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Sesión 85ª, especial, en martes 17 de diciembre de 2019
De 12:50 a 14:37 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente; y Alfonso De Urresti, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán
REAJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO (INSISTENCIA DEL EJECUTIVO)
Por la unanimidad de los Senadores presentes en la Sala (38 votos), se aprobó la insistencia formulada por el Presidente de la República, respecto del proyecto de ley rechazado en general por la Cámara de Diputados, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín N° 13.114-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, conforme a lo planteado en el Mensaje con que se da inicio a la tramitación del mismo, es el resultado de la consideración de 3 aspectos: el contexto económico, la situación fiscal y el proceso de diálogo con la Mesa del Sector Público, conforme a lo cual se propuso un reajuste diferenciado de las remuneraciones de los funcionarios fiscales, otorgándose además un conjunto de otros beneficios y planteándose modificaciones, que tienen por objetivo modernizar el Estado para que su accionar sea más eficiente y eficaz, acorde a los desafíos que el desarrollo del país exige.
La iniciativa legal fue ingresada, en su primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados, la que en sesión realizada el 11 de diciembre pasado, la rechazó en general por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, procedía su archivo, salvo que el Presidente de la República hiciera uso del derecho de insistencia que le concede la mencionada norma en los casos de proyectos de ley de su iniciativa, conforme a lo cual puede solicitar que el proyecto de ley rechazado pase a la otra Cámara (en este caso al Senado) la que de aprobarlo en general, por el quórum especial de 2/3 de los miembros presentes, el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados para continuar su tramitación en ésta, la que sólo podrá rechazarlo nuevamente en general, si así lo deciden los votos en contra de los 2/3 de sus miembros presentes.
El Ejecutivo, con fecha 12 de diciembre en curso, ejerció el derecho establecido en el artículo 68 constitucional, en razón de lo cual correspondió al Senado pronunciarse en general sobre esta iniciativa.
Contenido del proyecto de ley insistido:
- Otorga, a contar del 1° de diciembre del año en curso, un reajuste diferenciado de remuneraciones , asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional, que asciende a un 2,8% para los funcionarios que perciban una remuneración bruta igual o inferior a $2.000.000 y de un 0,7% para aquellos que perciban una remuneración bruta mayor a $2.000.000.
- Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, así como tampoco respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
- Tampoco se aplicará respecto de las remuneraciones de las siguientes autoridades: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República, Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y en general, a los funcionarios de los más altos grados de la Corte Suprema, del Congreso Nacional y de la Administración Pública.
- Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público.
- Dispone que a contar del 1° de diciembre de 2019, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,8%.
- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $57.873.- para los trabajadores que indica, cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2019 sea igual o inferior a $773.271.- y de $30.613.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Asimismo, este aguinaldo corresponderá a los trabajadores de: las universidades que reciben aporte fiscal directo; los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades; los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado; los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración; las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2020 a los mismos trabajadores señalados en el punto anterior, que al 31 de agosto del año 2020, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan. El monto del aguinaldo será de $74.516.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020 sea igual o inferior a $773.271.-, y de $51.727.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
- Dispone que los trabajadores a que se refiere este proyecto de ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
- Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $72.468, el que será pagado en 2 cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2020, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
- Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $773.271, el derecho a percibir durante el año 2020, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $30.613.- por cada hijo que cause este derecho.
- Extiende el derecho a percibir el bono de escolaridad y su bonificación adicional, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración.
- Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $2.560.669.
- Fija en la suma de $126.241 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.
- Incrementa en $4.289.051.- miles, el aporte a las universidades, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar el bono de escolaridad y la bonificación adicional al personal académico y no académico de las universidades estatales.
- Concede un bono de invierno de $64.549, por una sola vez en el año 2020 a los pensionados: del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez; a los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. Este beneficio se pagará en el mes de mayo del año 2020, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.
- Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo , a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores, o que gocen de alguna pensión, subsidio o indemnización que se señalan, y que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2020, de $20.082; el cual se incrementará en $10.303.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.
- Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo de $23.081.-, el cual se incrementará en $13.040.- por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.
- Fija en $260.528 trimestrales la bonificación extraordinaria que concede la ley para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones especiales, en los establecimientos de los servicios de salud; la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2019; bonificación que beneficiará a un tope máximo de 8.282 profesionales.
- Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará en el curso del mes de enero de 2020 y cuyo monto será de $122.332.- para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $773.271.- y de $85.324.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.560.669.
- Concede, en forma extraordinaria y por una sola vez, un "bono de desempeño laboral", al personal asistente de la educación que, al 31 de agosto del año 2018, se desempeñaba en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, cuyo monto será determinado por la aplicación de un sistema que considera un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables (años de servicio en el sistema; escolaridad; asistencia promedio anual del establecimiento y resultados del SIMCE) a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Así, la bonificación será de $279.806 para los asistentes de la educación que, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación obtenido por la aplicación de las 4 variables que se señalan; de $214.113 a los asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%; y de $164.234 cuando el resultado sea igual o inferior al 55%.
- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos o bonos que se otorgan en este proyecto de ley, los que deberán ser restituido quintuplicando la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
- Determina durante todo el año 2019, una asignación especial, que se pagara mensualmente con carácter de imponible y de acuerdo a la tabla que se establece, para el personal que desempeñe cargos de planta o contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Alejandro Guillier, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Pedro Araya, Carlos Bianchi, José García, David Sandoval y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, para la continuación de su tramitación, salvo que vuelva a rechazarse, pero esta vez por un quórum de los 2/3.
AUTORIZA LA INTERMEDIACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE CENABAST
Se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de CENABAST a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas. (Boletín N° 13.027-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modificar las funciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), a fin de permitir a dicha institución intermediar productos farmacéuticos y otros insumos a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas, en casos específicos y excepcionales, con el propósito de reducir el costo final de los medicamentos.
Contenido del proyecto de ley:
- Permite a CENABAST ejercer su facultad de proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
- Fija el procedimiento a través del cual la farmacia, almacén farmacéutico o establecimientos de salud sin fines de lucro de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población; debiendo esta última evaluar la solicitud y, en caso de ser aprobada, proceder a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales.
- Impide a CENABAST la intermediación de productos sanitarios sanitarios a farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que hayan sido sancionados por hechos, actos o convenciones que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos.
- Dispone la existencia de un consejo consultivo, integrado por representantes del Director de CENABAST, del director de Fonasa, del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados, el cual recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento que se establece.
- Impone a CENABAST el deber de determinar, en el momento de la venta a la farmacia, almacén farmacéutico o establecimientos de salud sin fines de lucro, el precio máximo de venta al público que podrá cobrar la entidad, respecto del medicamento adquirido.
- Todas las ventas que efectúe la Central en virtud de esta facultad deberán ser publicadas en su sitio web institucional.
- Regula la fiscalización y sanción por el incumplimiento de la venta a los precios determinados por CENABAST, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, tarea que corresponderá al Instituto de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
- Faculta a la Central para importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Carolina Goic, David Sandoval, Ximena Rincón y el Ministro de Salud, Jaime Mañalich.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.