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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 106ª, Ordinaria, martes 3 de marzo de 2020
De 16:26 a 18:54 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


OTORGA FUERO LABORAL A DIRIGENTES GREMIALES DE LOS PROFESORES
Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores. (Boletín N° 11.362-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto hacer aplicable las normas de protección a la acción sindical que permiten que los dirigentes de los trabajadores puedan cumplir su rol de velar por el cumplimiento de los derechos laborales sin estar sujetos a la eventualidad de un despido que coarte dicha acción, a los dirigentes gremiales de los profesores, los que por razones históricas muy específicas, se han organizado bajo la forma de un Colegio Profesional y no en forma de organizaciones sindicales, de modo que, en su caso puedan estar amparados por los mismos derechos de protección que otros trabajadores, en especial permitiéndoles a estos últimos gozar del fuero laboral que asiste a los primeros.
Contenido del proyecto de ley:
- Reconoce el derecho a fuero laboral, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente, que tengan la calidad de director de una asociación gremial, de acuerdo a las reglas que se establecen.
- El número de dirigentes que gozarán del fuero laboral dependerá del nivel territorial de la respectiva asociación gremial (nacional; regional, provincial y comunal). Para la determinación del o los directores que gozarán de fuero, cada asociación gremial deberá establecer en sus estatutos el mecanismo respectivo.
- En los casos de dirigentes con fuero, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez del trabajo, el que podrá concederla, tratándose de profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, sólo por causas de falta de probidad o conducta inmoral; por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función; por término del período por el cual se efectuó el contrato; por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función; por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente y por mala evaluación docente.
- Dispone que no regirá el fuero laboral respecto de los dirigentes de profesores que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, los que serán desvinculados , sin necesidad de autorización judicial.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, José García y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




LIMITA RESPONSABILIDAD DE TITULARES POR USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE PAGO -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad, se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. (Boletín N° 11.078-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Manuel José Ossandón, Lily Pérez y Eugenio Tuma, tiene por objeto modificar la legislación vigente aplicable al uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, adecuándolas al escenario actual en que existen nuevos medios de pagos, limitando la responsabilidad para el usuario en caso de uso fraudulento y aumentando sus penas.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa el ámbito de aplicación de las normas de este proyecto de ley, disponiendo que éste regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de las tarjetas de pago (de crédito; de débito, de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar) cualquiera sea la entidad emisora y operadora. Sólo en caso de existir una disposición expresa en contrario, no se aplicaran a las tarjetas emitidas y operadas, por entidades no sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.
- Extiende la protección a los fraudes en transacciones electrónicas, definiendo y precisando los casos que la constituyen.
- Establece el procedimiento mediante el cual los usuarios (titulares o usuarios de medios de pago, y de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas) podrán limitar su responsabilidad en caso de hurto, robo, extravío o fraude, constituido principalmente por el aviso oportuno al emisor, a través de los medios que éste deberá proveer en forma permanente, procediéndose de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago.
- Dispone que, de las operaciones fraudulentas realizadas con los medios de pago, con posterioridad al aviso respectivo, dado por el usuario al emisor, sólo responderá este último.
- Regula la situación de las operaciones fraudulentas, realizadas con anterioridad al aviso de hurto, robo, extravío o fraude, disponiéndose que en tales casos el usuario deberá reclamar al emisor, dentro de los 30 días hábiles siguientes al aviso, aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, efectuadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso.
- Establece que en los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre.
- Regula el procedimiento y plazos para la cancelación, por parte del emisor, de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas.
- Impone a los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, así como las demás entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, u otros sistemas de características similares, el deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los fraudes con estas tarjetas de pago, señalándose las medidas de seguridad mínima que tendrán que considerarse.
- Establece un listado de conductas que constituirán el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, las que se sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado.
- Regula la investigación y sanción de los delitos de uso fraudulento de tarjetas de pago.
- Impone a los emisores el deber de bloquear todos aquellos medios de pago que se encuentren inactivos por más de 12 meses consecutivos.
Intervinieron los Senadores José Miguel Durana, Felipe Harboe, Kenneth Pugh, Manuel José Ossandón, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.




MODERNIZA NORMAS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS

Por unanimidad, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest. (Boletín N° 12.192-25)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto actualizar la legislación chilena en materia de delitos informáticos y ciberseguridad, adecuándola tanto a las exigencias del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como "Convenio de Budapest", del cual Chile es parte, cuanto a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, todo ello para dar un tratamiento más comprensivo del contexto en que se cometen estos ilícitos y subsanar la carencia de medios suficientes para su investigación.
Contenido del proyecto de ley:
- Deroga la Ley N° 19.223 que "tipifica figuras penales relativas a la informática", sustituyéndola por una nueva que "establece normas sobre delitos informáticos".
- Tipifica los siguientes delitos informáticos , precisando las conductas que los constituyes, sus variables, y las sanciones aplicables en cada caso:
Ataque a la integridad de un sistema informático: La obstaculización deliberada, en forma grave o que al menos impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos.
Acceso ilícito: El acceso a un sistema informático, sin estar autorizado para ello o excediendo el permiso otorgado, valiéndose de cualquier medio que permita superar las barreras técnicas o las medidas tecnológicas de seguridad. Constituirá agravante de la pena si la acción se realizara con el ánimo de apoderarse o usar la información contenida en el sistema informático
Interceptación ilícita: La acción indebida de interceptación, interrupción o interferencia, por medios técnicos, de la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos
Ataque a la integridad de los datos informáticos: La alteración, daño o supresión indebida de datos informáticos.
Falsificación informática: El ingreso, alteración, daño o supresión indebidos de datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
Receptación de datos: El almacenamiento, a cualquier título, de datos informáticos provenientes de la realización de los ilícitos de acceso; interceptación y de falsificación informática, ejecutadas por personas que conocían el origen de los datos o que no podían menos que conocerlos.
Fraude informático: La manipulación de un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, que cause perjuicio a una persona o realizada con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
Abuso de los dispositivos. Sanciona a quien, con el propósito de cometer alguno de los delitos enunciados o de alguna de las conductas constitutivas del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos.
- Precisa que, por " Datos informáticos " se entenderá toda representación de hechos, información o conceptos expresados en cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función. Igualmente señala que por " Sistema informático ", se comprenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Por último, señala que " Proveedores de servicios " comprende a toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar a través de un sistema informático y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios del mismo.
- Establece como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en este proyecto de ley, permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.
- Dispone las circunstancias generales que agravarán la pena, y en especial aumenta en un grado la pena correspondiente, cuando como consecuencia de la comisión de estos delitos, se afectase o interrumpiese la provisión o prestación de servicios de utilidad pública, tales como electricidad, gas, agua, transporte, telecomunicaciones o financieros, o el normal desenvolvimiento de los procesos electorales.
- Otorga legitimación activa (facultad para provocar la iniciación de una investigación penal mediante querella) al Ministro del Interior, a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales, cuando las conductas que deban ser investigadas hubiesen interrumpido el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública.
- Establece normas procedimentales especiales relativas a las investigaciones de los hechos constitutivos de estos delitos.
- Regula la preservación provisoria de datos informáticos, la cual faculta al Ministerio Público para que, con ocasión de una investigación penal requiera, a cualquier proveedor de servicio, la conservación o protección de datos informáticos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático, que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la respectiva autorización judicial para su entrega.
- Regula la facultad del juez de garantía para autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa concesionaria de servicio público de telecomunicaciones que preste servicios a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos, facilite datos o informaciones acerca de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza, Víctor Pérez, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.