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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 93ª, Extraordinaria, en lunes 13 de enero de 2020
De 16:28 a 20:16 horas. Asistencia de 40 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


TIPIFICA EL DELITO DE ACCIONES VIOLENTAS CON OCASIÓN DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 13.090-25) Con urgencia calificada de "Discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto abordar mecanismos efectivos que permitan superar los crecientes fenómenos de violencia pública, desmanes, alteración del orden público y destrucción de la propiedad tanto pública, como privada, a través de una actualización de la norma que regula el tipo penal de desórdenes públicos, por cuanto la redacción vigente plantea la concurrencia de complejos requisitos, para poder imputar la responsabilidad criminal a una persona determinada, por la perpetración de estas acciones, produciéndose como consecuencia final, la impunidad para los malhechores y una generalizada sensación de temor y desamparo en la población.
Contenido del proyecto de ley:
-Reemplaza el título del proyecto por el siguiente: "Proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica."
- Tipifica, dentro de los crímenes y simples delitos, que el Código Penal sanciona como atentatorios contra el orden y la seguridad pública, cometidos por particulares, las siguientes conductas:

a).- Interrumpir completamente y sin autorización, la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, utilizando la violencia, intimidación o el levantamiento de barricadas.

b).- Obstruir la circulación de los demás vehículos por la vía pública, sin que medie accidente o desperfecto mecánico, mediante la interposición de uno propio.

c).- Lanzar a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública cualquier objeto potencialmente apto para causar la muerte o producir lesiones corporales.
- Las sanciones aplicables a estos delitos serán la de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), salvo en el caso c), en el que la pena será la de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años), debiendo el tribunal, al momento de determinarla, considerar la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.
- Las penas señaladas se aplicaran siempre que estos hechos no constituyeren un delito más grave, caso en el cual se aplicará la pena señala a éste, sin atención a su grado mínimo.
- Establece el aumento de la pena privativa de libertad aplicable, en un grado, en los casos de la comisión de delitos de robo con fuerza en las cosas o de hurto, que se hayan cometido en un contexto de calamidad pública o de alteración del orden público, sea que se haya actuado en grupo o individualmente pero amparado en éste.
- Dispone que, tratándose de la determinación de la pena aplicable a los delitos de apropiación, robo, hurto o abigeato que se señalan, el tribunal deberá siempre excluir la posibilidad de aplicar el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado, si estos delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Alejandro Guillier, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Yasna Provoste, Felipe Kast, Ena Von Baer, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Pedro Araya, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea, Víctor Pérez, Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Isabel Allende, Juan Castro, Juan Pablo Letelier y el Ministro del Interior y de Seguridad Pública, Gonzalo Blumel.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.