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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 64ª, Extraordinaria, en martes 29 de octubre de 2019.
De 11:20 a 15:11 horas. Asistencia de 43 señores Senadores
Presidieron la Sesión los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso de Urresti, Vicepresidente y Ximena Rincón, Presidenta accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


PROYECTO DE ACUERDO
Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Francisco Chahuán, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Felipe Harboe, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente una iniciativa legislativa que exima del IVA a los medicamentos importados acogidos a la partida arancelaria 00.26; que incorpore a ésta a las exenciones contempladas en la letra B del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, de 1974; y aumente su valor FOB a US$ 3.000.00. (Boletín N° S 2.084-12)




SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. (Boletín N° 10.315-18)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez , integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, hasta el máximo de los recursos disponibles en el país, debiendo el Estado en caso de no ser suficientes, acudir a la cooperación internacional, en especial, en su versión de colaboración institucional.
- Entrega a los órganos del Estado, a la familia y a la sociedad el deber de respetar, promover y proteger los derechos de los niños.
- Reconoce a los niños el derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos sin discriminación arbitraria. Ningún niño podrá ser discriminado en razón de su raza, etnia, cultura, estatus migratorio, idioma, opinión política o ideología, religión o creencia, sexo u orientación sexual, entregando al Estado el deber de reconocer y proteger los derechos de los niños en condiciones de igualdad y velar por su efectividad
- Los órganos del Estado deberán entregar la debida prioridad a los niños en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean éstos públicos o privados.
- Los derechos a ser oídos, de reunión, de asociación, de libertad de expresión e información, se concretarán a través de acciones por parte del Estado que promuevan escuchar las opiniones de los niños, las que deberán considerarse para detectar sus necesidades, adoptar decisiones y formular políticas.
- Los órganos de la Administración del Estado, tendrán la obligación de controlar y garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos del niño.
- Instaura un completo estatuto de derechos y garantías , que considera el derecho a la vida; a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural; a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género; a vivir en familia; a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, en los procedimientos administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar sus derechos o intereses; a la libertad de expresión y comunicación; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a participación; a la vida privada; a la honra y a su propia imagen; a la información; el derecho preferente de los niños a ser orientados y educados por sus padres y/o madres; a la protección contra la violencia; a la salud; a la educación; al descanso, a la recreación y a la participación en la vida cultural y en las artes; a la protección contra la explotación económica y el trabajo infantil; a su libertad personal y su autonomía; al debido proceso; a medidas de protección especiales; al establecimiento de medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años y a una defensa judicial.
- Reconoce a los niños que pertenezcan a colectivos étnicos, indígenas, religiosos o lingüísticos el derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, a emplear su propio idioma y a intervenir en los procedimientos de consulta cuando lo establezca la ley.
- Establece el contenido mínimo de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción , que deberá contemplar sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias; orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda. Esta Política Nacional deberá dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de este proyecto como ley.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, José García, Carlos Montes, Kenneth Pugh, Isabel Allende, Iván Moreira, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, Jorge Pizarro, José Miguel Insulza, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Francisco Chahuán, David Sandoval, Yasna Provoste, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Juan Ignacio Latorre, Francisco Huenchumilla y Rodrigo Galilea.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de noviembre próximo.




CREA UN MECANISMO TRANSITORIO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas. (Boletín Nº 13.017-08) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto hacerse cargo de la relevancia que los precios de los servicios básicos y, particularmente el de la electricidad, tienen para las familias más vulnerables del país y para la clase media, lo que hace indispensable la formulación de un sistema que permita hacer frente a las alzas de los precios de la energía, los que se reajustan dos veces al año por medio de los decretos de precio de nudo promedio (PNP), en lo cual influyen las variaciones de los precios de los diversos combustibles y las fluctuaciones del valor del dólar, por lo que se propone esta iniciativa legal en la que se plantea hacer frente a las alzas de la electricidad por medio de la reducción de los riesgos asociados a las fluctuaciones del tipo de cambio y de los precios de los combustibles, como una medida indispensable para traer alivio a los hogares chilenos.
Contenido del proyecto de ley:
- Introduce un mecanismo transitorio de estabilización de los precios de la energía eléctrica, mediante la moderación del impacto que en éstos representan las variaciones en los valores de los componentes considerados en la fijación de los precios de nudo promedio que se traspasan a los clientes sujetos a regulación de precios.
- Regula las variaciones en los niveles de precio, que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados, distinguiéndose dos etapas en la aplicación de estas reglas: el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, en el que se establece el denominado Precio Estabilizado a Cliente Regulado "PEC"; y un segundo período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización en el cual, los precios que las referidas concesionarias podrán traspasar a sus clientes regulados, serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales que se señalan, los que en todo caso no podrán ser superiores al PEC ajustado de acuerdo al IPC a partir del 1° de enero de 2021 con base en la misma fecha, el que se denomina "PEC ajustado".
- A través del mecanismo de estabilización, y considerando la coyuntura derivada del alza en los precios de nudo promedio que se ha verificado en el último tiempo, se pretende estabilizar este precio a los valores vigentes al primer semestre de 2019, lo que implica frenar derechamente el alza equivalente a un 9,2%, verificada con motivo de la fijación de precios que entró en vigencia el pasado 10 de octubre, lo que conlleva, por un lado, a reducir el alza prevista en las tarifas que son traspasadas a los clientes, generando un beneficio directo en favor de los usuarios, y por otro lado, a acelerar la rebaja en los precios de suministro asegurada para los próximos años con motivo de la entrada en vigencia de las últimas licitaciones de suministro realizadas. Esto último es determinante para efectos de la transitoriedad del sistema, atendido que las previsiones permiten asegurar que a partir del 2021 se verificará una rebaja considerable en esta componente de los precios.
- Dispone que, a partir de la publicación de la presente ley y hasta el término del mecanismo de estabilización, en los decretos de precios de nudo promedio que se dicten, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores considerarán la aplicación de un factor de ajuste que permita asegurar que la facturación de éstos sea coherente con la recaudación esperada en razón del PEC o PEC ajustado de la correspondiente distribuidora.
- Regula el tratamiento de los saldos no recaudados por parte de las empresas generadoras como consecuencia de la aplicación del mecanismo transitorio fijado en este proyecto de ley.
- Entrega a la Comisión Nacional de Energía la responsabilidad de dictar las reglas necesarias para la implementación del mecanismo de estabilización, las que deberán cumplir con los principios que se enumeran.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro, Felipe Harboe, Carlos Bianchi, Yasna Provoste, Pedro Araya, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, David Sandoval, Alejandro Guillier, Víctor Pérez, Ximena Órdenes, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier Francisco Huenchumilla, Guido Girardi, José Miguel Insulza, José García y el Ministro de Energía, Juan Carlos Jobet.
En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.