Click acá para ir directamente al contenido
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA INTENDENTE DE REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, SEÑOR FELIPE GUEVARA STEPHENS


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, el Senado debe decidir si considera que el Intendente Felipe Guevara es culpable o no de las infracciones constitucionales que le imputa la Honorable Cámara de Diputados, consistentes en la vulneración de la libertad de expresión y el derecho de reunión. Se trata de establecer su responsabilidad político-constitucional, pues las responsabilidades civil y penal son competencia de los jueces de la república, tal como disponen la Constitución y las leyes.
Los derechos cuya infracción se le imputa configuran, a su vez, el derecho a la protesta social, que es un derecho constitucional amparado también por el derecho internacional, tal como le recordó directamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Intendencia de la Región Metropolitana luego de que el señor Guevara anunciara que impediría toda manifestación ciudadana no autorizada por él, en el contexto de masivas protestas espontáneas en el lugar donde históricamente se concentran los santiaguinos para ello, conocido como la "Plaza de la Dignidad".
El derecho a la protesta es esencial para una democracia. Tanto es así que prohibirla o impedirla gravosamente implica renunciar a los valores propios de aquella. Un régimen deviene en autoritario si procede de ese modo.
Y ello es así no solo porque significa vulnerar derechos, sino, sobre todo, porque la protesta es uno de los pocos medios a través de los cuales los sectores desfavorecidos de una sociedad pueden incidir en el debate público y, consecuentemente, enriquecer la deliberación democrática. Es una forma legítima de ejercicio de la ciudadanía.
Por cierto, para que la protesta cumpla su rol democrático no puede ser relegada a la intrascendencia o invisibilidad, por ejemplo, obligando a que manifestaciones se realicen en lugares irrelevantes para marcar la agenda pública. Por ello, los ciudadanos tienen derecho a ocupar los sectores que históricamente se utilizan para protestar y que les den visibilidad.
El deber de la autoridad es garantizar ese derecho, compatibilizándolo con los demás derechos humanos e intereses generales, como el orden público.
En suma, la igualdad política de cada integrante de la ciudadanía solo puede hacerse efectiva realmente si el derecho a la protesta está garantizado.
El anuncio del copamiento preventivo por parte del señor Guevara causó inmediato revuelo en la opinión pública, y tanto actores políticos como expertos en derechos humanos le hicieron presente, por diversos medios, que su decisión de implementar aquella política represiva era inconstitucional y constituía una violación de los tratados internacionales, por impedir el derecho a la protesta.
Pero el señor Intendente insistió. Pasaron semanas y él seguía insistiendo.
El repudio ciudadano y la alarma que generó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de semanas terribles, hicieron que retrocediera y comenzara a desdecirse. Pero su decisión generó consecuencias, pues fue implementada. Esto es lo que hoy se discute.
No se pretende destituir al Intendente por aplicar un reglamento añejo, ni tampoco por responsabilidades penales o civiles que a los jueces les corresponde establecer, sino por su responsabilidad político-constitucional. Las leyes que regulan sus atribuciones le asignan la tarea de resguardar el orden público en la región y, para ello, de disponer de las fuerzas de orden. En ejercicio de esas facultades, decidió e implementó el copamiento preventivo, una medida absolutamente desproporcionada que no solo impedía, en los hechos, el ejercicio del derecho a la protesta, sino que puso en riesgo la vida e integridad de los manifestantes, lo cual, lamentablemente, se materializó en varios casos que son francamente brutales. El señor Guevara, por tanto, tiene responsabilidades al respecto.
En una república democrática no existen autoridades irresponsables. Todas deben responder por sus acciones y omisiones. La decisión política del señor Guevara generó daños irreparables, como es el caso del joven Óscar Pérez Cortés, aplastado por dos carros lanzagases.
El Intendente debe asumir la responsabilidad político-constitucional que le cabe en todos estos hechos.
Por lo anterior, voy a votar a favor de esta acusación.