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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 96ª, Ordinaria, en miércoles 15 de enero de 2020
De 16:25 a 19:51 horas. Asistencia de 43 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente; y Juan Pablo Letelier, Presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva


REFORMA EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación tributaria. (Boletín N° 12.043-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto avanzar hacia un sistema tributario más moderno, simple y más equitativo, que promueva la innovación y el emprendimiento e incentive el ahorro y la inversión, con un marco legal más preciso y con reglas claras en su comprensión, contenido y espíritu; que se haga cargo de los avances tecnológicos en la economía digital y colaborativa; que se proyecte en el tiempo, cimentado en base al principio de legalidad tributaria y equidad horizontal, y que permita, por una parte, otorgar mayor certeza a los contribuyentes, y, por la otra, contar con los recursos suficientes que le permitan al Estado financiar responsablemente sus funciones, inversiones y políticas sociales.
Contenido del proyecto de ley:
- En general se trata de una reforma tributaria con un fuerte énfasis en la recaudación fiscal, la que se estima en más de 2.2000 millones de pesos en régimen.
- Medidas de recaudación con un carácter más progresivo:
Establece un nuevo tramo del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría, que contempla la aplicación de una tasa de un 40% sobre las rentas que excedan las 310 UTM (sobre $ 15.400.000 mensuales) en un año.
Contempla una sobretasa progresiva del impuesto territorial, a beneficio fiscal, que se aplicará a los contribuyentes que posean activos inmobiliarios que, sumados todos los avalúos fiscales de este tipo de patrimonio, exceda los $ 400.000.000.
Esta sobretasa se aplicará en forma marginal por tramos, de forma que el tramo de avalúo fiscal hasta los $ 400.000.000 estará exento; entre los $ 400.000.000 y los $ 700.000.000 de avalúo fiscal, la tasa será de un 0,075%; de los $ 700.000.000 a los $ 900.000.000 de avalúo fiscal, se aplicará una tasa de un 0,15%; y respecto de las propiedades sobre los $ 900.000.000 de pesos de avalúo fiscal, la tasa será de 0,275 por ciento. Las pymes y las inversiones de los fondos de pensiones están exentas del pago de esta sobretasa.
Regulariza el pago de patente municipal de sociedades de inversión, aclarando que su aplicación es hacia el futuro, sin afectar los juicios o cobros pendientes.
Restringe el beneficio del DFL N° 2 de Vivienda, en el sentido de incluir dentro del límite actual de 2 inmuebles máximo por personas naturales, los inmuebles que se reciben por herencia.
Establece nuevos requisitos para que un fondo de inversión privado acceda a un tratamiento tributario beneficioso, fijando requisitos adicionales y más estrictos; concretamente se aumenta de 4 a 8 la exigencia de aportantes no relacionados, los que deberán cumplir, ya no con el piso mínimo de 10% de participación, sino con un techo máximo de 20% de ella.
Elimina en forma gradual, la devolución de impuestos que se realizaba a una empresa que se encuentra en situación de pérdida tributaria, cuando recibe dividendos desde una filial que ha pagado impuesto de primera categoría, los denominados Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).
- Beneficios para Adultos Mayores:
Rebaja el 100% del pago de contribuciones respecto de los inmuebles pertenecientes adultos mayores, cuyos ingresos mensuales los ubican en el tramo exento del impuesto global complementario.
En el caso de los adultos mayores del segundo tramo del impuesto global complementario, la rebaja del pago de contribuciones, se reducirá al 50%.
- Tributación de empresas:
Establece un régimen para favorecer el emprendimiento, denominado "Régimen Pro-Pyme", que tiene por objeto incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Este régimen operará de forma automática para las empresas que al inicio de sus actividades tengan un capital efectivo que no exceda de 85 mil UF y luego, en los ejercicios siguientes, si la empresa mantiene un promedio anual de ingresos brutos del giro que no exceda de 75 mil UF.
Para las empresas de mayor tamaño se simplifica su sistema de tributación, mediante un único sistema semiintegrado para las grandes empresas, de una tasa del 27%. En este sistema, los propietarios de la empresa tributan con su impuesto global complementario o adicional al momento de realizar un retiro o recibir una distribución de utilidades. El impuesto de primera categoría de tasa 27% será deducible parcialmente del impuesto final que pagan los propietarios de las empresas, los que llegarán a una carga tributaria de hasta 44,45 %.
- Derechos del Contribuyente:
Se crea la "Defensoría del Contribuyente", organismo público descentralizado encargado de velar por la protección y resguardo de los derechos del contribuyente, especialmente de las pymes, otorgándosele la facultad de representar a las microempresas y personas naturales de menores ingresos, en recursos procesales en materia tributaria con sede administrativa.
- Otras modificaciones a diversos cuerpos legales.
Código Tributario: las principales modificaciones apuntan a regular orgánicamente la facultad del Servicio de Impuestos Internos de solicitar antecedentes a los contribuyentes; además se precisa esta facultad respecto de contribuyentes o entidades residentes en Chile que tengan la calidad de constituyente, beneficiario o administrador de un trust en el extranjero, creado conforme a la legislación extranjera.
Actualiza el catálogo de derechos de los contribuyentes, reforzando en materia tributaria, los principios contenidos en la ley de bases de los procedimientos administrativos e incorporándose un recurso para resguardar los derechos de los contribuyentes.
Establece una política general, tendiente a lograr una mayor transparencia en el ejercicio de la facultad de condonación por parte del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería.
Ley del Impuesto a la Renta: se actualiza el concepto de gasto necesario para producir la renta, precisando que estos deben tener la aptitud de generar un ingreso, en el mismo o en futuros ejercicios, y estar relacionado con el giro o interés del negocio.
Simplifican las normas en materia de tributación internacional, unificando, por ejemplo, aquellas que reconocen un crédito por impuestos pagados en el extranjero.
Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios: se incorporan al IVA los servicios prestados en forma digital desde el extranjero, disponiéndose un sistema de pago simplificado en moneda extranjera para los prestadores extranjeros, siguiendo los lineamientos definidos por la OCDE.
Digitaliza la emisión de documentos tributarios, entre ellos, la boleta electrónica al consumidor, junto con disponer que se debe indicar en forma separada el monto del IVA.
Rebaja de 6 a 2 meses el plazo de acumulación de remanente de IVA en la adquisición de activo fijo para solicitar su devolución, y se reduce de 60 a 20 días el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para resolver la solicitud.
Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones. Se establece que si fallece el sobreviviente del cónyuge o del conviviente civil en un plazo de 5 años, los herederos de ambos pagarán solo una vez el impuesto por el valor de los bienes que ya han pagado el impuesto, de manera de evitar así que por dichos bienes se tribute doblemente.
Dispone una rebaja del 30% del impuesto a la herencia para las personas discapacitadas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Regula de manera específica la posibilidad de donar libre de impuestos y sin trámite de insinuación, hasta un 20% de la renta tributada el año anterior, con un tope para el donante de hasta 250 UTM al año. Además, se establece que estas donaciones se deberán informar al Servicio de Impuestos Internos.
Incorpora una opción de pagar el impuesto a la herencia en 3 cuotas anuales para los casos en que se hereden bienes que no son líquidos.
Impuestos verdes: se modifica la norma en que aplica el impuesto verde, pasando de la actual capacidad instalada de las calderas y turbinas a una aplicación basada en umbrales de emisiones.
Incorporan mecanismos de compensación de emisiones de contaminantes globales o locales, y respecto de estos últimos, dentro de la misma comuna latente o saturada o en una adyacente.
Tributación regional: se establece una contribución regional de un 1% de los proyectos nuevos de inversión que excedan de 10.000.000 de dólares y que deban pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA), que se pagará una vez que el proyecto haya obtenido sus permisos regulatorios y desde que genere ingresos operacionales.
Los recursos de esta contribución regional se destinarán a un Fondo de Contribución Regional, y se distribuirá, al menos, un tercio al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y hasta dos tercios a los gobiernos regionales y comunas.
- En materia de zonas extremas, los beneficios actuales con que cuentan las zonas extremas, y que vencen el año 2025, se amplían en diez años adicionales.
- Establece como beneficio transitorio para la inversión la posibilidad de depreciar en forma instantánea el 50% de las inversiones en activo fijo, a partir del 1 de octubre del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo depreciar el 50% ciento restante en forma acelerada. Por su parte, se contempla una regla especial para proyectos de inversión en la región de La Araucanía con una depreciación cien por ciento instantáneas durante el mismo plazo.
Intervinieron los Senadores Juan Ignacio Latorre, José García, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Jorge Pizarro, Ena Von Baer, Felipe Kast, el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, el Subsecretario del Medio Ambiente, Felipe Riesco y el Coordinador tributario del Ministerio de Hacienda, Manuel Alcalde.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




MATRIMONIO IGUALITARIO

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo. (Boletín N° 11.422-07)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, tiene por objeto constituir un paso más hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias, otorgando el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida. Para ello, se introducen modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
Contenido del proyecto de ley:
- Introduce las adecuaciones necesarias a la legislación de familia, eliminando la distinción entre hombre y mujer como únicos componentes del matrimonio, de manera tal que no se hable de marido y mujer sino de cónyuges; y en los asuntos de filiación las referencias que se hacen a padre o madre, se reemplaza por los progenitores, que pueden ser, padre y madre, ambos padres o ambas madres.
- Se reconoce la calidad de progenitores, y consecuentemente la relación de filiación, a las parejas de un mismo sexo.
- Redefine el concepto de matrimonio, eliminando la exigencia que sea entre un hombre y una mujer, estableciendo en su caso que es "un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente."
- Adecua el concepto de adulterio, disponiendo que incurre en él, la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.
- Respecto de Régimen Patrimonial Matrimonial, se mantiene la Sociedad Conyugal como régimen subsidiario a la voluntad de los contrayentes, cuando se trata de parejas heterosexuales; no obstante, en el caso de las parejas homosexuales, por el hecho del matrimonio se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales.
- Dispone que tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
- Establece que los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.
- Establece reglas especiales respecto de la determinación de la filiación de un hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, tratándose de una pareja de mujeres.
- Otorga el derecho al padre, cualquiera sea su edad, para solicitar alimentos para el hijo ya nacido.
- Elimina como causal de divorcio, la conducta homosexual.
- Reconoce la validez en Chile de los matrimonios celebrados legalmente el extranjero, entre personas del mismo sexo.
- Elimina la norma que reconoce como acuerdos de unión civil, a los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo
- Establece las reglas que deberá seguir para la determinación del orden de los apellidos con los cuales se inscribirá el primer hijo de dos personas de un mismo sexo. El orden otorgado deberá respetarse en la inscripción de los sucesivos hijos de la misma pareja.
- Permite la adopción de hijos por parte de parejas del mismo sexo.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Jaime Quintana, Iván Moreira, Isabel Allende, Ximena Rincón, Ricardo Lagos, Carlos Bianchi, Felipe Kast, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Ximena Órdenes, José Miguel Durana, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros y Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe.