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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 87ª, Ordinaria, en miércoles 18 de diciembre de 2019
De 16:27 a 19:54 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Pedro Araya, Presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva


TRANSPARENTA USO DE "GASTOS RESERVADOS"
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados. (Boletín N° 12.332-05) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer el control civil y democrático en lo que respecta a la información y a la rendición de los gastos reservados, a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, exigiendo la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de este tipo de gastos, los que deberán estar siempre orientados al desarrollo de las funciones públicas.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa y redefine los gastos reservados como aquellos egresos que, por el ministerio de la ley, se faculta realizar exclusivamente a ciertas entidades (Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia), acotadas a las sumas que para cada organismo se fijen anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.
- En el caso de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.
- Dispone que los organismos facultados para gestionar gastos reservados estarán sujetos a controles, tanto internos como externos, respecto de la ejecución de éstos.
- a) Control interno : - Dispone que los ministerios y entidades señaladas, deberán identificar mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades que requerirán para su operación el uso de este tipo de fondos, copia de las cuales deberá remitirse al Contralor General de la República; correspondiendo a los jefes de los servicios competentes, el deber de informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente a los subsecretarios respectivos, de la utilización de dichos recursos.
- Dispone que del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
- Establece exigencias especiales de probidad a los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, quienes deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio, en las que se deberá expresar, además de las menciones normales de estas declaraciones, los antecedentes financieros que se expresan.
- b) Control externo : a cargo de la Contraloría General de la República y del Congreso Nacional:
- Contraloría General de la República: Los jefes de servicio responsables y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de la Presidencia de la República, deberán entregar un informe escrito, genérico, secreta y dentro de los 60 días hábiles de vencido el año, directamente al Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, debiendo acompañarse una declaración sobre el buen uso de los mismos.
- Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento de apercibimiento y formulación de cargos.
- El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.
- Congreso Nacional: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán informar, semestralmente, en sesión secreta a la Comisión Especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados, del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados.
- Incorpora un tipo penal por violación de deber de secreto de los informes o antecedentes entregados respecto de los gastos reservados.
- Incluye entre las autoridades que deben efectuar una declaración de intereses y patrimonio, a los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados.
- Prohíbe el uso de los gastos reservados en cualquier actividad distinta de aquellas para los cuales fueron autorizados, considerándose esta transgresión una falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
- Prohíbe que se efectúen pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados; ni tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.
- Se incorpora como agravante de la responsabilidad penal, la malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados.
- Suprime los "pisos mínimos" que la ley orgánica de Carabineros de Chile establece en materia de gastos reservados y, por lo que la autorización de esos gastos queda entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a través de las respectivas Leyes de Presupuestos.
- Incorpora entre las funciones de la Unidad de Análisis Financiero, la de proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas como de su cónyuge o conviviente civil, parientes, y personas que tenga bajo su tutela o curatela.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste, José Miguel Insulza, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, José García, Álvaro Elizalde, Kenneth Pugh, Carlos Montes, Isabel Allende, Felipe Harboe y el Ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




DEBER DE CONTAR CON PROTOCOLO CONTRA ACOSO SEXUAL EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

Por unanimidad se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual en la actividad deportiva nacional. (Boletín N° 11.926-29) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer las herramientas que permitan prevenir y sancionar en su caso, aquellos actos que constituyan acoso sexual, en el ámbito del desarrollo de actividades deportivas, sobre todo si se tiene presente que la práctica de deportes juega un papel de transmisión de valores a niños, adolescentes e incluso adultos; y que en nuestra legislación, el acoso sexual se encuentra regulado a nivel legal, sólo en el ámbito de las relaciones laborales.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone al Estado el deber de realizar acciones de protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas; procurando que ellas se ejecuten como un medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, promoviéndose el trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
- Impone al Ministerio del Deporte, el deber de elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.
- Agrega, entre las acciones que deberá contemplar el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, que debe desarrollar el Instituto Nacional de Deportes de Chile, aquellas relativas al cumplimiento del protocolo que deberá elaborar el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.
- Impone a las organizaciones deportivas el deber de acoger las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de atentados de connotación sexual, debiendo además, al momento de optar a cualquiera de los beneficios que otorga la Ley del Deporte, acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte sobre la materia, obligándose a la difusión del mismo.
- Igual deber de promoción del Protocolo se establece respecto del Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile
- Incorpora entre las atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, la de conocer de cualquier reclamación en contra de una organización deportiva por incumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte; definiéndose lo que debe entenderse por una conducta discriminatoria, un maltrato, el acoso sexual y el abuso sexual.
- Introduce modificaciones en la Ley que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con la finalidad de incorporar entre sus objetivos la obligación de promover el respeto irrestricto a las personas, y el deber de adoptar y cumplir el protocolo que apruebe el Ministerio del Deporte.
- Dispone que, en los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz, José García, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Yasna Provoste, Juan Pablo Letelier y Felipe Kast.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PRECISA ALCANCE DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas. (Boletín N° 12.942-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto precisar el alcance de esta infracción en el sentido que se incurre en ella cuando en un día se circula sin el dispositivo electrónico, contrariamente a la interpretación asentada en la jurisprudencia de los Juzgados de Policía Local que sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en una carretera para realizar el cobro, constituye una infracción por sí sola, lo que lleva al absurdo de considerar que, si un vehículo circula por la vía concesionada y pasa por dos o más pórticos sin su dispositivo electrónico (TAG) estaría infringiendo dos o más veces el precepto, considerándose cada una de las acciones como contravenciones diferentes, aplicándose, por consiguiente, dos o más multas distintas.
Contenido del proyecto de ley:
- Considera como una sola infracción, el paso, en un día calendario, por distintos portales de cobro electrónico sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.
- Permite el tránsito por tales vías a los vehículos que cuenten con tales artefactos, con independencia de que estos últimos se encuentren habilitados.
- Declara extinta, de pleno derecho, la responsabilidad infraccional derivada por las contravenciones cometidas por la circulación, por dichas vías, sin los mencionados aparatos, respecto de todas las sanciones aplicadas por tal razón hasta antes que la presente iniciativa se publique en el Diario Oficial.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Ximena Órdenes, Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger y Carlos Montes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de enero próximo.




DESIGNA CONSEJERA DEL BANCO CENTRAL

Por unanimidad se aprobó la solicitud de acuerdo del Senado, formulada por el Presidente de la República para designar como Consejera del Banco Central para un nuevo período a la señora Rosanna Costa Costa, por el período legal de diez años a contar del próximo 28 de diciembre. (Boletín N° S 2.096-05)
Intervinieron los Senadores Carlos Montes; Juan Antonio Coloma, José García, Felipe Kast y Francisco Chahuán.
En consecuencia, procede comunicar al Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.