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SUMINISTRO ININTERRUMPIDO DE ENERGÍA PARA PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES


El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Corresponde discutir en general el proyecto de ley, originado en mociones parlamentarias, en primer trámite constitucional, sobre suministro ininterrumpido de electricidad y tarifas especiales para personas electrodependientes, con informe de la Comisión de Salud.
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.338-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Goic):
En primer trámite: sesión 35ª, en 1 de agosto de 2017 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.339-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Chahuán y Girardi):
En primer trámite: sesión 35ª, en 1 de agosto de 2017 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Salud: sesión 31ª, en 9 de julio de 2019.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El objetivo del proyecto es regular por ley la garantía de acceso a un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para pacientes dependientes de servicios eléctricos, y modificar la Ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de hacer posible un sistema tarifario especial para personas electrodependientes.
La Comisión de Salud discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 2 de abril de 2019, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Goic y Señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Asimismo, con la misma votación precedentemente consignada lo aprobó también en particular.
El texto que la Comisión de Salud propone aprobar solo en general se consigna en las páginas 8 a 10 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- En discusión la idea de legislar.
Para informar el proyecto, tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros, Presidente de la Comisión de Salud.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, este proyecto refunde dos mociones: una, de la Honorable señora Carolina Goic, sobre suministro ininterrumpido de electricidad para personas electrodependientes...
Pido que el compañero Moreira, por favor, se calle un poquito, señor Presidente.
El señor MOREIRA.- No soy yo.
El señor QUINTEROS.- Perdón.
El señor MOREIRA.- ¡Compañero Galilea, por favor...!
El señor GALILEA.- Disculpe.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¡Silencio, por favor!
El señor QUINTEROS.-... y otra, de los Honorables señores Francisco Chahuán y Guido Girardi, que dispone que las empresas deban contar con tarifas especiales para los pacientes electrodependientes.
Esta iniciativa se discutió en general y en particular en la Comisión de Salud.
Personas electrodependientes son aquellas que dependen de equipos clínicos y equipamientos especiales que requieren estar conectados a la red eléctrica para mantener la vida, estabilidad de su situación de salud o continuar con el proceso de atención sanitaria en su domicilio. Se trata, entre otros, de pacientes en diálisis, con ventilación mecánica, con oxigenoterapia, con bombas de alimentación, con hospitalización domiciliaria.
Según datos del Ministerio de Salud, al año 2017, los pacientes de los establecimientos públicos que eran usuarios de máquinas electrodependientes llegaban a 4.712 personas. El mayor número de pacientes en esta condición son hombres de 65 años de edad o más, pero también hay niños menores de un año nacidos prematuramente y jóvenes que han sufrido traumatismos que requieren apoyo respiratorio y alimentario.
Pero, en total, se calcula que son alrededor de siete mil los dependientes de servicios eléctricos, entre pacientes del sector privado y público, de acuerdo a datos de la Agrupación "Luz para Ellos" y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Pero hay información que indica que el número podría llegar a las veinte mil personas en total.
La situación se ha hecho visible a raíz de los masivos cortes de suministro eléctrico que ha vivido el país en el último tiempo.
Estas personas muchas veces se ven obligadas a adquirir costosos equipos y suministros, sin cobertura de parte de los seguros de salud y, a la vez, ven multiplicado su consumo eléctrico debido a esta condición de vulnerabilidad vital.
En mayo de 2018 se suscribió un acuerdo público-privado entre el Ministerio de Energía, todas las empresas distribuidoras y las cooperativas del sector, que asigna a las concesionarias el costo en caso de no pago de la cuenta, eventualidad en que no se suspende el suministro.
Hasta el momento, el sistema ha funcionado relativamente bien, pero lo ha hecho sobre la base de acuerdos que, desde la perspectiva de las empresas, se basan en acciones voluntarias de responsabilidad social.
No hay hasta ahora una obligación legal, ni revisiones anuales ni fiscalización de ningún tipo.
Esta es otra demostración de la multiplicidad de necesidades sanitarias específicas que existen en Chile y que requieren un marco regulatorio. En este caso, se busca reconocer que el acceso a la energía eléctrica constante es un derecho de los pacientes.
Por otro lado, en cuanto a la tarifas, hoy la ley establece que el servicio de energía eléctrica no puede ser suspendido para los hospitales bajo ninguna circunstancia, ni siquiera por no pago. Al cumplir hospitalización domiciliaria, el hogar de estos pacientes se convierte en una extensión del centro de salud; por tanto, debiera estar sometido a una reglamentación similar.
Sin embargo, ello no es así. Por eso se han firmado acuerdos de cooperación y algunas empresas han determinado como política interna garantizar el servicio a los pacientes electrodependientes debidamente inscritos, cobrar valores especiales o proveer las instalaciones y el equipamiento necesarios en los domicilios -incluidos los generadores en caso de corte de luz-, sin costo alguno.
Quiero dejar en claro que no existe ningún ánimo de menospreciar la buena disposición de los proveedores del servicio. Al revés. Pero debemos concordar en que una cuestión tan importante como esta no puede seguir amparada en la buena voluntad, la humanidad o la empatía que puedan exhibir las empresas.
Por lo anterior, se hace necesario regular por ley la garantía de acceso a un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para que estas personas puedan alimentar los equipos eléctricos y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.
Para ello el proyecto introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporando la definición de persona electrodependiente y una serie de derechos para estos pacientes, que incluye el aseguramiento de la provisión de suministro eléctrico mediante equipos autónomos de generación y prioridad en la reposición del suministro. A su vez, establece que las empresas concesionarias no podrán cobrar el consumo eléctrico asociado al funcionamiento de los elementos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.
El proyecto fue discutido en general y en particular por la Comisión y aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Carolina Goic y señores Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros.
Sobre la base de los antecedentes expuestos, solicito a la Sala la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Me han solicitado abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
El señor MOREIRA.- No.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- No hay acuerdo.
Senador Chahuán, tiene la palabra.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, tal como ha señalado en su exposición el Senador Rabindranath Quinteros, Presidente de la Comisión de Salud, hoy día se somete a debate un proyecto que refunde dos iniciativas: una, presentada por la Senadora Carolina Goic, y otra, por quien habla, junto con el Senador Guido Girardi.
Tuvimos una extensa discusión en la Comisión. A su debate, que fue en general y en particular, concurrió la Subsecretaria de Salud Pública, doctora Paula Daza, quien manifestó que la información de que se dispone se origina cuando en los establecimientos de salud se da el alta a pacientes que evidencian la condición de electrodependientes.
Exhibió datos correspondientes a los años 2013 a 2018, que pueden ser consultados en las presentaciones agregadas a los antecedentes del proyecto que votaremos en el día de hoy.
Se habló de que el número de beneficiados podría oscilar, incluso, en los siete mil pacientes electrodependientes en nuestro país.
Concurrió también a esta Comisión el Ministro de Energía subrogante, señor Ricardo Irarrázabal, quien aplaudió la idea de legislar de ambas mociones y señaló que ella es compartida por su Cartera.
Como he señalado, la moción boletín Nº 11.338-11 establece una definición de "persona electrodependiente" y una serie de derechos para dichos pacientes, que incluye el aseguramiento de la provisión de suministro eléctrico mediante equipos autónomos de generación, prioridad en la reposición de suministro y un servicio de atención telefónica especial.
Y la moción boletín Nº 11.339-11 dispone un sistema tarifario especial.
Claramente, la situación actual, aplicada desde hace bastante tiempo, se caracteriza por la existencia de acuerdos voluntarios de las empresas para dar satisfacción a los derechos de estos pacientes, en ejercicio de lo que se ha denominado "responsabilidad social empresarial". Son ellas las que asumen los costos de las prestaciones que otorgan.
Este es un hecho particularmente importante, puesto que si finalmente vemos cómo están redactados los proyectos, estos quedaron absolutamente consistentes con el convenio en referencia, hoy día vigente, entre las empresas distribuidoras, las cooperativas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad y el Ministerio de Energía.
Por tanto, desde mayo del año 2018 tenemos un acuerdo público-privado a efectos de resguardar la situación de salud de las personas electrodependientes.
Claramente este es un acuerdo voluntario. No hay ninguna obligación legal, ni revisiones anuales, ni fiscalización. Y en caso de no pago de la cuenta, no se suspende el suministro eléctrico.
Cabe señalar que hay ciertos temas en debate: el que dice relación con la definición de "personas electrodependientes"; lo relativo a si la comunicación telefónica especial que se establecía en uno de los proyectos, entre las distribuidoras y los pacientes, era o no sustantiva, por cuanto no había condiciones para entregar soluciones sanitarias, y, por último, respecto a las tarifas especiales.
Hubo una extensa exposición tanto de la Subsecretaria de Salud Pública como de los Ministros. También concurrió la agrupación "Luz para Ellos", invitada por la Senadora Carolina Goic, entidad que reveló las dificultades que hoy día tiene en nuestro país.
Asimismo, se aludió a las experiencias internacionales.
Argentina ha logrado dar un paso más adelante, en términos de asegurar a las personas electrodependientes no solamente un registro, un catastro, sino también la posibilidad de contar, cuando sea necesario, con un generador, a efectos de evitar que un corte de suministro eléctrico atente efectivamente contra la salud de ellas.
Además, es bueno hacer notar que el propio Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas, señor Rodrigo Castillo, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se manifestó partidario de avanzar en una ley sobre la materia y señaló que si efectivamente aún hoy día se mantiene un acuerdo voluntario, progresar hacia una obligación legal va en la vía correcta. Expresó que está alarmado por la situación de los pacientes electrodependientes, que actualmente es dramática no solamente por el riesgo de los cortes de suministro eléctrico, sino porque también afecta enormemente a las familias de ellos.
Hemos visto cómo se han hecho más habituales los cortes de suministro, sobre todo por las condiciones climáticas que estamos viviendo, lo que, en definitiva, podría empeorar la situación en el futuro.
Ante ello, el Director Ejecutivo ha señalado que la industria está dispuesta a que se avance en esta materia.
Finalmente, señor Presidente, cabe consignar que en este proyecto de ley se logró un acuerdo respecto del tenor de su articulado. Existe una firme voluntad de los Ministerios, tanto de Energía como de Salud, de empujar esta iniciativa.
Le pedimos a la Sala que apruebe este proyecto, que va en la dirección correcta, ya que tiene como objetivo atender el drama que viven hoy día no menos de dos mil pacientes electrodependientes.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Antes de continuar dando la palabra, hago presente que me han pedido abrir la votación.
La señora GOIC.- Sí.
El señor MOREIRA.- No.
El señor QUINTEROS.- ¡Ya, pues!
El señor MOREIRA.- No. Es un acuerdo de bancada.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- No hay acuerdo.
Senadora señora Goic, tiene la palabra.


La señora GOIC.- Señor Presidente, lo importante es que estamos ante un proyecto muy virtuoso, por cuanto se hace cargo de una realidad que puede ser dramática.
¿Cuántas veces, ante un corte de luz -y a veces el corte se extiende-, vemos casos reporteados en televisión de personas cuya vida depende del suministro eléctrico?
De eso estamos hablando.
Los pacientes electrodependientes son personas que requieren un acceso garantizado al servicio de energía eléctrica en forma continua para poder vivir. Pero también precisan de una atención adecuada y del equipo necesario que permita eso, de acuerdo a los requerimientos del tratamiento que se tiene o de la enfermedad que se padece.
Es cierto -lo hemos reconocido en la discusión y se ha señalado aquí, en la Sala- que se ha contado con la buena disposición de las empresas, con acuerdos voluntarios para hacer el catastro, que es lo primero: identificar dónde están las personas electrodependientes, para poder acudir y priorizar en ellas la reposición del suministro y garantizarles el equipo electrógeno o los medios para asegurar el acceso a energía permanente.
Pero esto no puede quedar a la voluntad de las empresas.
Lo que hacemos en este proyecto hoy en día es ir un paso más allá: llevar ese acuerdo virtuoso, el reconocimiento de una necesidad, a una ley acordada entre todos.
Cindy González -ya la han mencionado-, Presidenta de la agrupación "Luz para Ellos", no tiene dudas de que el mejor homenaje para su hijo Lucas, para su pequeño, que es electrodependiente, es sacar adelante esta iniciativa de ley. ¿Por qué? Porque lo primero que hace, ¡claro!, es definir a las personas electrodependientes, reconocerlas; y lo segundo, garantizar un catastro.
Aquí se han dado distintas cifras. Uno habla de...
Les voy a pedir a mis colegas un poco de silencio.
Gracias.
Como decía, hoy día uno habla de cifras que van desde los 4.700 pacientes electrodependientes a, probablemente, varias más. ¿Cuántas personas están solas o no están conectadas a una red de apoyo y, por tanto, no han sido catastradas?
Entonces, lo primero es contar con un registro.
Además, se requieren los resguardos necesarios, pues se trata de información sensible, sin duda, la que deberá ser utilizada solo para fines médicos y para garantizar el suministro eléctrico.
Lo segundo es respaldar la entrega en comodato, en forma eficaz y oportuna, del equipamiento necesario que permita asegurar el funcionamiento continuo del elemento de uso médico. Esto tiene relación con el grupo electrógeno, pero también, como hablábamos con la Subsecretaria de Salud Pública, doctora Daza, con el aspecto médico. En el fondo, toda la cadena es necesaria: deben estar las condiciones adecuadas para que esos implementos estén en la casa y disponibles.
¡Eso es lo que queremos garantizar!
Se busca que una situación de emergencia no signifique poner en riesgo la vida de una persona; que, ante la interrupción del suministro eléctrico, los pacientes electrodependientes sean prioritarios para la reposición del servicio.
Nosotros sabemos que hay comunas en nuestro país donde se reactiva primero la energía y otras que, coincidentemente, casualmente, que suelen ser las de menores recursos, las más aisladas, las zonas rurales, van quedando postergadas.
Queremos que aquí se priorice a las personas que necesitan contar con el suministro eléctrico para mantener su vida, independiente de donde vivan; y ver cuáles son los planes de contingencia para ellas.
Además, cuando haya un corte de suministro programado, se exige avisar con cinco días de anticipación para poder tomar las medidas de resguardo.
Asimismo, un planteamiento que nos hicieron mucho los representantes de las agrupaciones -ya muchas empresas lo contemplan- es que no se corte el suministro eléctrico frente a una deuda. Más aún, se propuso que no se cobre el servicio asociado al funcionamiento de los elementos de uso médico que requiere una persona electrodependiente, porque estamos hablando de una necesidad vital. En este caso, la energía es un servicio indispensable, por lo que ese costo adicional no puede ser de cargo del usuario. Es más, entendiendo que se trata de un grupo de personas relevantes por cada caso, en términos de número no resulta significativo para las empresas concesionarias en cuanto a los ingresos que generan.
A mí me parece que esta modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos es -insisto- un paso virtuoso, generado a partir del trabajo conjunto de las empresas, de los legisladores, de las agrupaciones y, sobre todo, de las familias que abren historias, que muchas veces son muy dramáticas, pero que se asumen con amor, se asumen con cariño, se asumen con dedicación, se asumen como lo hace el pueblo chileno tantas veces: levantándose una y otra vez.
Por eso, merecen tener esta ley lo antes posible. Esperamos que ello pueda darse luego del segundo trámite en la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, creo que este proyecto, de todas maneras, va en la dirección correcta y recoge algo que hoy día ya sucede sobre la base de un acuerdo entre las empresas que suministran la electricidad y las personas que padecen enfermedades que las hacen electrodependientes.
Entiendo que las mismas empresas concesionarias han estado dispuestas a que esta situación se regule por ley.
A mi juicio, es una buena idea tal regulación.
La iniciativa se hace cargo de una realidad que muchas veces es muy dolorosa, muy difícil, tal como lo planteaba la Senadora Goic.
Yo tengo algunas inquietudes, que plantearé simplemente para tenerlas presente para la discusión en particular.
En primer lugar, se decía que hay alrededor de dos mil personas...
El señor CHAHUÁN.- Son 4.700.
La señora VON BAER.-... 4.700 personas electrodependientes y que esto se hace sobre la base de un acuerdo con las empresas eléctricas.
Mi pregunta es si será suficiente para inscribirse en el catastro respetivo presentar el certificado médico que acredite la enfermedad de cada paciente electrodependiente. Espero que no suceda -este punto quizá deba discutirse en particular-, si aumentan mucho las personas que acreditan esa condición, que las empresas digan: "Yo no inscribo más". El proyecto no señala qué sucede si la concesionaria se niega a registrarlas.
No sé, señor Presidente, cómo se soluciona esa problemática, porque uno puede decir: "De parte de los médicos habrá muchos certificados que determinen que existe esta condición", y después puede que personas que efectivamente la presenten no sean inscritas en el catastro. Ello, porque entiendo que es la misma empresa la que registra al electrodependiente, y quizás ahí exista un problema.
Entonces, eso hay que revisarlo en la discusión en particular. Tal vez, el catastro lo debiera hacer alguna institucionalidad pública, porque a lo mejor si aumenta mucho el número de personas las empresas ya no los van a querer inscribir.
Esa es mi primera inquietud.
La segunda, señor Presidente, es que en el artículo 207-5 se señala: "Las empresas concesionarias no podrán cobrar el consumo eléctrico asociado". Entiendo, por lo que me explicaba el Senador Chahuán, que efectivamente el consumo de las personas electrodependientes es muy alto, y, por lo tanto, el costo de la electricidad también lo es para ellas.
Mi pregunta es si está bien eximir del pago a todos, o debiera ser solo para las personas de niveles socioeconómicos bajos y medios. Porque yo no sé cuánto sube la cuenta de la luz; pero ¿estará bien eximir de su pago a una persona que recibe un ingreso alto? Yo entiendo que sí cuando hablamos de personas que efectivamente no pueden pagar, porque su consumo eléctrico es elevado.
Por lo tanto, señor Presidente, hago esas dos preguntas.
Respecto al texto, me parece que va en la dirección correcta.
Me preocupa que sean las mismas empresas concesionarias las que lleven el registro de las personas electrodependientes. No sé cuál será la presión sobre las empresas. Puede ser que algunas de ellas manifiesten: "No queremos inscribir a nadie más, especialmente porque ya no podremos cobrar la luz que corresponde pagar por esta situación". Entonces, no sé cómo se hace, frente a quién se reclama, si es que ciertas empresas no quieren inscribir a más usuarios en el catastro.
Esa es la primera preocupación. Y creo que ahí habría que contemplar un mecanismo a través del cual uno pudiera reclamar frente a la empresa, en el caso de negarse a la inscripción.
Y mi segunda preocupación respecto al no cobro del consumo eléctrico apunta a un tema conceptual. Me parece muy bien que las personas no paguen este consumo, si es que efectivamente no lo pueden hacer. Entiendo que es alto. Probablemente, no solo estamos hablando de personas de ingreso bajo, sino también medio, adultos mayores, en fin. Pero en cuanto a las personas de niveles altos de ingreso, no sé. Es algo que quizás habría que discutir con mayor detenimiento.
Esos serían mis dos comentarios.
Votaré a favor del proyecto, planteando estas inquietudes para su discusión en particular.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Senador Moreira, por reglamento, no está permitido hablar por teléfono en la Sala. Le pediría, por favor, que no lo hiciera.
Gracias.
Senador Durana, tiene la palabra.


El señor DURANA.- Señor Presidente, las nuevas tecnologías obviamente están en el mundo y en nuestro país. Y en materia de salud, así como la masificación de su uso, constituyen desafíos que implican la actualización permanente de nuestra legislación.
En este sentido, hoy se habla del concepto de "hospitalización domiciliaria". Y su uso es cada vez más habitual en los servicios de salud en todo Chile. De esta forma, los pacientes reciben tratamientos médicos adecuados sin ser separados de su entorno familiar y teniendo la contención emocional necesaria cuando su salud es precaria.
Siendo evidente que el suministro eléctrico continuo adquiere vital relevancia para este tipo de pacientes, la incorporación a la Ley General de Servicios Eléctricos de la definición de "personas electrodependientes" es muy importante a los efectos de que las compañías proveedoras de dicho suministro tomen los recaudos necesarios.
Dentro de esta definición contenida en el proyecto, se puntualiza que "electrodependiente" es aquel que, en caso de no estar permanentemente conectado a un equipo médico que requiere suministro eléctrico, se ve expuesto a un riesgo vital o secuela funcional grave.
De ahí emana la obligación de las empresas concesionarias de los servicios eléctricos de llevar un registro de las personas que tengan la necesidad de este servicio, debiendo acreditarse ello con el certificado médico correspondiente.
La aprobación de esta norma constituye un innegable avance en materia de salud y va en directo beneficio de quienes ven en la continuidad ininterrumpida del servicio eléctrico una verdadera conexión con la vida.
Gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Por último, tiene la palabra el Senador Moreira.


El señor MOREIRA.- Reglamentariamente, señor Presidente, quiero excusarme por haber tenido que atender una llamada telefónica de urgencia.
¡Mil disculpas por haber pasado a llevar el Reglamento! Y espero que comprenda mis explicaciones.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador Moreira.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente,...
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¡Ah! Sigue con la intervención.
El señor MOREIRA.- Por supuesto.
Dicho eso, pongamos las cosas en su lugar.
¿Qué busca este proyecto? Dar una consagración legal a la garantía de acceso a un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para pacientes dependientes de servicios eléctricos y establecer un sistema tarifario especial para personas electrodependientes.
Esos son los principales objetivos de esta iniciativa de ley.
Como ya se ha dicho varias veces, el texto consta de un artículo único, que aborda el contenido inicial de las dos mociones presentadas. Por un lado, se consagraría este derecho al suministro ininterrumpido de electricidad, mientras que, por otro, se establecería un régimen tarifario especial para quienes sean usuarios de equipamiento médico que dependa del suministro eléctrico.
El proyecto prohíbe a las empresas cobrar el consumo eléctrico asociado al funcionamiento de los elementos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.
En términos generales, señor Presidente, esta es una iniciativa "positiva" en el aseguramiento de los derechos de las personas electrodependientes, quienes se encuentran en un estado extremadamente delicado de salud. Un corte en el suministro eléctrico pone en grave riesgo su estado, incluso su propia vida, de manera que deben procurarse las medidas que aseguren el funcionamiento oportuno y constante de los elementos de uso médico que dependan de ello.
En este sentido, el articulado del proyecto otorga ciertas medidas apropiadas para conseguir este fin. Así, se destaca la prioridad que se da al restablecimiento del suministro eléctrico en los domicilios en que residan personas electrodependientes; el otorgamiento de medios que permitan asegurar el funcionamiento de los dispositivos cuando exista un corte de suministro, y el deber de información oportuna que se impone a las empresas en caso de cortes eléctricos programados o previstos.
Asimismo, se destaca la implementación de un registro de los beneficiarios de estas prestaciones, el cual debe contar con fundamentos médicos que lo respalden, impidiendo así que la norma se preste para abusos.
Destacamos lo señalado por el entonces Ministro subrogante, ya que estas medidas coinciden en gran parte con el contenido de los acuerdos voluntarios que han suscrito las empresas, así como del convenio público-privado acordado con el Ministerio pertinente, que han hecho posible su implementación hoy en la práctica. De esta forma, el proyecto viene a establecer un marco legal que consagre obligaciones exigibles a las empresas, que permitan asegurar los derechos de estos pacientes.
No obstante, existe una norma conflictiva en la iniciativa, que es el nuevo artículo 207-5 que se incorpora. Este exime totalmente de pago por "el consumo eléctrico asociado al funcionamiento de los elementos de uso médico que requiera una persona electrodependiente". Consideramos que esta es una carga que no es posible imponer a las empresas concesionarias, ya que pueden generarse graves distorsiones en el mercado. Si se busca beneficiar a un grupo específico de la población, esto no debe hacerse por medio de la presente ley, sino mediante políticas públicas tendientes al otorgamiento de subsidios o facilidades de pago para los beneficiarios o buscando acuerdos voluntarios con dichas empresas.
A lo anterior cabe agregar lo señalado por el Ministro en la Comisión: "Respecto de la tarifa especial, explicó que en el sector eléctrico las tarifas fijadas para el consumidor final son máximas, lo que permite sin duda que las distribuidoras puedan ofrecer rebajas o tratos diferenciados. Si se optara por un derecho legalmente garantizado y no meramente facultativo, la ocasión y el escenario es la discusión sobre la modificación del segmento de distribución, en un proyecto de ley que ingresará este año a tramitación legislativa".
En virtud de lo anterior, voy a votar a favor. Sin embargo, quiero dejar establecidas mis reservas sobre el nuevo artículo 207-5 contenido en el numeral 3 del artículo único, respecto al cual me estaría absteniendo, pero para eso necesitamos mayor claridad.
Lo más importante, señor Presidente, es que esta iniciativa asegura los derechos de las personas electrodependientes. Es un avance, cubre una necesidad, busca que seamos solidarios.
A mí me parece que vale la pena votar a favor de este proyecto de ley, pero en la discusión en particular requeriremos mayor información sobre la proyección y las desventajas del mencionado artículo 207-5 que, de alguna manera, pudiesen desvirtuar el mercado y generar cierta legalidad en torno a lo cual se necesita mayor información. Y eso lo vamos a hacer en la discusión en particular, cuando vuelva a la Comisión. Pero, fundamentalmente, yo voto que sí, porque esta iniciativa de ley va en beneficio de la ciudadanía y de este segmento importante de nuestra sociedad.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Por último, tiene la palabra el Senador Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, tal como en otro momento uno manifiesta dudas respecto de cómo se generan los proyectos, yo quiero valorar la presente iniciativa porque la considero un acierto.
Me parece que este Parlamento debería tratar de contribuir, primero, con buenas definiciones. Quiero destacar que no es fácil hacerlo. Yo había pensado en cómo se debería definir la electrodependencia, porque todos somos de alguna forma electrodependientes. Hay distintas maneras de dependencia energética. Yo debo confesar que también necesito... ¡No sé si confesarlo...!
La señora RINCÓN.- ¡No es necesario...!
El señor COLOMA.- ¡Me arrepentí...!
El señor MOREIRA.- ¿De qué es electrodependiente...?
El señor COLOMA.- ¡Quedó la duda...!
La señora RINCÓN.- ¡No queremos saber tanto...!
El señor COLOMA.- Me sonrojé, señor Presidente.
Decía que hay distintas maneras de dependencia energética. Y esto se define de buena manera: "Son personas electrodependientes aquéllas que, para el tratamiento de la patología que padecen, se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria" -o sea, se trata de una hospitalización domiciliaria- "y necesitan permanecer conectadas físicamente y en forma continua a un elemento de uso médico que requiere suministro eléctrico para su funcionamiento, sin el cual estaría en riesgo vital o de secuela funcional grave".
O sea, estamos formulando una definición que es estricta pero correcta para un número importante de personas en tal situación. Además, ayuda bastante al tema hospitalario, dicho sea de paso. Cuando uno habla de que los establecimientos están colapsados, muchos de manera especial, obviamente una atención domiciliaria en óptimas condiciones será cada vez más de futuro, en el sentido de generar una mejor atención, pero obviamente instala en el domicilio un desafío superdifícil de asumir en una sociedad en forma solitaria.
Yo entiendo lo que se planteó por parte de alguna Senadora que me antecedió.
Y, obviamente, constituye un esfuerzo común de un país por asumir realidades que son duras, que son dolorosas en sí mismas, porque estamos hablando de patologías que pueden producir, de no tratarse de buena manera, la muerte o una secuela funcional grave.
Entonces, la sociedad, en casos determinados, dice: "¿Sabe qué?, vamos a hacernos cargo del tema". Eso, entiendo yo, es la cuestión de fondo.
Como señalaba, se define de manera adecuada la electrodependencia. ¿Y por qué hay que definirla? Porque el asunto está asociado a obligaciones, a obligaciones que se imponen, a cargas públicas a ciertas empresas al haberse definido. Y debe ser calificado: por eso requiere certificado médico -yo lo revisé; tenía la duda de cómo se generaba esta lógica- que acredite dicha condición, con la indicación del elemento adecuado, y con una inscripción en un registro determinado.
Me parece que eso tiene que hacer una sociedad. Definir un perfil, asumirlo y especificar las características para que no se burlen, ya que la excepción genera la obligación de proveer en forma permanente esa capacidad de suministro.
Y esa obligación la establece el artículo 207-3, en el sentido de que las empresas concesionarias entreguen el equipamiento oportuno "que permita asegurar el funcionamiento continuo del elemento de uso médico". Ya es una obligación bien compleja. Se puede señalar: "Yo, obviamente, proveo el suministro". Siempre uno espera que los servicios funcionen 24/7, los 365 días del año, pero obviamente puede no ocurrir. Y cuando no ocurra, aquí se dispone una obligación particular, ya no con un cliente, que es perfectamente legítimo, sino que es el objeto de una ley: que exista el suministro permanente requerido.
Por eso se plantea la obligación en determinado momento, cuando no haya soporte suficiente, de que, a su cargo, la empresa instale un equipamiento de reemplazo, a través de generadores, y priorice, cuando haya interrupciones, que la vuelta del servicio sea lo más rápido posible a esos lugares específicos.
O sea, hay una definición, que es exigente; una obligación, y una situación especial donde existe también una norma específica a su respecto.
Así que a mí me parece que este es un articulado bien escrito, bien descrito y considero que apunta en la dirección correcta.
Y yo comparto la única duda que tengo, pero es una duda, y en eso concuerdo con la Senadora Von Baer: si per se uno debe establecer el no cobro del consumo, más allá de la capacidad económica para pagarlo.
Los argumentos que se esgrimen pueden ser razonables, en el sentido de que es posible que sea más engorroso generar todo un sistema para determinar la condición económica.
Pero yo encuentro razonable la contrapregunta.
Efectivamente, esto genera cierto problema. Porque lo que se deja de cobrar es el consumo eléctrico asociado al funcionamiento del equipamiento médico. Y eso a mí me hace sentido, entonces. Porque no es que no se pague nada del consumo eléctrico. No. Se deja de pagar aquello que va asociado a la electrodependencia.
¿Por qué? Porque se trata de una situación excepcional de la cual el país se hace cargo en su integridad.
Yo lo entiendo así, y es la forma como podría asumir que no se vulneran principios que igualmente son importantes, pues uno es bueno para tratar de imponer obligaciones desde acá; pero también, si uno quiere que haya emprendimiento, inversión, actividad, debe entender que no puede generar un conjunto de obligaciones indefinidas, porque eso, al final, limita el crecimiento, el desarrollo, la productividad, cuestiones tan importantes en una economía.
Por eso la norma se plantea de forma excepcional, con una buena redacción acerca de la obligación, y estableciendo los escenarios donde hay responsabilidades.
Yo asumo que ese cargo específico (no sé cómo se calcula; esto lo tendrán que ver los especialistas) puede ser asociado al tipo de obligaciones. Si fuera de otra manera, no me parecería conveniente.
Considero muy legítima la inquietud; sin embargo, la solución que se plantea está dentro de lo que desde mi perspectiva es aceptable en materia de concepto.
Señor Presidente, este es el tipo de normativa que a mi juicio se halla bien redactada, bien hecha, bien conceptualizada. Y, por ello, feliz la voy a votar a favor.
El señor MOREIRA.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¿Les parece a Sus Señorías?
El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor LETELIER.- ¿A qué hora termina el Orden del Día?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, como este proyecto es de artículo único, solicito que la votación sea en general y particular.
La Senadora Goic y quien habla conversamos el punto con los Ministros respectivos.
El señor MOREIRA.- ¡Pero si no vienen!
El señor CHAHUÁN.- La idea es que algunas observaciones, que son atendibles, puedan corregirse en el segundo trámite constitucional, esto es, en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto -reitero-, pido que esta iniciativa se vote en general y particular a fin de que en la Cámara Baja se resuelvan las inquietudes formuladas por Sus Señorías sobre la materia.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Señor Senador, la votación se planteó en general. Y, por lo mismo, el proyecto volverá a la Comisión para su discusión en particular.
Es loable lo que usted plantea, pero debemos respetar lo que se señaló.
Están inscritos los Senadores señor Bianchi y señora Goic.
El Orden del Día termina a las 19:30.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
La señora GOIC.- Señor Presidente, solo quiero ratificar...
La señora MUÑOZ.- ¡Entonces, no quieren que se apruebe el proyecto!
El señor MOREIRA.- ¡Dije que sí!
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Senadora señora Goic, ¿es para un punto de reglamento?
La señora GOIC.- Sí, señor Presidente.
La señora MUÑOZ.- ¡Pero mire a los que están atrás!
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Ruego a Sus Señorías dirigirse a Mesa.
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.- Señor Presidente, en la Comisión vimos el proyecto en general y particular. Y fue aprobado por unanimidad en particular.
Por eso estamos pidiendo también, como autores de las mociones respectivas, que votemos ahora esta iniciativa, que concita la misma unanimidad que hubo en la Comisión, para que continúe su tramitación en la Cámara de Diputados.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Senadora señora Goic, para no hacer un debate sobre este punto, la Secretaría me señala que el informe expresa textualmente que: "Se consigna a continuación el texto del proyecto de ley cuya aprobación en general propone la Comisión".
Así viene el informe, y de esa manera hemos llevado a cabo la discusión de esta iniciativa.
Entonces, consulto nuevamente a Sus Señorías si habría acuerdo para abrir la votación.
El señor GUILLIER.- ¡No! Tiene que hablar el Senador Bianchi.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Se abrirá la votación, y le daremos la palabra a Su Señoría.
Acordado.
Les reitero que el Orden del Día termina a las 19:30.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, usted me dio la palabra dentro del Orden del Día, de modo que no habría problema para mi intervención.
¿Se va a votar en general el proyecto?
El señor MOREIRA.- Así es.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente, mediante esta iniciativa, que felicito, se busca resguardar el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política.
El proyecto introduce -ya se ha dicho, pero quiero reiterarlo- un Capítulo IV nuevo, denominado "Del suministro eléctrico a personas electrodependientes", en donde se establece que son personas electrodependientes aquellas que, para el tratamiento de la patología que padecen, se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente y en forma continua a un elemento de uso médico que requiere suministro eléctrico para su funcionamiento, sin el cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional grave. Y también dispone la obligación de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión, requisito para, obviamente, gozar de los derechos que se señalan en el referido capítulo.
Asimismo, para efectuar el registro, las personas electrodependientes deberán contar con certificado médico que acredite dicha condición, con indicación del elemento de uso médico que requieren para su tratamiento y sus características. Toda información contenida en el registro se considerará como datos sensibles, según la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.
El beneficio consiste en la incorporación de los electrodependientes a la excepción de corte del suministro por no pago (como pasa con los hospitales, por ejemplo,), independientemente de la acción ejecutiva que el concesionario podrá instaurar con la sola presentación de una declaración jurada ante notario.
Señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto de ley.
Sin embargo, quiero contar la vivencia de una persona que habita en Punta Arenas y que casi toda su vida ha sido electrodependiente.
Lo que voy a señalar, si bien tiene poco que ver con la situación en que se encuentra, no deja de llamarme la atención, pues, siendo electrodependiente hay cuestiones que resultan tremendamente injustas.
Me explico.
La persona a la que me refiero se enteró de un día para otro que el BancoEstado le ha otorgado un crédito por cien mil pesos. Ella no tiene capacidad para moverse, pues es electrodependiente las veinticuatro horas del día. Pero, sin haber firmado ni aceptado nada, simplemente se le otorga ese crédito, dinero que jamás llegó a su bolsillo, que nunca fue abonado en su cuenta bancaria, donde se le deposita su pensión de invalidez. Y se entera de ello porque en los meses siguientes tuvo que pagar la primera cuota, de un valor de diez mil pesos.
¿Qué quiero decir con esto?
Señor Presidente, hay bancos como el que le comento, el BancoEstado, que llama a las personas por teléfono, sin tomar en consideración si tienen problemas de movilidad o si son electrodependientes o no, para ofrecerles créditos, pues están seguros del pago a través del descuento pertinente de la pensión por discapacidad que aquellas reciben.
Esa situación abusiva hizo que llamáramos directamente al agente zonal para hacerle presente nuestra preocupación por este hecho. Además, le pedí expresamente corregir una situación tan abusiva como la descrita.
Esto -reitero- le ocurrió a una mujer electrodependiente en la ciudad de Punta Arenas hace pocos días.
Entonces, todo proyecto que plantee algún resguardo, garantía, apoyo, soporte para estas personas, que muchas veces por su propia condición no alcanzan a cancelar el costo mensual de la luz, sin lugar a dudas es absolutamente digno de ser respaldado. Y es lo que haré con mi voto favorable.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- No hay más inscritos.
El señor DURANA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Su Señoría podrá intervenir una vez finalizada la votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor).
Votaronpor la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Guillier, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Órdenes.
Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones al proyecto.
¿Les parece a Sus Señorías que sea hasta el 14 de octubre?
Acordado.