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PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, el Senador De Urresti ya dio a conocer la importancia que tienen las turberas, así que me referiré nada más que a lo que sucede en el caso de la Región de Los Lagos.
Porque sobre todo en la última década se ha producido una explotación indiscriminada del "pompón", como se conoce al musgo Sphagnum, muy especialmente en la isla de Chiloé y en los terrenos húmedos de los alrededores del seno de Reloncaví y de la depresión intermedia.
En total, en la región se han identificado alrededor de 1.800 kilómetros cuadrados de humedales, en su mayor parte cubiertos por turberas.
La turba se usa como alternativa a la leña y, a gran escala, como combustible en centrales eléctricas y como sustrato en horticultura.
Las turberas son explotadas por pequeños propietarios que desconocen el manejo sustentable del recurso y que retiran toda la turba del suelo utilizando maquinaria pesada y, en muchos casos, construyendo obras de evacuación de aguas que secan el humedal y dejan los terrenos expuestos al ambiente, sin protección.
En esas condiciones, principalmente por encontrarse en latitudes de alta pluviosidad, los terrenos nunca más pueden volver a ser productivos tanto en su uso agrícola como en el silvícola o pecuario.
Este proyecto de ley es de mucha importancia para nuestra región, porque sin turberas no existe posibilidad alguna de regeneración del bosque nativo ni tampoco será factible el desarrollo de plantaciones o de proyectos ganaderos. El suelo improductivo queda sin el sustrato vegetal y de microorganismos en el cual la planta pueda afincarse, desarrollarse y crecer.
En tal sentido, esta iniciativa se halla estrechamente vinculada con la que regula la extracción de tierra de hojas, la cual espero que sea prontamente discutida en esta Sala.
Actualmente, la ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo, distingue entre productos maderables y no maderables, y define a estos últimos como aquellos "que no corresponden a recursos leñosos o madera en pie", dejando entregados a un reglamento que debía -insisto: debía- dictar el Ministerio de Agricultura el resguardo y la protección de estos productos.
El decreto 25, del año 2017, dispone medidas de protección del musgo Sphagnum, pero por diversos motivos, aunque parezca increíble, hasta la fecha el reglamento no ha podido entrar plenamente en vigencia.
Al parecer, el SAG, que es el órgano estatal competente, señala que no tiene presupuesto y personal para ejecutar esta tarea, quedando la explotación de las turberas sin protección ni fiscalización de parte de la autoridad hasta la fecha.
Por otro lado, en virtud de la norma general del Código de Minería, hoy la turba es considerada una sustancia fósil susceptible de ser explotada a través de una concesión minera.
Favorablemente, la mayor parte de las turberas de nuestro país se encuentra dentro de las áreas silvestres protegidas del Estado. Pero, como sabemos, esto no es suficiente garantía para su protección. Por ello la moción establece que los proyectos que contemplen la extracción de las turbas requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental.
En consecuencia, todo proyecto de inversión que afecte estos ecosistemas deberá considerar el significativo rol de las turberas en la biodiversidad, el control hídrico en las zonas en que se ubican y la captura de carbono, además de la modificación drástica del paisaje que provocan su drenaje y extracción.
Una cuestión relevante de recalcar tiene que ver con que la explotación del pompón no puede realizarse con maquinaria pesada ni tampoco mediante la ejecución de obras para retirar el agua de los humedales.
Es precisamente esa una de las principales propiedades del referido musgo, la retención de agua, aspecto de vital importancia en un período en que las precipitaciones han disminuido y el cuidado de tal elemento pasa a ser un asunto de primer orden.
El musgo Sphagnum tiene un crecimiento muy lento, por lo que, de aceptarse su explotación, esta solo debe considerar el retiro de una parte del sustrato y no su totalidad, por cuanto en nuestra región, dadas sus condiciones ambientales, la reproducción de esta especie demora más de diez años, mientras que en Magallanes puede tomar hasta ochenta.
Por último, quiero mencionar un asunto que me parece sumamente trascendente.
La letra b) del artículo 22 de la ley sobre protección del bosque nativo entrega una bonificación a las actividades silviculturales destinadas a la obtención de productos no maderables. Sería interesante, entonces, conocer si se han entregado estos subsidios para la explotación del pompón a través del Fondo de Conservación que establece la norma citada.
Para dilucidar lo anterior, señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro del ramo, pues, de ser efectivo aquello, creo que debería revisarse esa situación.
En definitiva, valoro este proyecto de ley, que apunta a la protección de un ecosistema muy importante en las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes, especialmente en tiempos en que la lucha contra el cambio climático adquiere el carácter de prioridad efectiva no solo para los ciudadanos, sino también -así lo espero- para los gobiernos, aunque algunos gremios, con una mirada de corto plazo, sigan pensando que iniciativas como la que ahora nos ocupa representan un obstáculo para el crecimiento de nuestro país.
Anuncio mi voto a favor.
He dicho.