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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 68ª, Extraordinaria, en miércoles 13 de noviembre de 2019
De 11:22 a 13:56 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la Sesión los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente; Jorge Pizarro y Ximena Rincón, Presidentes accidentales
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


EXTIENDE VIGENCIA DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones sobre subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros. (Boletín N° 12.097-15). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
Expresa el Mensaje con el cual se dio inicio a la tramitación del presente proyecto de ley que, la ley N° 18.696 estableció una herramienta regulatoria, denominada "perímetro de exclusión", que permite al Ministerio de Transportes establecer, en zonas urbanas o rurales donde no se encuentre vigente una concesión de uso de vías, un área geográfica en la que se exija a todos los servicios de transporte público que operen en dicha zona, y por un plazo determinado, el cumplimiento de ciertas condiciones regulatorias de operación y de utilización de vías, y otras exigencias, tales como restricciones, diferenciaciones o regulaciones específicas, tales como tarifas, estructuras tarifarias, programación vial, regularidad, frecuencia, antigüedad, requerimientos tecnológicos o administrativos, entre otras.
Posteriormente, la ley N° 20.696, de 2013, que incrementó los recursos del Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, facultó al Ministerio para que, en el caso de los perímetros de exclusión que se hayan implementado en zonas geográficas distintas del gran Santiago, se pudiera convocar, durante los cinco primeros años de vigencia de la mencionada ley, a los responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva zona, rural o urbana, a procesos previos de negociación destinados a modificar las tarifas o estándares de servicio, con el objeto de incorporar los recursos resultantes del mecanismo de subsidio en el correspondiente perímetro de exclusión, de modo de facilitar paulatinamente su tránsito a un sistema eminentemente licitatorio.
Consecuente con ello y con las necesidades del sistema en la actualidad, se ha considerado necesaria una ampliación del plazo para la negociación de los perímetros de exclusión y la entrega de los beneficios de subsidios, particularmente para mantener la rebaja estudiantil en las tarifas de transporte público de pasajeros.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía, desde el año 2022 al año 2025, el plazo de entrega del subsidio destinado a compensar, total o parcialmente, las reducciones de tarifas para estudiantes, en zonas donde no existan concesiones de vías o condiciones de operación.
- Extiende el período en el cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede negociar directamente con los responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aumentando el mismo en tres años, con el objeto principal de mantener vigentes, por el tiempo que va entre los años 2018 a 2022, las facultades regulatorias de dicha Secretaría de Estado, permitiendo por ejemplo, terminar con la figura de prórrogas continuas de condiciones de operación en zonas que estuvieron licitadas durante los años 2002 al 2010, como sucedió en el Gran Valparaíso, en el Gran Concepción, en Antofagasta y en la zona de Iquique-Alto Hospicio, permitiendo reemplazar aquella figura por la del perímetro de exclusión.
- Modifica el momento a partir del cual se comienzan a contar los 7 años de duración máxima que tendrán los perímetros de exclusión que se determinen, los que se contarán desde que se aprueben los contratos y convenios de adscripción al perímetro de exclusión de la zona geográfica regulada.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




MODIFICA SISTEMA DE RENTABILIDAD Y PROCESO TARIFARIO DE EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica (Boletines Nos 12.567-08 y 12.471-08, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en una Moción de la Cámara de Diputados y en un Mensaje del ejecutivo, refundidos, tiene por objeto revisar la rentabilidad de las empresas y los procedimientos de determinación de costos de los prestadores del servicio de distribución eléctrica, optimizando su cálculo, de manera que se vea reflejada la rebaja en las tarifas a partir del próximo proceso tarifario correspondiente al cuadrienio 2020-2024.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que todas las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas sujetas a las obligaciones de información y publicidad a que se refiere la ley sobre sociedades anónimas, a las normas sobre operaciones entre partes relacionadas que regula la misma ley y deberán tener giro exclusivo de distribución de energía eléctrica.
- Establece que las empresas concesionarias de distribución que estén constituidas como Cooperativas, que además de prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica desarrollen otras actividades que comprendan giros distintos al señalado, estarán obligadas, para los efectos de este proyecto de ley, a llevar una contabilidad separada respecto de las actividades que comprendan en cualquier forma el giro de distribución de energía eléctrica.
- Modifica el sistema de rentabilidad de las empresas distribuidoras, mediante el cambio del método de cálculo de uno de los elementos utilizados para la determinación del valor agregado por concepto de costos de distribución para la entidad distribuidora (VAD), elemento que se refiere a los costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada, los que son calculados considerando el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización, la que ya no será igual al 10% real anual, sino que corresponderá a una tasa calculada por la Comisión Nacional de Energía, cada cuatro años, de acuerdo al procedimiento que se establece, la que en todo caso no podrá ser inferior a un 6% ni superior a un 8% después de impuestos, cuya determinación debiera ajustarse a las condiciones de mercado vigentes en cada proceso tarifario.
- Dispone que los componentes establecidos para la determinación del VAD (costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario; pérdidas medias de distribución en potencia y energía; y costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución) se calcularán conforme el procedimiento que se establece, para lo cual se considerará un determinado número de áreas típicas de distribución, que serán fijadas por la Comisión dentro de los 30 meses previos al término de vigencia de las fórmulas de tarifas, y debiendo abrirse un período de consulta pública.
- Establece que los componentes para cada área típica de distribución se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión, el cual deberá basarse en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país, debiendo tenerse en consideración, las restricciones que enfrenta la empresa distribuidora real que sirva de referencia para determinar la empresa modelo en, al menos, los aspectos que se enumeran.
- Regula el procedimiento para la participación ciudadana en la elaboración de los estudios de costos encargados para el cálculo de los componentes de cada área típica de distribución.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Energía, Juan Carlos Jobet.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de noviembre próximo.




LIMITA LA REELECCIÓN DE AUTORIDADES PÚBLICAS

Se aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, para limitar la reelección de las autoridades que indica. (Boletines Nos. 4.115-07, 4.499-07, 8.221-07, 7.888-07, 4.701-07 y 4.891-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en seis Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto mejorar los niveles de confianza de la ciudadanía hacia las instituciones y las personas que se desempeñan en ellas mediante los procesos eleccionarios, y el funcionamiento de las instituciones democráticas, al limitar los períodos en que es posible ejercer el cargo de Senador, Diputado, Concejal o Consejero Regional.
Contenido del proyecto:
- Establece que los Senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; en tanto que los Diputados podrán serlo hasta por 2 períodos.
- Tratándose de los consejeros regionales -cuyo período es de 4 años-, podrán ser reelectos en sus cargos hasta por 2 veces consecutivas.
- Los alcaldes y concejales podrán ser reelegidos hasta por 2 veces consecutivas.
- Establece la irretroactividad de las limitaciones que se fijan, esto es que para los efectos de los límites a la reelección de las autoridades señaladas se considerará su actual período como el primero.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Francisco Huenchumilla, Kenneth Pugh, Ximena Rincón, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Pablo Letelier, José Miguel Insulza, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro y Alfonso de Urresti.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de noviembre próximo.