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MODIFICACIÓN EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DE FEMICIDIO Y OTROS DELITOS CONTRA MUJERES


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero recordar a Gabriela Alcaíno y a su madre, Carolina Donoso, cuyas muertes, sin duda dolorosas, han dado fuerza especial a la iniciativa que nos ocupa, que en su momento fue presentada por las Diputadas Camila Vallejo y Karol Cariola.
También quiero hacer un reconocimiento, por cierto, a todos aquellos que han promovido este proyecto de ley, en particular a las Diputadas Cristina Girardi, Marcela Sabat y Gael Yeomans; a los Diputados Gabriel Silber y Víctor Torres, y a los Diputados de mi Partido Daniella Cicardini, Maya Fernández y Jaime Tohá.
El objetivo central del proyecto es ampliar lo que se entiende actualmente como femicidio, la tipificación del femicidio.
En tal virtud, a propósito de la discusión que hicimos con anterioridad, a mí me parece muy importante que, ahora que la iniciativa se va a discutir en las Comisiones unidas de Constitución y Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, este proyecto se torne inexpugnable, desde el punto de vista jurídico, en su aplicación. Ello es fundamental porque, en caso contrario, podría terminar siendo letra muerta.
Tras la discusión que aquí se ha dado -que, por lo demás, es muy pertinente- en cuanto a la supuesta discriminación arbitraria que establece el proyecto al estipular una tipificación especial en el caso del hombre que atenta contra la vida de una mujer, en mi modesto concepto estamos en presencia de una regulación que bajo ninguna circunstancia puede considerarse inconstitucional.
Cabe recordar que lo que la Constitución prohíbe es la discriminación arbitraria. Sin embargo, en este caso estamos hablando de una discriminación que tiene su justificación y que se da -como señaló la Senadora Isabel Allende- en diversas situaciones dentro de nuestra legislación, en determinados contextos, siempre, obviamente, bajo el principio de que todas las vidas son iguales, ¡todas las vidas son iguales!, todas tienen el mismo valor y todas deben ser protegidas.
Es por eso que la sociedad se ha puesto de acuerdo en que respecto de la actividad que desarrollan determinadas personas o de su condición al interior de ella se requiere un marco jurídico especial para su protección.
Es lo que ocurre, por ejemplo, con las policías, y así debe suceder con las mujeres. Porque el atentado contra la vida de una mujer en función de una relación de pareja, en un sentido amplio, o motivado por razones de género forma parte, lamentablemente, de una realidad cultural que no hemos podido erradicar y que se traduce en que día a día muchas mujeres son asesinadas.
Por tanto, se requiere un marco regulatorio que dé una señal categórica acerca de la importancia de proteger la vida de las mujeres en este contexto.
Ese es el sentido de este proyecto de ley al establecer sanciones más drásticas que, en alguna medida, sirvan para inhibir ese tipo de conductas, pero, sobre todo, para promover un cambio cultural. Y digo "cambio cultural" porque, independientemente de las penas -en otros países también se han aumentado las sanciones-, estas modificaciones legales no se han traducido, como un resultado mecánico, en una disminución del asesinato de mujeres.
Por consiguiente, se requiere un cambio más profundo: erradicar la lógica machista de creer que existen mayores derechos o una especie de superioridad de los hombres sobre las mujeres, lo que lleva a algunos a hacer de la violencia la forma mediante la cual se relacionan con sus parejas.
En consecuencia, aquí no solo debemos evitar el caso más drástico o más grave, que es el femicidio; el objetivo final es erradicar toda forma de violencia contra la mujer.
Lamentablemente, en nuestro país, como en muchas sociedades del mundo, estamos muy lejos de eso.
No obstante, a través de estos proyectos de ley, se contribuye, sin duda, a generar un marco jurídico de protección adicional reforzado, pero, sobre todo, a dar una señal en cuanto a la importancia de erradicar estas formas de violencia, que son inaceptables.
Y es por eso que yo tengo una diferencia con el Senador Coloma, quien viene entrando a la Sala, porque él señaló que tenía dudas acerca de la constitucionalidad del proyecto.
Sin embargo, para mí este proyecto es perfectamente constitucional, independientemente de que debe ser perfeccionado en su redacción específica cuando sea tratado en particular por las Comisiones unidas de Constitución y Especial de la Mujer y la Igualdad de Género. Porque -reitero- lo que la Carta Fundamental prohíbe son las discriminaciones arbitrarias, pero en este caso no estamos frente a una figura de ese tipo, sino consagrando, con toda claridad, que las mujeres, como sujetos de derecho, requieren un marco de protección reforzado -¡de un marco de protección reforzado!- ante los hechos de violencia de los que son víctimas de manera permanente y frente a los femicidios, que, lamentablemente, en nuestro país no tienden a disminuir, sino, al contrario, a mantenerse estables o incluso a aumentar.
Por lo anterior, señor Presidente, voy a votar a favor de esta iniciativa.
Finalmente, quiero reiterar mi reconocimiento a las Diputadas que la han promovido, pero también a las Senadoras que han trabajado en su tramitación. Espero que el plazo de una semana que propusimos para la presentación de indicaciones y para el análisis de su texto al interior de las Comisiones unidas no signifique dilatarla eternamente.
Creo que debe existir un compromiso formal de esta Corporación en términos de perfeccionar esta iniciativa con mucha acuciosidad, pero aprobarla cuanto antes sea posible -¡cuanto antes sea posible!-, toda vez que, de hecho, ya se le han introducido modificaciones y va a ir a un tercer trámite a la Cámara de Diputados, por lo que no será un cuerpo legal que entre en vigencia en forma inmediata.
¡Todos los días matan mujeres! ¡Por ello se requiere que cuanto antes esta legislación esté vigente!
Por lo anterior, señor Presidente, reitero que votaré a favor de esta iniciativa.