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SUMINISTRO ININTERRUMPIDO DE ENERGÍA PARA PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, este proyecto refunde dos mociones: una, de la Honorable señora Carolina Goic, sobre suministro ininterrumpido de electricidad para personas electrodependientes...
Pido que el compañero Moreira, por favor, se calle un poquito, señor Presidente.
El señor MOREIRA.- No soy yo.
El señor QUINTEROS.- Perdón.
El señor MOREIRA.- ¡Compañero Galilea, por favor...!
El señor GALILEA.- Disculpe.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¡Silencio, por favor!
El señor QUINTEROS.-... y otra, de los Honorables señores Francisco Chahuán y Guido Girardi, que dispone que las empresas deban contar con tarifas especiales para los pacientes electrodependientes.
Esta iniciativa se discutió en general y en particular en la Comisión de Salud.
Personas electrodependientes son aquellas que dependen de equipos clínicos y equipamientos especiales que requieren estar conectados a la red eléctrica para mantener la vida, estabilidad de su situación de salud o continuar con el proceso de atención sanitaria en su domicilio. Se trata, entre otros, de pacientes en diálisis, con ventilación mecánica, con oxigenoterapia, con bombas de alimentación, con hospitalización domiciliaria.
Según datos del Ministerio de Salud, al año 2017, los pacientes de los establecimientos públicos que eran usuarios de máquinas electrodependientes llegaban a 4.712 personas. El mayor número de pacientes en esta condición son hombres de 65 años de edad o más, pero también hay niños menores de un año nacidos prematuramente y jóvenes que han sufrido traumatismos que requieren apoyo respiratorio y alimentario.
Pero, en total, se calcula que son alrededor de siete mil los dependientes de servicios eléctricos, entre pacientes del sector privado y público, de acuerdo a datos de la Agrupación "Luz para Ellos" y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Pero hay información que indica que el número podría llegar a las veinte mil personas en total.
La situación se ha hecho visible a raíz de los masivos cortes de suministro eléctrico que ha vivido el país en el último tiempo.
Estas personas muchas veces se ven obligadas a adquirir costosos equipos y suministros, sin cobertura de parte de los seguros de salud y, a la vez, ven multiplicado su consumo eléctrico debido a esta condición de vulnerabilidad vital.
En mayo de 2018 se suscribió un acuerdo público-privado entre el Ministerio de Energía, todas las empresas distribuidoras y las cooperativas del sector, que asigna a las concesionarias el costo en caso de no pago de la cuenta, eventualidad en que no se suspende el suministro.
Hasta el momento, el sistema ha funcionado relativamente bien, pero lo ha hecho sobre la base de acuerdos que, desde la perspectiva de las empresas, se basan en acciones voluntarias de responsabilidad social.
No hay hasta ahora una obligación legal, ni revisiones anuales ni fiscalización de ningún tipo.
Esta es otra demostración de la multiplicidad de necesidades sanitarias específicas que existen en Chile y que requieren un marco regulatorio. En este caso, se busca reconocer que el acceso a la energía eléctrica constante es un derecho de los pacientes.
Por otro lado, en cuanto a la tarifas, hoy la ley establece que el servicio de energía eléctrica no puede ser suspendido para los hospitales bajo ninguna circunstancia, ni siquiera por no pago. Al cumplir hospitalización domiciliaria, el hogar de estos pacientes se convierte en una extensión del centro de salud; por tanto, debiera estar sometido a una reglamentación similar.
Sin embargo, ello no es así. Por eso se han firmado acuerdos de cooperación y algunas empresas han determinado como política interna garantizar el servicio a los pacientes electrodependientes debidamente inscritos, cobrar valores especiales o proveer las instalaciones y el equipamiento necesarios en los domicilios -incluidos los generadores en caso de corte de luz-, sin costo alguno.
Quiero dejar en claro que no existe ningún ánimo de menospreciar la buena disposición de los proveedores del servicio. Al revés. Pero debemos concordar en que una cuestión tan importante como esta no puede seguir amparada en la buena voluntad, la humanidad o la empatía que puedan exhibir las empresas.
Por lo anterior, se hace necesario regular por ley la garantía de acceso a un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para que estas personas puedan alimentar los equipos eléctricos y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.
Para ello el proyecto introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporando la definición de persona electrodependiente y una serie de derechos para estos pacientes, que incluye el aseguramiento de la provisión de suministro eléctrico mediante equipos autónomos de generación y prioridad en la reposición del suministro. A su vez, establece que las empresas concesionarias no podrán cobrar el consumo eléctrico asociado al funcionamiento de los elementos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.
El proyecto fue discutido en general y en particular por la Comisión y aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Carolina Goic y señores Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros.
Sobre la base de los antecedentes expuestos, solicito a la Sala la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.