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TIPIFICACIÓN DE DELITO DE EXTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE TIERRA DE HOJA


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, vengo en presentar el informe del proyecto de ley en estudio, en segundo trámite constitucional, que tiene por objeto regularizar la extracción de tierra de hoja en la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, y tipificar como delito la extracción no autorizada de ella, el cual también ha sido informado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Debo comunicar que el proyecto consta de dos artículos permanentes:
El primero, que contiene diez numerales que modifican la Ley de Bosque Nativo, en lo medular incorpora la definición de tierra de hoja y de extracción no autorizada de la misma; incluye, dentro de las acciones de corta de bosque nativo que requieren plan de manejo, la extracción de tierra de hoja; sanciona con multas, de 10 a 200 unidades tributarias mensuales, la extracción no autorizada de tierra de hoja, así como su transporte y comercialización, e impone la obligación de informar semestralmente a la Corporación Nacional Forestal el lugar desde donde se extraiga la tierra de hoja que comercializan las empresas.
La segunda disposición agrega un artículo 446 bis en el Código Penal, que sanciona el hurto de tierra de hoja con las sanciones del hurto genérico del artículo 446 del citado Código.
En la sesión en que la Comisión se dedicó al estudio de esta iniciativa, escuchamos a los representantes del Ministerio de Agricultura, al Director Ejecutivo de Conaf, y a los profesores asociados del Departamento de Silvicultura y Conservación de la Universidad de Chile señores Sergio Donoso y Juan Pablo Fuentes.
En términos generales, todos los invitados se mostraron partidarios de aprobar la idea de legislar en la materia, porque la legislación vigente solo regula el uso del bosque sin hacer mención a la tierra de hoja, por lo que no existen registros ni información detallada sobre su extracción.
En la misma línea, se dijo que la extracción de tierra de hoja es una práctica insustentable, ya que es un componente fundamental para los ecosistemas, y porque permite el reciclaje de los nutrientes de los árboles y de los microorganismos que habitan en el bosque.
Asimismo, se señaló que su extracción genera una serie de efectos adversos, como una mayor erosión del suelo, una menor retención de las aguas, la pérdida de nutrientes, una baja productividad vegetal, y un incremento de la temperatura del suelo, entre otros.
Ante este escenario, debo alertar a Sus Señorías que la capacidad de recuperación de los ecosistemas se produce en cientos de años y, por tal motivo, no se puede continuar extrayendo tierra de hoja porque se afecta directamente a nuestra biodiversidad.
Es por eso que formulamos un llamado a las autoridades para incentivar la venta y uso de compost de materia orgánica, lo que podría ser una salida para los cientos de pequeños agricultores que en su mayoría se dedican a esta actividad.
Por todo lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, señor Castro y el que les habla, aprobó la idea de legislar sobre la materia, con el compromiso de que en el segundo informe se escuchará a los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio Público, para que se pronuncien respecto del tipo penal que se crea, tal como lo sugirió el Ejecutivo.
Por último, proponemos como plazo para la presentación de indicaciones el mediodía del lunes 16 de diciembre del año en curso.
He dicho.