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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 1ª, Ordinaria, miércoles 11 de marzo de 2020
De 16:41 a 19:14 horas. Asistencia de 39 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Ximena Rincón, Presidenta accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


RENUNCIA DE LA MESA DEL SENADO
La Sala del Senado tomó conocimiento de las respectivas comunicaciones de los actuales Presidente y Vicepresidente de la Corporación, Senadores Jaime Quintana Leal y Alfonso De Urresti Longton, mediante las cuales presentan la renuncia a sus cargos, la que quedó para ser votada después de la Cuenta de la próxima sesión ordinaria.




PROPICIA USO DE CRITERIOS CUALITATIVOS EN LA CALIFICACIÓN DE ALUMNOS DEL PRIMER CICLO BÁSICO

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Educación con el objeto de complementar el sistema de evaluación correspondiente al nivel de educación básica, especialmente a los cursos primero a cuarto básico. (Boletín N° 11.992-04)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, tiene por objeto establecer nuevas fórmulas de evaluación, distintas a la actual escala de notas de 1 a 7, propendiendo a la utilización de criterios cualitativos, con especial énfasis en los estudiantes del primer ciclo básico.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en los procesos de evaluaciones periódicas de los logros y aprendizajes de los alumnos, deberá considerarse una retroalimentación permanente de las mismas y de los planes de apoyo, entre el profesor responsable, el educando y los padres y/o apoderados.
- Establece que, respecto de las evaluaciones correspondientes al nivel de educación básica, especialmente durante el primer ciclo básico, se propenderán a la utilización de criterios cualitativos que permitan dar cuenta del nivel de logro de los objetivos planteados en el currículum o, si es necesario, un plan de apoyo u otra medida complementaria.
Intervinieron los Senadores Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana, José García, Álvaro Elizalde, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, Kenneth Pugh, Felipe Kast, Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, Isabel Allende, David Sandoval, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de abril próximo.




REFUERZA EL SENTIDO DE LAS PENAS DE INHABILIDAD EN LOS CASOS DE DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL CONTRA MENORES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que específica y refuerza las penas principales y accesorias y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal. (Boletín N° 12.208-07).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo referido a la imposición de penas principales y accesorias que corresponde a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas y modificar las sanciones de inhabilitación correspondientes.
Contenido del proyecto de ley:
- Refuerza el deber de los jueces, de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que conforme a la ley corresponda imponer
- Dispone que las penas de inhabilitación absoluta para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, respecto del condenado por ciertos delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, tendrán siempre el carácter de perpetuas, eliminándose la distinción actual entre víctimas menores de edad con más 14 años y victimas menores a esa edad.
- Especifica el deber de fiscales, respecto delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, de solicitar siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua, al momento de formular la acusación, y la obligación del tribunal de imponerla de forma específica en caso de dictar sentencia condenatoria. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal siempre deberá deducir impugnación.
- Precisa que el ejercicio del beneficio de eliminación de antecedentes que contempla la ley, nunca implicará la eliminación de las inscripciones de las respectivas penas de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, dictadas en procesos seguidos por los delitos de connotación sexual, Homicidio, lesiones o maltrato, en la que las víctimas hayan sido menores. En estos casos, las inhabilidades seguirán vigentes y permanecerán anotadas en la Sección de Inhabilitaciones Perpetuas del Registro Seccional de Inhabilitaciones.
- Crea el "Registro Seccional de Inhabilitaciones", con dos secciones: "Inhabilitaciones Perpetuas" e "Inhabilitaciones Temporales".
- Faculta a la Superintendencia de Educación y a las secretarías regionales ministeriales de educación y de transportes, para realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, para los efectos que se señalan en protección de los menores.
- Establece la obligación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, en el mes de marzo de cada año, de remitir a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, un informe de todas las causas por delitos cometidos contra menores de edad, que hubieren concluido por sentencia firme de condena, señalándose el contenido específico en cuanto a las sanciones de inhabilidades impuestas.
- Fija como requisito para el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, la acreditación que las personas por quienes se pide la inscripción como conductores o acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.
- Dispone que también será exigible para obtener Reconocimiento Oficial del Estado por Establecimientos Educacionales, acreditar que los docentes y el personal asistente de la educación del establecimiento solicitante, no presentan anotaciones relativas a los delitos en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.
Intervinieron los Senadores Francisco Huenchumilla, Ximena Rincón, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe.