con revisión de constitucionalidad ante situaciones respecto a las cuales incluso plantearlas acá constituye, desde mi punto de vista, un sesgo, un retroceso.
Yo voy a apoyar este proyecto. Pero me parece que perseguir y sancionar a los violadores de derechos humanos, con la dificultad que además ha tenido Chile en esta materia, es una señal muy potente, como también lo es que una sociedad diga, ojalá transversalmente, que quienes han violado los derechos humanos no recibirán compasión de la sociedad, no importa el color político que tenga. ¿Para qué? Para que nunca más en un país como el nuestro ocurra lo mismo.
Por eso me parece tan relevante recordar que los países que no tienen memoria carecen de futuro; que si no resguardan su memoria no van a construir un futuro donde podamos establecer la paz, la convivencia. Porque el principio más básico de esta en cualquier sociedad guarda relación con que tengamos el mismo aprecio, la misma valoración por el respeto a los derechos humanos.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Latorre.


El señor LATORRE.- Señora Presidenta, nadie duda de que el coronavirus, esta pandemia, está trastocando la vida cotidiana de todas las personas en todas las esferas de la sociedad. Lo hemos visto en distintas partes del mundo; también en las personas privadas de libertad.
En diversas cárceles se han producido motines, riñas. Y existe preocupación en las familias de los reos por la existencia de mayor probabilidad de contagio, en que sería terrible uno masivo en muy poco tiempo, dadas las condiciones de numerosas cárceles, sobre todo en América Latina y en nuestro país. Una ONG, como Leasur; informes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de la Corte Suprema, han dado cuenta hace mucho tiempo -incluso de precrisis, preestallido social- de que tenemos una crisis en nuestro sistema carcelario en materia de hacinamiento, de sobrepoblación.
Por poner solo un dato, el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Limache, acá en la Región de Valparaíso, posee 189 por ciento de ocupación.
Entonces, obviamente es una preocupación importante. Valoro que esta iniciativa busque reducir, aunque de manera acotada, limitada, el número de personas que pueden salir y cumplir las penas en sus domicilios.
Es importante, como decía, tomar el caso, dados los problemas de hacinamiento, de disponibilidad de agua potable, de condiciones sanitarias deficientes, de atención médica especializada, incluso de enfermería.
El caso de las mujeres con hijos es especialmente preocupante.
Valoro también, y me hago parte de la discusión que se ha dado, el haber suscrito una indicación, junto con el Senador De Urresti, las Senadoras Yasna Provoste e Isabel Allende, para excluir de este beneficio -quedó de manera explícita en el proyecto- a las personas condenadas por delitos de lesa humanidad y de graves violaciones a los derechos humanos, quienes además tienen condiciones privilegiadas de privación de libertad en recintos como Punta Peuco u otros, en relación con las cárceles comunes.
Es decir, condenados por delitos gravísimos de violación a los derechos humanos, de lesa humanidad, tienen condiciones mucho más privilegiadas de asistencia sanitaria, asistencia médica, visitas domiciliarias, etcétera, que deberían ser el estándar para todas las personas privadas de libertad. Porque todas ellas, y compartimos eso, tienen el derecho a ser tratadas de manera digna, con la infraestructura adecuada, sin hacinamiento, sin malos tratos, sin problemas sanitarios, y con visitas domiciliarias a un familiar.
Reitero: debiera ser el estándar para todas las cárceles de nuestro país.
En ese sentido, apoyo que en este proyecto de ley se deje fuera a las personas condenadas por delitos de lesa humanidad.
La crisis no debe ser un pretexto, una justificación, para dejar pasar de alguna manera la posibilidad de que puedan salir.
Yo creo que también es una señal dado que en Chile se están volviendo a cometer violaciones a los derechos humanos, posestallido social del 18 de octubre.
Como dicen múltiples informes tanto nacionales como internacionales, en Chile se están cometiendo, y se han cometido, violaciones graves, masivas a los derechos humanos. Y debemos dar una señal de que no va a haber impunidad, sino que justicia; de que no habrá consideraciones especiales para las personas que violan los derechos humanos, ni ningún tipo de defensa corporativa.
Sé que a veces hay mucha presión de -comillas- la familia militar, o de la familia de las Fuerzas Armadas; pero este no es el momento de plantearlo.
Me parece bien como quedó acordada esta modificación en la Comisión.
Apruebo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora Van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, la verdad es que, al igual que afirmó un Senador en una alocución anterior, yo no quiero andar por las ramas, sino nombrar las cosas por su nombre.
Efectivamente, lo que se hizo, y se está haciendo en este proyecto de ley, es una discriminación contra aquellos reos recluidos en la cárcel de Punta Peuco. Y a mí me parece que no corresponde. La gran mayoría -me imagino; no está la información- de aquellas personas mayores de 75 años deben ser militares o personal de las Fuerzas Armadas que cumple condenas por crímenes de lesa humanidad.
Ahora, existe una discriminación que no corresponde, porque nadie estaba pidiendo que los autores directos fueran beneficiados con una medida de esta naturaleza, que permite cumplir la prisión completa en el domicilio. Se estaba pidiendo que se evitara el hacinamiento en estas cárceles de manera que existieran las condiciones para detener el nivel de contagio en personas de alto riesgo, y para que muchas de ellas, que están enfermas, pudieran mejorar.
Sin embargo, no hubo siquiera la voluntad de la Sala para discutir una indicación al respecto a fin de plantear el tema de manera clara y directa.
Hay personas que hoy día son mayores de 75 años y que en esa época no tenían mando -muchos eran suboficiales; incluso algunos estaban recién ingresados-, que fueron condenados a penas muy bajas porque no tenían responsabilidad directa, y a las que les estamos diciendo: "¿Saben qué? A nosotros no nos importa que ustedes se contagien".
Esa es una discriminación, porque no estamos pidiendo que se libere a quienes tuvieron responsabilidad directa en el mando.
No se estaba dando, como se dijo, libertad a nadie; simplemente se pedía que aquellas personas con penas muy bajas, o que cumplieron la gran mayoría de su pena, incluso más de lo que se le pide a la población penal en general, pudieran ir a reclusión total en su domicilio.
Sin embargo, eso no fue posible.
De verdad es una discriminación, porque hoy día todas esas personas están siendo juzgadas por un sistema penal antiguo, el cual se cambió porque a todas luces no permitía generar las garantías de defensa que contiene el nuevo sistema.
Actualmente, cuando todos los chilenos que son juzgados tienen la posibilidad de defenderse, ellos se encuentran sujetos a un sistema antiguo, que se cambió justamente porque no permitía que las personas se defendieran adecuadamente. Hoy día están siendo condenados a cinco años, o a ocho -no tengo idea-, quienes en su momento eran jóvenes subtenientes, o incluso suboficiales sin mando. Y hoy día vamos a dejar que se contagien por el hacinamiento existente en las cárceles, siendo la población de mayor riesgo y de mayor mortalidad.
Aquello no corresponde, y acarreará consecuencias sanitarias importantes.
Por lo mismo, no estoy dispuesta a avalar con mi voto una discriminación de esta naturaleza, porque de alguna manera votar a favor de esta iniciativa ley lo es.
Y repito: esa discriminación, a mi juicio, no corresponde.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, la Defensoría Penal Pública y todos los defensores penales a lo largo del país coincidieron en solicitarle al Gobierno -al Ministro, tengo entendido, según la prensa de hoy- establecer la libertad de todos aquellos que tienen medidas que fueron tomadas dentro del margen preventivo.
Prisión preventiva: ¡abusada, abusada, abusada, de manera reiterada, a partir del 18 de octubre!
Entonces, la pregunta que me hago se la realicé al Presidente de la Comisión de Constitución. Y me dijo: "No, eso es materia de otra ley". Pero la verdad es que el virus es el mismo. La causa por la que estamos discutiendo esta iniciativa es que hay un virus mortal para los adultos mayores y que puede infectar las cárceles.
El argumento de que es otra ley no debiera ser ningún impedimento.
Por lo tanto, la pregunta que le hago al señor Ministro, que nos acompaña, es si aquellos que están con prisión preventiva, que son alrededor de mil y podrían estar en sus casas cumpliendo arresto domiciliario integral, ¿van a ser incluidos? ¿Y por qué no fueron considerados originalmente?
Se me va a argumentar que son procesos pendientes.
¡Vayan a decirle al COVID-19 que ese ancianito está con un proceso judicial pendiente...!
En verdad, eso no tiene ningún sentido. Ahí existe una nueva discriminación de carácter político, y todos sabemos por qué. Hay un grupo de jóvenes que está prisión preventiva por desórdenes públicos. Y la Corte de Apelaciones de Santiago incluso ha llegado a suspender al juez Daniel Urrutia por esta motivación, lo que ha suscitado la condena de todos los jueces y de todos los abogados de la plaza.
Además, quiero señalar una segunda contradicción.
He escuchado con atención a la Senadora Van Rysselberghe, quien anuncia su voto en contra del proyecto del Gobierno, del Ministro Hernán Larraín, que es de la UDI, al igual que la Senadora, que es la Presidenta de la UDI.
La pregunta que les hago al Senador Chahuán y a los Senadores que tengo a mi derecha es la siguiente: ¿van a ir al Tribunal Constitucional? Mi temor es que aprobemos la iniciativa -yo estoy disponible para votar a favor-; que luego vayan al TC a reclamar por discriminación; que ganen en esa instancia, ¡y que toda Punta Peuco quede en libertad! Esa posibilidad es cierta. El Tribunal lo ha hecho otras veces. En materia laboral ha anulado artículos de las leyes y ha posibilitado el funcionamiento sin discriminación.
Esa es una posibilidad cierta e historias tenemos de sobra. Estaba recordando el proyecto de acceso a las playas, cuando Adriana Delpiano era Ministra de Bienes Nacionales. Lo aprobamos en la Cámara Baja: libre acceso a playas, lagos y ríos. Y luego treinta y tres Diputados fueron al Tribunal Constitucional y ganaron. Ahora los Gobiernos regionales tienen ese problema. Hay que pagarles a los propietarios para acceder.
Por tanto, echaron abajo lo que habíamos discutido en la Sala y lo que se había aprobado como ley.
Lo mismo podría pasar respecto de este proyecto.
Los indultos son siempre complejos, por la posibilidad de reincidencia. No tenemos el listado. La verdad es que me habría gustado conocerlo para saber a quiénes va a beneficiar esta futura ley. Ojalá me equivocara en esta aprensión. El oficialismo, cuando era Oposición, era implacable en cuestionar cuando había un indulto, pues implicaba otorgar libertad a una persona y después esta cometía un delito.
Entiendo que ahora claramente todos estamos de acuerdo. Pero si alguien reincide y de manera grave, estaremos en un problema. Los indultos tienen ese problema.
En tercer lugar, quiero señalar que hay un problema con las mujeres que han sido madres en la cárcel. El proyecto no lo tengo a la mano. Lo he pedido dos veces. Entiendo que estamos legislando con premura. Se trata de una iniciativa que incluye a las madres. No sé cuál será el mecanismo; si sacaremos a las madres con sus hijos menores de dos años.
Ministro, le pido que nos ilustre al respecto. Para mí es fundamental.
Soy autor de un proyecto denominado "Ley Sayén", que busca sacar a los menores de dos años y a sus madres de las cárceles a lo largo de todo Chile. Hay entre 130 y 140 mujeres en esta condición. ¡No hay derecho a que esos niños estén en la cárcel!
¿Eso va a ser así? ¿Habrá un tipo de selección? Me gustaría saber.
Ya he votado a favor en la Comisión respectiva, porque entiendo que hay que hacerlo. En definitiva, estamos en una situación de crisis y debemos sacar a los más que podamos.
La Derecha presentó una indicación para incluir a los reos de Punta Peuco. Son reincidentes en ello. Si esta fuera aprobada, la iniciativa debiera pasar a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, porque ahí analizamos un proyecto para ese objetivo.
Entonces, que la UDI no trate de incorporar un elemento que no está en las ideas matrices, señora Presidenta.
He dicho.
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La señora MUÑOZ (Presidenta).-Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN.- Señora Presidenta, no pedí la palabra para intervenir en este tema. Me parece que ya se ha dicho todo.
Solo deseo solicitarle una reunión de Comités para determinar cómo seguiremos trabajando en las materias que tenemos pendientes.
Obviamente, una vez que terminemos de tratar este proyecto.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Sí, haremos reunión de Comités luego de que resolvamos varios temas en la Mesa.
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La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, pido que me repongan, por favor, el tiempo que me han quitado.
Primero, lo digo fuerte y claro: hay dos Senadores que no se han ajustado con rigurosidad a lo que propone el proyecto de ley. Aquí no se le da la libertad a nadie. ¡A nadie se le da la libertad! Lo que se establece es conmutar la pena para cumplirla en la casa; así que no se otorga la libertad. ¡Que eso quede absolutamente claro!
La verdad es que no quiero contaminarme con el odio y la venganza, esa venganza que permanentemente tiene la Izquierda. De repente escucho a muchas señoras Senadoras y señores Senadores que hablan de que la sociedad debe tener memoria. Pero esa memoria y esa historia que siempre se escriben con la mano izquierda en materia de derechos humanos, por la gran contradicción de la Izquierda, ¡se hacen a la medida de ustedes!
Hay quienes sostenemos de verdad que este es un proyecto de ley arbitrario, precisamente porque la Izquierda tiene odio, venganza y no tiene piedad por los más viejos. ¡No tiene piedad por los más viejos! ¡Quieren que sufran! ¡Crueldad! Estamos hablando de gente de 75, 80, 95 años, gente que tiene enfermedades terminales.
¡Claro! Para la Izquierda, Punta Peuco es el infierno. "¡Esos no son seres humanos! ¡No! ¡Hay que matarlos! ¡Hay que hundirlos!". Esa es la venganza, esa es la odiosidad que tiene la Izquierda en este mundo. Y se contradice.
¡De qué derechos me vienen a hablar aquí! ¡De qué derechos humanos, si ustedes no tienen humanidad con la gente! Y siempre sacan el argumento "de los derechos humanos", "de la lesa humanidad" y cuántos inventos más.
Me duele, ¡me duele que esos viejos soldados no puedan tener la oportunidad hoy día, por razones de enfermedad, de cumplir su pena en la casa para evitar lo que significa el contagio del coronavirus!
Quiero señalar fuerte y claro, para que no se confundan y no se den otras interpretaciones a lo que he hecho hoy día, que sí, votaré a favor. Pero lo voy a hacer exclusivamente como una decisión humana y sanitaria.
Nos guste o no, desde el año 2012, cuando se vio el tema de los indultos y después lo relacionado con la conmutación de penas, ha habido un criterio. No me gusta ese criterio, pero existe. Y dicho criterio no lo podemos cambiar hoy, por la legislación.
Por eso, señora Presidenta, invoco la humanidad y mi compromiso con esos soldados, que a mí me salvaron la vida. ¡Porque el año 73 era esa Izquierda armamentista o éramos nosotros!
Quizás muchos de los que están aquí no vivieron esa pesadilla, pero nosotros sí. ¡Y yo jamás me he lavado las manos con el pasado!
Y que quede claro: invocando la rigurosidad de lo que significan los derechos humanos, estos son para todos: para los buenos y para los malos. ¡Todos se los merecen! Lo digo porque aquí hay más interés en defender los derechos humanos de los delincuentes, ¡siempre!; pero de las víctimas, ¡nunca! Y cuando son de Derecha, ¡por Dios, ojalá los revienten!
¡Ese es el pensamiento que tienen!
¡Así que no me vengan a hablar de humanidad, porque el discurso de humanidad de la Izquierda no se los creo!
Y si en esta oportunidad voto a favor, lo hago exclusivamente por una cuestión sanitaria y por humanidad, lamentando que otros no tengan acceso a esto. Pero, por lo menos, estamos cumpliendo con nuestro deber de legislador, ¡aunque duele! ¡Los acuerdos hay que cumplirlos, aunque duelan! ¡Me duele la guata ver que haya muchos soldados victoriosos que hoy día, lamentablemente, no van a ser acogidos en este proyecto de ley!
Voto a favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Le voy a dar la palabra al Senador Elizalde y después al Ministro de Justicia, para cerrar el debate.
Puede intervenir, Su Señoría.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero valorar esta iniciativa, que concede un indulto general conmutativo como causa de la enfermedad del coronavirus COVID-19 en Chile.
Me parece que tenemos que adoptar todas las medidas para proteger a las personas más riesgosas, a aquellas que obviamente, en la eventualidad de que se enfermen, podrían incluso perder la vida. Y, en ese contexto, es imprescindible asumir que todas las chilenas y chilenos, también quienes hayan sido condenados por delitos, tienen que ser protegidos. Obviamente, las cárceles pueden ser un espacio de propagación de un virus de esta naturaleza. De ahí la importancia de establecer esta normativa respecto de las personas mayores y las de mayor riesgo.
A mi juicio, esta es una iniciativa humanitaria, básica y fundamental y que da cuenta de que la justicia no puede significar nunca venganza. Y, en ese contexto, hay que velar por la integridad física y psíquica y por la salud de todas y todos.
Respecto del debate que aquí se ha planteado, a mí me llama la atención la fuerza con la cual se hace referencia, por parte de quienes fueron el soporte político de la dictadura, a los violadores de los derechos humanos.
Pero quiero señalar que esta iniciativa no va en contra del espíritu que la sustenta, porque establece que a los delitos más graves no se les va a aplicar el beneficio. El proyecto los excluye. Tenemos que velar, obviamente, por la salud de todas y todos, y también por quienes están privados de libertad.
Sin embargo, corresponde que la ley distinga, de acuerdo a la gravedad de los delitos, cuál es la herramienta a utilizar. Por eso -insisto- se excluye a los delitos más graves: parricidio, femicidio, homicidio calificado, homicidio simple. También están los delitos de secuestro para obtener rescate y poner exigencias o arrancar decisiones; secuestro por más de quince días con daño grave en la persona; secuestro calificado; sustracción de menores; tortura; tortura calificada; apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes calificados. Por cierto, se excluye, asimismo, a quienes hubieren sido sancionados por asociación ilícita, particularmente respecto de los jefes que hayan cumplido funciones de mando; por violación; por violación con homicidio; por abuso sexual agravado; por abuso sexual sobre persona menor de catorce años, en fin.
Son muchas las exclusiones que contempla esta iniciativa. Igualmente, quedan comprendidos ahí quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, porque el principio básico es que una normativa de esta naturaleza no puede terminar beneficiando a aquellos que constituyen un peligro para la sociedad y han cometido delitos atroces.
Yo lamento -creo que es un retroceso para nuestro país- la forma fehaciente, enérgica y a veces destemplada con la cual se defiende a quienes han cometido atrocidades en nuestro país, a esos que han violado los derechos humanos. Cuando se sientan precedentes de impunidad en esta materia es muy peligroso para las sociedades, porque no se toman los resguardos para que crímenes de esta naturaleza vuelvan a cometerse en el futuro. Y esta no es una señal hacia un sector político o un sector ideológico, sino hacia el conjunto de la sociedad.
Por eso, países que han enfrentado situaciones similares a Chile han sido muy claros respecto de la necesidad de que estos crímenes no queden en la impunidad; que se avance en justicia, en verdad, en reparación, y sobre todo, que se señale con toda claridad que quienes en el futuro puedan sentirse tentados de cometer estas atrocidades, pues bien, sepan que esos crímenes no quedarán en la impunidad.
Chile ha avanzado en esta materia gracias a la lucha de décadas por parte de asociaciones y agrupaciones de derechos humanos -y el mundo también lo ha hecho-, a través de una normativa que permite, obviamente, juzgar estos crímenes atroces.
Y lamento que muchos Senadores hayan hecho uso de la palabra para defender a quienes constituyen una vergüenza para nuestro país, así como a todos aquellos que han cometido esos delitos atroces que precisamente están excluidos de esta iniciativa.
Por lo anterior, voy a votar a favor de este proyecto, valorando, por cierto, el rol que le ha correspondido al Ministro de Justicia en su tramitación.
E, insisto, bajo ninguna circunstancia los delitos graves pueden ser considerados en el marco de lo que hoy estamos aprobando.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Le ofrezco la palabra al señor Ministro de Justicia, don Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Gracias, señora Presidenta.
Seré muy breve, porque ya hice una intervención; pero el Senador Navarro, en su alocución, formuló algunas consultas que creo importante contestar.
Una de ellas dice relación con lo que habría planteado el Defensor Penal Público a este Ministro respecto de la posibilidad de que quienes están hoy día cumpliendo prisión preventiva tengan este beneficio. La verdad es que, para ser preciso, no ha sido exactamente eso, porque no le corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos intervenir en los actos judiciales que han determinado la prisión preventiva.
Por el contrario, lo que hemos hecho fue conversar con la Defensoría, que es un servicio relacionado y dependiente de nuestra Cartera, pero que en su acción profesional funciona de manera autónoma, y le planteamos la necesidad de que ellos, en su calidad de defensores e intervinientes en los procesos judiciales, pudieran requerir a los tribunales -y esperamos que sin la oposición del Ministerio Público- el cambio de las medidas cautelares que implican la prisión preventiva para todos aquellos que reúnan las características que han sido recogidas en este proyecto de ley como población de riesgo, que son entre ochocientas y mil personas. Y la Defensoría está procediendo en ese sentido.
Solo quiero precisar que esa no ha sido una solicitud de la Defensoría al Ministerio de Justicia. A raíz de una conversación con nuestra Cartera, aquella les está pidiendo a los tribunales a lo largo del país lo que he señalado. Y esperamos que pueda concretarse, porque es fundamental que las personas que se encuentran en prisión preventiva, si están en población de riesgo o se hallan con reclusión nocturna, tengan esa posibilidad. Evitemos los contagios que través de ellas puedan producirse al interior de los penales.
La segunda inquietud que se ha planteado dice relación al hecho de por qué no hemos incluido dentro de este proyecto de ley a las personas que están en prisión preventiva. Quiero volver a reiterar -ya lo dije en la presentación original- que ello se debe a una razón muy simple: porque no hay competencia legislativa; no es posible a través de una ley interferir ni alterar los procesos judiciales. Recuerdo la norma que les prohíbe a los parlamentarios abocarse a procesos pendientes o revivir procesos fenecidos, al tenor de lo que dice la Constitución.
Por lo tanto, esos procesos quedan finalmente en la responsabilidad autónoma e independiente de los jueces.
Nuestro proyecto de ley no puede abocarse a ello, y el camino que se puede seguir es el que se mencionó anteriormente. Es importante precisar ese punto, porque, más allá de la justicia o injusticia que puede haber en determinadas prisiones preventivas, no está dentro del ámbito de las competencias del legislador -por tanto, del Congreso o del Gobierno-, alterar lo que los jueces han señalado.
Esperamos, sí, que se escuche a los defensores y que se acojan esas medidas, porque la misma razón existe para que, en los procesos en que se han establecido tales medidas cautelares, estas se puedan cambiar para todos los que se hallan en riesgo de contraer este virus o sean agentes contaminantes del resto de la población penal.
Finalmente, quiero señalar que es muy importante que se apruebe este proyecto. Si por alguna razón no se aprobara, es fundamental tener claro que ello significa que no habrá indulto y que no se puede volver a presentar una iniciativa en esta materia porque, a diferencia de lo que existe en otros proyectos, las iniciativas vinculadas con indulto y amnistía solo pueden tener su origen en el Senado.
Por lo tanto, si se rechazara la idea de legislar sobre este proyecto, nos sería imposible reactivar una iniciativa similar en la Cámara de Diputados. Y es importante considerar esto para los efectos de sus consecuencias: si no logramos indultar, por razones que, por cierto, respeto bajo toda consideración democrática, sería muy delicado no poder proceder, a través del indulto, a resolver la situación de muchas personas.
Yo quiero valorar a aquellos que, no obstante considerar que es insuficiente o no enteramente satisfactoria la medida, están aprobando el proyecto que se ha presentado, con las correcciones que han mejorado la situación.
Pero sí quiero hacer presente la importancia de que esta iniciativa se apruebe, porque, de lo contrario, quedamos impedidos por un año para presentar un proyecto similar.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Por último, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Alfonso de Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, estamos a punto de terminar la votación de un proyecto importante que a la Comisión de Constitución le ha tocado analizar no solo el día de hoy, sino también ayer, y que concede un indulto general conmutativo.
Yo quiero destacar, además de lo que han subrayado los distintos actores que han intervenido, que contamos con la participación, a través de videoconferencia, de Paulina Vodanovic, del Colegio de Abogados; de Andrés Mahnke, Defensor Nacional; de Pilar Larroulet, del Instituto de Sociología de la Universidad Católica de Chile; de Ana María Stuven, de la Universidad Diego Portales, y de Pablo Pinochet, de la Fundación LEASUR.
Estuvimos permanentemente coordinando el margen de impacto de las medidas propuestas. Se puso a disposición de los distintos actores -lo dice el informe- la información necesaria para poder ver los distintos segmentos de beneficiarios, cuántos serían y a cuántos alcanzaría el universo total. Se acotó el asunto.
La futura ley otorga facultades al Ministerio de Justicia para dictar indulto para cada una de las personas que cumplan los requisitos establecidos, las cuales, de acuerdo con lo que se ha elaborado, son aproximadamente 1.300.
Se produjo en la Comisión una legítima discusión respecto del artículo 15, donde se enumeran los delitos respecto de los cuales no procede la aplicación del beneficio. Y esto lo creo importante, para la historia de la ley, porque seguramente -ya lo han señalado- algunos recurrirán al Tribunal Constitucional y alegarán acerca de por qué no se beneficia a determinadas personas. La ley es soberana y el Parlamento es soberano para determinar, ante la sociedad, que cierto tipo de delitos, atendida su gravedad, no son indultables.
Por eso, lamento que se traiga a colación una situación según la cual esto es un revanchismo. No. Hablamos de personas condenadas por crímenes atroces, luego de largos procesos en los tribunales.
¿Quién podría estar de acuerdo con que alguien que haya sustraído a menores acceda al beneficio? ¿O que lo reciba quien haya participado en torturas o en torturas calificadas? ¿O que acceda al beneficio quien haya participado en secuestros, en homicidios, en violaciones, en violaciones de menores?
¿Alguien en nuestra sociedad, o aquellos que seguramente verán esta intervención estarán de acuerdo en que se indulte a quien haya cometido homicidio calificado, homicidio simple, infanticidio?
Entonces, situemos la discusión donde corresponde.
Yo valoro, porque hay que ser correcto, que mediante la presente tramitación en la sociedad se vayan estableciendo parámetros que no se discuten en relación con los derechos humanos. Quiero señalar que el proyecto presentado por el Ejecutivo viene con esta exclusión. Y formulamos una indicación mediante la cual logramos reforzar aún más esta situación, para que bajo ninguna circunstancia alguno de estos delincuentes genocidas o autores de delitos de esa magnitud puedan optar a este tipo de beneficio.
Se señaló precisamente, y lo leo textual: "ni tratándose de los condenados en que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera que haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, o por alguno de los delitos tipificados en la ley N° 20.357".
Precisamente establecimos que no corresponde indulto en esos casos, porque las sociedades que evolucionan entienden que hay determinado tipo de delitos que ni aun en las actuales circunstancias, donde tenemos una pandemia, van a ser beneficiados por este tipo de conductas.
¿Es eso revanchismo, es establecer alguna situación de menosprecio? Para nada. Se trata de valores que la sociedad chilena debe sustentar. Y pido también coherencia con eso. No voy a descalificar a quienes creen que esos delitos debieran ser indultados, a quienes piensan que en la calle puede andar alguien que secuestró a menores, alguien que violó a menores, alguien que cometió ese tipo de atrocidades.
No los voy a juzgar. Será la sociedad la que lo haga. Pero estimo que nuestro país tiene que dar un paso adelante, en el sentido de que ese tipo de situaciones nunca más se produzcan en nuestro país, ni con unos ni con otros. ¡Nunca más!
Y eso es, al menos, lo que estamos hoy día votando. Y hemos hecho todo el esfuerzo en la Comisión de Constitución, y digo "hemos hecho" porque son todos sus integrantes con el Ejecutivo, para sacar adelante este proyecto, porque sabemos de la gravedad y de la inminencia del contagio por coronavirus.
La próxima semana debe estar promulgada esta ley para precisamente ayudar a levantar en nuestras cárceles una barrera para que haya menos contagiados. Si se infectan en los penales, sobrevendrá una situación de riesgo, porque la población está hacinada, porque hay un gran contacto. Por eso se estableció sacar lo antes posible esta iniciativa.
Por último, respecto a algo que se ha discutido: la prisión preventiva. Presentamos una indicación que se declaró inadmisible, pero está el compromiso del Defensor Nacional de pedir las medidas concretas para agilizar la situación y así aquellos que están con detención preventiva puedan cumplirla en su casa. Eso constituye un deber. La situación descrita no se incorporó en este proyecto, y no es posible que esté, porque son causas que están abiertas. Pero sería bueno que el Ejecutivo también pudiera señalar el compromiso para empujar eso, porque sacar a esta población de la privación de libertad también ayuda a que no se expongan a contagio.
Voto a favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor y 7 abstenciones) y, por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Galilea, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros y Sandoval.
Se abstuvieron las señoras Aravena, Ebensperger y Van Rysselberghe y los señores Castro, Chahuán, Coloma y Pérez Varela.