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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 75ª, Ordinaria, en martes 26 de noviembre de 2019.
De 16:34 a 21:37 horas. Asistencia de 43 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente; y Ximena Rincón, Presidenta accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva


PROPICIA LA ESPECIALIZACIÓN PREFERENTE DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICAS
Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12.699-07) Con urgencia califica de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo reforzar la orientación de cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública hacia sus roles esenciales; fomentando la especialización en las competencias particulares y distintivas entre Carabineros de Chile (competencias en prevención del delito) y la Policía de Investigaciones (investigación de hechos delictivos), al mismo tiempo que se busca la estandarización y coordinación de los procesos de trabajo de las policías, mediante criterios, lineamientos y reglas claras de funcionamiento, para evitar la duplicidad de funciones y el uso ineficiente del recurso policial.
Contenido del proyecto de ley:
- Reconoce expresamente a Carabineros de Chile , una misión esencialmente de policía preventiva, sin perjuicio de lo cual, en su actuar deberá coordinarse estratégica y operativamente con la Policía de Investigaciones de Chile y con las demás instituciones que cumplan, de forma principal o accesoria, funciones policiales, con el objeto de garantizar la suficiente cobertura de las necesidades asociadas al cumplimiento de los servicios policiales.
- Dispone que en el cumplimiento de su misión esencial, deberá elaborarse un Plan Estratégico de Desarrollo Policial de Carabineros, el que contendrá las disposiciones y lineamientos para la ejecución de las labores vinculadas a la prevención por parte de sus distintas reparticiones.
- Prescribe que la investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros de Chile podrá ser desarrollada en sus unidades especializadas, de acuerdo a sus recursos humanos y logísticos disponibles y, en caso que no se requiera de conocimientos y competencias específicas, por personal dispuesto para tal efecto en sus unidades territoriales operativas, las que deberán contar con personal y medios adecuados para el resguardo del sitio del suceso, y para la realización de las primeras diligencias en la investigación de delitos de los que se tomare conocimiento en situación de flagrancia o en los que se requiriere de acciones inmediatas.
- Dispone que la función esencial de la Policía de Investigaciones de Chile , será primordialmente la de policía destinada a labores investigativas, función en la cual deberá ajustarse a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
- Establece la obligación de tener una coordinación estratégica y operativamente con Carabineros de Chile para garantizar suficiente cobertura de las necesidades asociadas al cumplimiento de los servicios policiales.
- En cuanto a su estructura orgánica, se incluyen los laboratorios especializados, y se cambian las Comisarías por Brigadas; señalándose además que las unidades operativas deberán distribuirse de conformidad a la demanda de servicios policiales vinculados a la investigación de delitos y a la cobertura que aquellas puedan brindar, conforme a lo que se disponga en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial que deberá elaborarse.
- Impone a la PDI, como integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la función esencial de desarrollar las acciones y planes destinados a dar eficacia al derecho, así como a garantizar el orden público y la seguridad pública interior; así como el deber de prestar la cooperación necesaria en el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Chile.
- Encarga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública , el deber de velar por la coherencia y complementariedad de los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial de ambas instituciones policiales, para que en conjunto brinden cobertura a las necesidades del actuar policial. En el cumplimiento de esta función, el Ministerio tendrá en consideración la dotación institucional de ambas policías, y los medios logísticos destinados al cumplimiento de sus respectivas funciones.
- Establece que los fiscales del Ministerio Público, conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la instrucción general que el Fiscal Nacional deberá dictar al efecto, asignarán a la Policía de Investigaciones de Chile las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados y la eventual participación responsable de quienes correspondiere, y lo propio hará con Carabineros de Chile cuando esta institución disponga de unidades operativas que cuenten con personal especializado y medios adecuados para desarrollar las acciones requeridas, sea por la naturaleza del delito, por su complejidad o por el tipo de diligencia que se deba llevar a cabo.
- Dispone que cuando las unidades operativas territoriales de Carabineros de Chile sean quienes tomaren primeramente conocimiento de hechos de relevancia penal en situación de flagrancia o en que se requirieren acciones inmediatas, los fiscales del ministerio público instruirán a aquellos el resguardo del sitio del suceso y la realización de las primeras diligencias en la investigación que no necesitaren de conocimientos, competencias o medios especializados.
- Dispone que en la distribución de la ejecución de diligencias de investigación que les encomendaren a ambas policías, los fiscales del Ministerio Público considerarán los recursos y capacidades técnicas con que cada una de ellas cuente, sin perjuicio de las actuaciones urgentes que no permitan el ejercicio de dicha consideración. Asimismo, privilegiarán el trabajo con laboratorios o unidades operativas que cuenten con personal especializado y medios adecuados para desarrollar las acciones requeridas, sea por la naturaleza del delito o por el tipo de diligencia que deban llevar a cabo, de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.
- Impone al Ministerio Público, en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el deber de elaborar un sistema de indicadores para la medición y evaluación periódica del cumplimiento por parte de las policías de las instrucciones generales.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Alejandro Navarro, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Carlos Bianchi, Pedro Araya, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Víctor Pérez, Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Juan Castro y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Gonzalo Blumel.
En consecuencia, procede efectuar la discusión general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.




REGULA LA PORTABILIDAD FINANCIERA.

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la portabilidad financiera. (Boletín Nº 12.909-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, de forma tal que esos clientes pueden obtener la contratación de productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con el proveedor inicial.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que el sistema de portabilidad financiera que se regula, se aplicará a los proveedores de servicios financieros regulados en la ley de operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero; a los bancos; cooperativas; compañías de seguros; las Cajas de Compensación de Asignación Familiar(C.C.A.F.) y otras de similar naturaleza.
- Regula el Proceso de Portabilidad Financiera, distinguiéndose dos modalidades en los casos de existir garantías reales (deudas garantizadas con cosas muebles -prendas- o inmuebles -hipotecas-):
a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por objeto contratar un nuevo crédito con un proveedor de productos o servicios financieros distinto del inicial, poniéndole término a la obligación existente con este último, extinguiéndose a la vez, todas las garantías constituidas a favor de la deuda original.
b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, pero manteniéndose las garantías, las que se trasladan al nuevo acreedor.
- Regula las distintas etapas que conforman el proceso de portabilidad financiera, las cuales comprenden:
Certificación de liquidación para término anticipado;
Solicitud de portabilidad. El proceso se inicia con la presentación, por parte de los clientes deudores, de una "solicitud de portabilidad financiera" a uno o varios proveedores;
Oferta de portabilidad financiera. Una vez presentada la solicitud de portabilidad a los proveedores, éstos procederán a evaluar los antecedentes comerciales y legales del cliente, pudiendo finalmente decidir presentar una oferta de portabilidad financiera, la que deberá contener las menciones mínimas que se señalan, y de la cual sólo podrá retractarse una vez transcurridos 7 días hábiles desde su emisión
Aceptación de oferta de portabilidad. Recibida una oferta de portabilidad, el cliente procederá a evaluarla, pudiendo aceptarla dentro del plazo de vigencia, lo que deberá hacer por escrito. Mediante la aceptación de la oferta, el cliente otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial; dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.
Contratación de nuevos productos y servicios financieros. Aceptada la oferta del nuevo proveedor, éste deberá realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente contrate los nuevos productos y servicios financieros, de conformidad a la mencionada oferta y a las reglas generales aplicables
Cumplimiento de mandato de término de productos y servicios financieros. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor contraten todos los productos y servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, éste último deberá cumplir el mandato de término dentro de un plazo de 3 días hábiles. El cumplimiento del referido mandato implica que el nuevo proveedor, actuando en nombre y representación del cliente: pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad y, requiera al proveedor inicial el término o cierre de los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad. Cumplido el correspondiente mandato por el nuevo proveedor, el proveedor inicial deberá poner término a los productos o servicios financieros que haya requerido el nuevo proveedor, siendo exclusivamente responsable de dicho término.
- Establece normas especiales aplicables en los casos de portabilidad financiera con subrogación.
- Dispone que la subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito (es decir que el nuevo pasa a ocupar el lugar jurídico del inicial, manteniéndose todas las garantías existentes respecto del primero) procederá por el sólo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, en la medida que concurran las siguientes tres condiciones en conjunto:
Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, cumpliendo las solemnidades señaladas en la ley;
Que el contrato de crédito referido tenga por objeto principal el pago y la subrogación del crédito inicial, especificando este último; y
Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.
Intervinieron los Senadores José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Juan Antonio Coloma, José García, Álvaro Elizalde y el Ministro de hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de diciembre próximo.




LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2020 -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020. (Boletín Nº 12.953-05)
En el Mensaje con el que se da inicio a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2020, el Ejecutivo señala que éste se enfoca en el esfuerzo del Estado por satisfacer las principales necesidades de los chilenos: poner a Chile en marcha, aumentando la inversión, mejorando la cantidad y la calidad del empleo y recuperando nuestra capacidad de crecer; hacer retroceder la delincuencia y el narcotráfico, entregando seguridad a las familias chilenas; asegurar un mejor trato para con los adultos mayores; entregar una salud más digna, oportuna y eficaz; entregar una educación de mejor calidad; cuidar nuestro medio ambiente y financiar inversiones para dar mayor seguridad en el abastecimiento hídrico. Todas estas metas se conjugan con un desarrollo sostenible y responsable que ha sido el sello permanente de esta Administración.
Este Presupuesto para el año 2020 consideró inicialmente, un crecimiento del gasto de un 3,0% real con respecto al presupuesto del año anterior, cifra que durante la discusión del proyecto de ley aumentó más de un 4,5%; la inversión por su parte, aumenta en un 7,8 por ciento. Sin embargo, y a pesar de ser un Presupuesto deficitario, hay que considerar que se han considerado materias de enorme sensibilidad social y que han estado presentes en las movilizaciones, que hemos conocido durante estos últimos 35 días; no obstante lo cual, se recalca la importancia de mantener un compromiso de responsabilidad de las cuentas fiscales, la preservación de los equilibrios macroeconómicos y la reducción del déficit estructural
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, José García, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Yasna Provoste, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de ley de Presupuestos vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.