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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 3ª, Ordinaria, miércoles 18 de marzo de 2020.
De 16:32 a 20:13 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta; el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente y el Senador Pedro Araya, Presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


LIMITA RENTABILIDAD DE PRESTADORES DE SALUD EN CASOS DE PANDEMIA
Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos. (Boletín Nº 13.295-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores señora Carolina Goic y señores Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene como fundamento la situación que se ha derivado de la declaración del carácter de pandemia del brote del virus COVID-19; cuya propagación constituye una grave y real amenaza para para la salud de toda la población, lo que ha motivado una rápida reacción por parte de las autoridades sanitarias, particularmente de campañas de información pública sobre los síntomas y signos que presentan los pacientes que han contraído la enfermedad y sobre las formas de contagio y las medidas para evitarlo; reacción que, sin embargo, se ha visto contrarrestada por ciertas actitudes de integrantes del mercado de la salud, quienes no han estado a la altura que las circunstancias exigen, ya que, lejos de proveer una respuesta comprensiva, han provocado alzas en los precios de los insumos necesarios para contrarrestar los efectos de la enfermedad, limitando con ello el acceso a los mismos, de un sector importante de la población, mediante el encarecimiento y agotamiento de insumos preventivos, el aumento de los exámenes para constatar la existencia de enfermedades similares, que pudieran confundirse con el COVID-19, todo ello asociado a un sistema de aseguramiento de la salud que, en vez de responder al servicio público que deben prestar, busca resquicios para evadir sus obligaciones y conservar las obscenas ganancias que les genera la enfermedad de la población. Todo lo cual, además, constituye una limitación al derecho constitucional de acceso a la salud.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que los aranceles por prestaciones de salud efectuadas por prestadores privados a cotizantes del sistema de Isapres, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior en un 10% del precio lista otorgado a la misma, en la lista de los procedimientos ofrecidos por FONASA, para modalidad de libre elección o modalidad institucional.
- Dispone que el mismo tope porcentual se aplicará para los insumos y medicamentos, en el caso de declararse una epidemia, pandemia o brote según corresponda, mediante un decreto de alerta sanitaria.
- Declara que no tendrán valor, debiendo entenderse como no escrita para todos los efectos legales, toda cláusula contenida en una póliza de un seguro de salud, contrato de salud u otros relacionados a la entrega de prestaciones de salud, en la que se establezca la no cobertura, financiamiento, pago o condicionamiento a un hecho externo, la entrega de alguna prestación o servicio por haberse declarado alguna epidemia, pandemia o alerta sanitaria por la autoridad competente.
- Prohíbe a los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos, cobrar más de un 10% de utilidades sobre el precio de lista de los insumos y medicamentos que sean de uso prioritario en el caso de haberse declarado alguna epidemia, pandemia o alerta sanitaria por la autoridad competente.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Luz Ebensperger, Yasna Provoste, Guido Girardi, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, David Sandoval, Juan Castro, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti Y Víctor Pérez.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de marzo próximo.




ESTABLECE NORMAS SOBRE TRABAJO A DISTANCIA

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. (Boletín Nº12.008-13) con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto adaptar la legislación laboral a la evolución que ha experimentado el mundo del trabajo en las últimas décadas, no sólo por el ingreso de nuevas tecnologías, sino también porque la sociedad y la mentalidad de los trabajadores ha cambiado, mediante el progresivo aumento de la consciencia respecto de la importancia de conciliar la vida laboral, personal y familiar, lo que ha puesto de manifiesto el anhelo de una mayor libertad y adaptabilidad para trabajar; todo lo cual se logra, en parte, permitiéndose que la prestación de los servicios del trabajador se realicen fuera de las instalaciones de la empresa, mediante las modalidades del contrato de trabajo a distancia o de teletrabajo.
Contenido del proyecto de ley:
- Permite a las partes de un contrato de trabajo, pactar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, las que se sujetarán a las normas que se establecen en el presente proyecto de ley, pacto que en ningún caso podrá implicar un menoscabo a los derechos que la legislación reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
- Define el trabajo a distancia cómo aquél en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
- Dispone que las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, el que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.
- Precisa que no se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
- Establece que si la modalidad de teletrabajo fuere acordada con posterioridad a la iniciación de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de 30 días. Sin embargo, si la relación laboral se inicia bajo el régimen de trabajo a distancia, sólo se podrá cambiar por trabajo presencial con el acuerdo de ambas partes.
- Regula las distintas modalidades de la jornada laboral en los casos de teletrabajo; pudiéndose combinar tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
- Fija las menciones mínimas que deben considerar los contratos de trabajo a distancia, entre las que se señalan la indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo; el lugar o los lugares donde se prestarán los servicios; el período de duración del acuerdo; los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador y el tiempo de desconexión.
- Establece la obligación del empleador de entregar los equipos, herramientas y materiales que el trabajador a distancia requerirá para la realización del trabajo encomendado.
- Entrega al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la regulación mediante un Reglamento, de las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este tipo de contrato.
- Garantiza al trabajador a distancia el derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y su participación en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores. Por el contrario, en aquellos casos en los que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador, o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.
- Dispone que dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Andrés Allamand, Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, David Sandoval y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




AUTORIZA AL CONGRESO NACIONAL A SESIONAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EN LOS CASOS QUE INDICA

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que autoriza al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos en los casos que indica. (Boletín N° 13.318-07)
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción del Senador Álvaro Elizalde, tiene por objeto anticiparse a la eventualidad que, en vista de la pandemia que afecta el territorio nacional, el Congreso Nacional se vea en la imposibilidad de poder reunirse físicamente, paralizando la actividad legislativa del país, para lo cual se faculta el ejercicio de las facultades parlamentarias en forma virtual.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Dispone transitoriamente que, si dentro del período de un año contado desde la publicación de la presente reforma a la Carta Fundamental, se declarase una cuarentena sanitaria que impida sesionar a la Cámara de Diputados o al Senado, y mientras este impedimento subsista, los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara, podrán acordar sesionar y votar proyectos de ley y de reforma constitucional por medios telemáticos, asegurando la fidelidad de los participantes y la seguridad e integridad de las comunicaciones.
Intervinieron los Senadores Luz Ebensperger, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro y Jaime Quintana.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.