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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 82ª, Especial, en martes 10 de diciembre de 2019
De 10:22 a 13:41 horas. Asistencia de 39 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EX MINISTRO DEL INTERIOR
En la sesión 78ª, del martes 3 del mes en curso, el Senado tomo conocimiento del oficio de la Cámara de Diputados, en virtud del cual comunica que, con fecha 28 de noviembre pasado ha declarado admisible la acusación constitucional, deducida por once diputados, en contra del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick Piñera. (Boletín N° S 2.094-01)
En virtud de ello, y conforme a lo dispuesto en los artículos 53 N° 1 de la Constitución Política; 48 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo acordado según Circular N° 298/SEC/19, del 5 del mes en curso, se citó a ésta primera sesión destinada a escuchar la relación de los hechos y del derecho implicados en la acusación, la que fue efectuada por el por el Secretario General de la Corporación, Raúl Guzmán Uribe; para posteriormente proceder a la formalización propiamente tal de la acusación, por parte de los Diputados integrantes de la Comisión Especial designados al efecto por la Cámara de Diputados, Gabriel Boric Font, Marcos Ilabaca Cerda y Gabriel Silber Romo.
Capítulos acusatorios:
La presente acusación consta de dos capítulos, fundados en la causal señalada en el artículo 52, N° 2, letra b) de la Carta Fundamental, concretamente en el haberse "infringido la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución".
1) Capítulo I: De haber infringido gravemente la Constitución y las leyes y haber dejado éstas sin ejecución al omitir adoptar medidas eficaces para detener violaciones graves a los Derechos Humanos durante la vigencia de las declaratorias de Estado de Emergencia en territorio nacional.
Se acusa al Ex Ministro del Interior de haber infringido gravemente los derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica de miles de personas, garantizados en el artículo 19 N° 1) de la carta Fundamental, como consecuencia de haber omitido deliberadamente la adopción de medidas eficaces para evitar el uso abusivo de la fuerza y la comisión de graves delitos por parte de Carabineros de Chile y los cuerpos de seguridad del Estado, en el contexto de las manifestaciones sociales recientes. Además, se le acusa de haber dejado sin ejecutar leyes de la República, durante la vigencia del Estado de Emergencia decretado, en lo que se refiere al deber legal que tenía, en su calidad de Ministro del Interior, de velar por la mantención del orden público en el territorio nacional, en especial relación con el deber del Estado de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente los derechos a la vida, a la integridad personal; a la libertad personal, a las garantías judiciales y el derecho de reunión.
2) Capítulo II: De haber infringido gravemente la Constitución al participar de la declaración del Estado de Emergencia y afectar derechos no contemplados en dicho estado de excepcionalidad constitucional
En este segundo capítulo se acusa ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, de omitir tomar acciones para evitar y tolerar la flagrante vulneración de los derechos constitucionales del debido proceso legal (artículo 19 N° 3), de la inviolabilidad del hogar (artículo 19 N° 5) y de la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N° 7) de miles de personas en la República producto de haberse aplicado medidas no contempladas en un Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, que es el que se decretó concurriendo con su firma.
En consecuencia procede continuar con la vista de la acusación constitucional, en la sesión especial de la tarde, oportunidad en la que se escuchará a la defensa del acusado; seguidamente, los Diputados acusadores podrán realizar la réplica y, posteriormente la defensa hará su dúplica.