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ESTABLECIMIENTO DE AVALÚO COMERCIAL DE BIENES RAÍCES COMO MÍNIMO ANTE SUBASTAS PARA PROTECCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, la moción que dio origen a esta iniciativa la hemos suscrito junto a la Senadora Provoste, a los Senadores Huenchumilla y Pizarro y a la Senadora Rincón, a quien quiero destacar especialmente porque ha liderado el grupo y ha sido una de las promotoras de este proyecto, que es fundamental para efectos de proteger de mejor forma a los deudores en nuestro país. Creemos que esto es fundamental, dado el contexto de una legislación anticuada y que debe ser actualizada ante los nuevos desafíos.
Los objetivos del proyecto son básicamente los siguientes:
En primer lugar, dar mayor protección a los deudores -de todo tipo: generales e hipotecarios- ante la eventualidad del remate de su inmueble en caso de morosidad. Para tal efecto, se hace una equiparación con juicios de similar naturaleza, en términos de su regulación. La idea es establecer condiciones justas en los juicios ejecutivos, generales o hipotecarios. Para esto, obviamente, se modifican el Código de Procedimiento Civil y la Ley General de Bancos.
¿Qué dispone la iniciativa?
Por un parte, amplía el catálogo de excepciones que puede oponer el deudor hipotecario y las asimila, por tanto, a las que puede actualmente oponer el deudor ejecutivo.
Por otro lado, elimina, en ciertos casos, la facultad del acreedor de solicitar el remate del bien raíz embargado o hipotecado, o la entrega del mismo inmueble en prenda pretoria.
A la vez, otorga a la prenda pretoria el carácter de irrenunciable para el deudor.
De igual forma, eleva -esto es muy importante- el mínimo del remate de un inmueble, desde el avalúo fiscal -es lo que establece la actual regulación- a su valor real en el mercado, a su avalúo comercial. Por tanto, esta hipoteca cumple una finalidad de protección adecuada, porque en la actualidad muchas veces se estaban rematando los inmuebles y ni siquiera se alcanzaba a pagar el monto de la deuda morosa.
Además, garantiza que tanto el número de avisos como el plazo de las publicaciones permitan efectivamente cumplir con el sentido básico de la publicidad y, por tanto, que se esté informado respecto de este tipo de remates.
Por último, aumenta el plazo tanto para la contestación de la demanda como para la oposición a la ejecución.
Son medidas muy simples, muy acotadas, pero que, en primer lugar, dan cuenta de la necesidad de actualizar nuestra legislación; en segundo término, equiparan la forma según la cual están regulados juicios de similar naturaleza a la situación de los deudores, y en tercer lugar, entregan un marco de protección adecuado a los deudores.
Dadas las tasas de morosidad que existen en nuestro país, que son preocupantes, sin duda que necesitamos una legislación que sea más equilibrada. Y la que estamos discutiendo, obviamente, protege de mejor forma a aquellos morosos que han establecido algún tipo de garantía para cubrir su deuda.
Por eso, señor Presidente, nos parece que es importante que se apruebe esta iniciativa, independientemente de que pueda ser corregida y perfeccionada, en todo lo que sea pertinente, en el marco de su discusión en particular.
Por lo anterior, obviamente, voto a favor.