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ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE GARANTÍAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ


El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, con nuevo primer informe de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.315-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 12ª, en 3 de mayo de 2017 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes (nuevo primer informe): sesión 49ª, en 24 de septiembre de 2019.
Discusión:
Sesión 46ª, en 13 de septiembre de 2017 (se envía el proyecto a la Comisión Especial respectiva).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Secretaria.
La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- El objetivo principal del proyecto es crear un Sistema de Garantías y Protección integral y efectiva de los Derechos de la Niñez, conformado por un ordenamiento coordinado de disposiciones legales y un conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños, niñas y adolescentes, que dé cuenta de una nueva concepción de los menores como sujetos de derechos, en materia de su respeto, prevención, promoción y protección, incorporando en nuestro orden normativo un sistema que proteja universalmente los derechos reconocidos en este ámbito en la Constitución Política de la República, en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en las demás leyes.
Lo anterior, sin perjuicio de la profundización y desarrollo que se propone en la configuración de algunos de los referidos derechos.
La Comisión Especial de Infancia hace presente que, con fecha 8 de agosto del año 2017, aprobó el primer informe del proyecto de ley en examen por tres votos a favor, del entonces Senador señor Patricio Walker y de los Senadores señores Letelier y Quintana, y dos abstenciones, de los Senadores señora Von Baer y señor Ossandón.
Asimismo, señala que la Sala, con fecha 13 de septiembre de 2017, envió la iniciativa de ley en estudio nuevamente a la Comisión para el despacho de un nuevo primer informe, autorizándola para discutirla en general y particular a la vez.
No obstante lo anterior, la referida Comisión consigna que solo discutió en general el proyecto, destacando que esta vez concitó el acuerdo unánime de sus miembros respecto de la idea de legislar sobre él. De este modo, con fecha 2 de septiembre del año en curso, previa reapertura del debate, los Senadores señoras Rincón, Von Baer y señores Montes, Ossandón y Quintana aprobaron en general la iniciativa.
En consecuencia, la Comisión Especial de Infancia propone a la Sala el mismo texto consignado en su primer informe, con la finalidad de que se apruebe la idea de legislar sobre el proyecto.
Cabe tener presente que los incisos cuarto y quinto del artículo 26 son normas de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables. Y los artículos 31, inciso quinto, y 37, inciso segundo, son normas de rango orgánico constitucional, los cuales, para ser aprobados, precisan 25 votos afirmativos.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 100 a 121 del nuevo primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión Especial de Infancia, Senadora Ximena Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes tiene el honor de presentar un nuevo primer informe respecto del proyecto de ley en referencia, en segundo trámite constitucional, que fue iniciado por mensaje de la entonces Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de "simple" el 13 de agosto del año 2019.
Esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados por 106 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
La tramitación en el Senado se inicia el 3 de mayo del año 2017; y se da cuenta del ingreso del proyecto en la sesión 12ª, ordinaria, de esa misma fecha, el cual pasa a la Comisión Especial de Infancia.
Con fecha 8 de agosto del año 2017, la Comisión aprobó el primer informe de la iniciativa de ley en examen por tres votos a favor, del entonces Senador Patricio Walker y de los Honorables señores Juan Pablo Letelier Morel y Jaime Quintana Leal, y dos abstenciones, de los Senadores señora Ena von Baer y del señor Manuel José Ossandón Irarrázabal.
Se dio cuenta de dicho informe en la Sala del Senado el 22 de agosto del 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, esta última instancia, con fecha 13 de septiembre de ese mismo año, envió la iniciativa nuevamente a la Comisión para el despacho de un nuevo primer informe, autorizándola, además, para discutirla en general y particular a la vez.
No obstante ello, se consigna que la Comisión solo discutió en general el proyecto de ley en referencia, destacándose que esta vez contó con el acuerdo unánime de sus miembros respecto de la idea de legislar sobre él.
De este modo, con fecha 2 de septiembre del año en curso, previa reapertura del debate, los Senadores señoras Ximena Rincón, Ena von Baer y los señores Carlos Montes, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana aprobaron en general el proyecto.
Se hace presente que la decisión indicada precedentemente se basa en que, a diferencia de las circunstancias en las cuales se despachó el primer informe, la Comisión hoy día cuenta con antecedentes más acabados sobre el panorama institucional que se propone crear en materia de protección de la infancia y la adolescencia. Muestra de ello es, precisamente, el respaldo unánime hacia el proyecto.
En efecto, la entrada en funciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y de la Subsecretaría de la Niñez ha colaborado a recabar conocimiento acerca del modo en que operarán los nuevos organismos del sector. En el mismo sentido, ha contribuido el estudio del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia y modifica normas legales que indica, el cual también se encuentra radicado en nuestra Comisión.
A ello se agrega que las explicaciones dadas por los señores Ministros, la Subsecretaria de la Niñez y la Defensora de los Derechos de la Niñez han colaborado a despejar dudas respecto del proyecto.
Así, tanto para el estudio de la iniciativa en examen como para ese último proyecto se recibieron a diversas autoridades, profesionales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de funcionarios, así como a la Biblioteca del Congreso Nacional, para generar en el seno de la Comisión una mirada universal sobre la nueva institucionalidad, a fin de que las Senadoras y los Senadores puedan proyectar el funcionamiento coordinado de cada una de las piezas del sistema que se pretende desplegar.
Ello también ha permitido generar un mayor sentido acerca de las 335 indicaciones presentadas al proyecto, las cuales, sumadas a las que eventualmente se puedan formular en el plazo que se fije para la discusión particular, permitirán posteriormente llevar a cabo el debate en detalle de la iniciativa con una mejor mirada del conjunto del sector y con la mayor información posible.
Señor Presidente, tal como lo señaló la Secretaría, el proyecto contiene normas de quorum especial.
En efecto, los incisos cuarto y quinto del artículo 26 son normas de quorum calificado, por cuanto el artículo 19, número 12°, de la Constitución Política de la República prescribe que la ley que establezca delitos y abusos en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar debe ser de quorum calificado.
Por su parte, los artículos 31, inciso quinto, y 37, inciso segundo, son normas de rango orgánico constitucional, en tanto tales son las que establecen los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, así como las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 19, número 11°, de la Carta Fundamental.
¿Cuáles son las ideas matrices?
El mensaje de la entonces Presidenta con el que se da inicio al procedimiento legislativo de esta iniciativa contiene las siguientes ideas matrices.
1. Establecer una ley marco.
El mensaje señala que se ha optado por una ley que siente las bases generales del sistema de garantías de los derechos de la niñez. Ello implica reconocer la naturaleza intersectorial de las materias vinculadas a la niñez, la vocación articuladora de la institucionalidad y la necesidad de que el enfoque de derechos de los niños se instale transversalmente en los órganos del Estado y la sociedad chilena.
2. Contar con una Ley de Garantías.
Se espera incorporar en el Derecho interno un sistema que proteja integralmente los derechos de los niños reconocidos en la Constitución Política, en la Convención, en los demás tratados internacionales que hayan sido ratificados por nuestro país que se encuentren vigentes y en las demás leyes dictadas conforme a ellos.
3.- Articular la provisión de servicios y prestaciones sociales para hacer efectivos estos derechos.
El proyecto busca hacer converger distintos niveles de interacción del Estado. Por una parte, contempla un sistema de protección que propende a asegurar el goce de los derechos de los niños, principalmente a través de políticas sociales; y, por la otra, prevé las existencias de prestaciones especializadas para los casos en que tales derechos deban ser reparados o restituidos.
4. Adopción de medidas de protección.
El proyecto habilita al Ministerio de Desarrollo Social para adoptar las medidas de protección respecto de niños que han sufrido limitación o privación de sus derechos.
Se argumenta al efecto que el ingreso a los programas de protección se efectúa a través de órganos judiciales que no están relacionados con la generación de políticas públicas ni tienen incidencia en el contenido de tales programas. Se plantea que es eso lo que torna insuficientes los esfuerzos programáticos, sacrificando recursos del sistema.
Por tal razón, el proyecto entrega protagonismo a la Administración del Estado en la adopción y ejecución de las medidas de protección de derechos, reservando a los tribunales el conocimiento de las medidas que signifiquen la separación del niño de su familia y su entorno.
Ello pretende ser logrado desarrollando una acción especializada y de tramitación rápida, que permitirá exigirles a los órganos de la Administración del Estado, dentro de sus competencias y con arreglo a sus disposiciones presupuestarias, la prestación de los servicios que deben otorgar legalmente cuando el acceso a estos haya sido negado o limitado, afectando los derechos de los menores.
5. Sistema para la garantía de los derechos.
Se postula que esta ley marco se entiende y justifica si existe, a la vez, una respuesta pública sistémica frente a los problemas de la infancia. Así, la ley en proyecto se concibe como parte de un sistema compuesto de normativas: la presente ley marco y las demás sectoriales, de instituciones y de políticas públicas.
Entre ellas, ya se han aprobado en este Congreso de la nación la que crea la Defensoría de la Niñez y la que establece la Subsecretaría de la Niñez.
Asimismo, se encuentra en actual trámite en la Comisión que presido el proyecto de ley que crea el Servicio de Protección Especializada de la Niñez, que se está viendo conjuntamente con la iniciativa que ahora estoy informando, pero su tramitación está más avanzada.
A su vez, se halla en la Comisión de Constitución el proyecto que crea el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil.
Todas esas iniciativas de ley se encuentran en tramitación o ya han sido despachadas por el Parlamento.
6. Sistema institucional.
El proyecto establece una nueva institucionalidad, si bien privilegia fortalecer los organismos existentes. De esta manera, en el Ministerio de Desarrollo Social radican las tareas de rectoría del sistema a través de un Comité Interministerial. La coordinación se entrega a la Subsecretaría de la Niñez, dependiente de dicha Cartera, encargada de prestar al Ministro del ramo la debida colaboración en las tareas relacionadas con sus nuevas atribuciones en materia de niñez.
Finalmente la articulación de la prestación de servicios y de programas que ejecute por sí o que sean ejecutados por otros órganos de la Administración recae en el Ministerio de Desarrollo Social, junto a funciones relacionadas con la adopción de medidas de sede administrativa.
En lo que respecta a los objetivos, el proyecto tiene por finalidad crear un Sistema de Garantías y Protección integral y efectiva de los Derechos de la Niñez, conformado por un ordenamiento coordinado de disposiciones legales y un conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños, niñas y adolescentes, partiendo de la concepción de que los niños son sujetos de derechos, titulares de derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, así como en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Asimismo, se pretende la promoción, prevención y protección de aquellos, sin perjuicio de la profundización y desarrollo legislativo que el proyecto de ley propone respecto de algunos de los referidos derechos.
La iniciativa es precisa en determinar quiénes son los destinatarios de las normas que contiene, y, en tal sentido, impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de rendición de cuentas sobre las políticas desplegadas para la satisfacción de los derechos del niño, siempre en el marco de sus competencias y de los recursos de que se disponga.
También es precisa con respecto a las reglas para la aplicación e interpretación, principios y garantías de los derechos de los niños, y determina que las normas internacionales deben considerarse de igual forma al momento de aplicar e interpretar la ley con la finalidad de garantizar su efectividad.
De igual modo, se hace presente que el proyecto pretende servir como una ley marco del sector, en cuanto a sentar las bases generales del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, permitiendo el desarrollo futuro de distintos cuerpos normativos que tendrán por objeto complementar la institucionalidad y poner en ejecución sus postulados.
Con relación a la estructura del proyecto aprobado por la Comisión Especial de Infancia, se debe hacer presente que este experimentó diversas modificaciones durante su discusión en la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional.
La iniciativa se conforma sobre la base de 44 artículos permanentes, distribuidos en cinco títulos, y de dos disposiciones transitorias.
El Título I, sobre Cuestiones Preliminares, se subdivide en dos párrafos: el Párrafo 1° señala los objetivos y definiciones del proyecto de ley en dos preceptos (artículos 1 y 2); y el Párrafo 2° establece las reglas de aplicación e interpretación procedentes respecto de él en tres artículos (artículos 3, 4 y 5).
El Título II, referido a Principios, Derechos y Garantías, se divide en dos párrafos: el Párrafo 1°, De los principios, contempla los artículos 6 a 16; el Párrafo 2° se denomina "De los derechos y garantías", y regula esta materia en los artículos 17 al 37.
El Título III trata del Sistema de Protección Administrativa y Judicial, y comprende los artículos 38 y 39.
El Título IV aborda la institucionalidad del nuevo Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. Su Párrafo 1° establece el principio de participación y colaboración ciudadana y de los niños (artículo 40).
El Título V, De la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, abarca los artículos 41, 42, 43 y 44.
Asimismo, el proyecto contempla dos disposiciones transitorias referentes a los plazos en que deberá dictarse la política nacional de la niñez (artículo primero) y a la fecha desde la que comenzarán a regir las normas del Título III de la iniciativa de ley en examen (artículo segundo).
Es todo cuanto puedo informar a la Sala, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, hace unos días una niña, Greta Thunberg, interpelaba al mundo con frases duras y conmovedoras.
"Todo está tan mal"; "Nos están fallando"; "Si eligen fallarnos, nunca les perdonaremos"; "Me han robado mis sueños y mi infancia", fueron algunas de sus expresiones.
Esas palabras se pronunciaron en el marco de una cumbre sobre el cambio climático.
Sin embargo, tales expresiones las podrían haber señalado también un niño del Sename, un "nini", un soldado de las bandas de la periferia o un niño migrante al que se le niega la entrada al país ante la demanda de una nueva oportunidad. Y no solo los menores vulnerables, como acostumbramos a llamar ahora a los niños pobres, sino también los que viven en un hogar con todas las comodidades; los que pasan todo el día frente a una pantalla mientras sus padres trabajan en extensas jornadas, o aquel menor que vive en un hogar donde se abusa de la droga o el alcohol.
En verdad, muchos niños en el mundo, quizás con razones aún más poderosas que las de la niña sueca, podrían proferir esas palabras a propósito de sus sueños trizados o de la cruda realidad que les toca vivir.
Justamente de esto se trata este proyecto de ley: de realidades diversas, de amenazas múltiples, de desigualdades brutales que afectan a los niños y niñas y que nos apelan a reaccionar con urgencia como sociedad.
La paradoja de los tiempos que vivimos es que estas cuestiones nos las planteamos precisamente porque esos mismos niños cuentan, como nunca antes en la historia, con más acceso a bienes y servicios.
¿Por qué ocurre esto? ¿Por qué esta desazón, que no es solo de Chile, sino que se plantea a nivel global?
Me pregunto si de verdad el cambio climático es la verdadera amenaza o más bien lo es la propia sociedad que estamos construyendo.
El tema de fondo es qué ofrece esta sociedad a los niños.
Antes las familias y la sociedad les definían a todos los niños metas más o menos compartidas: se trataba de que, a través de la educación, progresaran; obtuvieran un buen trabajo; ascendieran socialmente, y formaran su propia familia.
Pero los niños de hoy se cuestionan estas metas: "¿Educación? Es anticuada, no es pertinente"; "¿Trabajo? Prefiero emprender"; "¿Familia, hijos? Por ningún motivo".
Nunca la sociedad había puesto a disposición de los niños y jóvenes tantos recursos, y jamás probablemente existió escepticismo o confusión en los propósitos de vida.
Es extraño: mientras más educación se ofrece, resulta menos valorada; mientras más acceso a la salud existe, más crece el abuso de drogas o de sustancias que llevan a la autodestrucción.
Ciertamente, las respuestas son variadas. Algunos las buscarán en la filosofía, la antropología o la religión.
No se define esa respuesta en una iniciativa de ley. Pero, sin duda, la legislación debe basarse en una idea general, un proyecto, y eso creo que está pendiente.
Insisto: no es tarea exclusiva del Congreso. Sin embargo, sería útil que hubiera alguna contribución de nuestra parte; que esta visión o reflexión estuviera presente cada vez que resolvemos con relación a otras iniciativas a través de las cuales vamos construyendo la sociedad de hoy y del mañana.
Porque todos los proyectos influyen en la vida actual de los niños o en sus expectativas de futuro. Desde luego, cuando legislamos sobre educación; cuando queremos dar más solidaridad a la salud.
Cuando legislamos acerca de las 40 horas, ¿no es esa una iniciativa sobre el derecho de los niños a contar con más tiempo junto a sus padres?
Cuando legislamos sobre glaciares o biodiversidad, ¿no se afecta el derecho a la vida de los niños, que serán los adultos de un mundo con menos agua y menos diversidad?
¡Qué decir cuando legislamos respecto de la vivienda o de la ciudad!
Incluso cuando legislamos en materia de probidad, en verdad, estamos apuntando a recuperar, más que la confianza de los ciudadanos de hoy, la de los ciudadanos de mañana, que son los niños de hoy.
Por momentos este pareciera ser un proyecto meramente declarativo, lleno de generalidades y obviedades, como que los niños deben ser respetados. Pero tiene sentido si acaso esos derechos y principios son recogidos en cada una de las iniciativas que aprobamos; si tenemos en cuenta el efecto de cada ley en el presente y en el futuro de los niños y niñas.
Por eso creo que se trata de una ley marco, no solo para la acción de los tribunales de familia o de los nuevos servicios que se crean a partir del Sename: también debe incidir sobre otros proyectos, de energía o de matrimonio igualitario, o de medio ambiente o de seguridad.
¡No es coherente que después de despachar este proyecto estemos aprobando una iniciativa para ampliar el control de identidad!
Señor Presidente, la ley en proyecto establece los derechos de los niños de hoy, que serán los derechos de los ciudadanos de mañana. De alguna manera, este catálogo es el borrador de una futura constitución. Si logramos hacerlos realidad, entonces la sociedad será mejor.
Como se ha dicho muchas veces, la calidad de una sociedad se mide por cómo se trata a sus niños y a sus ancianos.
Las palabras de Greta pudieron haber sido pronunciadas por cualquier niño, del mundo desarrollado o subdesarrollado, y no se refieren solo a la amenaza climática. La principal amenaza es la propia sociedad que estamos construyendo. Es la pobreza, el consumismo, la violencia, la droga, el individualismo, hasta la sociedad ultratecnologizada, que mantiene secuestradas a las personas. Las redes no sirven solo para comunicar o cooperar, sino también para atrapar y cazar.
El catálogo de derechos de los niños tendrá pleno sentido si existe más claridad sobre los desafíos que enfrentamos. Ayudaría a eso escuchar un poco más lo que ellos tienen que decirnos al respecto.
He dicho.
El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Senador.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente, yo sé que este proyecto es muy importante y que tiene quorum especial. Los miembros de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que estamos escuchando la intervención del señor Director de Presupuestos, bajamos para poder votarlo. Así que le pido si puede abrir la votación mientras sigue el debate, de manera de que nosotros retomemos el trabajo de la referida instancia.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¿Sobre el punto, Senador Navarro?
Puede intervenir.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, existe el riesgo que advertí en su momento. Ayer señalé aquí que la autorización para que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos sesionaran de manera paralela con la Sala iba a generar este problema.
Si hay consenso en aprobar en general este proyecto de ley, podemos estar tranquilos de que vamos a tener el quorum necesario. Si no lo hay -y es lo que observo-, pido segunda discusión para que puedan estar aquí todos los Senadores que representan la mayoría. Porque la mayoría se expresa cuando está en la Sala, y, por motivos de trabajo -son justificados-, no lo está.
Así que, como Comité Partido País Progresista e Independientes -reitero-, pido segunda discusión, que se continúe con el debate y se postergue la votación para la próxima sesión, dando curso a la discusión en su totalidad.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Perfecto.
Se ha pedido segunda discusión.
La señora RINCÓN.- Pero se puede votar en general.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Señores Senadores, se ha solicitado segunda discusión, y el Senador Navarro tiene derecho a hacerlo. Así que no hagamos un debate sobre esto.
El señor MOREIRA.- Yo tengo un punto reglamentario, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Senador Moreira.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente, el Senador Navarro ha hecho una propuesta de consenso. Y yo deseo aclarar que cuando digo que no hay consenso es porque voy a votar de manera distinta. Pero si aquí quieren abrir la votación y están todos de acuerdo, no tengo ningún problema.
Insisto: si desean abrir la votación ahora, no tengo ningún inconveniente. Se abre, pero, eso sí, se mantienen los tiempos.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Senador Moreira, se ha solicitado formalmente segunda discusión por un Comité, y debo seguir dando la palabra. Así que no se podrá votar.
Tiene la palabra el Senador Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto busca establecer un catálogo determinado de derechos de niños, niñas y adolescentes, con especial mención de los derechos establecidos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como también una serie de mecanismos que se les franquea para hacerlos efectivos o para que en definitiva sean garantizados.
Lo que se llama "Sistema de Garantías de la Niñez" consiste en un conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas en su globalidad -teóricamente- a garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Entre los mecanismos para garantizar estos derechos se incluyen los judiciales, incluso contra sus propios padres.
Sin duda, el proyecto presenta puntos positivos. Por ejemplo, establece que los padres tienen responsabilidades preferentes respecto de sus hijos y compromete al Estado para proteger a los niños.
Sin embargo, la iniciativa contiene muchos aspectos en los que, a nuestro juicio, todavía es necesario trabajar en la Comisión, pues se pierde el enfoque acerca de qué es lo mejor para los niños.
Entre otros elementos negativos o, por lo menos, cuestionables, consideramos relevante destacar los siguientes.
Enfoque en los niños como si fuesen adultos
El proyecto reconoce que los niños son sujetos de derecho (artículo 6). Aunque esto a primera vista parece positivo, es completamente innecesario, pues esto ya es parte de nuestro ordenamiento jurídico y no requiere mayor fundamentación. Basta con ver en el artículo 55 del Código Civil la definición legal de persona, que es "todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
Además, la iniciativa reconoce la autonomía progresiva de los niños (artículo 7) y la efectividad de los derechos (artículo 12).
También esto admite lecturas positivas. Pero si tenemos en cuenta la definición que se da en el artículo 10 del concepto de interés superior del niño (se consigna como la "máxima satisfacción, integral y simultánea de los principios, derechos y garantías reconocidos en virtud del artículo 1") y los límites que se dan a los padres, es decir, a la patria potestad (por ejemplo, en el artículo 10, inciso tercero, letra g, se dice que no se tomará en cuenta la opinión de los padres cuando sea improcedente; en el artículo 18, inciso tercero, se establece una formulación semejante, y en el artículo 2 se estipula que la familia será uno de los principales obligados por la ley en proyecto), podemos concluir que los niños son vistos por esta iniciativa "como si fuesen adultos autónomos".
De hecho, el proyecto establece el derecho a la identidad de género de los niños (es decir, este derecho se tendría desde cualquier edad y con prescindencia de la voluntad de los padres; y lo mismo, dicho sea de paso, respecto de la educación sexual integral) o el derecho a reunirse pacíficamente con cualquier persona sin importar la opinión de sus padres. Esto puede ser apoyado por ciertos sectores políticos, pero es muy relevante tenerlo presente.
En el fondo, se busca igualar plenamente la autonomía de los niños, sobre todo la relativa a la afectividad, con la de los adultos.
Lo que se pretende con el nombre de "sujetos de derecho" -esto es una novedad en nuestra legislación- es sustituir el actual paradigma tutelar de la relación padres-hijos por un paradigma autonómico, bajo el pretexto de que los niños serían siempre objetos de derecho y no sujetos de derecho. En realidad, hoy son personas, pero que requieren guía, apoyo y tutela de los padres hasta alcanzar la plenitud de su madurez.
Judicialización de la familia
Este proyecto judicializa las relaciones familiares más allá de lo razonable. Para los casos de violencia intrafamiliar, aun leves, la ley vigente ya contempla distintas medidas de protección en favor del niño, y eso es muy bueno. El proyecto establece el derecho de los niños "a una representación (judicial) distinta de la de sus padres y/o madres o representantes legales en caso de intereses incompatibles", además de la posibilidad de una tutela judicial efectiva, a cualquier costo, de los derechos del niño, incluyendo el derecho a la identidad de género u otros que son, por lo menos, debatibles.
No consideramos razonable que la mayoría de los conflictos familiares se resuelvan en sede judicial.
Amplitud conceptual
En general, este proyecto constituye una declaración de derechos más o menos vacía de contenido, lo que da pie a que los tribunales sean los que los doten de sentido.
El articulado es excesivamente amplio y no se observan muchas consecuencias prácticas y concretas. Por el contrario, se dan funciones y atribuciones de carácter más bien abierto que podrían llegar a interpretaciones parciales, cuya naturaleza es imposible determinar con antelación.
Si se pretende de verdad contribuir a mejorar la situación actual de la infancia en Chile, este proyecto no representa el camino a seguir. Es más, ya existe una iniciativa que sí establece medidas concretas en este sentido, como el de la Protección Especializada de la Niñez.
Otras críticas
Es importante señalar que en el articulado se observan alusiones de redacción a realidades aún no reconocidas o incluso negadas por nuestra legislación, como los padres y las madres, asumiendo así que los menores no tienen solo un padre y una madre, sino varios, y que pueden ser del mismo o diferente sexo. Utilizar este proyecto para reconocer esa situación legalmente nos parece insostenible, toda vez que el objetivo es reconocer y proteger los derechos del niño y no los de los adultos a ser reconocidos como padres o educadores.
Es importante resaltar este punto, toda vez que en Chile la filiación homoparental todavía no es legal, no ha sido resuelta por este Parlamento, y, por otro lado, en este mismo proyecto se establece que los padres y las madres tendrían responsabilidad preferente. Por tanto, esto podría dar pie a una interpretación según la cual este proyecto sería una legalización tácita de la filiación de niños bajo cuidado de parejas del mismo sexo, cuestión que va a ser debatida en su oportunidad en este Parlamento.
Aunque existe un consenso a nivel técnico en materia de infancia en el sentido de que se requiere una ley marco que regule las normas relativas a niños, niñas y adolescentes, no pensamos que sea esta, en su actual redacción, la ley marco más adecuada, si bien se ha mejorado sustantivamente el proyecto. En este punto quiero destacar el trabajo de consenso que ha habido en la Comisión. Pero creemos que todavía hay algunos aspectos que deben ser resueltos.
En tal sentido, subsiste un paradigma que tenemos que mejorar, pues los niños, niñas y adolescentes no son adultos plenamente autónomos -y negar razonablemente ciertas libertades no constituye una negación de su personalidad-, sino personas en desarrollo, que requieren la tutela, compañía, formación y orientación de los padres hasta adquirir plena madurez.
Además, dado que la cantidad de modificaciones que se deberían hacer son tantas y de tal profundidad, creemos, sin lugar a dudas, que presentaremos una serie de indicaciones para mejorar sustantivamente el proyecto.
En definitiva, esperamos que así se produzca.
Hemos dicho, además, que acá se requiere hacer un esfuerzo mucho más sustantivo.
Yo soy de aquellos que han estado en la trinchera de la defensa de los niños, niñas y adolescentes. No solo he iniciado acciones legales en nuestro país, que hoy tienen, por ejemplo, imputados a cerca de nueve funcionarios del Sename que trabajaban en el Cread en Valparaíso. También he recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes en nuestro país.
Un país, digámoslo, que produce la más grande vulneración a los derechos humanos en democracia respecto de los niños, niñas y adolescentes.
Un país que vulnera más de catorce artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Un país que debe avanzar definitivamente hacia un nuevo modelo residencial.
Un país que tiene que hacerse cargo de terminar con el Sename.
Entendemos que se requiere un sistema de garantías de los derechos de la niñez que debe ser la base para el resto de los proyectos que están tramitándose actualmente en el Parlamento. Es cierto. Pero creemos, sin lugar a dudas, que esta iniciativa necesita de muchísimo esfuerzo en las indicaciones para mejorar sustantivamente.
El derecho preferente de los padres a educar a los hijos es una materia que tiene que estar meridianamente clara y yo la voy a defender en este articulado.
En tal sentido, espero que sea el trabajo de Comisiones el que mejore sustantivamente la iniciativa. Porque esta es la piedra angular sobre la cual se construirá todo el resto del aparataje legal que nos va a permitir darles realidad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que -voy a insistir en este punto- hoy día están siendo vulnerados.
Chile es un país que vulnera gravemente los derechos de niños, niñas y adolescentes en democracia. Y me parece que esta es la más grande vulneración de los derechos humanos en democracia.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente:
Es verdad: es necesario y conveniente un estatuto que regule los derechos y garantías de la niñez.
Es verdad: es relevante cumplir los compromisos internacionales en materia de la defensa y protección de la niñez.
Es verdad: este no es un proyecto del Gobierno del Presidente Piñera, sino que es obra de la segunda Administración de la ex Presidenta Michelle Bachelet y de la Nueva Mayoría, y cuya tramitación ha continuado nuestro Gobierno.
Es verdad: esta iniciativa en su concepción original tenía una mirada aún más progresista y despreciativa del rol de la familia y del deber y derecho preferente de los padres para educar a sus hijos.
Es verdad que se eliminó casi todo el título tercero, que era simplemente, bajo mis convicciones, deplorable.
Pero eso no evita que este sea un mal proyecto.
Que se haya incorporado el rol preferente de los padres para educar a sus hijos en un par de artículos no elimina ni disminuye el sentido último de este proyecto, que es socavar el rol de los padres en la crianza de sus hijos.
Que se incorpore un principio, como es el rol preferente de padres para educar a sus hijos, no quita que sistemáticamente ese principio se vea horadado hasta sus cimientos con nuevos principios rectores que establecen "la autonomía progresiva" de los menores de dieciocho años, o "el derecho a la privacidad" de nuestros niños o el derecho a la "identidad de género" desde la más tierna edad.
El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos es un presupuesto no solo constitucional, sino que emana desde el derecho natural. El proyecto pretende hacernos creer que hoy en día nuestros niños son "objetos de derecho" y que solo ahora, con esta modificación legal, pasarían a ser "sujetos de derecho".
Basta leer la redacción del artículo 2 para darse cuenta del tenor de este proyecto: a diferencia del texto constitucional, el término usado es "responsabilidad" y no el "derecho y deber" para referirse a los padres.
Pero no solo eso, señor Presidente. El proyecto usa el concepto de "padres y madres", algo que el legislador no había hecho antes, hasta donde recuerdo a lo menos. El concepto tiene todo el sentido de agregar a nuestra legislación la paternidad homosexual de manera bastante obvia. Si el sentido no era ese, ¿por qué no decir simplemente "padre y madre"?
Al cambiarse el concepto empleado en nuestra Constitución -nuestra Constitución, señor Presidente- en su artículo 19, número 10°, que señala que "Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos" -eso establece nuestra Constitución-, por un simple "La responsabilidad", este proyecto debiera pasar por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para verificar el quorum necesario para su aprobación.
Y cuando continúe la tramitación de la iniciativa, luego de haberse pedido segunda discusión, veremos la necesidad de que vaya a la Comisión de Constitución.
Aún más. El proyecto establece claramente que no se puede afectar la esencia de los derechos establecidos en él. ¿Cómo, entonces, conversa ese concepto con el derecho preferente de los padres a educar y a criar a sus hijos? ¿Cómo conversa el derecho y deber de los padres y el derecho a la privacidad de los niños establecido en el mismo proyecto?
En verdad, es preocupante el concepto que se esparce a través de todo el proyecto: que nuestros niños no son de sus familias, sino que estarían prestados desde el Estado.
De hecho -fíjese, señor Presidente-, un documento de la Cepal, del año 2017, señala lo siguiente: que los hijos no son de las familias; los hijos son ciudadanos y los ciudadanos son del Estado. ¡Qué manera de estatizar a nuestros niños!
En cualquier proyecto de Centroderecha la familia es la base de la sociedad, tal y como lo indica el artículo 1° de nuestra Constitución.
La pretensión de rebajar el rol de la familia, de los padres es un error con el cual no puedo estar de acuerdo.
El Gobierno nos ha informado: "Hemos presentado una batería de indicaciones para mejorar esta iniciativa". Si ello llegara a ocurrir, estaría dispuesto a replantear mi postura. Pero debo ser práctico: en el actual escenario, en que no tenemos mayoría, no me queda otra alternativa que rechazar este proyecto.
Lo digo fuerte y claro: anuncio mi voto en contra de este proyecto.
Señor Presidente, quiero también señalar que, atendidas las diferencias entre el concepto del artículo 19, número 10°, de nuestra Constitución y el concepto de responsabilidad establecido en este proyecto, es muy relevante -lo reitero y lo pido formalmente- que esta modificación sea conocida y resuelta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Independientemente de cómo puedan votar los unos o los otros, repito que yo me pronunciaré en contra, porque no tengo confianza, dada la postura que han adoptado la Oposición y la Izquierda en esta materia.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).- Señor Senador, no hemos acordado que este proyecto pase a la Comisión de Constitución. Habrá que solicitarlo, si usted así lo estima, en la próxima sesión.
Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.


La señor ARAVENA.- Señor Presidente, independientemente de que ya se pidió que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución, por lo que no será votado hoy día, considero importante recordar la crisis del Sename y el informe policial del año 2018 de la PDI, en el que se da a conocer que hubo 1.313 muertes en centros del Sename entre el 2005 y el 2016, destacando que en el 2017 se registraron más de 2.071 casos de violencia y maltratos graves, incluyendo 310 agresiones de connotación sexual.
Además, dicho informe plantea que en el 88,3 por ciento de las residencias se ha registrado algún tipo de vulneración grave.
Es importante hacer un poco de historia. Dados los terribles acontecimientos ocurridos hace unos años y dado el informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que nos entregó un lapidario diagnóstico de los expertos, que consideró a Chile como responsable de graves violaciones de los derechos enunciados en la Convención, cabe señalar que el sistema de protección residencial de nuestro país, bajo tutela del Estado, durante un largo periodo de tiempo no cumplió.
En ese contexto, el documento referido da cuenta de la falta de una ley integral de protección de la niñez, basada en una perspectiva de derechos humanos; de la existencia y uso extendido y continuo de medidas judiciales que fallan en su propósito de protección y recuperación real del niño; del mantenimiento de un cuadro administrativo del Sename no adecuado en recursos humanos y financieros, que era evidente, como también de la incapacidad y falta de voluntad del Estado de tomar medidas eficaces y oportunas, a pesar de que la situación del sistema de protección residencial era conocida a través de informes oficiales, todo lo cual nos debe hacer entender que es muy muy necesario legislar en este ámbito.
A raíz de los escándalos en el Sename, que son de conocimiento público, el Presidente Piñera presenta un nuevo proyecto de ley que elimina esa institución, a fin de crear en su lugar dos nuevos organismos: el Servicio de Protección de la Niñez y el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, separando lo que antiguamente conocíamos como "Sename". Además, contamos con un proyecto de ley para reformar el sistema de adopción.
Son tres estructuras administrativas que, de una u otra manera, deberán tener un amparo y un paraguas, que es el que hoy día estamos analizando.
Sin duda, muchas de las interrogantes que hizo presente el Senador Moreira uno las respeta, y comparte quizá, pero habiendo participado en una sola Comisión me di cuenta de que existe efectivamente una gran mejoría respecto del proyecto inicial. Y hoy día se están incorporando enmiendas en el sentido que manifestó el referido Senador, por ejemplo, para relevar la importancia de la familia en el entorno del niño, pues ella claramente representa el primer espacio donde los menores van a desarrollar toda su potencialidad.
En ese contexto, quiero terminar diciendo que es importante respetar cada una de las opiniones de los Senadores aquí presentes, pero también debemos señalar que se presentaron más de cuatrocientas indicaciones para mejorar este proyecto. De eso se trata la labor del Congreso, de eso se trata la democracia, de ser capaces de incorporar aspectos que no han sido considerados inicialmente en los proyectos que se instalan en el Parlamento, para poder mejorarlos.
En ese escenario, la iniciativa de ley que establece el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez busca ajustar los marcos legales e institucionales a estándares internacionales de derechos humanos, porque claramente no los estamos cumpliendo y porque, de no legislar este año en la materia, vamos a atrasarnos aún más, aumentando la deuda que ya tenemos con los niños de nuestro país.
Claramente, debemos mejorar el proyecto, pero valoramos que se sienten las bases generales de un sistema de garantías de los derechos de la niñez. Entendemos que haya dudas en cuanto al tema de la autonomía progresiva, entre otros, pero es importante aclarar que gran parte de las mejoras que se están haciendo a la iniciativa tienen relación con convenios firmados por nuestro país desde hace más de veintisiete años, y, por lo tanto, no hay mucho de nuevo, sino que se trata, más bien, de ordenar la casa y partir con una estructura que permita hacer una bajada operativa con todas las otras estructuras que mencioné.
Así que voy a votar a favor de este proyecto, entendiendo y dejando en claro que para mí siempre es muy importante la familia, pues corresponde a la primera instancia que debe decidir, apoyar a sus hijos. Pero necesitamos con urgencia estructurar, desde las bases institucionales, un sistema que permita proteger a los niños, de acuerdo con las instancias internacionales y vinculando parámetros mínimos que nuestro país no está cumpliendo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).- A continuación, le corresponde hacer uso de la palabra al Senador Alejandro Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, resulta evidente que el gran mérito de este proyecto, que tiene bastantes déficits, es que a lo menos instala un debate pendiente en nuestro país acerca de la necesidad de contar con una ley marco del sector, una ley más integradora, que de alguna manera defina las bases generales de un sistema de garantías de los derechos de la niñez; y, por lo tanto, que dé fundamentos al desarrollo de distintos cuerpos normativos que a futuro tendrán por objeto ir complementando la institucionalidad y poniendo en ejecución sus postulados. Ello, porque el debate en esta etapa es bastante abstracto y general, más teórico que práctico.
En segundo lugar, la iniciativa llena un vacío, no solo por el hecho de que somos el único país de América Latina que carece de una ley integral de protección de la infancia, sino porque necesitamos realmente ponernos de acuerdo en los marcos generales de los derechos del niño y el estatus legal que tienen, para determinar hasta qué punto el Estado está obligado a apoyar a la familia cuando esta se ve impedida de cumplir con sus funciones.
En ese sentido, el proyecto tiene como finalidad específica crear un sistema de garantías y protección integral y efectiva de los derechos de la niñez, conformado por un conjunto coordinado de disposiciones legales, pero también de políticas, de instituciones y de normas destinadas a velar por el desarrollo material, moral, mental, físico, social de los niños y adolescentes dentro de una nueva concepción, de acuerdo al derecho internacional, que los reconoce como sujetos de derechos.
Lo anterior representa un avance, basado en los códigos internacionales y en la legislación comparada, que nos va poniendo a tono con esas garantías.
Ahora, el proyecto presenta algunas mejoras: determina quiénes son los destinatarios de las normas que contiene e impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de rendición de cuentas sobre las políticas desplegadas para la satisfacción de los derechos del niño. También establece reglas para la aplicación e interpretación de los derechos, principios y garantías de los derechos de los niños, y determina que las normas internacionales deben considerarse de igual forma al momento de aplicarse e interpretarse la ley.
No olvidemos que en muchos aspectos nosotros nos hemos integrado a la comunidad internacional y, por lo tanto, hemos contraído el compromiso de velar por ciertos derechos, labor que corresponde a nuestras autoridades, y, ante una denegación de justicia o de protección, se puede apelar.
Ahora, obviamente al proyecto se le han formulado reparos: en primer lugar, el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Justicia plantea que su texto es incompleto, toda vez que no señala ni establece mecanismos claros de prevención de la vulneración de los derechos de la niñez ni de promoción de derechos, y eso implica inversión, costos, que no se especifican.
En segundo término, el proyecto no logra proponer mecanismos de protección administrativa que operen en los territorios en los que habitan los niños, niñas y adolescentes, sobre todo en zonas aisladas, donde la precariedad de sus derechos es aun mucho mayor.
Por eso, es crucial que esta ley de garantías especifique los mecanismos mediante los cuales se realizará el despliegue territorial de las medidas de protección, tanto administrativas como judiciales.
No olvidemos, además, que es en cada comuna donde se articula la oferta de los distintos sectores públicos y se vuelve posible la toma de decisiones de carácter integral, para efectos de prevención, promoción y protección de derechos.
Igualmente, es imperativa una definición más clara de los recursos que serán destinados a financiar el sistema en general, y es necesario aclarar, también, las tensiones administrativas que van a surgir a raíz del mecanismo de financiamiento, vía subvención, a los programas de protección, sobre todo porque estos tienden a concentrarse en las zonas urbanas, en las zonas centrales del país, donde hay mayor número de niños, pero entregan menos apoyo a territorios -ya lo habíamos dicho- geográficamente más aislados, donde habitan niños, niñas y adolescentes que están en situaciones de aún mayor vulnerabilidad que el promedio.
Finalmente, quiero señalar que hay opiniones que deberían recogerse con más fuerza. De hecho, la Asociación Nacional de Magistrados ha emitido algunas recomendaciones y observaciones al proyecto a través de la Jueza de Familia de Valdivia, la señora Pamela Lobos, aprovechando la experiencia práctica en lo que ha sido la representación y protección de los derechos de la niñez, tal cual se da a la hora de la ejecución concreta.
No olvidemos que el principio del interés superior del niño es una máxima de carácter individual, no colectiva, por lo que la determinación se debe efectuar para los casos concretos, velando por las necesidades especiales del menor, siguiendo los parámetros de integridad -es decir, tomando en consideración todas las circunstancias y condiciones en que se encuentra- y, además, con un desarrollo progresivo de sus derechos y garantías y una mínima restricción. En otras palabras, la afectación de los derechos solo debe efectuarse en casos donde ello sea estrictamente necesario, en situaciones que son consecuencia, muchas veces, de la misma precariedad en que los menores viven en Chile.
Por esa razón, me parece interesante abrir el debate -creo que no hay que cerrarlo-, entendiendo que estamos empezando a elaborar una visión del país acorde con el avance del derecho comparado y las concepciones nuevas donde se van sumando nuevos derechos, nuevas garantías, en múltiples aspectos, para las personas.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).- Le ofrezco la palabra, a continuación, al Senador Juan Antonio Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, la verdad es que este es un proyecto de complejo raciocinio y, por tanto, de difícil decisión.
Por un lado, tiene un título que resulta casi imposible de argumentar en un sentido inverso. Cuando se habla de crear un sistema de garantías y protección integral y efectiva de los derechos de la niñez, la pregunta es quién podría no compartir una idea que es amplia, pero que obviamente es muy razonable y necesaria, particularmente cuando se plantea a esa niñez como sujeto de derechos, en materia de respeto, en materia de prevención, en materia de promoción y en materia de protección de estos mismos derechos.
Creo que, en esa línea, uno podría decir que el proyecto tiene un concepto, un envoltorio superrazonable y muy atractivo.
Incluso, hay normas internas que son muy valiosas. Por ejemplo, cuando se establece que los padres tienen la responsabilidad preferente respecto de sus hijos, y se compromete al Estado para proteger a los niños. Son temas que hemos discutido en otras ocasiones, particularmente en el ámbito educacional, que a veces parecen ponerse en duda, no obstante que de alguna manera uno tiende a pensar que es un raciocinio razonable.
Pero los proyectos no hay que definirlos por el envoltorio o por el título, porque creo que sería una lógica muy perniciosa o muy simplista decir: "Esto me parece bien y, por tanto, aprobemos la idea".
Voy a hacer una pequeña disquisición respecto de la importancia, cuando uno se refiere a estas cosas, de las ideas matrices. Yo creo relevante que autocomprendamos que cuando uno vota un proyecto de ley, particularmente en la discusión en general, lo está haciendo no sobre el título, sino sobre el contenido.
Gracias a la Secretaría, tenemos algunos antecedentes de fallos del Tribunal Constitucional que son muy interesantes respecto de definir qué es una "idea matriz". Y, básicamente, la recopilación de esa jurisprudencia la define como una idea dada por la situación, materia o problema específico que el autor del proyecto plantea, y que quiere resolver por la vía de su potestad normativa legal.
O sea, la idea matriz no es solo la descripción de un problema. La idea matriz tiene que ver con la forma de buscar una solución y, por tanto, de aplicar la normativa a ese mismo problema.
Y fallos más recientes señalan que las ideas matrices son las que le imprimen carácter al proyecto del que se trata, las que permiten definirlo o concretizarlo.
Esto, señor Presidente, es superrelevante, porque nos hace mucho más exigentes a quienes tenemos la responsabilidad de representar ciudadanamente al país en términos de ver ya no solamente si se está en presencia de un problema por resolver, o por enfrentar, cosa que me parece que apunta en el sentido correcto, sino si la solución que se propone en su sentido normativo es aquella que uno podría compartir.
Otros fallos en la misma línea señalan, además, que las indicaciones tienen que tener referencia al contenido o mensaje o moción de que se trate. Es decir, si hay una idea matriz que entiende A, por mucho que uno diga que la solución es Z, desde un punto de vista constitucional uno debe evitar colisionar respecto de lo que debe ser el raciocinio que tenemos que asumir como parlamentarios.
Y digo esto, porque junto con ese título, y junto con algunas valoraciones respecto de este proyecto, el contenido actual -no sé si futuro, y por eso lo planteo como referencia- a mí me genera más dudas que certezas. Particularmente, cuando se hace presente que esta es una ley marco del sector, que exige definiciones que están contenidas en su texto y que tienen particularmente que ver con temas como la concepción de "niño" o de "autonomía progresiva", que desde mi perspectiva están mal diseñadas y pueden generar muchos más problemas que soluciones.
En efecto, al decir el proyecto que se entiende por "niño" a toda persona menor de 18 años y que, en caso de duda, se presumirá que lo es siempre que vaya en beneficio de sus derechos, cosa que es muy compleja, eso tiene consecuencias jurídicas muy difíciles y penales particularmente insospechadas.
Lo anterior implica cambiar la aplicación común o la responsabilidad penal adolescente, que ha sido parte importante de nuestra lógica. Y establecería una tercera definición de niño, ya no la que está en el Código Civil, del artículo 26, que, dicho sea de paso, dispone que es todo aquel menor que no ha cumplido los siete años de edad; o la de la Ley de los Tribunales de Familia, que lo plantea como aquel que no ha cumplido los 14 años de edad, mientras que adolescente es quien tiene entre 14 y 18, sino que una que establece simplemente que es todo menor de 18 años de edad. Es, pues, una tercera definición, y en un tema de alta complejidad.
Sin perjuicio de ello, me parece que lo más complejo tiene que ver con el tema de la autonomía progresiva.
El proyecto plantea:
"Todo niño, en conformidad a la ley, podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez.
"Los padres y/o madres, representantes legales (...) deberán prestarles orientación y dirección en el ejercicio de sus derechos.".
Esto es altamente discutido respecto de los efectos, particularmente en el derecho comparado, porque se trata de un concepto jurídico indeterminado, cuyos contornos no se definen ni se delimitan con precisión en un tema de derechos. Si hay algo que tiene que quedar definido son los derechos -es lo más relevante de todo-, porque son exigibles.
Según he podido leer, los autores de esta idea dicen que eso impediría en la práctica revisar la interacción o comunicación que un hijo mantiene por redes sociales, en circunstancias de que yo tengo la convicción de que quienes están más expuestos al mal uso de estas últimas son los menores de edad.
Entonces, si yo no puedo sobreponer la autonomía del niño, el derecho a la privacidad con el derecho y deber que tenemos los padres de dar protección a nuestros hijos, tenemos un problema severo, un problema grave.
Digo esto a modo de ejemplo -y se puede explicar a propósito de múltiples temas-, porque tiene que ver con el derecho preferente que la Constitución reconoce a los padres para educar y enseñar a sus hijos.
Entonces, ¿cuál es este principio final? ¿Qué busca? ¿A qué apunta? ¿Cuál es el rol que esta iniciativa de ley les entrega a los padres?
En la práctica, quedan superpuestos todos los deberes que tenemos frente a lo que puede ser otro -¡otro, no el que los padres determinen!- derecho preferente de los hijos.
Entonces, señor Presidente, a mi juicio, eso no es lo que uno debiera buscar cuando habla de establecer un sistema de garantías de los derechos de la niñez.
¿Cuál es el rol de los padres? ¿Lo queremos debilitar? ¿Que no exista? ¿Queremos colocar otros derechos preferentes? ¿Cuál es el alcance de este concepto, que en otros lugares donde se está aplicando ha generado, incluso, demandas o contrademandas, dada la imposibilidad de los padres de involucrarse en la vida de un hijo?
Pienso que eso es absolutamente distinto de lo que debe ser la protección de la niñez. Nadie puede proteger mejor a un niño que sus propios padres.
Sin embargo, estamos instalando, por esta vía, un escape, una lógica mediante la cual el rol de los padres pasa a ser discutible o ellos simplemente quedan impedidos ante temas sensibles que tienen que ver con el ámbito sexual, con el ámbito educacional, con el ámbito valórico, con el ámbito de con quién pueden o no pueden juntarse sus hijos.
Uno conoce perfectamente la etapa formativa, a raíz de la cual muchas veces es necesario decir que no, pues no siempre es posible decir que sí. Esa es una parte esencial de la formación: la capacidad de velar por los hijos, de acuerdo a la madurez que da la maternidad o la paternidad, y lo que ella significa para estos efectos.
En consecuencia, señor Presidente, para ser fiel a lo que en mi opinión debe ser una correcta orientación y entendimiento de las ideas matrices de un proyecto, a mí me parece que el que nos ocupa no cumple los requisitos que yo me planteo como norma para aprobar la idea de legislar.
Yo tengo esperanza -y en la discusión particular uno podrá cambiar de opinión- y mucha confianza en la Subsecretaria de la Niñez, toda vez que ella pueda plantear, obviamente, formas distintas de enfrentar este tema, aunque no tengo convicción alguna de que, en ese sentido, el proyecto pueda ser resuelto de manera adecuada, conforme al legítimo derecho a la democracia y a lo que cada uno pueda entender que corresponde o no corresponde.
Por eso, entendiendo que en este proyecto hay valoraciones, entendiendo que contiene aspectos positivos, entendiendo que estamos ante la lógica de una materia importante, a mí me parece que las ideas matrices -ya he definido lo que son- apuntan en un sentido distinto del objetivo que uno debería buscar en esta ocasión.
Por lo anterior, señor Presidente, me he dado el tiempo de entregar una explicación más amplia, porque, desde mi perspectiva, este es un tema de extraordinaria relevancia.
He visto ejemplos en otras legislaciones de hasta dónde puede llegar la autonomía progresiva y, objetivamente, tal como está diseñado, me parece que este proyecto no es lo que el país requiere.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Ximena Rincón, Presidenta de la Comisión Especial de Infancia.
¿Habría acuerdo en la Sala para que la señora Senadora pase a dirigir la sesión después de su intervención?
Acordado.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la verdad es que cuesta entender las intervenciones de algunos de mis colegas.
Cuando miramos la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y vigente en nuestro país desde 1991, comprobamos que en su artículo 4 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole que tengan por objeto otorgar efectividad a los derechos reconocidos a los niños y niñas en dicho documento internacional.
De esta manera, los Estados signatarios de la mencionada Convención, entre ellos los países de América Latina, han ido armonizando las legislaciones internas con los estándares que ella impone, adoptando códigos integrales sobre la protección de la niñez o legislaciones específicas que incluyen, por cierto, la creación de sistemas nacionales de protección integral de la infancia.
Si bien Chile ha promulgado distintas normas destinadas a dar cumplimiento progresivo a la Convención, nuestro país es el único de Latinoamérica que aún no cuenta con una ley que cree un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, la cual constituye, sin lugar a dudas, la legislación central de cualquier sistema.
El Comité de los Derechos de los Niños, en los informes periódicos que hace por país, tanto en el 2007 como en el 2015, reiteró a Chile la siguiente recomendación. Cito: que se "concluya rápidamente el proceso de reforma legislativa y promulgue una ley sobre la protección integral de los derechos del niño, con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño".
Este proyecto de ley viene precisamente a llenar ese vacío. Y la verdad es que desde septiembre de 2015, fecha en que fue ingresado a tramitación y después de su paso por la Cámara de Diputados, nos hemos encontrado en forma reiterada con una y otra traba en esta materia.
Considero importante recordar que esta iniciativa fue aprobada en su primer trámite constitucional casi de manera unánime: 106 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención.
Nadie podría creer después de esa votación, tal como señalan algunos de mis colegas, que este proyecto se oriente en la línea de negar el derecho de los padres.
Es más, me parece importante recalcar que la participación de los actores, de las instituciones, de los expertos, ha permitido que nos encontremos en un estado de tramitación que va en el sentido correcto.
¿Cuáles son los consensos a que se ha logrado llegar en el primer trámite constitucional y que forman parte de lo que consta en la iniciativa, a lo que también se ha referido la Senadora Aravena, quien participó en la última sesión, cuando veíamos lo relativo al Servicio Nacional de la Infancia?
Los consensos dicen relación con lo siguiente.
Primero, el reconocimiento del Estado como garante de los derechos de los niños y niñas. Ese es el rol que hoy día le asigna al Estado la ley.
Segundo, la consonancia de la iniciativa que hoy día discutimos con la Constitución Política de la República. El proyecto no va en contra de nuestra Carta Fundamental, sino que se reconoce que los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados. ¿A qué, señor Presidente? A respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el primero de los cuales -el primordial, qué duda cabe- es el derecho y la garantía de los niños a crecer y desarrollarse en el seno de la familia, además del derecho a ser cuidado y criado por los padres.
Señor Presidente, cuando uno escucha a algunos colegas, la verdad es que sorprenden sus intervenciones, porque, salvo un niño que esté en situación de calle, ¿quién define o quién pone los límites? ¿Quién establece la autonomía de los niños y niñas con padre y madre, con solo padre o con solo madre, a ver televisión en los hogares, a conectarse a internet, a tener cable?
La verdad, señor Presidente, es que sorprenden ciertas argumentaciones.
Esto me recuerda una situación que viví hace algunos años cuando fui intendenta y un grupo de padres airados reclamaban por qué el Gobierno y el Estado habían permitido que sus niños y niñas estuvieran en una situación de riesgo al interior de una discoteca de la Capital.
Si los padres y las madres saben que los menores de 18 años no pueden ingresar a una discoteca, ¿qué hacían ahí sus hijos? Eso les pregunté a los padres y madres que airadamente fueron a reclamarme en mi calidad de intendenta. Los escuché largamente. Y después de oír sus desahogos y rabias, les pregunté qué edad tenían sus hijos. Y, uno a uno, fueron respondiéndome: 15, 16, 14, 17 años. Entonces les pregunté: "¿Y qué hacían ahí sus hijos, si no pueden entrar a una discoteca por ser menores de edad?".
Ahí se terminó inmediatamente la reunión, porque el primer derecho, la primera obligación, dice relación con el rol de los padres, que este proyecto consagra y reconoce: el derecho, la obligación y el deber de guiar y educar a nuestros hijos.
Eso, señor Presidente, está debidamente consagrado en este proyecto de ley.
Lo cierto es que los únicos responsables de la vida que lleva un hijo o una hija; de las conductas, ideas, sueños y expectativas que ellos desarrollan, son, sin lugar a dudas, su padre y su madre.
Pero este proyecto va mucho más allá de preocuparnos de los niños y niñas que tienen un hogar con solo su padre, con solo su madre o con ambos. Es decir, ¿qué pasa con aquellos niños que ven vulnerados sus derechos? En tal caso, señor Presidente, el Estado debe velar por que se les cuide, se los ampare, se los proteja y se los guíe.
¡Eso es lo que hoy día tenemos que enfrentar con una ley que no existe!
En lo que respecta a los principios rectores, el mensaje incorpora el interés superior del niño; la igualdad y no discriminación ante la ley; el principio de autonomía progresiva, consistente también en la evolución de sus facultades cognitivas, afectivas y sociales, porque, obviamente, no es igual un niño a los 3 o 5 años que a los 17. Es distinto. Y siempre -¡siempre!- tendrá que contar, cuando los tenga, con su padre, su madre, su familia o su familia extendida. Y, cuando ella no esté, el Estado tiene que asumir ese rol.
La ley en proyecto no cambia eso ni podría hacerlo. Si un Gobierno cualquiera pretendiere destronar la potestad de los padres, no es el Estado el que los criará.
Por otro lado, esta iniciativa señala claramente los principios que regirán la actuación del Estado en su papel de garantizar a los niños el respeto de sus derechos.
Fue durante la tramitación y discusión parlamentarias y la construcción de los consensos, además del interés superior del niño, la no discriminación y la autonomía progresiva, cuando se incorporaron otros principios también relevantes que serán mencionados en esta discusión:
El derecho y deber preferente de los padres y madres de orientar y educar a sus hijos.
El principio de la prioridad, vale decir, que en las políticas públicas se dé preferencia a la infancia por sobre otros grupos.
El principio de protección social de la infancia.
El principio de progresividad y no regresividad presupuestaria, esto es, que los presupuestos destinados a la infancia nunca deben ser regresivos ni tampoco ir en disminución.
El principio de la responsabilidad de la Administración del Estado desde el punto de vista del debido cuidado a los niños.
Finalmente, el principio de la efectividad de los derechos y de la participación de los niños y las niñas en todos los asuntos que les conciernen.
Creo que este proyecto de ley no solo es necesario, sino que también constituye un imperativo moral y ético como país.
¡No podemos comprarnos las discusiones falsas que se instalan y que afirman que les estemos quitando derechos a los padres! Es más, creo que con esta iniciativa se releva el deber y la obligación de los padres sobre los niños, porque muchas veces los padres renuncian a sus hijos o el Estado se los quita.
Eso es lo que pretende garantizar este proyecto: proteger a los padres, a la familia, pero que, cuando esta falte, sea el Estado el que asuma, toda vez que hay un deber, un interés superior, que debemos cuidar y garantizar: nuestros niños, niñas y adolescentes.
Señor Presidente, me parece que esta discusión es urgente.
Además, creo que debemos hacer un llamado al Presidente de la República -se lo pido a usted, como titular de esta Corporación- en el sentido de que este debate no se dilate más.
¡Nos costó llegar a esta sesión y usted lo sabe! ¡Nos costó muchos meses!
Por ello, espero que el que nos ocupa sea el primer proyecto que abordemos en la próxima sesión que celebre esta Sala.
Gracias.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, un poco de historia.
La verdad es que esta iniciativa, que busca establecer garantías para los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no surge de manera espontánea ni es producto solo de una preocupación del Estado. Por el contrario, nace de una profunda crisis del rol que este ha tenido en el cuidado de los niños que han quedado a su cargo.
Me refiero a la crisis del Sename.
Lissette Villa fue una adolescente que murió en el hogar Galvarino. Como causa de su deceso se consigna la tristeza que le generó el hecho de que su madre no la visitara un día domingo, a raíz de lo cual ingirió algunas sustancias que le provocaron su deceso. La crisis de la niña fue sofocada por los funcionarios del recinto. Sin embargo, los hechos dieron cuenta de su fallecimiento.
La crisis del Sename es terminal.
La violación grave de los derechos de los niños en hogares financiados por el Estado es una situación de largo arrastre.
El año 2012, en este mismo Senado, leí una carta pública dirigida al Presidente Sebastián Piñera en la cual hicimos una larga enumeración de los gravísimos hechos que acontecían tanto en los hogares particulares, con subvención del Estado, como en los recintos propios del Sename.
El Servicio Nacional de Menores no administra más del 4 o 5 por ciento de todos los hogares. Allí se registraron abusos sexuales, zoofilia, y los menores estaban más seguros en la calle, donde podían correr y pedir auxilio a un carabinero, a una familia, a un transeúnte, que al interior de esos establecimientos.
Esa crisis terminal la constatamos en sesiones sucesivas de la Comisión de Derechos Humanos, que en ese entonces presidía el Senador que habla, y en ella se dio cuenta de la iniciativa del Senado en orden a crear la Comisión Especial de Infancia, cuyo proyecto ha informado hoy día en la Sala la Senadora Ximena Rincón.
Tenemos una deuda profunda con los niños de Chile.
Hay 25 mil niños en lista de espera desde hace tres años, la que no se resuelve debido a la falta de especialistas.
Denunciamos estos hechos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el Estado de Chile no da prioridad a sus niños. Esta situación se mantiene desde el 2016, cuando hicimos la denuncia, hasta la fecha.
También tenemos los niños de metal.
En Puchuncaví, Quintero y Coronel -¡Coronel!- se ha detectado cadmio, níquel, mercurio, arsénico, plomo en la sangre de los niños, producto de las termoeléctricas. ¡Miles de menores contaminados! Sin embargo, el Estado, incapaz de defenderlos, lo único que hace es buscar sanciones y multas administrativas que en nada mejoran la condición de salud de miles de niños.
Interpusimos un recurso de protección en contra del Estado el sábado pasado, apoyados por la sociedad civil, por el Alcalde de Coronel, Boris Chamorro, el cual ha sido rechazado.
Quiero recordar que la Corte Suprema acogió el recurso que presentaron los vecinos de Puchuncaví y Quintero por sus niños, por su gente. Y, por cierto, mañana vamos a apelar para hacer valer la igualdad ante la ley: los niños de Coronel valen lo mismo que los de Quintero y Puchuncaví. ¡Vamos a reclamar ese derecho!
De otra parte, la PDI entregó un informe el 2017 a través del cual se estableció que el cien por ciento de los hogares del Sename y el 88 por ciento de los establecimientos particulares presentaban casos de abusos: en más de 310 de ellos -¡en 311 hogares!- se registraron 2.071 abusos de connotación sexual. Es decir, tenemos un problema con la responsabilidad del Estado.
Tenemos los niños que crecen en la cárcel.
Hoy hay más de 130 niños, entre cero y 3 años, junto a sus madres, encarcelados. Y cuando señalamos que el interés superior del niño debe ejercerse, respetarse e implementarse, la prisión de esas mujeres, junto a sus hijos menores de edad, no respeta dicho principio. Los niños no tienen la culpa del delito que han cometido sus madres, y nuestra legislación obliga a esos menores a crecer dentro de los recintos penitenciarios.
Queremos decirlo: muchos de esos niños van al Sename y después, cuando adultos, ¡vuelven a las cárceles!
¡Tenemos que corregir esa situación!
En esa línea, existe un proyecto de ley, denominado "Ley Sayén", que se halla en discusión y que ahora se encuentra en la Comisión de Constitución, mediante el cual esperamos que se establezcan mecanismos o procedimientos alternativos a la pena para las madres o las mujeres embarazadas.
¡El Sename ha fallado!
Por ello, lo que hoy día tenemos que reformar no es solo el sistema de garantías, sino también la institucionalidad. En la escuela de Temucuicui los derechos de los niños han sido violados sistemáticamente. Esto ha originado dos condenas -no una: ¡dos condenas!- en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las cuales se indica que el uso de los gases lacrimógenos, los allanamientos masivos, la presencia policial altamente armada inciden negativamente en el desarrollo psicosocial de los menores que asisten a esa escuela de Ercilla.
Tenemos los niños abusados por la iglesia.
Hemos sido incapaces, como Estado, de manera absoluta, de hacer respetar la separación de poderes entre la iglesia y el Estado. De modo impune sacerdotes católicos han violado sistemáticamente, por décadas, a niños y niñas, y el castigo que han obtenido es un traslado al Vaticano, a Roma, o un cambio de arquidiócesis o de parroquia.
Más aún, se ha creado una oficina vaticana para que, al momento en que se descubre que un niño ha sido abusado, sus padres se dirijan a la misma iglesia que ha permitido el abuso y mantiene a los abusadores con el propósito de pedirle que tome medidas.
Además, resulta que en Chile tenemos doble legislación.
Cuando un niño es abusado en cualquier lugar del territorio nacional, la PDI o Carabineros puede actuar de manera inmediata deteniendo al agresor. Y hoy día, como ya se ha aprobado, existen delitos imprescriptibles como son los abusos sexuales. ¡Pero no! Para la Iglesia católica y sus sacerdotes hay una legislación especial. Vamos a actuar en contra de esa legislación, porque es inconstitucional.
Los niños iglú.
Todos sabemos que a nuestras escuelas los niños van con frío. En San Pedro de la Paz tuvimos un colegio iglú: había 1 grado, 3 grados de temperatura, cuando la normativa mínima establece 12 grados en las salas de primero a octavo y 15 grados en las de parvulario. En estas dicho establecimiento registraba 6 grados.
¡Los niños crecen con frío!
¡No pueden estudiar por el frío!
Hago esta enumeración parcial de situaciones, señora Presidenta, porque creo que es fundamental entender que, cuando discutimos un proyecto que busca establecer garantías para niños, niñas y adolescentes por parte del Estado, estamos hablando de un tema serio y de hacer frente a una deuda.
Me preocupa de esta iniciativa de ley, que efectivamente avanza, lo que señala el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Justicia: este proyecto resulta incompleto, pues no establece mecanismos claros de prevención de la vulneración de los derechos de la niñez ni de promoción de esos derechos; no logra proponer un sistema de garantía de derecho capaz de brindar protección integral a la niñez mediante mecanismos de protección administrativos que operen en los territorios donde estos niños son abusados, que son básicamente espacios consignados como zonas de bajos ingresos, y solo será una iniciativa de buenas intenciones si no se destinan recursos para implementar un mecanismo de apoyo que permita la interactividad y la acción de los municipios y del organismo adecuado en todo el país.
Nuestro país está cuestionado en la OCDE. Tiene problemas para cumplir con los parámetros de esta organización en materias de igualdad y desarrollo. De hecho, señora Presidenta, ocupa un lugar menor.
En Chile, Israel, España, Turquía y Estados Unidos, más del 20 por ciento de los niños vive en la pobreza, en circunstancias de que el promedio de la OCDE es de 13 por ciento y en Dinamarca hay un 3 por ciento.
Estamos en la OCDE, pero no somos iguales dentro de ella. Hay muchas diferencias en lo relativo a protección de la infancia.
Tenemos un pasivo tremendo que cubrir. En materia de legislación, este proyecto logra avanzar.
En la OCDE se invierten 4.300 dólares por niño, de 0 y 5 años. ¡Para qué decir en Suecia: 9 mil! En Chile estamos en los 2 mil.
Eso es lo que invertimos.
Cuando en esta Sala le pregunté al Ministro Valdés cuánto gasta el Estado en cada niño chileno a cargo de los hogares del Sename, no supo decirlo. Todavía no sabemos cuánto malgasta el Estado, porque la verdad es que no logra proteger a los niños a través de su institucionalidad.
Por eso votaré a favor de este proyecto, que avanza en la búsqueda de garantías, cumpliendo con la Convención sobre los Derechos del Niño, que Chile ratificó en 1990, veintisiete años atrás, y con las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que también protege a los niños, ha dado a nuestro país.
Debemos establecer esa garantía en una ley especial, con lo cual se avanza en este ámbito.
Sin embargo, creo que los contenidos de la iniciativa, por la opinión de muchos de quienes asistieron a la Comisión, señora Presidenta -y usted misma lo ha recogido-, revelan insuficiencia.
Quiero comentar algunos temores que ha planteado el Senador Moreira.
Este proyecto se ajusta, básicamente, a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en cuanto a la interrelación entre familia, sociedad y Estado, a efectos de la adopción de medidas especiales. Dicho organismo ha sido claro: la familia es el núcleo central de la protección de niños, niñas y adolescentes, y el Estado debe apoyarla en su rol, por ser el elemento natural y fundamental de la sociedad.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se trata de "un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos", que se consagra en el respeto a los niños, considerando que el núcleo esencial es la familia.
El Estado actúa de manera secundaria, en subsidio, y eso es lo que propone hoy día este proyecto de ley. No hay una intromisión a los derechos de la familia respecto al rol que tiene en la protección de sus hijos e hijas.
Por tanto, la familia, como unidad básica de la sociedad, es el medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de sus miembros, especialmente de niños, niñas y jóvenes. Debe ser apoyada por el Estado, y esa es parte de la ayuda que queremos brindar a los padres.
Por eso, voto a favor, señora Presidenta, insistiendo en que se necesitan más recursos, más institucionalidad.
Hoy día el Sename es un organismo fracasado, que, en mi opinión, debe ser intervenido.
Este proyecto es un marco general y, como tal, luego debe contar con instrumentos concretos. Esa es la crítica que hago a esta iniciativa de ley. Espero que en la discusión en particular, mediante indicaciones, podamos aportar a su perfeccionamiento, y se logre lo que Chile necesita: un marco jurídico elemental, básico; pero también una institucionalidad fuerte que proteja a niños, niñas y adolescentes.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡Chile libre de AFP!
He dicho.
La señora RINCÓN (Presidenta accidental).- No hay más inscritos.
--El proyecto queda para segunda discusión.