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AUTORIZACIÓN A CONGRESO NACIONAL PARA SESIONAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EN DETERMINADOS CASOS


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, es bien importante acotar que este proyecto de reforma constitucional ha pretendido acoger e incorporar las visiones que se plantearon en el debate previo en este Hemiciclo, y particularmente las aprensiones que legítimamente existían respecto de su ámbito de aplicación.
En la Comisión de Gobierno se llegó a la conclusión de que el voto telemático requiere un debate profundo -el Senador Harboe ha presentado un proyecto de ley al respecto, y se va a discutir en dicha instancia-, pero que, ante la urgencia de los momentos que estamos viviendo, se necesitaba una norma transitoria que permitiera al menos resolver el tema en la eventualidad de que se declarara una cuarentena que imposibilitara sesionar a la Cámara o al Senado. Y se acogió, por cierto, lo planteado por el Senador Pizarro en el sentido de que debemos seguir trabajando mientras se pueda.
Y, por tanto, el primer sentido del proyecto en estudio es que esto no es un privilegio respecto de los demás chilenos, ni tiene que ser interpretado como tal. Se formula simplemente para que en la hipótesis de que no se pueda sesionar producto de que se declare una cuarentena que afecte a los Senadores o a los Diputados, las Cámaras sigan funcionando y, por tanto, puedan votar y despachar proyectos de ley y de reforma constitucional.
Se establece como requisito habilitante para que se aplique esta excepcionalidad el acuerdo de los Comités que representen al menos los dos tercios de los integrantes de la respectiva Cámara. Esto es bien importante: no es que los Comités vayan a votar en representación de los parlamentarios, sino que la votación le corresponde a cada parlamentario. En los hechos, la votación es de carácter uninominal, porque se realiza por vía electrónica. Pero -reitero-, existiendo un acuerdo de los Comités que representen al menos los dos tercios de la respectiva Cámara, se autoriza este mecanismo excepcional y que solo es aplicable mientras esté vigente la cuarentena.
Entonces, la norma transitoria que se pretende establecer durará un año; se aplicará solo en caso de cuarentena, y los Comités otorgarán la autorización con una mayoría calificada, en representación de sus respectivas bancadas. Cumplidos esos requisitos, se podrán tratar los correspondientes proyectos de reforma legal o de reforma constitucional, conforme a las demás disposiciones que establecen la Constitución y las leyes.
Ese es el sentido.
Insisto en lo que aquí se ha planteado: no se resuelve, en lo absoluto, lo relativo al voto telemático, que es una discusión más de largo plazo. Eso deberá debatirse y tendrán que hacerse las modificaciones correspondientes. Es una discusión bien de fondo, pues tiene que ver con cómo se constituye, cómo se genera la voluntad soberana que se expresa en el Congreso Nacional.
Sin embargo, ante una hipótesis que ha acontecido en otros países del mundo, en que han cesado las sesiones de las respectivas cámaras producto de una decisión de carácter sanitario, se establece entonces esta norma excepcional, que permite que podamos seguir trabajando durante dicho período, con todos los requisitos que garanticen que no sea la imposición de una mayoría sobre una minoría, sino que con un quorum alto -esto es bien importante- se determine qué se va a tratar a través de este mecanismo excepcional, manteniendo, obviamente, los quorum que señala la Constitución para la aprobación de las reformas constitucionales y los proyectos de ley. Eso no se modifica.
En la Comisión se produjo un consenso, una unanimidad sobre la materia que se da cuenta de una necesidad que esperamos no se haga realidad. Todos quisiéramos que no llegáramos a la hipótesis que se ha verificado en otras partes del mundo, porque es bien importante distinguir: el proyecto original hablaba de "estado de excepción constitucional", e incluso, de "estado de catástrofe". Pero los estados de catástrofe no impiden que sesione el Congreso Nacional, porque si se estableciera un precedente, el Presidente de la República tendría el instrumento -no estoy diciendo que lo quiera hacer el actual Gobierno; pongámonos en una hipótesis de otra Administración- para impedir que sesionara un Poder independiente del Estado.
Eso es inaceptable en democracia.
Aquí estamos hablando de algo distinto: de que si por una decisión sanitaria, una necesidad de salud se imposibilita que estemos todos congregados o reunidos en el mismo lugar, entonces, deberemos seguir trabajando y despachando proyectos de ley y proyectos de reforma constitucional, si así lo ameritan las circunstancias y se habilita este proceso, a través de un quorum supramayoritario constituido por los Comités en representación de sus respectivos parlamentarios.
Ese es el sentido de esta iniciativa de reforma constitucional.
Por lo tanto, obviamente la voy a votar a favor.