Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 89ª, Extraordinaria, en lunes 30 de diciembre de 2019
De 10:44 a 13:45 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Jorge Pizarro, Presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva


SOLICITA AUTORIZACION PARA PRORROGAR PERMANENCIA DE TROPAS EN BOSNIA Y HERZEGOVINA
Se aprobó la solicitud de acuerdo al Senado, formulada por el Presidente de la República, para prorrogar, desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, la permanencia de tropas y medios nacionales, en Bosnia y Herzegovina. (Boletín N° S 2.097-05)
El Presidente de la República señala en su oficio que la República de Chile, se incorporó a la Misión de la Unión Europea (UE) en Bosnia-Herzegovina (EUFOR Althea) el año 2005, por medio de un acuerdo suscrito con dicho organismo internacional, lo que en la actualidada se traduce en la mantención de un contingente militar de operaciones de paz, con personal destacado en el Cuartel General de la Misión EUFOR Althea en Sarajevo y cuenta, además, con un puesto de observación y enlace en la ciudad de Banja Luka, en Bosnia y Herzegovina.
Agrega el Ejecutivo que, con el objeto de continuar integrando la Misión EUFOR Althea, el 19 de diciembre de 2018 el Honorable Senado de la República acordó autorizar la prórroga de la permanencia de tropas y medios militares chilenos fuera del territorio de la República, a contar del 1 de enero de 2019 y por un periodo de un año.
Luego, destaca que nuestra política exterior, visiblemente comprometida con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, se ha visto fortalecida por la presencia del contingente nacional en la Misión EUFOR Althea, cuya labor se materializa en el marco de un esfuerzo multinacional, en el cual la participación de nuestro país ha recibido altos niveles de reconocimiento, tanto de las autoridades de la Unión Europea, como del mando militar de la Operación. Añade que esta participación ha redundado, a su vez, en un fortalecimiento de las capacidades operativas y logísticas de la defensa nacional, cuyo personal tiene la posibilidad de operar en condiciones reales, bajo estándares europeos para el desempeño de sus funciones.
Señala que debe considerarse, asimismo, que, durante el año 2019, han persistido una serie de elementos de tensión en el sistema político de Bosnia y Herzegovina, lo que mantiene abierta la preocupación sobre la viabilidad del sistema imperante, en conformidad con los acuerdos de paz de Dayton y el posible agravamiento del conflicto político de tipo étnico nacional. En razón de esta situación, la ONU, la UE y el mando de EUFOR Althea, han considerado necesario prolongar la presencia de esta fuerza multinacional durante el año 2020.
Finaliza expresando que por estas razones, estima fundamental continuar con la contribución de nuestro país a la Misión EUFOR Althea, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 17, y 53, N° 5, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, así como en las demás normas legales que regulan la materia, solicita el acuerdo del Honorable Senado de la República para prorrogar, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, la permanencia de tropas y medios nacionales en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con los antecedentes y fundamentos que se acompañan, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N°19.067.
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, Alfonso De Urresti, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Andrés Allamand, Alejandro Guillier, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla, y los Ministros Secretario General de la Presidencia, Felipe Ward y de Defensa nacional, Alberto Espina.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.




FORTALECE EL ROL DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.418, con el objeto de fortalecer el rol de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la representación de la comunidad y apoyar la acción de sus dirigentes. (Boletín N° 12.047-14)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Ximena Rincón y Ricardo Lagos, tiene por objeto mejorar la actual regulación orgánica de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, desde una perspectiva más contemporánea que permita recuperar y dar un renovado impulso al valor originario de las mismas como centro unitario representativo, integrador de la comunidad del respectivo sector, población o localidad, e interlocutor, por definición, ante el municipio y otras autoridades o servicios, poniendo de relieve sus dimensiones esenciales, autonomía, promoción de la convivencia y el carácter de medio para hacer efectiva la participación territorial.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa que la unidad vecinal constituye el territorio jurisdiccional dentro del cual las juntas de vecinos pueden desarrollar sus funciones.
- Redefine el concepto de juntas de vecinos , disponiendo que por ellas se entienden las organizaciones comunitarias de carácter territorial, representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, dotadas de la adecuada autonomía cuyo objeto es promover la convivencia y el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, hacer efectiva la participación de la comunidad en los territorios respecto de los asuntos de interés común de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
- Entrega al secretario municipal, a solicitud de la organización interesada, la función de certificar o emitir las constancias que corresponda respecto de la constitución de la organización, de la modificación de sus estatutos, de su domicilio, de la elección del directorio o de su vigencia; lo que deberá efectuar dentro del plazo de 30 días.
- Fortalece la transparencia de las Juntas de Vecinos, ampliando el tipo de documentos a los cuales tendrán derecho de acceso los miembros de las mismas.
- Precisa los derechos que se reconocen a estas organizaciones , entre los cuales destacan los relativos al respeto de su autonomía organizacional; a la información fidedigna, completa y documentada; a un procedimiento único, concentrado, directo y expedito para las gestiones y trámites que los dirigentes vecinales realizan en las municipalidades en favor de los socios de sus organizaciones; a formación y capacitación permanentes; a asistencia legal judicial y extrajudicial; y a participar en la elaboración, ejecución, control y evaluación de programas, planes y presupuestos municipales.
- En relación con el derecho a la información, establece que las organizaciones vecinales tendrán la facultad de conocer, incluso antes a su aprobación, todos aquellos proyectos municipales, de los servicios públicos correspondientes y los proyectos de inversión privados que se proyecte ejecutar en la unidad vecinal correspondiente, pudiendo emitir opiniones y observaciones al respecto, antes del comienzo de la ejecución de los mismos, para lo cual se regula el deber de informar por parte del alcalde, el concejo o las respectivas jefaturas de las unidades municipales.
- Dispone que para los efectos del ejercicio del derecho a formación y capacitación permanentes, las municipalidades, sus asociaciones y los órganos del Estado que tengan entre sus funciones promover las organizaciones comunitarias y la participación ciudadana en la gestión pública constituirán un sistema intersectorial de formación y capacitación denominado Escuela Nacional de Dirigentes Sociales, que contará con apoyo técnico y logístico del Ministerio Secretaría General de Gobierno, dirección gestionada por los propios dirigentes vecinales y funcionamiento descentralizado.
- Establece como deberes de las Juntas de Vecinos el contribuir activamente a la convivencia, a la acción colectiva y al desarrollo integral de las unidades y territorios vecinales; dar un trato y oportunidades igualitarias a los socios; actuar con estricta sujeción a reglas de transparencia y probidad; rendir cuenta periódica y pública de la inversión de sus recursos; procurar que los órganos de administración y control establecidos en sus estatutos funciones; mantener su documentación ordenada y al día; y dar cumplimiento satisfactorio y oportuno a los proyectos, actividades y servicios a que se haya comprometido.
- Aumenta la transparencia en la gestión de los Directorios.
- Dispone que en la asamblea general en que se elija el directorio, deberán elegirse al menos dos miembros de la organización que integren el órgano de control, de fiscalización de finanzas o de revisión de cuentas de la organización.
- Incrementa las responsabilidades en materia de gestión de los bienes de las organizaciones.
- Regula la coexistencia, dentro de una misma unidad vecinal, de dos o más juntas de vecinos, disponiéndose que en estos casos se deberá constituir entre sí una junta territorial para efectos de actuar mancomunadamente y representar al conjunto de habitantes de la respectiva unidad vecinal ante el alcalde y las demás autoridades municipales y de otros servicios e instituciones públicas.

- Precisa las funciones específicas, que las juntas de vecinos cumplirán para el logro de sus objetivos en las siguientes áreas: 1).- Vivienda, urbanismo y medio ambiente; 2).- Convivencia y participación vecinal; 3).- Seguridad pública; 4).- Atribuciones económicas y de servicios; 5).- Educación, cultura y recreación; 6.- Protección de derechos; y 7).- Fortalecimiento y capacitación organizacional.
Intervinieron los Senadores David Sandoval, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, Carlos Montes, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Jorge Soria y Carmen Gloria Aravena.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de marzo próximo.




PERMITE TEMPORALMENTE ENTREGAR GUÍAS DE DESPACHO EN FORMATO PAPEL

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley n° 21.131, que establece pago a treinta días, para permitir que los contribuyentes del sector agropecuario y de la pesca artesanal emitan guías de despacho en soporte de papel. (Boletín Nº 12.836-03) Con urgencia calificada de "Discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto excluir las guías de despacho de los documentos tributarios respecto de los cuales, la ley que estableció el pago a treinta días, dispuso que sólo podían otorgarse por medios electrónicos, lo que, en el caso de estas guías, muchas veces resulta inviable por su propia naturaleza, lo que obstaculiza o retrasa el traslado de mercancías, atendido que sin este documento los bienes no pueden ser trasladados entre los distintos puntos de la cadena de comercialización de cualquier producto comerciable.
Contenido del proyecto de ley:
- Prorroga en 6 meses la entrada en vigencia de la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, para el sector silvoagropecuario y la pesca artesanal.
- Dispone que, para los efectos de la exención de la obligación de emitir los documentos tributarios que se indican sólo en formato electrónico, pudiendo hacerlo en consecuencia en papel, respecto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar, en forma anual, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en conformidad con lo establecido en un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito además por el Ministro de Hacienda, una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas.
- Faculta a los propios contribuyentes o grupos de contribuyentes, para solicitar fundadamente al SII, la dictación de las referidas resoluciones, debiendo el Servicio autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente, desde el momento de la presentación de la solicitud.
- Entrega al Servicio de Impuestos Internos, en lo que se refiere a actividades del sector silvoagropecuario y de pesca artesanal, el deber de establecer, conforme al Reglamento que al efecto debe dictarse, los márgenes máximos permitidos de diferencia de precio y peso entre las guías y las facturas en consideración a los tipos de animales, o productos a transportar.
Intervinieron los Senadores Rodrigo Galilea, Yasna Provoste, Iván Moreira, José García, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro, Ximena Rincón y Carmen Gloria Aravena.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PRECISA SANCIÓN POR USO INDEBIDO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello. (Boletín Nº 12.071-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto eliminar la contradicción en la calificación de la conducta consistente en utilizar indebidamente un estacionamiento destinado al uso de personas con discapacidad, antinomia que se verifica entre el artículo 200 numeral 28 (califica como infracción grave) y el artículo 201 numeral primero (dispone que constituye infracción menos grave), ambos de la Ley de Tránsito.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa que la conducta consistente en estacionar un vehículo en lugares reservados exclusivamente para personas con discapacidad, usarlos u ocuparlos, sin tener derecho a ello, constituye una infracción de carácter grave.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.