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MODIFICACIÓN EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DE FEMICIDIO Y OTROS DELITOS CONTRA MUJERES


El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres, con certificado de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.970-34) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 47ª, en 10 de septiembre de 2019.
Certificado de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género (unidas): sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.
Discusión:
Sesión 49ª, en 24 de septiembre de 2019 (se aprueba en general).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 24 de septiembre de 2019.
Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Por otra parte, las Comisiones unidas efectuaron diversas enmiendas al texto aprobado en general, una de las cuales fue aprobada por unanimidad y las restantes, por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.
Cabe recordar que la enmienda unánime debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existieren indicaciones renovadas.
También es importante señalar que se han renovado indicaciones.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Gracias, señor Secretario.
En discusión particular.
Tiene la palabra el Presidente de las Comisiones unidas de Constitución y Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, Senador Felipe Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, el proyecto que esta Sala va a discutir en particular tiene su origen en una moción de Diputadas y Diputados, en cuya exposición de motivos se señala, en síntesis, que nuestro país no escapa de la trágica estadística internacional de violación a los derechos humanos de las mujeres. Así, en la última década se registraron 440 femicidios y entre el 1 de enero de 2018 y el 28 de junio de ese mismo año -cuando se presentó la moción- se consumaron 18 más, entre cuyas víctimas están Gabriela Alcaíno Donoso y su madre, Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas por el expololo de Gabriela.
Los autores y autoras de la iniciativa sostienen que una revisión de las declaraciones e instrumentos jurídicos de derecho internacional de los derechos humanos dispone la necesidad de reconocer la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos, como un problema de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana. Agregan que el tipo penal vigente es insuficiente, siendo preciso modificarlo para sancionar adecuadamente los asesinatos de mujeres motivados en razones de odio y desprecio al género femenino.
El proyecto procura, entonces, sancionar la violencia de género contra las mujeres mediante tipos penales específicos, que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género- y establecen el femicidio íntimo, el cual incorpora la relación de pareja con el autor del delito, habiendo existido o no convivencia.
Asimismo, en el artículo 372 bis, que sanciona la violación con homicidio, se incorpora la figura de violación con femicidio.
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género. La Sala del Senado aprobó en general esta iniciativa y acordó que el estudio en particular recayera en dicha Comisión y en la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su carácter de unidas.
El texto despachado en esa oportunidad se estructuró en tres artículos permanentes. El primero de ellos se ocupaba de diversas modificaciones en el Código Penal, de manera de instituir la figura típica y regular las formas en que se puede configurar. El segundo artículo, en tanto, efectuaba algunas enmiendas en el Código Procesal Penal. Y el tercero introducía modificaciones en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Para enfrentar el cometido asignado por la Sala del Senado, las Comisiones unidas recibieron en audiencia a académicos y académicas de diversas ramas del derecho, quienes expusieron sus puntos de vista acerca del mérito del proyecto de ley, de las indicaciones formuladas a su respecto y de su conformidad con las normas constitucionales vigentes. Asimismo, se consideraron diversas propuestas elaboradas por señoras y señores Senadores, miembros de dichas Comisiones, que enriquecieron el debate.
De igual manera, en las sesiones destinadas al estudio de esta iniciativa se contó con la presencia de la familia de Gabriela Alcaíno, cuyo asesinato motivó la formulación de este proyecto de ley y que ha significado que sea denominado popularmente como "Ley Gabriela".
Aprovecho, entonces, la instancia para saludar al padre de Gabriela, don Fabián Alcaíno; a su hijo e hija; a sus familiares, quienes han transformado el sufrimiento en una oportunidad de cambiar la legislación en Chile. Y aprovechamos, como Comisiones unidas, de agradecerles y felicitarlos. Vaya para ustedes nuestro reconocimiento.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
En particular, las enmiendas introducidas por las Comisiones unidas versan sobre los nuevos preceptos que se propone introducir en el Código Penal, reformulándose su redacción, de manera de recoger las observaciones que se plantearon en el curso del debate.
A modo de síntesis, las principales modificaciones aprobadas son las siguientes.
En primer lugar, el nuevo artículo 390 bis establece la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado para el hombre que mate a una mujer:
a) Que sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
b) Con la que tenga o haya tenido un hijo en común.
c) Que tenga o haya tenido con el victimario una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, cuando dicha relación sea la razón del delito.
En segundo orden, el nuevo artículo 390 ter sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo al hombre que mate a una mujer en razón de su género. Para tal efecto, se considera que existe razón de género en los siguientes casos:
a) Que el delito sea consecuencia de la negativa de la víctima de establecer una relación de carácter sentimental o sexual con el autor.
b) Que el ilícito sea consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
c) Cuando el delito se cometa tras haber ejercido violencia sexual, en cualquier forma, contra la víctima, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis del Código Penal, que dispone la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado para la violación con homicidio.
d) Que el delito sea cometido con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
e) En cualquier tipo de situación en que concurran circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
Finalmente, el artículo 390 quáter establece como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal en materia de femicidio:
a) Que la víctima se encuentre embarazada.
b) Que la víctima sea una niña, adolescente menor de 18 años, mujer adulta mayor o mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.
c) Haber dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.
d) Haberse perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del autor contra la víctima.
Todas estas circunstancias agravantes, valga la redundancia, agravarían la responsabilidad penal -ya alta en términos de delito base- del autor de este delito.
De esta forma, señor Presidente, las referidas modificaciones se unen a las normas contenidas en el texto aprobado en general por este Honorable Senado y que no fueron objeto de enmiendas en las Comisiones unidas, entre las cuales destacan, en materia sustantiva, las siguientes:
1.- En el artículo 372 bis del Código Penal se agrega un inciso final que dispone que cuando el autor del ilícito de violación con homicidio sea hombre y la víctima mujer, el delito se denominará "violación con femicidio".
2.- Se reemplaza la denominación del párrafo 1, en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, "Del homicidio", por "Del parricidio". Asimismo, en el mismo título se intercalan los siguientes epígrafes nuevos correspondientes a los párrafos 1 bis y 1 ter, denominados "Del femicidio" y "Del homicidio", respectivamente.
Esta modificación, aunque tiene un carácter formal, resulta extremadamente relevante, pues dota de identidad propia al delito de femicidio, sin que esté ligado a otra conducta, como acontece actualmente. Sin duda, este es un tremendo avance en el derecho sustantivo.
3.- En el artículo 390 del Código Penal se suprime el inciso segundo, que prescribía que si la víctima del parricidio es o ha sido cónyuge o conviviente del autor, el delito se denominará "femicidio".
4.- Se establece la imposibilidad para el juez de aplicar la atenuante de responsabilidad penal relativa a obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación (número 5 del artículo 11 del Código Penal).
En materia procesal penal, en tanto, se establecen las siguientes normas:
1.- Se agregan las tipificaciones de los nuevos artículos 390 bis y 390 ter dentro del grupo de delitos en que la resolución que declara la ilegalidad de la detención será apelable solo en el efecto devolutivo.
2.- Se incluyen las tipificaciones de los nuevos artículos 390 bis y 390 ter dentro del grupo de ilícitos en que el imputado que se encuentre en calidad de detenido o en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva.
En cuanto a las modificaciones a la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, se dispone lo siguiente:
1.- Respecto de las tipificaciones de los nuevos artículos 390 bis y 390 ter, se establece la improcedencia de la sustitución de la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad y de disponer, como pena mixta, la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva.
2.- Para la procedencia de la libertad vigilada intensiva, la pena privativa restrictiva de libertad impuesta por los nuevos artículos 390 bis y 390 ter debe ser superior a 540 días y no exceder de 5 años.
Señor Presidente, antes de concluir mi informe, deseo expresar que los y las integrantes de las Comisiones unidas valoran el apoyo que las organizaciones de la sociedad civil entregaron a este proceso legislativo, las cuales colaboraron de forma relevante para concluir el trámite en el Senado.
Quisiera manifestar mi agradecimiento, en particular, a todas las y los integrantes de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Mujer e Igualdad de Género, sin cuyos invaluables aportes no habría sido posible llegar a este resultado.
Finalmente, quiero señalar que, si bien la presente iniciativa tuvo una larga tramitación en el Senado, queda de manifiesto que las modificaciones planteadas, los perfeccionamientos y el apoyo permanente de profesores y profesoras de Derecho Penal y Derecho Constitucional hacen del proyecto una normativa de aplicación práctica que va en beneficio de toda la ciudadanía y, en particular, de las mujeres de Chile.
Por otra parte, resulta imprescindible resaltar el apoyo constante y la dedicación permanente de la familia de Gabriela Alcaíno, víctima del femicidio que dio origen al presente proyecto de ley, y a la cual hoy, como he señalado, le rendimos un sentido homenaje.
Termino mis palabras haciendo notar que el certificado de las Comisiones unidas da cuenta del trabajo realizado, consignando la discusión de los preceptos abordados y los acuerdos alcanzados a su respecto, y se encuentra en los escritorios de todos los señores Senadores y señoras Senadoras.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidente de las Comisiones unidas y, en cuanto tal, recomiendo a esta Honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley, ojalá abriendo la votación inmediatamente.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Respecto a su solicitud de apertura de la votación, señor Senador, vamos a escuchar primero un par de intervenciones y posteriormente informaremos el procedimiento de votación. Hay varias indicaciones renovadas y en algún momento le vamos a dar la palabra al Senador Allamand, quien las ha presentado, para ordenar el conjunto de votaciones.
A continuación, tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, el titular de la Comisión de Constitución, Senador Felipe Harboe, ha entregado un exhaustivo informe del debate y de las conclusiones a que arribamos en las Comisiones unidas.
Lamento que se hayan presentado nuevamente algunas indicaciones, porque la totalidad de las formuladas fueron largamente debatidas y votadas en su oportunidad.
Yo, señor Presidente, solo quiero referirme a la razón y sentido de este debate. Para nosotras, las mujeres, es muy importante insistir, una u otra vez, en que el femicidio es la expresión de violencia más extrema, dramática y brutal que vivimos.
El año recién pasado fueron asesinadas 46 mujeres a manos de sus cónyuges, excónyuges, convivientes o exconvivientes, número que, si promediáramos, como señalaba el Senador Harboe, arrojaría como resultado que más de 400 mujeres habrían sido asesinadas en los últimos diez años.
Ahora bien, estas cifras -y de ahí la relevancia de este proyecto- solo consideran los asesinatos ocurridos en relaciones afectivas íntimas, que solo fueron posibles de registrar a partir del 2010, con la promulgación de la primera ley de femicidio, que entró en vigencia ese año.
Anteriormente, cuando intentábamos, desde los movimientos de mujeres, estudiar y conocer en profundidad el femicidio, la dramática situación a que eran sometidas las mujeres desde hacía años -no se trata de un tema actual solamente-, teníamos que recurrir a la crónica roja de la prensa, donde los asesinatos de mujeres se publicaban con atractivos titulares.
Por lo tanto, la ley del 2010 nos permitió crear un registro, pero un registro sesgado, porque las cifras que entrega corresponden al femicidio que ocurre en la intimidad de las relaciones formales, ya sea matrimonios, exmatrimonios, convivencias o exconvivencias. Sin embargo, el asesinato de una mujer por su condición de género, por su condición de mujer, no ha sido registrado en su totalidad con la actual legislación.
Es por eso que hablamos de cifras oficiales y cifras informales. Se cuentan 46 casos el año 2019, de acuerdo a la definición actual de femicidio, pero pueden llegar a cerca de 60 si consideramos la otra realidad del asesinato de mujeres, que es aquella que ocurre fuera de las relaciones íntimas: el "femicidio público", como lo hemos denominado.
Dado este vacío legal, señor Presidente, donde ha quedado fuera de la tipificación del femicidio el asesinato de una mujer por su condición de género, hemos tramitado, con mucha rigurosidad y con mucha atención, el proyecto propuesto en la otra rama del Parlamento por las Diputadas Karol Cariola y Camila Vallejo, el cual se hace cargo de ese vacío en nuestra legislación tipificando el asesinato de una mujer cuando ocurre por su condición de mujer.
En tal sentido, resulta muy importante el debate que dimos, dado que, para la gran mayoría de las integrantes de la Comisión de Mujer e Igualdad de Género, era fundamental -y así se resolvió en las Comisiones unidas- sacar del artículo 390 del Código Penal, donde actualmente se halla tipificado el femicidio, precisamente en su inciso segundo, en atención a las dificultades que acabo de narrar: que allí no se recoge toda la complejidad que implica el femicidio en la sociedad chilena y en otros países.
La decisión de las Comisiones unidas, teniendo presente la propuesta que viene de la Cámara de Diputados, consistió en suprimir el referido inciso segundo del artículo 390 y, en su lugar, establecer un artículo 390 bis, con dos incisos.
En definitiva, con el voto de mayoría de los miembros de los citados organismos, se acordó definir en el artículo 390 bis el femicidio íntimo -antes en el inciso segundo del artículo 390, correspondiente al parricidio-, tomando como base la propuesta de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos: "El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado".
En resumen, la definición del femicidio íntimo sale del 390 y se traspasa al artículo nuevo.
En el inciso segundo, y siempre tomando como base la propuesta del proyecto de ley de la Cámara de Diputados, se incorpora la definición del femicidio público o femicidio por razones de género: "La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia".
Por lo tanto, en el artículo 390 bis quedan consagradas las dos situaciones de femicidio.
La gran diferencia -y creo que será lo medular del debate que va a reabrir el Senador Allamand, quien ha renovado algunas indicaciones- es cómo definir el femicidio en cualquiera de las dos situaciones.
Nosotros definimos claramente el femicidio como "el hombre que asesine a una mujer", en tanto que la propuesta que hemos controvertido habla de "el que asesine", dejando abierta la posibilidad de que también sea la mujer la que mate al hombre.
Por cierto, hay aquí un énfasis en legislación diferenciada que hemos considerado en toda la discusión del proyecto y que se halla absolutamente consagrado como una visión legítima en el debate legislativo nacional e internacional, esto es, diferenciar definiciones y diferenciar penalidades.
La que se plantea tiene, desde luego, un énfasis de género. Nosotros queremos hacer visible que son las mujeres, por ser tales, las que son asesinadas. Una mujer, por cierto, puede asesinar a un hombre -está contemplado dentro del homicidio, para eso existen las reglas generales y se pueden aplicar sanciones igualmente fuertes-, pero, señor Presidente, lo que nosotros queremos consagrar y hacer visible acá es que las mujeres están siendo asesinadas por hombres, lo que resulta lamentable y constituye un desafío para las políticas de educación y de socialización, pues debe haber un cambio cultural profundo que enseñe el respeto entre hombres y mujeres, ojalá desde la primera infancia.
Ese es el tema central del proyecto, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente)).- Solicito autorización a la Sala para que me pueda reemplazar en la testera en unos momentos más el Senador señor Insulza.
¿Habría acuerdo?
El señor BIANCHI.- Sí, señor Presidente.
--Queda autorizado para presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor José Miguel Insulza.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, quiero partir expresando que este proyecto de ley tiene, para todos nosotros, un impacto emotivo, porque todos conocimos el drama de Gabriela y su madre, quienes, por no convivir con el autor de su muerte, no recibieron la mayor sanción que establece la actual ley. Probablemente, este caso nos despertó a muchos y comenzamos a trabajar en ese sentido.
No voy a entrar mucho en el detalle, pues creo que el Presidente de la Comisión de Constitución fue clarísimo en cuanto a los alcances de esta iniciativa, que precisamente crea una figura que cubre el vacío existente hoy en la legislación vigente y que impide que se aplique, en determinados casos de femicidio, las penas máximas. Se amplía el tipo a las relaciones de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia o con quien se tiene o se ha tenido un hijo en común -el llamado "femicidio íntimo"-, el cual será sancionado con penas de quince años y un día a presidio perpetuo calificado.
Asimismo, se instaura la figura del "femicidio no íntimo", que implica dar muerte a una mujer por el solo hecho de ser mujer -situación que ocurre en Chile-, el cual será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
De igual modo, se contempla una larga lista de circunstancias que permitirán al juez arribar a la conclusión de que está frente a un delito de femicidio no íntimo (el segundo caso): por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; cuando haya precedido cualquier forma de violencia sexual; cuando se haya realizado con motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género; cuando se haya impuesto alguna relación de subordinación por las relaciones de desigualdad de poder entre el agresor y la víctima.
Por otro lado, se establecen algunas agravantes: que la víctima se encuentre embarazada; que la víctima sea una niña o una adolescente menor de dieciocho años, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad; que se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes; que el delito haya sido perpetrado en un contexto de violencia física o psicológica permanente o habitual.
Sin embargo, yo había levantado un punto u observación y en su momento presenté una pequeña reforma al Código Penal para evitar que la infidelidad o los celos constituyeran atenuantes. Creo que hay que terminar con esto de que porque el victimario está celoso tiene derecho a matar y debe ser considerado una atenuante. ¡Eso es falso! ¡No corresponde y no se puede justificar!
Por esa razón, este proyecto consideró la modificación que nosotros habíamos presentado, para eliminar la atenuante del artículo 11, N° 5, del Código Penal en los delitos de parricidio, femicidio y lesiones. Pienso que hay que terminar con esto del "hombre en celos", o que se diga que, probablemente, el hecho fue generado por la víctima, como un actor o actuante, para producir ese sentimiento, y que esto sea considerado, de alguna manera, como un derecho a que se aplique tal atenuante.
Ese es el punto que me preocupaba que quedara debidamente consignado, señor Presidente, cosa que finalmente ocurrió.
Por lo tanto, junto con apoyar, por supuesto, esta iniciativa, voy a ser breve, para que todos puedan intervenir y podamos despachar el proyecto el día de hoy.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Isabel Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, quiero comenzar saludando al padre y a toda la familia de Gabriela Alcaíno, quienes nos acompañaron permanentemente durante la tramitación de este proyecto. La verdad es que son un gran ejemplo de cómo un dolor que no tenemos la posibilidad de aminorar se transforma en una causa justa: evitar que haya más Gabrielas y que nuestras adolescentes en una relación de pololeo sean incluidas en la figura del femicidio.
Gabriela Alcaíno era una chica de diecisiete años.
El 12 de junio de 2018 fue víctima de su expololo, quien la mató, no sin antes matar a su madre, Carolina Donoso. Este episodio, lleno de dolor, vino precedido de un acoso enfermizo por parte del asesino, quien le advirtió antes: "Si no estás conmigo, no vas a estar con nadie". En el intertanto, este sujeto la perseguía, la llamaba, solo por no aceptar el término de la relación, pensando con ello que Gabriela le pertenecía.
En julio de 2018 fue asesinada en Pudahuel "Chabelita", como se conocía a Nelly Isabel Malo. Con 35 años y dos hijos, fue asesinada por su pareja, quien, finalmente, fue formalizado únicamente por homicidio.
En agosto del año pasado, Natalia Mella, una chica de la misma edad de Gabriela, fue apuñalada dieciocho veces en las calles de Valdivia por su expareja. Esto obedeció a patrones similares. Comenzó con hostigamientos, por ataques de celos de por medio, que llevaron a la ruptura. En definitiva, terminó en este grave crimen. Por esto, el asesino fue formalizado por femicidio, ya que habrían vivido un par de meses juntos. Pero al final la Justicia lo desestimó, procediendo solo el homicidio calificado con alevosía y ensañamiento.
Pese a las características de estos delitos, los asesinos no pudieron ser imputados por femicidio, porque la ley actual exige, para que se configure este ilícito, que haya existido matrimonio o al menos convivencia. Con esto, la ley penal -queremos decirlo en esta Sala- es ciega al no entender el problema de fondo del femicidio, cual es la existencia de una cultura patriarcal y machista que hace pensar a algunos hombres que son propietarios de una mujer o del cuerpo de una mujer.
La Ley Gabriela implica visibilizar los femicidios en el Código Penal, no tan solo como una modalidad del parricidio, sino como un delito autónomo. Con esto, siempre la muerte de una mujer a manos de un hombre en que haya habido una relación de pololeo comenzará con una pena de quince años y un día. Hoy, la pena va desde los diez a los quince años si se trata de un homicidio simple, es decir, si no se pudo demostrar alevosía o premeditación. Por eso, el techo del homicidio simple es el piso del femicidio, lo cual ayuda a agravar las penas en estos casos.
Esto último es tremendamente importante y espero que signifique un gran paso. No es posible la invisibilización de la muerte de mujeres a manos de hombres. Hasta no hace mucho, en nuestra cultura patriarcal era aceptable esta mirada de dominación, de superioridad. Y todos conocemos las vulnerabilidades que rodean a una mujer: no solo, evidentemente, una debilidad física, sino que, en muchos casos, la falta de autonomía económica, lo cual genera una relación de dependencia que hace que varias mujeres no denuncien cuando son acosadas, cuando sufren violencia intrafamiliar o cuando experimentan situaciones como las que estamos comentando, en que los pololeos terminan en los dramáticos asesinatos que hemos conocido.
Por ejemplo, en el caso de una mujer muerta por un disparo de su pololo la condena puede ser de diez años y un día. Ahora nos aseguramos de que parta en quince años y un día. Esto es tremendamente necesario y evidente. Hubiésemos preferido no hacer otra Ley Gabriela, pero debemos terminar con los asesinatos de estas mujeres.
Hubo un largo trabajo en nuestras Comisiones. Y aquí quiero señalar que tuvimos muchas diferencias, particularmente en una cosa esencial, con parlamentarios de Chile Vamos, quienes insistieron en que, al legislar de esta manera, al reconocer así el femicidio, al incluir en este delito la condición del pololeo y agravar o aumentar la pena, estamos haciendo una discriminación, a pesar de la opinión de los connotados profesores que nos acompañaron, según la cual no se da una discriminación inconstitucional.
La propia Constitución, efectivamente, permite discriminar mientras la discriminación no sea arbitraria. Y es obvio, señor Presidente, que no hay arbitrariedad cuando hablamos del contexto en que nos movemos las mujeres. No solo ganamos menos, tenemos doble carga, poca colaboración doméstica, nos hacemos cargo de los adultos mayores no autovalentes, sino que, además -reitero-, en muchos casos se aprecia dependencia.
Es importante, entonces, haber tipificado el femicidio íntimo. En este sentido -vuelvo a repetir-, no estamos ante una arbitrariedad ni mucho menos.
Por eso, resulta relevante la especificación establecida en el artículo 390 ter, que expresa: "El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
Además, en el desarrollo de las cinco circunstancias hubo un trabajo muy notable de nuestros asesores que esta tarde, señor Presidente, quiero realzar. La verdad es que trabajaron intensamente y lograron, creo yo, tipificar las causales en que puede darse este ilícito, para que no exista arbitrariedad, para que sea operativo para quienes deben impartir justicia y no haya confusión o ambigüedad.
En ese sentido, son circunstancias taxativas.
Finalmente, también señalamos las circunstancias agravantes, y solo me voy a detener en tres de ellas, que son igualmente importantes: cuando la víctima esté embarazada, cuando la víctima sea una niña adolescente (menor de 18 años) o cuando a la víctima se le haya dado muerte en presencia de su ascendiente o descendiente.
Señor Presidente, para terminar, es muy importante haber eliminado la procedencia de un atenuante como el arrebato, la obcecación. Esta era una regla general, lo cual demuestra la cultura patriarcal que nos invade, que incluso llega a hablar de obcecación, de arrebato, que logra justificar, o más bien atenuar, un crimen, como muchas veces ha ocurrido con los femicidios.
Señor Presidente, termino diciendo que votaré a favor y que hemos dado un gran paso hacia adelante.
--(Aplausos en tribunas).
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz.
¿Habría problema?
El señor MOREIRA.- Ninguno.
--Así se acuerda.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la señora Isabel Plá.


La señora PLÁ (Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).- Muchas gracias Presidente, voy a ser lo más breve posible.
Por su intermedio, quiero saludar a quienes se encuentran hoy día en la Sala del Senado, y agradecer, especialmente, a las integrantes de la Comisión de Mujer y Equidad de Género y a la Senadora Adriana Muñoz, que la preside, como también a los integrantes de la Comisión de Constitución y al Senador Felipe Harboe, su Presidente.
En nombre del Gobierno de Chile, queremos saludar y hacerle llegar un abrazo muy afectuoso a la familia de Gabriela Alcaíno y de Carolina Donoso, su madre, asesinadas en el año 2018, un crimen que efectivamente, como alguien ya mencionó en esta Sala, estremeció al país. Ambas son la inspiración de la moción que impulsan desde entonces un grupo de Diputadas de Oposición y también de Chile Vamos.
El Gobierno del Presidente Piñera decidió respaldar esta moción con "simple" urgencia hace un año; con "suma" urgencia desde mediados del año 2019, y con "discusión inmediata" desde esta semana, por dos grandes razones que es muy importante reiterar en la Sala.
Primero, porque nos pareció coherente con la Agenda que estamos impulsando en materia de tolerancia cero a la violencia contra las mujeres. El proyecto cierra una ventana que estimamos de relativa impunidad cuando frente a crímenes de similares características uno se califica como femicidio y alcanza, por tanto, la pena más alta de nuestro Código Penal (hasta cadena perpetua calificada), y otro, normalmente calificado como "homicidio simple", con penas significativamente menores, como también fue mencionado acá.
Es el caso, probablemente, de la pena que se va a solicitar para el hombre imputado por los asesinatos de Gabriela y de su madre, ocurridos a mediados del 2018. Eso es profundamente doloroso, injusto. Tiene que ser doloroso para la sociedad, porque son crímenes con una inspiración similar, y muy doloroso para las familias de ambas víctimas, pues van a tener que vivir con ese espacio de impunidad, ya con el dolor de haberlas perdido y, además, con el dolor que significa la legalización de una impunidad, de alguna manera, frente a ambos delitos.
En segundo lugar, respaldamos con urgencia el proyecto porque creemos que es necesario para nuestra legislación dar una señal potente, sin ambigüedades, a fin de reconocer por la vía de la calificación y las penas un tipo de violencia dirigida particularmente contra las mujeres y cuya expresión más extrema es el femicidio.
Varios Senadores y Senadoras ya plantearon en esta Sala, cuando se vio el proyecto hace unos meses, en general, una realidad que no podemos eludir, que está aún muy arraigada en Chile y que es propia de una cultura en América Latina. No podemos nosotros separar la condición de ser un país de América Latina y de esa raíz que sigue estando tan fuertemente incrustada en el corazón de nuestra sociedad.
La violencia contra las mujeres no puede entenderse sin el contexto que aún las afecta: todavía la pobreza sigue golpeando con más fuerza a las mujeres, más del 30 por ciento de las chilenas no tienen ingresos propios. Todavía hay un Chile que justifica la violencia en la familia, que la considera una "corrección" necesaria, a pesar de que está penada en nuestra legislación, y contra las mujeres, porque la considera una corrección necesaria, ya sea por su comportamiento, por sus sentimientos o por las decisiones que toma. Y todavía existe un Chile -cada vez más pequeño- que se niega a reconocer la dignidad de las mujeres, y desde ese lugar de desconocimiento de su dignidad se amparan el abuso, los delitos sexuales, las amenazas, el maltrato físico, la denigración y una amplia gama de expresiones de violencia.
Por tanto, desde el Gobierno, creemos que el proyecto de ley que debate este Senado debe ser analizado en un contexto que va más allá de lo puramente legal y penal; porque no es casual que, de las 120 mil denuncias al año por violencia al interior de la familia que registra la Fiscalía, casi el 80 por ciento tenga a una mujer como víctima. Incluso, esto se ve en los menores de edad, en los niños, niñas y adolescentes, porque de diez denuncias de violencia en contra de ellos en siete casos las víctimas son niñas. O sea, es una discriminación y, en verdad, un sesgo que empieza desde el nacimiento de las niñas.
Como Gobierno, nos gustaría que las modificaciones que introduce esta iniciativa en nuestro Código Penal fueran ampliamente respaldadas en el Senado.
Como Ministra, señor Presidente, valoro el esfuerzo de diálogo y la búsqueda de acuerdos para perfeccionarlo a fin de que ese amplio respaldo se concrete. Porque las iniciativas de ley pueden tener los votos para aprobarse, técnicamente, pero para nosotros es muy importante que un proyecto de esta naturaleza, que da una señal tan potente, cuente con un amplísimo y transversal respaldo.
Quiero finalizar mis palabras reiterando mis saludos a la familia Alcaíno y, especialmente, mi reconocimiento a Fabián Alcaíno, papá de Gabriela, que ha mostrado una tenacidad incansable para sacar adelante este proyecto.
Muchas gracias.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, primero, quiero hacer llegar con todo respeto mis saludos, afecto y reconocimiento a los familiares (particularmente al padre) y amigos de Gabriela, como también a los familiares de la señora Carolina.
Dicho eso, tengo que retrotraerme a 2007 y, con profunda pena, reconocer que en ese año asistíamos a otro país, eran otras las condiciones, otras las realidades, otras las urgencias.
El año 2007, junto con la entonces Senadora Soledad Alvear y la Senadora Rincón, que nos acompaña, enviamos un proyecto de ley en esta misma línea para tipificar e incrementar las penas en las relaciones de pololeo, en las relaciones de pareja, que se daban fuera del hogar, fuera del contexto de lo que se entiende como hogar y familia.
El año 2010, cuando votamos la ley N° 20.427, que se promulgó a inicios del año 2010, introdujimos una serie de indicaciones en esta misma línea, que fundamentaban, ampliaban el ámbito de protección de esta ley, de manera de incluir el maltrato también al adulto mayor y a la relación de pareja.
En la discusión de dicha modificación legal se formularon diversas indicaciones, que buscaban ampliar todo el ámbito de protección de esta ley a las relaciones de pareja que no necesariamente involucraban una convivencia permanente, puesto que muchas de estas agresiones ocurren en relaciones de pareja que, aunque no son convivientes, sí tienen algún grado de compromiso, como es el caso de los denominados "pololos" o "novios".
Esto lo hice, en ese entonces, porque en la Región de Magallanes, que represento, ocurrió un hecho gravísimo: una mujer de 25 años no solo fue golpeada con una silla en la cara por su pareja, sino que, en un acto casi de verdadero canibalismo, este sujeto procedió a morderle parte de la mano y los dedos.
Y así hemos conocido infinitos casos que, obviamente, hoy nos convocan a llevar adelante un proyecto de ley de la máxima importancia, considerando el sufrimiento de la familia de Gabriela y de Carolina, sin lugar a dudas, y su esfuerzo. Y hoy, después de todos estos años, es posible alcanzar más justicia ante el abuso de un hombre frente a una mujer.
Yo lamento, señor Presidente, que hayan tenido que transcurrir tantos años. Esta iniciativa la presentamos el año 2007. Pero, claro, asistíamos a una realidad muy distinta, donde era casi una normalidad presenciar hechos abusivos en contra de mujeres, en contra de niñas, en contra de la pareja, en contra de la polola.
Han ocurrido hechos graves, como la muerte de Gabriela y de Carolina, más otras tantas muertes. Y hoy día queremos señalarles que nunca más se cometerán todo este tipo de abusos.
Votaré favorablemente el proyecto, lamentándonos, por supuesto, por no haber sido capaces de anticiparnos y que hayan transcurrido tantos años y cometido tantos abusos sin haber podido contar con la sanción y las penas que la iniciativa les otorga a quienes cometen aberraciones de esta índole.
Voto favorablemente.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Le daré la palabra el Senador Andrés Allamand; y, después de que explique las indicaciones, abriremos la votación, sin perjuicio de que todavía hay tres Senadoras y un Senador inscritos.
La verdad es que pido que, si alguien desea anotarse, lo haga de inmediato, porque después tenemos que ver el proyecto de ley sobre el cáncer. Y, como ustedes pueden observar, hay bastante gente en las tribunas que espera su tramitación.
Puede intervenir, Senador Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, la verdad es que había pedido la palabra al inicio de la sesión para los efectos de sugerirle a la Mesa una forma de tramitación que haga mucho más expeditas las votaciones.
Es una proposición para agrupar las indicaciones.
Pero como, en definitiva, hemos tenido una suerte de pequeño debate en general, sin entrar al detalle de las indicaciones, deseo simplemente, antes de proponer una forma de votación lo más rápido posible, dejar constancia de lo siguiente.
En primer lugar, nosotros creemos que este es un día particularmente importante, en términos de que es un gran avance en la situación penal que afecta a las mujeres, sobre todo cuando son víctimas de agresiones y homicidios como aquellos respecto a los cuales estamos conversando.
Y quiero sumarme a todas las expresiones que se han dedicado a la familia de Gabriela, que -como aquí se ha dicho- nos ha acompañado durante todo el proceso.
En segundo lugar, quiero decir que coincidimos plenamente con las personas que han hablado antes en términos de que el femicidio debe tener una alta visibilidad en la sociedad chilena, precisamente porque las propias cifras de este crimen así lo exigen.
En tercer lugar, quiero hacer presente que nosotros pensamos que la figura del femicidio debe tener identidad propia y ser un delito por sí mismo en nuestro Código Penal. Eso es precisamente lo que buscamos con nuestras indicaciones.
Por último, señor Presidente, también coincidimos con las personas que han hablado antes que yo, en términos de que el femicidio debe tener una altísima penalidad.
Entonces, alguien podrá preguntarse: "¿dónde están las diferencias?".
Y como vamos a argumentar cuando votemos las indicaciones, queremos dejar constancia en esta Sala acerca de cuáles son las diferencias técnicas que creemos deben subsanarse en la votación.
Pero estamos de acuerdo con la iniciativa, estamos de acuerdo con la visibilidad, estamos de acuerdo con que debe haber un tipo propio y estamos de acuerdo con la penalidad.
Dicho lo anterior, le quiero sugerir lo siguiente. En primer lugar, podríamos agrupar en una sola votación la indicación que se refiere al artículo 390, que es donde está la figura del parricidio. Y, en segundo lugar, la indicación que se refiere al artículo 390 bis.
En vez de hacer dos votaciones, podríamos hacer una sola porque las materias están vinculadas.
En tercer lugar, habría que votar, y aquí hay una cuestión que la Mesa debe resolver, la indicación que se refiere al 390 ter.
En nuestra opinión, la recaída en el 390 quáter no debiera votarse. Porque se aprobó por unanimidad junto con la referida al artículo 390 quáter, que venía en el informe de las Comisiones unidas. De manera que la Mesa debe resolver si las incluimos en una misma votación o, como estoy sugiriendo, que solamente se vote la recaída en el artículo 390 ter y no la referida al 390 quáter.
Por último, la relativa al 390 quinquies también debería votarse.
En consecuencia, en vez de tener seis o siete votaciones, podríamos realizar tres, dependiendo de la forma en que la Mesa lo resuelva.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Le daré la palabra al señor Secretario para que, como corresponde, nos diga cuál sería el orden de la votación.
¿Usted prefiere que dé la palabra entre tanto?
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Sí, señor Presidente.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Perfecto.
Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.


La señora ÓRDENES.- Señor Presidente, el proyecto de ley que está en discusión pretende abordar una situación bien compleja.
Nuestra legislación actual solo tipifica el femicidio cuando ocurre en el ámbito de las relaciones familiares. Pero no contempla esta figura en su definición cuando existen otros hechos, como los asesinatos de mujeres por motivos de odio, menosprecio o abuso de su género.
La verdad es que el tema técnico lo han detallado con bastante rigurosidad mis antecesores; pero considero que este es un día, al menos para mí, bien especial.
Lo digo, primero, porque compartimos con muchas la experiencia común de ser mujeres. Y todas hemos tenido durante nuestro ciclo de vida alguna experiencia relacionada con la violencia.
Entonces, esto nos llama a reflexionar respecto de los tipos de violencia que existen, sus consecuencias, y a entenderla como una situación de carácter social. No es un tema individual.
Me llama la atención que en Chile se haya hablado durante mucho tiempo de seguridad pública y de cómo garantizarla como un derecho. Pero que no nos hagamos la pregunta respecto de dónde se encuentran los espacios en los que las mujeres son más vulnerables. Y no es solo con respecto al acoso sexual en la calle o en el ámbito laboral. No me refiero a espacios públicos. Muchas veces los riesgos para las mujeres están en su espacio privado.
Esta materia, a mi juicio, tiene una connotación bien especial, porque acá siempre hablamos de la víctima, pero no del victimario. Y el victimario es un conocido, y muchas veces íntimo, con el cual se pretendía formar una familia.
Efectivamente, debemos seguir generando políticas públicas y programas que apunten en esa línea, pero no solo desde la lógica de la atención y la reparación, sino con un fuerte énfasis en la prevención.
Y lo señalo porque antes de los noventa el tema no solo era invisibilizado. La gran demanda que hicieron las primeras mujeres que se organizaron a través del movimiento feminista, en otros períodos, en el inicio de la democracia, fue precisamente que el Estado se hiciera cargo de la inequidad de género. De esa forma surge el Servicio Nacional de la Mujer.
La principal expresión en la conformación del nuevo gobierno democrático y la deuda que se tenía con las mujeres era la creación de un servicio que trabajara por la equidad de género.
Deseo reconocer que han existido avances. No voy a desmerecer el trabajo hecho con mucha fuerza por las parlamentarias que antecedieron a quienes llegamos hace poco.
Así, en 1994 se dictó la primera Ley de Violencia Intrafamiliar, la N° 19.325; en el 2004, la ley N° 19.968, que creó los tribunales de familia; y en 2005 se modificó la Ley de Violencia Intrafamiliar. En fin, también es posible citar a la ley N° 20.480, que modificó el Código Penal, y a la ley N° 20.066, que estableció la figura del femicidio.
Pero acá el tema es mucho más amplio porque se trata de derechos humanos. Es ahí donde quiero hacer un reconocimiento, porque no es solo Gabriela, sino que ella también representa una causa común.
Y también deseo hacer un reconocimiento al trabajo de Fabián, su papá, a quien conocí a través de la Diputada Karol Cariola, una de las autoras de la iniciativa.
Nos hemos puesto en sintonía y debemos hablar de derechos humanos y ser coherentes con los tratados internacionales que ha firmado el Estado de Chile: la Cedaw, que es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará, que es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Este es un día especial porque seguiremos avanzando, pero el proceso legislativo no va a resolver un problema cultural que está en la base: la relación desigual que existe entre hombres y mujeres.
Cuando las feministas hablan de patriarcado, se están refiriendo a esa desigualdad. Por esa razón no apoyaré la indicación planteada hoy día, que borra todo el trabajo que se ha hecho durante este tiempo; porque queremos que esta retipificación del femicidio reconozca que en su base se encuentra la variable de género y que existe una enorme brecha de desigualdad que deseamos sortear en esta instancia.
Así que quiero saludar a Fabián, a la familia, a las Diputadas, a las organizaciones y movimientos feministas que hicieron posible esta causa, que es colectiva y también es mía.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Estimados Senadores y estimadas Senadoras, quiero solicitar una excepción en la lista de inscritos, para que pueda intervenir antes la Senadora Ximena Rincón, quien debe ir a presidir la Comisión de Infancia.
Le daría la palabra a ella ahora y después seguiríamos respetando el orden.
El señor HARBOE.- Claro. Pero abramos la votación.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Después de que hable la Senadora Rincón, el Secretario va a explicar la forma de votación. Estamos ordenando esa parte.
Tiene la palabra, Su Señoría.


La señora RINCÓN.- Doy gracias a usted, señor Presidente, y a mis colegas por permitir alterar la lista de inscritos para poder intervenir antes.
En esta materia parto valorando el empeño de la comunidad y de las familias para sacar adelante esta iniciativa.
Además, quiero agradecer la labor que ha realizado la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas relacionadas con la mujer y la igualdad de género y la Comisión de Constitución, ambas de este Senado, como también el esfuerzo de las Diputadas que han acompañado esta causa a lo largo de todo su trayecto.
Hace ya más de un año me contactó Fabián Alcaíno, padre de Gabriela, porque el tema estaba entrampado en el ámbito penal, no el legislativo. Y, en un día caluroso de verano, hicimos las gestiones y concurrimos a la Fiscalía. Conversamos largamente con su abogado y también con el fiscal a cargo respecto de todo lo que conllevaba este caso.
Señor Presidente, Gabriela vivía con su madre en Maipú, en la Región Metropolitana. Tenía solo diecisiete años y estaba en el colegio.
Los hechos, sin lugar a dudas, son escalofriantes y muestran una realidad que en muchos rincones de nuestro país viven mujeres, sobre todo jóvenes. Muchas veces, mujeres solas.
En el año 2018, fueron asesinadas cincuenta y un mujeres; en el 2019, sesenta y dos, y en lo que va corrido de este año ya van tres.
Los hechos son estremecedores; dan cuenta de una violencia que es muda, que ocurre en el ámbito personal y que no está circunscrito necesariamente a un hogar o a un núcleo familiar constituido, sino simplemente, en este caso, a un pololeo.
Fabián Cáceres no resistió que su expareja lo dejara. Es el único imputado en la muerte de estas dos mujeres: Gabriela y su madre, Carolina.
Señor Presidente, Gabriela Alcaíno y su madre fueron testigos silenciosos de lo que viven miles de mujeres en nuestro país. La llamada "Ley Gabriela" hoy es la única esperanza de justicia -como me dijo ayer Fabián Alcaíno en un mensaje por WhatsApp- para tantas mujeres que ya no viven y para cada una de sus familias.
Si bien esta iniciativa concierne única y exclusivamente a temas penales, sabemos que ello no es suficiente. Lo señaló también mi colega y tocaya la Senadora Ximena Órdenes, quien me antecedió en el uso de la palabra. Ese no es el único elemento que debemos considerar en este ámbito: necesitamos hacer cambios culturales; entender que la comunidad la conformamos hombres y mujeres; dejar claro que las mujeres requerimos respeto; ser reconocidas. En el fondo, necesitamos asumir que una vida plena en comunidad precisa reconocer la dignidad de la mujer.
Por lo tanto, como Estado, debemos garantizar un nuevo trato al interior de las relaciones de una comunidad, en el que se valore en plenitud el aporte que todos hacemos.
Queridos y queridas colegas, no tenemos más tiempo: es ahora cuando debemos hacer la diferencia y aprobar de manera mayoritaria o unánime esta iniciativa; es ahora cuando debemos responderle a la comunidad que se ha organizado, a los colectivos de mujeres, a las agrupaciones de defensa de mujeres, mirándolas a los ojos para decirles que es posible construir un país distinto.
El día de hoy tenemos que marcar historia en el reconocimiento a las mujeres, a sus derechos y a sus causas.
Necesitamos hacer justicia, ¡justicia en equidad de género!
Por lo tanto, entre nosotros aquí, en este Senado, tenemos que decir: "¡Ni una menos hacia delante!".
Saludo al padre de Gabriela, a sus tíos, quienes han estado en esta tarea, a las parlamentarias que han dado la pelea y a la comunidad en general.
Gracias, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Como señalé, el Secretario ahora explicará el procedimiento de votación.
Le pido a la Senadora Rincón que espere un momento, antes de que se retire para presidir su Comisión.
Quedan cinco inscritos. Luego de eso, vamos a votar.
En este instante no puedo abrir la votación, porque se trata de votaciones sucesivas.
Les avisaremos tanto a la Comisión de Hacienda como a la Comisión de Infancia cuando haya que votar, después de que intervengan los inscritos.
Señor Secretario, le pido que informe sobre la forma como se votará.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Bien, señor Presidente.
En atención a las indicaciones que ha renovado el Honorable Senador señor Allamand, correspondería votar de la siguiente manera:
En primer lugar se debería votar aquella que está encaminada a reemplazar el inciso primero del artículo 390 del Código Penal y la que incorpora un artículo 390 bis.
Luego, habría que pronunciarse sobre aquella que agrega un artículo 390 ter. Tal como se indicó, no procedería someter a votación el artículo 390 quáter, por cuanto surgió de una indicación aprobada por unanimidad.
Posteriormente, habría que votar la indicación renovada que incorpora un artículo 390 quinquies.
Después de eso, tendrían que votarse todas las enmiendas aprobadas por mayoría en las Comisiones unidas: primero, la que se refiere el artículo 390 bis, que puede estar sujeta a dos votaciones, en sus incisos primero y segundo, salvo que se acuerde hacerlo en un solo acto.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para realizar una sola votación en ese caso?
El señor ALLAMAND.- Así es.
El señor HARBOE.- Sí, señor Presidente.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Luego, correspondería someter a votación el artículo 390 ter, en su integridad y, posteriormente, el artículo 390 quáter, en sus números 1, 2 y 3.
Aprobado aquello y en atención a que estas votaciones pueden incidir en la enmienda unánime contenida en la página 7 (numeral 4 del artículo 390 quáter), en caso de mantenerse lo propuesto, correspondería al final dar por aprobada dicha modificación unánime.
Es todo, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Gracias.
De acuerdo a lo señalado por el señor Secretario, tendríamos ocho votaciones, en el orden que se ha consignado.
El señor HARBOE.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, quiero proponer una metodología distinta. Espero que les parezca a la Sala y a la Mesa.
Acá tenemos, por un lado, un proyecto que ha sido aprobado por las Comisiones unidas de Constitución y de la Mujer y la Igualdad de Género y, por otro, un paquete de indicaciones renovadas por el Senador Allamand.
Sugiero, si le parece a la Sala y si está de acuerdo el Senador Allamand, autor de las indicaciones, que realicemos una sola votación para todo ese paquete. Y, si se desechan las indicaciones renovadas, se votaría el texto completo aprobado por las Comisiones unidas.
De ese modo, haríamos solo dos votaciones, y así apuramos el tranco para que después la Sala pueda discutir el proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Gracias por la propuesta, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador Allamand.
El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en acoger esa sugerencia, para que, en vez de ocho votaciones, efectuemos solamente dos.
Sí haría presente una cuestión de orden reglamentario.
En la fórmula que nosotros planteamos antes, teníamos la posibilidad de argumentar razonadamente cinco minutos en cada una de las tres votaciones. Con lo propuesto ahora, creo que en diez minutos podemos hacer eso perfectamente.
En consecuencia, no veo ningún impedimento para que realicemos solo dos votaciones, en el entendido de que para argumentar nuestras indicaciones tengamos diez minutos, que es menos de los quince que habrían correspondido.
Nada más.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Por lo que entiendo, serían diez minutos para quienes han renovado las indicaciones y otros diez para quienes mantienen el texto aprobado por las Comisiones unidas.
Tenemos cuatros Senadores inscritos para intervenir.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, borre mi inscripción.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¿No hará uso de la palabra?
El señor CHAHUÁN.- No.
El señor PÉREZ VARELA.- Tampoco yo, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Perfecto.
Hay dos Senadores menos.
El señor HUENCHUMILLA.- No intervendré, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Está bien, Senador Huenchumilla.
Quedaría la Senadora Provoste, y luego pasaríamos...
La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, si le parece, bajo esa misma lógica, puedo ocupar mi tiempo para argumentar en contra de las indicaciones del Senador Allamand.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Senadora, puede mantener sus cinco minutos, más otros cinco, para fundamentar a favor del texto de las Comisiones unidas. Lo mismo, para quien defienda las indicaciones renovadas. De ese modo, realizamos una discusión más ordenada.
Mientras tanto, le pido a la Secretaría que informe a las dos Comisiones que se encuentran sesionando, la de Infancia y la de Hacienda, que aproximadamente en veinticinco minutos vamos a proceder a votar.
La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, ¿me dará el tiempo de origen más los cinco minutos para contraargumentar?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tendrá diez minutos, Su Señoría.
Agradezco a la Sala por su comprensión y al Senador Harboe por la propuesta.
Tiene la palabra el Senador Andrés Allamand, por diez minutos.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, voy a explicar rápidamente la lógica de nuestras indicaciones.
La primera busca incorporar la hipótesis -para decirlo en simple- del pololeo, es decir, de la relación sentimental sin convivencia, al artículo 390, que es uno de los objetivos fundamentales de la denominada, con justicia, "Ley Gabriela".
En segundo lugar, pretendemos establecer en el artículo 390 bis la figura del llamado "feminicidio íntimo" en el Código Penal. Hoy día no existe esa denominación, y nosotros la estamos incorporando.
A la inversa, las enmiendas aprobadas no innovan en el artículo 390 y agregan en el artículo 390 bis -aquí voy al fondo del tema, señor Presidente- un inciso final, que dice: "La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.".
¿Dónde está el problema? En lo que paso a explicar.
Conforme a lo establecido, si un hombre o una mujer mata a su cónyuge, tienen la misma penalidad, ¡exactamente la misma!
Vamos ahora al tema del pololeo. De acuerdo a la modificación aprobada, si un pololo -como es el caso de la Ley Gabriela- asesina a su polola, recibirá una altísima sanción, que es, ni más ni menos, la misma que se aplica para los cónyuges.
Pero, señor Presidente, ¿qué pasa con este proyecto en las tres hipótesis que planteamos con nuestras indicaciones?
Hoy día en nuestra sociedad existen relaciones de parejas homosexuales, que son legítimas, absolutamente reconocidas y plenamente justificadas. Sin embargo, si en razón de un pololeo un hombre mata a un hombre o una mujer mata a una mujer, conforme a la enmienda referida, se aplica una penalidad menor que la que se propone para un pololo que mata a una polola.
Lo mismo, si la polola mata al pololo: tiene menos penalidad.
Entonces, yo le pregunto a esta Honorable Sala: ¿qué justificación puede haber para que se establezca la misma penalidad cuando se trata de un hombre o una mujer cónyuges y una distinta si son pololos? Y, además, esa sanción diferente se extiende, ni más ni menos, a las relaciones que he señalado.
Señor Presidente, ¡nosotros no estamos pidiendo que se rebaje, en nada, la hipótesis que plantea la Ley Gabriela! Queremos que se mantenga exactamente igual.
¡Pero sí pedimos que se suba la penalidad a las tres hipótesis que he descrito!
Vuelvo a decirlo: están aprobando una norma que dispone que el pololo que mata a la polola tiene una altísima penalidad, pero, para las tres situaciones que he explicado, ¡se fija una penalidad más baja!
Señor Presidente, ¡eso es un absurdo jurídico!
Nosotros queremos -y lo hemos dicho en todos los tonos- que el femicidio íntimo mantenga exactamente la penalidad que figura en el proyecto.
¡Pero por qué no subimos la sanción a los otros casos en que se manifiestan las situaciones que he planteado!
¡Esta cuestión está mal pensada técnicamente!
Y que no se distorsione lo que estamos diciendo: ¡no queremos que se le mueva nada, nada, a la hipótesis de la Ley Gabriela!
Estamos pidiendo que suba la penalidad cuando un hombre mata a un hombre o una mujer mata a una mujer en una relación de pareja homosexual, y también cuando se produce la circunstancia inversa del pololeo.
La verdad es que la gente que nos está escuchando no va a poder creer que se adopte un criterio tan distinto respecto de lo que estoy señalando, que es del más elemental sentido común.
¡Por qué un pololo que mata a una polola tiene cierta sanción y todos los otros casos, una sanción más baja! Lo único que nosotros queremos es que se igualen.
Estoy seguro de que la gente que está siguiendo este debate verdaderamente no va a entender que este Senado no acoja lo que he señalado.
Asimismo, me referiré a dos cosas muy técnicas, señor Presidente.
En relación con el artículo 390 ter propuesto, se abre una discusión que corresponde simplemente a técnica penal.
Cuando se establece un delito en el Código Penal, existen dos maneras de construir la norma. La primera es decir: "Esta sanción será tal y cual" -y se define- "y tendrá determinada pena". Y la segunda es señalar: "Por ejemplo, se entenderá que se comete ese delito cuando...", y se enumeran las circunstancias.
Los penalistas en esta materia tienen dos opiniones. Algunos dicen -entre paréntesis, esta es una controversia pacífica; aquí nadie está discutiendo contra nadie, es una cuestión de sentido común-: "Mire, es mejor dejar el tipo penal limpio, simple". Y otros señalan: "No existe inconveniente alguno en especificar; es mejor establecer el tipo y luego enumerar ejemplos (un, dos, tres, cuatro)".
Nosotros pensamos que es mucho mejor que quede el tipo penal limpio. Punto, no hay más.
Finalmente, señor Presidente -ni siquiera he usado los diez minutos que me asignaron-, quiero explicar el sentido del artículo 390 quinquies con la misma argumentación que he señalado frente a los absurdos jurídicos de que conductas similares tenga penalidades distintas. En el caso de dicho artículo, invocamos el sentido común de esta Sala para que ¡subamos la penalidad a delitos que son gravísimos y que injustificadamente ustedes bajan!
¿Qué plantea el artículo 390 quinquies que buscamos incorporar? "El que, no hallándose comprendido en el artículo 390 ter," -y no voy a repetir la argumentación- "mate a otro", etcétera, tendrá la misma sanción.
¡Vuelta al mismo problema, vuelta al mismo problema!
En la hipótesis del 390 quinquies, si un hombre mata a una mujer, tiene una penalidad muy alta. Pero si un hombre mata a otro hombre, -¡la misma conducta, Presidente, de homicidio, de asesinato en ambos casos, una figura idéntica!-, tiene una penalidad menor.
Y si una mujer mata a una mujer, tiene una penalidad menor.
Y si una mujer mata a un hombre, tiene una penalidad menor.
¡Cómo le vamos a explicar a la opinión pública un sinsentido de este porte!
¡Cómo le van a explicar los Honorables colegas a la opinión pública una situación totalmente incomprensible desde el punto de vista del sentido común!
Nadie está queriendo bajar una gota a la altísima penalidad que se establece para el femicidio. ¡Estamos pidiendo que les subamos la penalidad a las otras conductas que son iguales! Y lo que están haciendo ustedes es bajarles la penalidad que deberían tener. Porque, perdónenme, salvo que haya algo que yo no entienda, para mí es igualmente grave que un hombre mate a una mujer, en la hipótesis del femicidio, y que un hombre homosexual mate a su pareja hombre homosexual.
¿Por qué va a ser distinto? ¿Cuál es la diferencia? Si una mujer mata a un hombre, ¿qué diferencia hay? Y si una mujer mata a una mujer, ¿cuál es la diferencia?
La señora MUÑOZ.- ¡La Ley Zamudio!
El señor ALLAMAND.- ¡Es la misma conducta! ¡Es el mismo homicidio!
Entonces, señor Presidente -y creo haber hecho la exposición; no voy a ahondar sobre el particular-, la opinión pública juzgará quién tiene razón: quién está al lado del Derecho; quién está al lado de la rigurosidad intelectual, o quién simplemente está alegando desde el sentido común.
Ahora bien, ustedes son mayoría y podrán imponerla, como lo hacen habitualmente, ¡pero no tienen la razón!
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.


La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, el Senador Allamand terminaba su intervención diciendo: "¡Cómo le van a explicar a la ciudadanía!". Luego añadía: "No logro entender que no quieran cambiar eso".
Por intermedio de la Mesa, quiero decirle a Su Señoría y a quienes apoyan esas indicaciones que comprendo la preocupación que les asalta, ya que si hoy estamos en esta discusión es porque durante años, y hasta el día de hoy, no ha habido conciencia sobre las numerosas formas y manifestaciones de la violencia que afecta a las mujeres, de la complejidad de sus causas, del aumento preocupante de su prevalencia en los contextos de vulnerabilidad en que deben enfrentarla día a día.
Por eso quiero valorar el trabajo de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: de la Senadora Adriana Muñoz, quien la preside; de la Senadora Isabel Allende; de la Senadora Carmen Gloria Aravena. Porque, a pesar de las incomprensiones que afortunadamente cada vez son menos, hemos entendido que es necesario tipificar de una forma específica el femicidio y no que siga siendo un apéndice del parricidio, como buscan algunos.
Es decir, ¡hasta en la muerte quieren invisibilizar a las mujeres!
¡Eso es, señor Presidente!
El Senador Bianchi en su intervención decía: "Presenté una iniciativa como esta el 2007; y renové indicaciones el 2010".
¡Hace más de una década!
¿Y saben por qué estos temas no avanzan? Porque todavía cuesta entender que de lo que estamos hablando es de las situaciones específicas que hoy enfrenta el drama de nacer mujer en muchas sociedades donde los hombres sienten que son propietarios hasta de su vida.
¿Qué pasaría si nosotros mantuviéramos la lógica de quienes renovaron estas indicaciones? Conservaríamos lo que hoy existe en nuestro ordenamiento jurídico, y esto permanecería como un apéndice del parricidio.
La crítica a la legislación es que actualmente el femicidio es solo una modalidad del parricidio cuando la víctima sea mujer, lo cual no revela la importancia de sancionar este tipo de conductas.
La otra crítica es que otro tipo de relaciones afectivas quedan descartadas en nuestro ordenamiento vigente, no encontrándose regulado, por ejemplo, el pololeo.
No le tengo que explicar por qué es mala la lógica que nos plantean las indicaciones de algunos Senadores de Chile Vamos a la familia de Gabriela y de Carolina, a cuyos miembros aprovecho de entregarles mi reconocimiento y de testimoniar la enorme valentía que han tenido para hacer de un momento doloroso una oportunidad para Chile.
Agradezco a Fabián, a Rodrigo; también a María Julia, y, por cierto, a sus hijos, quienes han asistido durante todo este tiempo a las sesiones en que se ha discutido este proyecto.
¿Sabe por qué, señor Presidente, no les tengo que explicar a ellos la razón por la cual la iniciativa que hoy algunos quieren rediscutir en esta Sala es mala? Porque precisamente eso fue lo que motivó a la familia de Gabriela Alcaíno, asesinada junto a su madre en Maipú en agosto de 2018 por su pololo, a la presentación de esta moción.
Y agradezco a las Diputadas Karol Cariola, Camila Vallejo, Daniela Cicardini, Marcela Sabat, entre otras, quienes de manera transversal materializaron aquello.
Ahora, señor Presidente, vamos por los artículos: 390 bis, al cual aludió recién el Senador Allamand.
Hasta hoy solo se sancionaba como femicidio al hombre que diere muerte a una mujer que sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
El proyecto que le presentamos al país, no solo a las mujeres sino también a toda la sociedad que quiere que esto se juegue con otros valores, como el respeto, lo amplía a quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o a quien tiene o ha tenido un hijo en común.
La ampliación al pololeo era el principal motivo de la moción, ya que Gabriela fue asesinada por su pololo, quien hoy día será sancionado solo por homicidio, pues no teníamos esta ley, con una pena menor a la del femicidio.
El femicidio íntimo será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (quince años y un día) a presidio perpetuo calificado, sin beneficios hasta cuarenta años de condena.
Durante el trabajo legislativo, la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género celebró innumerables audiencias. Y contó -y aprovecho de destacarlo- con el trabajo permanente de un equipo del Ministerio Público.
Al efecto, la Fiscalía argumentaba lo siguiente: "Establecer un tipo penal diferenciado según el sexo o el género de la víctima no vulnera el principio de igualdad, habida cuenta de la desigualdad estructural que las mujeres enfrentan en la sociedad, lo que queda de manifiesto al constatar los rasgos de nuestro ordenamiento jurídico que tienden a perpetuar las relaciones desiguales entre hombres y mujeres.".
Reitero: de lo que hoy día estamos hablando es de una desigualdad estructural.
¡Eso es lo que muchas veces a algunos les cuesta comprender!
Señor Presidente, este proyecto de ley también crea figuras agravantes que aumentan las penas para los condenados por este delito. Por ejemplo, cuando la víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años; cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes, o cuando el hecho fuere perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual.
Además -y lo destacó en su intervención el Senador Alejandro Guillier-, en estos delitos no se podrá invocar la atenuante del artículo 11, Nº 5º, es decir: "La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.", que era una de las causales más recurrentes en los casos de violencia intrafamiliar: "Señor juez, me nublé; no pude actuar de otra forma, y la maté".
¡Esa era una atenuante!
Señor Presidente, de lo que estamos hablando es de que esta sociedad se juegue con otros valores, con aquellos que tienen que ver con dejar de lado la desigualdad estructural que enfrentamos las mujeres en nuestro sistema jurídico.
Es una recomendación, además, del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que expresa: "Que la atenuante de `emoción violenta' no sea utilizada para disminuir la responsabilidad de los autores de femicidio.".
Hasta hoy -lo hemos señalado- solo se sancionaba como femicidio al hombre que diera muerte a una mujer que haya sido su cónyuge o su conviviente. Esta iniciativa lo amplía a aquellos que hayan tenido una relación diferente.
La crítica que algunos le hacen a este proyecto de ley, señor Presidente, es que no iguala las penas. Pero el caso de una mujer que mata a un hombre o el de un hombre que mata a otro ya están tipificados en nuestro ordenamiento jurídico. Y de lo que hoy estamos hablando es del delito de femicidio, por el cual se ha movilizado durante meses la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.
Quiero terminar mis palabras con una frase establecida en una muestra pictórica de diecinueve historias de femicidios, que dice: "Fui la primera hija, la primera nieta, la primera sobrina; y entre los amigos de mi madre y padre también fui la primera hija. Me gustaba sonreír, recibir y compartir ese inmenso amor a mi alrededor. Me encantaba estar con mi madre. Me costaba separarme de ella en las vacaciones. Ella siempre lo supo; me acompañó y me defendió hasta el final.".
Por eso, defenderemos que este proyecto íntegramente, como se hizo ayer en las Comisiones unidas, sea votado y se convierta en ley de la república, para que las mujeres también tengamos la certeza de que este Parlamento avanza en desbaratar las desigualdades estructurales que enfrentamos en la sociedad completa.
--(Aplausos en tribunas).


La señora GOIC.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, para un punto de reglamento.
La señora GOIC.- Señor Presidente, hoy día estamos discutiendo una iniciativa de ley superlinda, que tiene que ver con la ciudadanía.
Sin embargo, se hallan en tabla dos asuntos que cuentan con ese carácter. Porque a continuación viene la iniciativa que establece la Ley Nacional del Cáncer.
Por lo tanto, a mí me gustaría, porque el Orden del Día termina a las siete y media, pedirles a mis colegas que demos tiempo para llevar a cabo ese otro debate, que también es superrelevante.
Estuve conversando con las personas que nos acompañan en las tribunas, y quienes vienen por uno y otro proyectos coinciden en que ambos son importantes.
Esa es mi solicitud: entendiendo la relevancia de la discusión que se da, que podamos acotar las intervenciones para los efectos de debatir el proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer.
--(Aplausos en tribunas).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Señora Senadora, acogemos su planteamiento.
Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.
En la intervención anterior, cuando se indicó la forma en que se iba a votar, señalamos que se harían dos intervenciones de diez minutos: una para argumentar respecto de las indicaciones renovadas, cuestión que ya realizó el Senador Allamand; y otra para sostener la posición de mantener el texto despachado por las Comisiones unidas, tiempo que utilizó la Senadora Yasna Provoste.
Tengo a tres Senadores inscritos.
Por lo tanto, pediría proceder a la votación.
El señor BIANCHI.- ¿En una sola votación?
La señora ALLENDE.- Son dos.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Son dos votaciones, conforme a lo que ya se especificó.
El señor ELIZALDE.- ¿Puede explicar las indicaciones del Senador Allamand?
La señora ALLENDE.- Sí, por favor.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
Y que suenen los timbres para que concurran a la Sala los Senadores o las Senadoras que están en Comisiones.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Tal como se acordó hace un momento en la Sala, una vez realizadas las intervenciones de Sus Señorías corresponde efectuar una primera votación referida a todas las indicaciones renovadas, en conjunto.
Luego de ello, habría que hacer una segunda votación respecto de todas aquellas modificaciones que fueron acordadas por mayoría en las Comisiones unidas, y dar por aprobada, en definitiva, la enmienda unánime contenida en la página 7, esto es, el numeral 4 del artículo 390 quáter.
Ese sería el procedimiento, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Secretario.
En votación las indicaciones renovadas.
--(Durante la votación).
El señor MOREIRA.- ¡Faltan Senadores!
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Hace diez minutos que se les avisó. Por eso abrimos la votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se rechazan las indicaciones renovadas (21 votos en contra y 12 a favor).
Votaronpor la negativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro y Soria.
Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Pugh.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Rechazadas las indicaciones renovadas, corresponde proceder a la segunda votación.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Tal como señaló el señor Presidente, habría que votar las modificaciones aprobadas por mayoría en las Comisiones unidas, relativas a los artículos 390 bis, 390 ter y 390 quáter.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- En votación.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones aprobadas por mayoría en las Comisiones unidas, referidas a los artículos 390 bis, 390 ter y 390 quáter (26 votos a favor y 1 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh y Soria.
Votó por la negativa la señora Von Baer.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores García-Huidobro y Sandoval.
Conforme a lo señalado precedentemente, se daría por aprobada también la enmienda unánime contenida en la página 7 del comparado, esto es, el numeral 4 del artículo 390 quáter.
--Por unanimidad, se aprueba el numeral 4 del artículo 390 quáter, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¡Felicitaciones a quienes nos han acompañado en las tribunas!
A continuación, daremos paso al segundo proyecto del Orden del Día.