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PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS


El señor QUINTANA (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señoras Goic, Aravena y Órdenes y señores Chahuán y De Urresti, en primer trámite constitucional, sobre protección ambiental de las turberas, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
--Los antecedentes sobre el proyecto (12.017-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic, Aravena y Órdenes y señores Chahuán y De Urresti).
En primer trámite: sesión 41ª, en 21 de agosto de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 14ª, en 7 de mayo de 2019.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Prohens.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 11 y 12 del primer informe de la mencionada Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Le ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti, autor de esta iniciativa.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, Honorable Sala, como lo ha señalado el Secretario, este proyecto de ley, iniciado en una moción de quien habla y de las Senadoras Carolina Goic, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes y del Senador Francisco Chahuán, tiene por objeto asegurar la protección de las turberas a fin de preservarlas y conservarlas como reservas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.
La moción que presenté dio origen a un proyecto de ley en el cual se señala que las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia orgánica en estado de semidescomposición, debido a la contaminación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez, que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.
Este tipo de humedales actúa como regulador de la química atmosférica, al ser una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. Y es importante reiterarlo: una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. En efecto, precisa la moción, contiene cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubre entre 4 y 5 por ciento de la superficie terrestre.
Adicionalmente, las turberas almacenan el 10 por ciento del agua dulce disponible en nuestro planeta, interceptando el escurrimiento y almacenando las aguas pluviales, características que les confiere la capacidad de regular la hidrología, al amortiguar el exceso de lluvia y disminuir la evaporación, manteniendo de esta manera la calidad del agua dulce y la integridad de los ciclos hidrológicos.
Por otro lado, destacan los autores de esta iniciativa que estos ecosistemas albergan una flora y fauna propia y característica, capaz de vivir en condiciones que son adversas para otras especies, como el constante anegamiento, acidez, anoxia y escasa disponibilidad de nutrientes, contribuyendo así a la biodiversidad.
Asimismo, señalan que los humedales constituyen archivos paleoambientales y arqueológicos irremplazables, que permiten reconstruir los cambios paisajísticos y los climas del pasado, además de preservar restos arqueológicos sumergidos en condiciones ideales.
Detallan que este tipo de humedales se desarrolla en condiciones ambientales específicas: en zonas donde las temperaturas son bajas y las precipitaciones son abundantes durante todo el año. Actualmente, precisan, ellos se encuentran en forma mayoritaria en el hemisferio norte y solo un 4 por ciento está presente en América del Sur, radicándose principalmente en la zona austral de Chile y en Argentina.
En cuanto a la realidad chilena, expresan que las turberas se encuentran en el sur de nuestro país, fundamentalmente entre la Región de Los Ríos y la de Magallanes y de la Antártica Chilena, cubriendo aproximadamente una superficie de 10.684.000 hectáreas, lo cual constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el hemisferio austral. En la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la superficie estimada de este recurso abarca en total un área de 2.740.000 hectáreas, lo que equivale al 16 por ciento del territorio regional.
Recalcan, asimismo, que existe una creciente actividad económica vinculada a la extracción de la turba y que tiene por objeto el aprovechamiento de las fracciones de depósitos vegetales en descomposición incompleta, las que son utilizadas como combustible y sustrato para la agricultura.
El creciente conocimiento de nuevos usos para la turba en Chile, unido a la incorporación de modernas técnicas de extracción, secado, envasado y transporte suponen un gradual aumento en el interés por extraerla sin considerar las condiciones de regeneración de los recursos explotados y su impacto ambiental.
Tal actividad genera gran impacto ecológico, puesto que, según estudios recientes, las turberas constituyen un tipo de humedal prioritario amenazado básicamente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, todo esto a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.
Según el Informe Ramsar COP8, las turberas juegan un rol muy importante en el mantenimiento de la diversidad y en el almacenamiento de agua dulce y de carbono, funciones vitales para la regulación climática a nivel mundial. En consecuencia, se ha declarado como urgente su protección y conservación.
También la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático del año 1992 destacó su importancia, y estableció que una de sus líneas de acción en materia de mitigación y adaptación para el cambio climático se relaciona con la protección y uso racional de ecosistemas como el de las turberas.
En seguida, la moción hace presente que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre sustancias minerales y sustancias superficiales, aplicando un régimen jurídico distinto según se trate de una u otra sustancia.
Precisa que el marco regulatorio aplicable al suelo agrícola y a las arcillas superficiales es diferente del que regula a las sustancias minerales que se encuentran en el subsuelo. En efecto, mientras aquellas son de propiedad del dueño del terreno y, por tanto, están sujetas al régimen de propiedad privada, las sustancias minerales son objeto del dominio absoluto y exclusivo del Estado y, por consiguiente, no son susceptibles de propiedad privada, correspondiendo a aquel otorgar concesiones para su uso y goce.
Con respecto a las diferencias existentes entre las sustancias minerales y las superficiales, explica que, según la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales, estas últimas son aquellas que se encuentran en el suelo agrícola, en el suelo cultivable o en la sobrecarga vegetal, en tanto que las primeras son las que se encuentran por debajo de la sobrecarga vegetal. Desde este punto de vista -advierte la moción-, el ecosistema de las turberas ha estado sujeto a dos regímenes jurídicos distintos según sus componentes: mientras las plantas hidrófilas (tales como el musgo Sphagnum magellanicum) se hallan sujetas a la legislación específica que regula el uso y aprovechamiento del recurso natural suelo y, en particular, su uso agrícola, la turba se atiene a la legislación minera, siendo una sustancia mineral concesible.
Subraya que, en virtud de lo anterior, la explotación de la turba es permitida en conformidad con lo dispuesto en el Código de Minería. No obstante, los proyectos que contemplen su extracción deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Deteniéndose en el impacto ambiental que ha generado la extracción de las turberas, señala que la gran demanda de los recursos biológicos que albergan las turberas ha provocado que algunos agricultores, especialmente de la Región de Los Lagos, usaran de manera indiscriminada el recurso durante los últimos veinte años, lo que ha provocado la degradación de estos humedales. La extracción en particular del musgo Sphagnum en muchos de estos humedales ha sido completa, dejando sitios totalmente inundados y en donde no se observa regeneración alguna de aquel.
Por otro lado, explica la moción que la extracción de la turba es una actividad realizada por particulares que operan bajo concesión minera y que, en comparación con la cosecha de musgo vivo, impacta en mayor medida la ecología e hidrología del lugar. Las turberas son drenadas para luego extraer con mayor facilidad la turba, utilizándose en esta última labor retroexcavadoras que eliminan por completo la cubierta vegetal, afectando directamente su biodiversidad. Estas acciones dificultan en extremo la regeneración de la turbera y dejan el sustrato mineral expuesto en la superficie.
Las obras de drenaje que se construyen alrededor de las turberas que son explotadas, si bien facilitan la labor de extracción, provocan un grave daño ecológico a la hidrología del lugar muchas veces irreversible, afectando la cantidad y calidad de las aguas subterráneas y superficiales, como ha quedado evidenciado en el hemisferio norte.
Conforme a lo prescrito en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse a dicho sistema los proyectos o actividades de drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas, tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albuferas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas, o a treinta hectáreas, tratándose de las Regiones del Biobío a la de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Lo anterior determina que pueden existir proyectos que contemplen la extracción de turba y que, dada su menor dimensión, ingresen al Servicio de Evaluación Ambiental a través de una declaración y no de un estudio de impacto ambiental, lo que implicaría contar con planes de mitigación, reparación y compensación de los proyectos, además de un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes para estos.
Por ello, la iniciativa establece que todo proyecto que contemple la extracción de turba o de plantas hidrófilas que forman parte de las turberas necesariamente debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un estudio de impacto ambiental.
Por último, atendido que la turba no es un combustible fósil propiamente tal, sino más bien un recurso natural lentamente renovable, relevante para la regulación hidrográfica y atmosférica, no debiera ser susceptible de concesión para su explotación como ocurre actualmente.
En cuanto al contenido del proyecto, es del caso señalar que este consta de cuatro artículos permanentes.
Mediante el artículo 1° se establece el objeto de la iniciativa, el cual tiene que ver con la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.
El artículo 2° señala las definiciones legales de "turba" y de "turbera".
El artículo 3° agrega en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".
La modificación propuesta tiene por finalidad incluir a la turba dentro de las sustancias que el Código de Minería señala que no son susceptibles de concesión minera en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las que hubieran sido válidamente declaradas con anterioridad a la declaración de no concesibilidad.
Por último, el artículo 4° incorpora en el artículo 11 de la ley N° 19.300 un inciso tercero nuevo, mediante el cual se someten a estudio de impacto ambiental los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo Sphagnum.
En cuanto a la aprobación, es preciso indicar que la Comisión despachó el proyecto, en primer trámite reglamentario -como se señaló-, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Allende y Ordenes y señores Girardi y Prohens.
Por lo expuesto, vengo en recomendar la aprobación en general de la iniciativa propuesta.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador señor Chahuán, otro de los autores de esta iniciativa.
El señor ELIZALDE.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor INSULZA.- Sí, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).- ¿Les parece a Sus Señorías?
El señor MOREIRA.- No.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorables Sala, junto al Senador De Urresti presentamos este proyecto de ley al objeto de modificar el Código de Minería en su artículo 7° a fin de establecer que la turba no es susceptible de concesión "sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional" (señalan esto tanto la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, cuanto la ley N° 18.248, de 1983, que establece el Código de Minería), tal como actualmente ocurre en el caso del litio.
Nosotros sostenemos que cualquier extracción de turba debe ser evaluada ambientalmente mediante un estudio de impacto ambiental.
Actualmente, la explotación de turba debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pero no a través de un estudio.
Por lo tanto, se propone una modificación al artículo 11 de la ley N° 19.300, en el sentido de que cualquier explotación de turba y/o de los vegetales que se encuentran en su superficie (musgos) debe ser evaluada ambientalmente mediante un estudio de impacto ambiental y no a través de una declaración de impacto ambiental.
Es reconocida, incluso por el propio Ministerio del Medio Ambiente, la relevancia que tienen las turberas en la acción climática como humedales destacados (son ecosistemas que ha relevado esta Secretaría de Estado en su gestión 2018-2022), y, sin embargo, son zonas fuertemente intervenidas en la actualidad, como el caso de las turberas de Chiloé y de Aysén.
Por eso se hace necesaria una modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El año 2012 se realizó el último cambio, mediante el cual se estableció que "se entenderá que toda extracción de turba tiene características industriales".
Por consiguiente, y a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dispone que cualquier actividad orientada a la extracción de turba, sin importar el volumen de dicha extracción, tendrá que someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde deberá obtener una RCA favorable para operar.
Lo que estamos haciendo en virtud de este proyecto de ley es elevar ese estándar, para que cualquier tipo de extracción de turba se haga a través de un estudio de impacto ambiental y no de una declaración de impacto ambiental.
Por todo lo expuesto, solicito a Sus Señorías aprobar esta iniciativa.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).- Muchas gracias, señor Senador.
Ahora le será factible continuar con las tareas a las que debe abocarse.
El señor ELIZALDE.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor HARBOE.- Sí. Ábrala.
El señor MOREIRA.- No.
El señor QUINTANA (Presidente).- El Senador Moreira no permite abrir la votación.
El señor QUINTEROS.- Sigamos, señor Presidente.
El señor HARBOE.- Entonces, prosigamos.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente, las bancadas del Partido Socialista y de la Democracia Cristiana quieren escuchar a sus parlamentarios. Y yo también.
Si se abre la votación, no va a quedar nadie en la Sala.
El señor HARBOE.- Lo que pasa es que estamos con Comisiones paralelas.
El señor QUINTANA (Presidente).- Efectivamente, hay varias Comisiones funcionando en forma paralela.
Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, ocurre que hemos autorizado a diversas Comisiones y Subcomisiones para sesionar simultáneamente con la Sala.
A mí me parece que aquí debiera haber una lógica básica de fair play, en el sentido de que si se va a acceder al funcionamiento paralelo de las Comisiones y Subcomisiones, también debe autorizarse abrir la votación para que los señores Senadores puedan participar en dichas instancias y votar. De lo contrario, se perjudicará la aprobación de proyectos importantes.
Además, hay varias iniciativas que le interesan al Ejecutivo que se van a votar más rato y que requieren quorum especial. Y bajo la lógica del Senador Moreira no las vamos a poder despachar.
Entonces, esto no tiene que ver con qué sector político gana o pierde, sino con una lógica básica de fair play.
Autorizamos a distintas Comisiones y Subcomisiones para que sesionaran simultáneamente con la Sala y ahora no se da la unanimidad para abrir la votación y permitirles a los parlamentarios que puedan participar en ellas.
Este no es un tema reglamentario, sino una cuestión de buena fe y de fair play.
He dicho.
El señor MOREIRA.- Pido la palabra, señor Presidente.
¡El Senador me aludió y ha afectado mi buen nombre!
El señor QUINTANA (Presidente).- No creo que haya afectado su buen nombre, señor Senador.
Por lo tanto, no tiene derecho a vindicación en este caso.
El señor HARBOE.- ¡Además, no tiene buen nombre...!
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.
Su bancada y la Sala quieren escucharlo, Su Señoría.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, el Senador De Urresti ya dio a conocer la importancia que tienen las turberas, así que me referiré nada más que a lo que sucede en el caso de la Región de Los Lagos.
Porque sobre todo en la última década se ha producido una explotación indiscriminada del "pompón", como se conoce al musgo Sphagnum, muy especialmente en la isla de Chiloé y en los terrenos húmedos de los alrededores del seno de Reloncaví y de la depresión intermedia.
En total, en la región se han identificado alrededor de 1.800 kilómetros cuadrados de humedales, en su mayor parte cubiertos por turberas.
La turba se usa como alternativa a la leña y, a gran escala, como combustible en centrales eléctricas y como sustrato en horticultura.
Las turberas son explotadas por pequeños propietarios que desconocen el manejo sustentable del recurso y que retiran toda la turba del suelo utilizando maquinaria pesada y, en muchos casos, construyendo obras de evacuación de aguas que secan el humedal y dejan los terrenos expuestos al ambiente, sin protección.
En esas condiciones, principalmente por encontrarse en latitudes de alta pluviosidad, los terrenos nunca más pueden volver a ser productivos tanto en su uso agrícola como en el silvícola o pecuario.
Este proyecto de ley es de mucha importancia para nuestra región, porque sin turberas no existe posibilidad alguna de regeneración del bosque nativo ni tampoco será factible el desarrollo de plantaciones o de proyectos ganaderos. El suelo improductivo queda sin el sustrato vegetal y de microorganismos en el cual la planta pueda afincarse, desarrollarse y crecer.
En tal sentido, esta iniciativa se halla estrechamente vinculada con la que regula la extracción de tierra de hojas, la cual espero que sea prontamente discutida en esta Sala.
Actualmente, la ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo, distingue entre productos maderables y no maderables, y define a estos últimos como aquellos "que no corresponden a recursos leñosos o madera en pie", dejando entregados a un reglamento que debía -insisto: debía- dictar el Ministerio de Agricultura el resguardo y la protección de estos productos.
El decreto 25, del año 2017, dispone medidas de protección del musgo Sphagnum, pero por diversos motivos, aunque parezca increíble, hasta la fecha el reglamento no ha podido entrar plenamente en vigencia.
Al parecer, el SAG, que es el órgano estatal competente, señala que no tiene presupuesto y personal para ejecutar esta tarea, quedando la explotación de las turberas sin protección ni fiscalización de parte de la autoridad hasta la fecha.
Por otro lado, en virtud de la norma general del Código de Minería, hoy la turba es considerada una sustancia fósil susceptible de ser explotada a través de una concesión minera.
Favorablemente, la mayor parte de las turberas de nuestro país se encuentra dentro de las áreas silvestres protegidas del Estado. Pero, como sabemos, esto no es suficiente garantía para su protección. Por ello la moción establece que los proyectos que contemplen la extracción de las turbas requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental.
En consecuencia, todo proyecto de inversión que afecte estos ecosistemas deberá considerar el significativo rol de las turberas en la biodiversidad, el control hídrico en las zonas en que se ubican y la captura de carbono, además de la modificación drástica del paisaje que provocan su drenaje y extracción.
Una cuestión relevante de recalcar tiene que ver con que la explotación del pompón no puede realizarse con maquinaria pesada ni tampoco mediante la ejecución de obras para retirar el agua de los humedales.
Es precisamente esa una de las principales propiedades del referido musgo, la retención de agua, aspecto de vital importancia en un período en que las precipitaciones han disminuido y el cuidado de tal elemento pasa a ser un asunto de primer orden.
El musgo Sphagnum tiene un crecimiento muy lento, por lo que, de aceptarse su explotación, esta solo debe considerar el retiro de una parte del sustrato y no su totalidad, por cuanto en nuestra región, dadas sus condiciones ambientales, la reproducción de esta especie demora más de diez años, mientras que en Magallanes puede tomar hasta ochenta.
Por último, quiero mencionar un asunto que me parece sumamente trascendente.
La letra b) del artículo 22 de la ley sobre protección del bosque nativo entrega una bonificación a las actividades silviculturales destinadas a la obtención de productos no maderables. Sería interesante, entonces, conocer si se han entregado estos subsidios para la explotación del pompón a través del Fondo de Conservación que establece la norma citada.
Para dilucidar lo anterior, señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro del ramo, pues, de ser efectivo aquello, creo que debería revisarse esa situación.
En definitiva, valoro este proyecto de ley, que apunta a la protección de un ecosistema muy importante en las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes, especialmente en tiempos en que la lucha contra el cambio climático adquiere el carácter de prioridad efectiva no solo para los ciudadanos, sino también -así lo espero- para los gobiernos, aunque algunos gremios, con una mirada de corto plazo, sigan pensando que iniciativas como la que ahora nos ocupa representan un obstáculo para el crecimiento de nuestro país.
Anuncio mi voto a favor.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).- Muy claro, Senador Quinteros.
Tiene la palabra la Honorable señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, hace más de cien años (1937-1938) llegó a la Patagonia Väinö Auer, un geólogo finlandés.
Väinö Auer lo que hacía era estudiar las turberas. Y llegó hasta la Patagonia desde Finlandia justamente por la importancia que estos musgos tienen, sobre todo en la región sur austral, los que, tal como se ha señalado, resultan claves, ¡claves!, respecto de desafíos que hoy día son más relevantes que hace cien años. Me refiero al fenómeno del cambio climático, a cómo conservamos nosotros la biodiversidad, las reservas de agua.
Tal como ya se ha señalado aquí en el debate, las turberas y el almacenamiento de agua son claves, ¡claves!, cuando discutimos cómo enfrentar, cómo mitigar el calentamiento global. Ellas representan el 10 por ciento del agua dulce disponible en nuestro planeta. Son un regulador natural que, tal como se ha dicho hoy día, se utiliza en actividades donde tenemos muchos sustitutos. Se usan para calefacción, reemplazando el carbón, o en otras actividades donde también existen alternativas.
Por lo que estamos haciendo ahora correspondería recordar a Väinö Auer, quien, dicho sea de paso, es el padre del cambio climático, el primero que habló de él hace más de cien años, titulándolo como "el demonio del desierto". Predijo lo que hoy estamos viviendo y enfrentando y de lo cual, además, nuestro país será escenario mundial este año: la COP25 sobre Cambio Climático.
Tal es el contexto en el que esta tarde estamos discutiendo este proyecto, que refleja una preocupación que tenemos en Magallanes desde hace mucho tiempo. Por eso, como su autora, quiero partir agradeciendo la transversalidad que hubo en su presentación.
Les quiero agradecer a las Senadoras Aravena y Órdenes y a los Senadores Chahuán y De Urresti que me hayan acompañado en esta iniciativa, que rescata datos que trabajamos con el mundo científico durante muchos años y que impide que les sigamos dando a las turberas el mismo tratamiento jurídico que se les aplica hasta el día de hoy. No puede ser que se sigan explotando sin considerar cuál es el impacto, incluso desde el punto de vista económico, de su conservación.
Bien lo señalaba el Senador Quinteros: en el caso de Magallanes, una turbera demora sesenta, setenta y hasta ochenta años en recuperarse, a diferencia de lo que sucede en la Región de Los Lagos, donde lo hacen en doce años.
¿Cómo incorporamos eso, el impacto que una turbera provoca desde el punto de vista del servicio ecosistémico que nos entrega, en la evaluación de un proyecto?
De ahí que exista mucha urgencia en actualizar nuestra legislación. Probablemente, en la discusión particular vamos a tener que ir más allá o buscar alternativas distintas de las que estamos planteando inicialmente en esta iniciativa, porque lo más lógico es no hacer la separación que nuestra legislación permite hoy: por un lado la turba, de acuerdo a la ley minera, y por el otro el "pompón", como se lo conoce habitualmente, que crece sobre la turba, conforme a las normas que rigen para las cosechas y los suelos agrícolas, sin entender que forman parte de un ecosistema. O sea, lo que le hacemos a la turba influye sobre el pompón, y lo que le hacemos al pompón, con su extracción, también influye sobre la turba.
Esa es la mirada que queremos incorporar en la discusión de este proyecto.
Yo sé de la preocupación que tiene el Gobierno y específicamente el Ministerio de Agricultura en la tramitación de esta iniciativa, que figuró en tabla durante varias sesiones sin que se pudiera ver.
Recientemente se sacó adelante y se publicó en el Diario Oficial un decreto supremo que establece medidas para la protección del musgo Sphagnum magellanicum, que es justamente la turba. Contempla normas para su extracción manual y determina que debe quedar en cinco centímetros para permitir su recuperación y, además, que si se trata de un predio, el 30 por ciento debe quedar sin cosechar. Pero esto no es suficiente para la protección que hoy necesitamos.
Por eso, estimados colegas, mi invitación es a aprobar la idea de legislar y sentarnos a discutir, en la Comisión de Agricultura y en la de Medio Ambiente, cuál es el mejor uso que Chile le puede dar a la turba. Creo que tenemos que sacarla de la ley minera y darle un tratamiento distinto.
Además, hay que poner otros datos sobre la mesa.
A mí, por supuesto, me preocupa el empleo. Son 250 los puestos de trabajo directos que genera la extracción de la turba. Y, probablemente, podemos hacer cosas distintas.
Insisto: cada vez que se extrae turba para usos que tienen alternativas se genera un costo que pagamos como país: estamos dejando de fijar carbono, estamos perdiendo reservas de agua, estamos afectando otras actividades productivas.
Todos hemos recibido hoy día imágenes de los incendios que se están produciendo a pocos kilómetros de donde estamos. Todos abrimos las ventanas y sentimos un calor inusual para la fecha. Todos entendemos la importancia de tomar medidas frente a la acción climática, tal como lo repite la Ministra del Medio Ambiente, a quien aplaudo por ello.
Este proyecto se enmarca en esa lógica Y por eso creo que sería inaceptable no respaldarlo en su aprobación general, porque la idea es avanzar hacia una mejor normativa para el uso sustentable. En este caso, creo que el uso sustentable de la turba pasa mucho más por su protección y por la generación de alternativas en aquellos casos donde hay gente que depende de su extracción.
Todos los discursos que se han hecho, incluso los de quienes me han acompañado en la iniciativa, avanzan en esa dirección. Así que espero, señor Presidente, que en la discusión particular podamos avanzar en una legislación mejor y más adecuada a los tiempos.
A mi juicio, esa sería la forma más apropiada de honrar a Väinö Auer, un visionario, y la manera más adecuada de hacernos responsables de los desafíos de la época que nos toca enfrentar a nosotros, como generación, pensando en las futuras generaciones.
Por eso, con gusto hoy día voto a favor la idea de legislar.
Gracias.
El señor QUINTANA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para que pasara a presidir la sesión el Senador señor Moreira?
¡En una de esas...!
El señor HARBOE.- ¡No! ¡Salvo que acceda a abrir la votación!
El señor QUINTANA (Presidente).- ¡Sería la única manera...!
El señor HARBOE.- ¡Que lo autorice primero y ahí lo pensamos...!
El señor QUINTANA (Presidente).- Bien.
¿Habría acuerdo para que pase a presidir la sesión el Senador Moreira, con apertura inmediata de la votación?
La señora ARAVENA.- Sí, señor Presidente, pero no con apertura inmediata de la votación.
El señor HARBOE.- ¡No todavía, señor Presidente!
El señor QUINTANA (Presidente).- Conforme.
Entonces, le ofrezco la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena. Y al Senador Moreira le pido que pase a ubicarse en la testera.
--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Moreira.


La señora ARAVENA.- Señor Presidente, puede ser que esté de más plantear la importancia de las turberas, pero no puedo sino fundamentar mi voto en ese sentido y agradecer a quien es la autora de la moción por invitarnos a participar en un tema tan relevante.
Como ya dijeron varios de mis antecesores, el 3 por ciento del territorio nacional está constituido por turberas, las cuales van desde la Región de Los Ríos hasta la de Magallanes.
Nosotros sabemos que efectivamente hay una actividad productiva relevante vinculada a la extracción de musgo y turba, como sustrato del sistema completo que componen las turberas. El punto es que este ecosistema, tan frágil y tan importante, dado que almacena una cantidad significativa de carbono que no libera al medio ambiente -lo cual provocaría una situación bastante compleja-, absorbe más del doble de agua que el bosque nativo y, por lo tanto, tiene una importancia tremenda para los ecosistemas del sur y para el país en general.
Pensando, por un lado, que estamos viviendo, probablemente, según registran los indicadores, una de las sequías más importantes en los últimos cien años de la historia de Chile, y por otro, que hoy somos un país comprometido con el cambio climático, al punto que este año vamos a organizar la COP25, debemos tener conciencia de lo que implica ponernos a la altura de tales desafíos.
En ese contexto, coincido en que ahora estamos en la etapa de aprobación de la idea de legislar. Y me parece fundamental dictar una normativa sobre la materia, entendiendo que las turberas son las que reciben una importante cantidad de bosque nativo y las que mantienen, de una manera u otra, parte de lo que son los bosques prístinos del sur de Chile.
Las turberas, por extraña razón, tienen dos legislaciones: una vinculada al Ministerio de Agricultura y otra vinculada al Ministerio de Minería, dado que el sustrato también se usa en todos los cultivos de plántulas y, en gran porcentaje, en los viveros. Y, por otro lado, las algas se utilizan para diferentes actividades comerciales y procesos como el del papel y otro tipo de fibras vegetales.
El punto es que hoy existen alternativas para reemplazar ese tipo de usos. Sin embargo, las personas deben vivir de algo y, por lo tanto, hay que ver de qué manera somos capaces, como legisladores, en conjunto con el Ejecutivo, de buscar alternativas productivas que al menos permitan controlar la extracción con estudios de impacto ambiental que nos ayuden a dilucidar, a corto y mediano plazo, qué sucede cuando se arrancan cantidades tan grandes con extracción de retroexcavadora.
En ese sentido, no hay que tenerles miedo a los avances. Debemos comprometernos con el cambio climático, pero de verdad, porque una de las cosas que considero importantes es que la generación hoy día presente en el Senado tiene un compromiso muy grande con las futuras generaciones.
Si bien valoro el haber incluido en nuestra legislación temas tan relevantes como el uso limitado de bolsas plásticas y otras iniciativas que hemos apoyado en los últimos dos años, creo que normativas de este tipo son mucho más trascendentes a la hora de hablar de cambio climático y de almacenamiento de agua dulce, pues tenemos un deber con el país respecto de lo que estamos legislando. No hay que tenerle miedo a la ciencia, no hay que tenerle miedo al avance. Estamos llamados no solo a decir sino a ser, que es algo muy distinto, sin dejar de lado lo otro. Soy una persona que cree profundamente que el emprendimiento y la actividad privada enriquecen al país, pero, sin duda, debemos ser responsables con lo que estamos legislando.
En ese contexto, votaré a favor de este proyecto, porque me parece muy relevante no barrer debajo de la alfombra y empezar a ver con altura de miras el uso de recursos naturales para la actividad económica.
Un país que se desarrolla, que avanza, que deja de lado los prejuicios y logra sentarse a la mesa a discutir de igual a igual con científicos que han estudiado el aporte de las turberas durante más de cien años, es lo que nos debiera convocar, en el Senado, a legislar con seriedad y compromiso por un real aporte y apoyo hacia la conservación del medio ambiente.
Así que, junto con felicitar a quien tuvo la idea de legislar en esta materia, anuncio que trabajaremos en conjunto para formular indicaciones que permitan proteger a todos los actores vinculados con estas famosas turberas, tan importantes para todo el sur de Chile.
Muchas gracias.
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Siguiendo la línea argumental del Senador Harboe, solicito el asentimiento de la Sala para abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
El señor ARAYA.- No, señor Presidente.
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, quisiera aprovechar la buena disposición que se ha generado para solicitar que se autorice el ingreso de los Subsecretarios Castro y Delgado.
El señor QUINTEROS.- Me opongo.
El señor QUINTANA.- Está conversado con el Vicepresidente De Urresti.
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo?
El señor CASTRO.- No, señor Presidente.
El señor HARBOE.- ¿Quiénes son Castro y Delgado?
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo?
El señor QUINTEROS.- No.
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- No habría acuerdo.
Están en su derecho, conforme al Reglamento.
¿Ven que es importante el Reglamento?
¿Y para abrir la votación?
El señor QUINTEROS.- Para eso, sí.
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Acordado, entonces.
Queda abierta la votación.
--(Durante la votación).
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Enseguida, conservando los tiempos, tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.


El señor NAVARRO.- ¡Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!
Señor Presidente, las turberas -desconocidas para el ciudadano común que vive en las grandes ciudades, no acostumbrado a la abundancia de agua-, paradojalmente, en la crisis hídrica más grande en la historia de Chile, tienen la particular condición de acumular agua de manera excesiva. Y esta acumulación se debe a bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez que inhiben la sobrevivencia de organismos que descompongan los cuerpos orgánicos y les dan a aquellas su condición de tales.
Lo maravilloso de las turberas -a las cuales se les debiera erigir un monumento y dar una protección absoluta- es que capturan un tercio de todo el carbono del planeta, a pesar de tener una extensión que solo cubre del 4 al 5 por ciento de la superficie terrestre. Es decir, son un buen negocio para la captura de carbono y una gran oportunidad para enfrentar el cambio climático. No hay otro organismo que, con tan poco terreno de desarrollo, logre capturar -solito, calladito, absorbiendo agua, creando acidez, combatiendo la descomposición- tanta cantidad de carbono. El debate en esta Sala, dadas las características que todos hemos enunciado, no debiera apuntar a que ellas sean explotadas, ya sea por una ley minera o haciéndolas concesionables, lo que sería el absurdo más absoluto. ¡Qué tienen de mineras las turbas! O sea, aquí hay una incoherencia total.
Señor Presidente, se distingue entre el musgo, que ve el Ministerio de Agricultura, y la turba, que ve el Ministerio de Minería, ambos sobre la superficie, y ambos organismos vegetales. Por lo tanto, uno se pregunta: ¿frente a qué estamos: la ausencia de legislación, o una mala legislación?
Hasta ahora, la turba permanecía olvidada, en el sur de Chile, como un mecanismo para calentar la cocina y el hogar de los isleños, de los sureños, pero, como todo, se ha convertido en una extracción industrial. Yo estoy plenamente de acuerdo en su cuidado, pero no comparto que haya que hacer un estudio de impacto ambiental o una declaración de impacto ambiental. ¡Hay que establecer una moratoria absoluta para la extracción de turba!
Chile, con la riqueza del sur, del 2 por ciento de bosques templados del mundo, posee el 60 por ciento. O sea, de ese 2 por ciento de bosques templados húmedos, que fueron protegidos por Douglas Tompkins en el sur de nuestro territorio, el 60 por ciento está en Chile.
De las turberas no tenemos la cifra estadística; solo sabemos que son maestras, que son campeonas, que debieran recibir medalla olímpica, medalla mundial, medalla de oro, por la captura de carbono. Mientras el mundo exige capturar carbono, las turberas trabajan silenciosamente y esta Sala discute cómo explotarlas: si con estudio de impacto ambiental, o con declaración de impacto ambiental.
Yo voy a votar a favor de esta moción, señor Presidente, pero lo que aquí se requiere es una moratoria absoluta. Hay alternativas para la calefacción; hay alternativas públicas que pueden ser desarrolladas. Sin embargo, no podemos seguir discutiendo si habrá una declaración o un estudio de impacto ambiental a sabiendas de que da exactamente lo mismo, pues los estudios están diseñados para que los proyectos se aprueben y la ley medioambiental está adaptada al desarrollo económico, productivo, y no enfocada a la protección del ambiente. Así lo hemos venido denunciando durante los últimos veinticinco años.
Me alegro de que la Senadora Órdenes y el Senador De Urresti estén dentro de los autores de este proyecto de ley, que completan la colega Carmen Gloria Aravena, el Senador Francisco Chahuán y la Senadora Carolina Goic. ¡Bien! Pero entre Los Ríos y Magallanes tenemos, señor Presidente, 10 millones 684 mil hectáreas de turberas. ¡10 millones 684 mil hectáreas!
Y la verdad es que esta iniciativa, frente a la creciente explotación mecánica y productiva, lo que está haciendo es, nuevamente, legalizar, regular, institucionalizar la explotación de las turberas, de la turba, y no lo que debiera hacer, que es -creo que los autores del proyecto también lo estiman así- establecer una prohibición y una moratoria.
No estuvieron en el debate de la Comisión ni el Ministro de Minería ni el Ministro de Agricultura; solo asistió un representante del Ministerio del Medio Ambiente: Pedro Pablo Rossi, asesor legislativo. ¡El único que participó por parte de esa Cartera! ¡Ni siquiera vino la Ministra!
Por lo tanto, junto con reclamar por ello, pido aprobar en general el proyecto y luego declarar una moratoria. Lo contrario sería tremendamente inconsistente. Chile apoyó, a comienzos de los ochenta, la Convención Ramsar para proteger trece humedales. ¿Cuáles? El salar de Surire, el salar del Huasco, el salar de Tara, el humedal El Yali, el sistema hidrológico de Soncor y la laguna Conchalí, entre otros. Y los que no están allí, no se encuentran protegidos.
Eso es lo que tenemos.
Señor Presidente, esta es una oportunidad extraordinaria para tener presente el rol y el desafío de Chile frente al problema. Darle trato de mineral, de explotación minera a la turba es, de verdad, una vergüenza.
Creo que la corrección no solo pasa por establecer qué tipo de estudio se hace, sino también por corregir de una buena vez la protección y quién tiene que ver con las turberas, que por cierto es el Ministerio de Agricultura, no el Ministerio de Minería.
Contra la ley minera nada. Los recursos mineros son de propiedad del Estado, son inconcesibles. Los recursos de la superficie son propiedad privada.
Y aprovecho de manifestar mi solidaridad con los funcionarios de los Ministerios de Vivienda y de Bienes Nacionales, porque nos han anunciado que van a fusionar ambas carteras, cuando lo que queremos es proteger la única institución en Chile que está a cargo del 54 por ciento del territorio nacional: el Ministerio de Bienes Nacionales. ¡54 por ciento de todo el territorio de Chile lo quieren fusionar con el Ministerio de Vivienda, para hacer política habitacional! ¡Una vez más la política corporativa de uso del suelo en construcciones habitacionales!
Hay una preocupación tremenda. Y reitero mi solidaridad con los trabajadores, que han señalado que la pregunta es "quién gana".
Señor Presidente, estos últimos veinte años se ha hecho uso indiscriminado de este recurso. Llegó la hora, por cierto, de terminar esta actividad. El informe nos señala que el musgo Sphagnum magellanicum se encuentra normado por el decreto supremo N° 25, del Ministerio de Agricultura, de 2018, pero que se encuentra sin efecto, pues se postergó hasta agosto de 2019.
Mi primera pregunta, como ya estamos en octubre de 2019, es si efectivamente el plazo de dicho decreto N° 25, del Ministerio de Agricultura, está vigente y qué contiene. No está en el informe. ¿Protege? ¿Liberaliza? ¿Qué es lo que hace?
Por tanto, claramente, espero que una vez aprobado este proyecto de ley, cuya idea matriz comparto plenamente, tengamos al señor Ministro de Agricultura, tengamos al señor Ministro de Minería, para poder entrar a los temas de fondo.
Y desde ya anuncio que si en todo este debate no se contempla una moratoria y una prohibición, la verdad es que vamos a hacer el ridículo en la COP25. Porque, en realidad, lo que estamos haciendo para proteger las turberas y el musgo es establecer qué tipo de estudio se debe hacer para explotarlo, en circunstancias de que hay que preservar, proteger absolutamente a este capturador de carbono por excelencia, ¡capturador de carbono por excelencia!
Por tanto, yo solo espero que el debate no sea sobre cuánto explotamos ni cómo lo explotamos, porque, en definitiva, si hay algo que no puede ser explotado y debe ser considerado reserva natural, reserva mundial de la protección contra el cambio climático, son las turberas de Magallanes, de la Antártica, de la zona sur de Chile.
¡Ese sería un aporte extraordinario de este Senado, de este Congreso a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático!
Voto a favor, señor Presidente.
¡Chile no puede dejar de proteger sus turberas! ¡Y la ley ambiental no las protege hoy, no las protegerá mañana! ¡La única opción es moratoria y prohibición de explotación!
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
¡Chile libre de AFP!
He dicho.
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador Latorre.
El señor LATORRE.- No intervendré, señor Presidente.
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Antes de darle la palabra al Senador De Urresti, deseo hacer presente que la bancada de la UDI me ha pedido, si lo estima la Sala, que este proyecto vaya a la Comisión de Agricultura, porque recientemente el Ministerio de Agricultura ha sacado un reglamento sobre manejo de turberas.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
No existe acuerdo, y no voy a someter en esta oportunidad a votación dicha petición, que haremos en una próxima sesión.
Tiene la palabra el Senador De Urresti, autor del proyecto de ley.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, es bueno escuchar el debate; es bueno oír los distintos planteamientos, y qué bueno que comencemos a hablar de un ecosistema que es tremendamente desconocido en Chile, y por eso ignorado y, por tanto, explotado.
En estas últimas semanas, en estos últimos meses, junto con recibir un conjunto de elementos, de informaciones, de estudios en relación con las turberas, me tocó estar en Chiloé y creo que una de las frases más gráficas sobre este ecosistema es cómo lo denominan los chilotes: "esta es la nieve chilota".
Precisamente, la Isla Grande de Chiloé no tiene grandes alturas, no posee acopio de nieve, pero gran parte de la enorme pluviosidad que recibe se retiene en el territorio por las turberas, y precisamente eso evita grandes corridas de agua, grandes aumentos de caudales de los ríos y también permite en el verano, en estos tiempos de sequía, liberar esa humedad.
No es necesario hacer aquí grandes análisis desde el punto de vista científico de lo que significan las turbas, pero creo que es relevante un interesante informe que se llama "Turberas esfagnosas de Chiloé (Chile) y su problemáticas ambiental".
En dicho artículo, las profesoras Carolina León, Gisela Oliván y Esther Fuertes señalan que las turberas cumplen un importante rol en el almacenamiento de agua dulce, en la acumulación de carbono y en la conservación de la biodiversidad, entre otros servicios ecosistémicos. Sin embargo, el conocimiento que se tiene sobre las turberas es escaso, especialmente en el sur de Sudamérica, donde en la actualidad se están viendo altamente amenazadas. Este trabajo, que es el que estoy citando, da a conocer la problemática ambiental que ha generado la extracción de Sphagnum y turba en las turberas de la Isla Grande de Chile (Chile). El estudio proporciona información general sobre estos ecosistemas y se comentan sus características en la isla y en Chile.
Lo recomiendo como documento de información. Lo dejaré a propósito de la discusión. Está publicado en el Boletín de la Sociedad Española de Biología, Nº 38, de 2012.
Con tales antecedentes, se puede afirmar que las turberas en nuestro país, extendidas desde la Región de Los Ríos hasta la Región de Magallanes, cumplen una enorme función: mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el hemisferio sur.
Y nosotros hoy día tratamos de hacer un debate en cuanto a si hay que plantar 100.000 o 120.000 hectáreas de bosque; a si seguimos el ejemplo de dejar de usar bolsas plásticas o bombillas. ¡Por favor, estimados colegas! ¡Por favor, a quienes nos siguen en el debate! ¿Vamos a asumir un compromiso efectivo para combatir el cambio climático? ¿Sí o no? ¿Vamos a proteger los intereses económicos de quienes depredan y se lucran con este tipo de explotaciones? ¿Sí o no?
Aquí no queremos impedir ninguna actividad, pero queremos regularla.
No deseamos ver lo que sucede hoy día en la isla de Chiloé, que me tocó observar hace un par de semanas, donde con retroexcavadoras, con máquinas pesadas simplemente se retira toda la masa vegetal, el pompón, se hacen diques, se hacen canales para drenar y luego queda un terreno absolutamente estéril.
El suelo vegetal, la turba, es un ecosistema único. Su destrucción, su extracción ilegal va a condenar a esos territorios a la infertilidad.
Y eso es lo que se debate.
Tendremos que buscar la fórmula, y así se ha señalado. Hay que ver si se hacen las modificaciones o se regula la materia en el Código de Minería; si efectivamente los proyectos deberán someterse a estudio de impacto ambiental. Discutamos cualquier método.
Pero aquí hay un tema de principios, de ejes sobre los cuales se sitúa el país.
Las turberas hoy día no son conocidas, porque están en el extremo sur de nuestras regiones, las menos pobladas. Pero vayan a recorrer Magallanes; vayan a recorrer Aysén; recorran la isla de Chiloé; recorran las provincias de Llanquihue, de Osorno, de Ranco, de Valdivia. Ahí están efectivamente estos ecosistemas, y tenemos que protegerlos.
La extracción de estos recursos genera un gran impacto ecológico. En virtud de ello, diversos estudios han definido a las turberas como el tipo de humedal prioritario que se encuentra amenazado, principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.
¿Cuál es, precisamente, el conflicto que hoy día tenemos en materia ambiental? La falta de disponibilidad de agua dulce. Y estamos condenando precisamente a ese ecosistema que alberga, que puede retener el agua dulce, a su eliminación.
Estimados colegas, las turberas han sido reconocidas, y aquí está el déficit. Lamento que el Ministerio de Bienes Nacionales no se encuentre presente. Este es un debate que tenemos que dar. El proyecto que hemos presentado será corregible, será perfectible, ningún problema, pero no podemos eludir la discusión.
Las turberas, como señalaba, han sido reconocidas y protegidas por la Convención Ramsar, de 1971, instrumento en el que se consigna que los Estados Parte se comprometen a emprender todas las acciones necesarias para su conservación y uso racional -¡conservación y uso racional!-, al representar un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo cuya pérdida es irreparable.
La obligación principal que impone dicha convención, que Chile ha ratificado, consiste en que el Estado deberá realizar un uso racional de los humedales que se encuentren en su territorio, independiente de si están en el listado de humedales de importancia internacional. Además, debe favorecer la conservación de estos humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales en aquellos.
La Conferencia de las Partes de la Convención, mediante la resolución VIII.17, sobre "Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas", establece una serie de directrices a las cuales los Estados Parte deben ajustarse, recomendando que estos "revisen sus actuales marcos de políticas, leyes y programas de incentivos relativos a las turberas a nivel nacional, a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales a fin de identificar los principales obstáculos y las oportunidades para hacer más eficaz el uso racional de las turberas".
Además, dicha resolución establece que los Estados "deben asegurar que la legislación y políticas nacionales relativas a las turberas sean compatibles con otros compromisos y obligaciones internacionales".
Finalmente, el referido instrumento recomienda que se "emprendan exámenes de las redes nacionales de áreas de turberas protegidas".
Está el Ministro Blumel acá presente. Ya que nos estamos preparando para la COP, y veo que hay grandes esfuerzos para habilitar el exrecinto Cerrillos, para que existan buenas instalaciones; cuando el Presidente de la República está en las Naciones Unidas presentando su programa, yo quiero preguntar: ¿Cuáles son las políticas efectivas nacionales para las áreas de turberas protegidas? ¿Dónde está el examen que Chile va a tener que rendir en diciembre ante la COP? ¿O simplemente nos vamos a dedicar a ser una productora, a organizar el evento y que los invitados queden agradecidos? ¿O vamos a preocuparnos efectivamente de nuestros ecosistemas?
Estamos aquí hablando de un mandato, de una Convención ratificada por Chile.
También tiene incidencia en la protección ambiental de las turberas el Convenio sobre Diversidad Biológica, de 1992, cuyo objetivo es "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes".
Estimados colegas, la extracción de la turba es una actividad realizada por particulares que operan bajo concesión minera -esto es lo que tenemos que cambiar- y que, en comparación con la cosecha de musgo vivo, impacta con mayor medida la ecología e hidrología del lugar. Las turberas son drenadas para luego extraer con mayor facilidad la turba, utilizándose en esta labor retroexcavadoras que eliminan por completo la cubierta vegetal, afectando directamente la biodiversidad. Estas acciones dificultan en extremo la regeneración de la turbera, dejando el sustrato mineral expuesto en superficie.
Estimado Presidente, Honorable Sala, daremos la discusión en particular sobre estos ecosistemas. Yo lo único que pido es consistencia a la hora de sostener una política medioambiental. Creo que el debate de los humedales, humedales urbanos particularmente, lo hemos conseguido ganar luego de ingentes esfuerzos y mucha oposición.
La ley del Servicio Nacional de Biodiversidad duerme el sueño de los justos en la Cámara de Diputados. No podemos ni debemos postergar un debate sobre las turberas. Su destrucción, su extracción ilegal provocan daños irreparables.
Los invito a recorrer especialmente la isla de Chiloé. Los habitantes más antiguos, los lugareños lo señalaban con esa magia, con esa emoción de las palabras al decir: "Senador, protejan las turberas, es la nieve chilota, es el reservorio de agua dulce que tenemos; no poseemos grandes cordilleras, no existen grandes elevaciones, no se acumula agua en las altas montañas, pero tenemos las turberas". Eso es lo que ha hecho la naturaleza, eso es lo que no podemos destruir.
Por eso, voto a favor, señor Presidente, y agradezco a todos y cada uno de los colegas, porque tengo la certeza de que en el fondo de sus convicciones saben que aquí estamos ante un desafío. Y estoy seguro de que este proyecto se convertirá en ley de la república.
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la señora Secretaria.
La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- ¿Han emitido su voto todas las Senadoras y todos los Senadores?
El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic y Muñoz y los señores Araya, Castro, De Urresti, Elizalde, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prohens, Quintana y Quinteros.