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LIBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE POR MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL


El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Letelier, en primer trámite constitucional, que facilita a la mujer casada la enajenación de sus bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte, con informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.
--Los antecedentes sobre el proyecto (12.468-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del Senador señor Letelier):
En primer trámite: sesión 2ª, en 13 de marzo de 2019 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 31ª, en 9 de julio de 2019.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El principal objetivo de la iniciativa es permitir a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal la libre administración de los bienes que han sido adquiridos por sucesión por causa de muerte, para lo cual se la considerará separada de bienes.
La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género discutió este proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste.
El texto que se propone aprobar se consigna en la página 6 del informe de la Comisión Especial y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- En discusión.
Tiene la palabra la Senadora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Letelier, tiene un objetivo, un propósito muy claro y definido para el siglo XXI, aunque quizás tardío -por cierto, muy tardío-. Lo que se quiere es permitir que la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal tenga la libre administración de los bienes que ha adquirido por sucesión por causa de muerte, para lo cual se la considerará separada de bienes.
Al respecto, quiero recordar que en los años setenta del siglo XX el artículo 132 del Código Civil todavía disponía que la potestad marital era el conjunto de derechos que la ley concede al marido sobre la persona y bienes de la mujer. Remarco: "sobre la persona y bienes de la mujer".
Dicha norma se traducía, tal como lo explica el profesor señor Ramón Meza Barros, en el orden personal, en el deber de la mujer de obediencia al marido y, en el orden patrimonial, acarreaba la incapacidad de la mujer casada, que no podía actuar válidamente en la vida jurídica sino autorizada por el marido y, en subsidio, por la Justicia.
El profesor Meza Barros destacaba que "de plenamente capaz que era antes de contraer matrimonio, la mujer se convierte en relativamente incapaz". Y recogía la célebre frase de Planiol: "La mujer no es incapaz porque es mujer, sino porque es casada".
El mencionado artículo 132 fue recién derogado el año 1989, por la ley N° 18.802, publicada el 9 de junio de 1989.
La ley N° 18.802 es la que en su artículo segundo declaró que la mujer casada en sociedad conyugal dejaba de ser incapaz para todos los efectos del Código Civil y demás Códigos y leyes especiales, pero en realidad no ganó nada, al decir del jurista señor René Ramos Pazos y del profesor señor Juan Andrés Orrego Acuña, porque el artículo 1749 del Código Civil mantiene el principio de que el marido es el jefe de la sociedad conyugal y, como tal, administra los bienes sociales y los de su mujer, lo que se refuerza por los artículos 1750 y 1754, inciso final.
El artículo 1749 del Código Civil, como ya se indicó, dispone que el marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer.
El profesor señor René Moreno Monroy comentaba que dicha disposición era un contrasentido jurídico, ya que si la mujer es plenamente capaz, no se entiende por qué no puede administrar sus bienes, por lo que habría que reconocerle la administración de ellos.
El mismo académico expresaba que no se entendía que la mujer sea una persona plenamente capaz y que lo que define la capacidad de ejercicio sea la facultad de administrar los bienes y que, no obstante, esta mujer capaz no tenga la administración. Además, advertía de que tampoco se entendía la premisa de que la mujer vaya a mantener ociosos sus bienes, ya que la mujer tiene capacidad más que suficiente y tiene interés siempre revelado en incrementar sus bienes.
A mayor abundamiento, señor Presidente, los profesores señores Leslie Tomasello y Ramón Domínguez han señalado que por la imposibilidad en que se encuentra la mujer de administrar sus bienes propios, la capacidad de ejercicio que reconoció la ley N° 18.802 -y que se mantiene vigente- es nada más que formal y técnica. La mujer casada en sociedad conyugal tendría una incapacidad encubierta, puesto que el marido conserva la administración del haber propio o personal de la mujer.
Además, los académicos señora María José Arancibia Obrador y señor Pablo Cornejo Aguilera, en un artículo publicado en Ius et Praxis el año 2014, opinan que la sociedad conyugal es un régimen de bienes que, no obstante la reforma de la ley N° 18.802, de 1989, sigue dejando a la mujer en una posición desmedrada respecto de su marido, atendido el hecho de que la ley le niega la posibilidad de ser designada como la administradora ordinaria de la sociedad conyugal y a que, incluso, pierde la administración de sus bienes propios, circunstancia que llega a constituir una verdadera incapacidad encubierta.
Señor Presidente, entre los bienes de la mujer se encuentran aquellos que adquiere por sucesión por causa de muerte y, en lo que respecta a los bienes raíces adquiridos por sucesión por causa de muerte por la cónyuge casada, conforme al régimen de sociedad conyugal, el artículo 1726, inciso primero, del Código Civil, los agrega al haber propio de la mujer, lo que sustenta la enmienda propuesta en la moción.
En cuanto a los bienes muebles, el mismo artículo 1726 los hace aumentar el haber de la sociedad conyugal, la que deberá recompensar al cónyuge correspondiente, de modo que la moción simplificaría la administración de los bienes muebles.
En consecuencia, solicito a la Sala que dé su aprobación a este proyecto de ley, que beneficiará a las mujeres casadas en sociedad conyugal.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, hace poco más de una década y media Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque en nuestro Código Civil mantenemos un concepto de matrimonio basado, esencialmente, en una sociedad conyugal que es absolutamente discriminatoria.
Desde esa fecha se comenzó a avanzar para promover un nuevo marco regulatorio, por cuanto la sociedad conyugal es un régimen matrimonial que en sí considera y establece la incapacidad relativa de la mujer, algo que ya en el siglo XX y en el siglo XXI es una aberración.
Por muchas razones, que no viene al caso exponer acá, ese proyecto, que salió de la Cámara de Diputados hace más de una década y media, está en el Senado para su revisión. Y creo que esta es una situación que nos debe hacer reflexionar.
En cuanto al proyecto en discusión, he presentado una moción respecto de un tema que no es solo algo que hemos conocido muchos desde hace tiempo, sino que me fue representado de una forma especial en la comuna de Quinta de Tilcoco por el alcalde Nelson Barrios, quien había sido cuestionado y emplazado por mujeres de su comuna, las que, estando separadas, no podían disponer de los bienes que habían heredado de su familia, ya que prácticamente tenían que ir a mendigar la firma de quien era su cónyuge legal para poder vender un bien heredado. Esto, en el siglo XXI, es un acto -digámoslo como es- de discriminación institucional brutal, que sigue con una cultura muy patriarcal y que llega a reflejarse en estos temas.
No puedo menos que recordar que hace muy poco tiempo la Senadora Rincón -no sé si fue única autora- planteó la discusión de otros pequeños proyectos sobre incapacidades, uno de los cuales se refería al hecho de que a la mujer no le permitían ¡ni abrir una cuenta bancaria para sus hijos!, ¡una cuenta de ahorro para sus hijos!, porque se consideraba que la mujer era incapaz en términos relativos para algo tan sencillo como abrir una libreta de ahorro para sus hijos.
Estas son, señor Presidente, expresiones de las cosas que son inaceptables en nuestra sociedad: que mantengamos, por razones quizás de tipo ideológico, una concepción errónea de lo que es la familia, de lo que es la relación de pareja, en que no se entiende que debe ser un contrato entre iguales y que entre quienes contraen un contrato basado en el afecto, independiente de que sean del mismo sexo o de distinto sexo, ¡no puede haber una subordinación de uno respecto del otro!
Por consiguiente, este proyecto de ley pretende, mientras no seamos capaces de modificar la sociedad conyugal en su conjunto, establecer a lo menos que cuando una mujer se transforma en propietaria de bienes por sucesión por causa de muerte se le permita la administración plenamente de dichos bienes.
Señor Presidente, este es un proyecto sencillo, pero le va a cambiar la vida a decenas de miles de mujeres que no comprenden por qué el Congreso en esta materia se ha demorado tanto.
Entiendo que la Comisión Especial sobre la Mujer y la Igualdad de Género va a abordar también otro proyecto sobre la sociedad conyugal. Y ahí tendremos -espero que esa sea la lógica- la posibilidad de entender que la sociedad conyugal, en la sociedad de bienes, se constituye al momento de su disolución. Es decir, que a cada una de las partes se les permita administrar lo propio en esta sociedad conyugal futura y que los bienes comunes se administren de conjunto. Pero que esto sea solamente cuando se esté por liquidar la sociedad que se constituirá para ver cómo se reparten los bienes, porque la situación actual es lamentable.
Yo espero que con este proyecto hagamos justicia a miles de mujeres que quieren administrar su propia herencia sin tener que pedirle la firma a su cónyuge. Creo que es un mínimo de dignidad.
Y quiero agradecerles mucho a las mujeres de Quinta de Tilcoco porque, en el marco de la celebración del Día de la Mujer de este año, tuvieron la fortaleza de reclamar y emplazar al Estado, a sus diferentes estamentos, incluyendo al Alcalde, don Nelson Barrios, quien levantó la voz en esta materia, para que apuráramos el tranco con miras a que esta iniciativa de ley se discutiera hoy en el Congreso y, en particular, en el Senado.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, agradezco a mi colega y jefa de bancada, la Senadora Yasna Provoste, quien integra la Comisión Especial que ha visto este proyecto, por darme su tiempo.
Asimismo, felicito al Senador Letelier, autor de la iniciativa. Tal como él lo recordaba en su intervención, uno de mis primeros proyectos en este Parlamento fue producto de una conversación en terreno con una mujer del Maule, por la imposibilidad de que las mujeres pudiéramos abrir cuentas de ahorro a nuestros hijos. Costó, se aprobó, es ley de la república, pero imperfecta. Y cuando empiezo a leer esta moción, la verdad es que me surge la necesidad de hacer un llamado a todos mis colegas, hombres y mujeres, a rebelarnos por la redacción retrógrada de nuestro Código Civil.
Fíjense que estamos agregando al artículo 150 un inciso que señala: "Toda mujer casada se considerará también separada de bienes respecto de la enajenación de aquellos bienes muebles e inmuebles adquiridos por sucesión por causa de muerte".
Pero ¿saben, Presidente y colegas, cómo parte este artículo? Parte con una norma que en el siglo XXI es absolutamente inaceptable: "La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria".
¿Ustedes se imaginan una norma que diga que el hombre casado de cualquier edad "podrá dedicarse a"? De verdad, es un artículo que ofende y es una vergüenza para nuestro ordenamiento jurídico.
Yo felicito a mi colega Letelier por esta modificación al texto vigente. Me alegro de que después de tanto tiempo estemos discutiéndola y, obviamente, que sea de Fácil Despacho. Pero creo también que debemos encargar a nuestra Biblioteca una revisión completa del Código Civil para sacar este tipo de normas que solo ofenden a hombres y mujeres en nuestro país.
Gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Está inscrita para hacer uso de la palabra la Senadora Isabel Allende.
Les quiero recordar que este es un proyecto de Fácil Despacho. Por tanto, podríamos limitar un poco las intervenciones o acotarlas a un Senador o Senadora por bancada, de manera de cumplir los acuerdos establecidos para esta sesión.
El señor HARBOE.- Abra la votación, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Senadora señora Allende, tiene la palabra.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en la mitad de la década del setenta Sonia Arce contrajo matrimonio con Patricio Salinas bajo el régimen de sociedad conyugal. La convivencia perduró por alrededor de diez años, luego de lo cual ambos decidieron separarse, pero manteniendo el matrimonio. Recordemos que en aquella época no existía el divorcio. Una década después, ya en los noventa, fallecieron sus padres y ella heredó un inmueble que no podía vender, ya que necesitaba la aprobación de su marido legal, el que no era ubicable. En 2001 demandó al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por esta arbitrariedad, y las partes llegaron a un acuerdo amistoso en que el Estado se comprometió a modificar legislativamente esta injusticia. Ese compromiso se mantiene hasta el día de hoy.
Por tanto, esta moción, tan concreta y específica, trata precisamente de corregir esa situación.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), ratificada en Chile en 1989, también otorgó un mandato a nuestro Estado para adoptar una legislación que termine con la discriminación hacia la mujer.
En nuestro país, recién en 1989 se eliminó la potestad marital, institución que ordenaba la obediencia de la mujer al marido y nos mantenía a las mujeres como incapaces jurídicamente, por lo cual no podíamos contratar ni nada.
Pese a esta reforma -lo explicó muy bien la Senadora Rincón-, se mantienen resabios discriminatorios en el Código Civil, como la jefatura de la sociedad conyugal por parte del marido. En efecto, el artículo 135 señala que, por el solo hecho del matrimonio, el marido toma la administración de los bienes de la mujer.
Claramente, dicha institución obedece a un sistema patriarcal, machista, propio de la época en que se originó el Código Civil, con una concepción de subordinación y sumisión de la mujer hacia el hombre, quien era el sostén del hogar y el único proveedor, lo que deja a las mujeres a cargo solo de las labores de hogar.
¡Somos el único país de América Latina que mantiene el sometimiento de la mujer al hombre en un régimen patrimonial!
Profesores de Derecho han señalado que la jefatura de la sociedad conyugal por parte del marido infringe la Constitución, pues en el artículo 19, número 2°, expresamente esta dice: "Hombres y mujeres son iguales ante la ley", por lo cual no se permiten discriminaciones arbitrarias.
La mantención de la sociedad conyugal no se justifica en forma alguna, sobre todo considerando la sociedad de hoy, en que las mujeres nos hemos ido insertando al mercado del trabajo en un 48 por ciento. Es la cifra más baja de América Latina, pero vamos progresando. Al menos, ya dejamos el 38 por ciento que éramos unos años atrás.
Sin embargo, la sociedad conyugal sigue siendo el régimen patrimonial por el que los matrimonios optan en su mayoría: representa el 55 por ciento del total. Ante esto, uno se pregunta: ¿Qué es lo que nos ocurre? ¿Por qué se prefiere un régimen con esta discriminación? Creo que falta muchísima información, particularmente hacia las mujeres.
La moción que ahora discutimos, iniciada por el Senador Letelier, al que felicito por haberla presentado, solo reforma el caso de la herencia de la mujer casada en sociedad conyugal, la cual hoy es administrada por el marido. Lo que plantea el proyecto es que dicha sucesión pueda ser administrada autónomamente por ella a través de una institución de patrimonio reservado, que es la figura ficticia para que una mujer pueda enajenar sus bienes si es que fueron adquiridos por el fruto de su trabajo, agregando a este patrimonio reservado los bienes heredados.
Luego de casi veinte años cumpliremos nuestro compromiso internacional respecto del caso de Sonia Arce.
Termino señalando que aún tenemos un debate pendiente. La sociedad conyugal debe terminar como es comprendida hoy: como un régimen que en pleno siglo XXI somete, aunque parezca increíble, a la mujer al marido.
Por tanto, espero que pronto podamos tramitar el proyecto, que de verdad, de manera mucho más amplia, modifica sustancialmente el sistema de sociedad conyugal, para acabar con esta injusticia que no tiene ninguna razón de ser en pleno siglo XXI.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Durana.


El señor DURANA.- Señor Presidente, este proyecto de ley incorpora un nuevo inciso final al artículo 150 del Código Civil, de forma tal que la mujer casada en régimen de sociedad conyugal será considerada como "separada de bienes" a los efectos de la enajenación de aquellos bienes muebles e inmuebles adquiridos por sucesión por causa de muerte.
Para valorar esta iniciativa, es necesario referirse al fundamento de la moción, y este se encuentra basado en el principio de la igualdad, toda vez que, como menciona su texto, los cónyuges que son parte de la sociedad conyugal no se encuentran en igualdad de condiciones al momento de ejercer la libre administración de sus bienes.
De esta forma, la administración de los bienes que la mujer adquiere por sucesión por causa de muerte, dada la actual legislación, son administrados por el marido bajo un enfoque de supuesta protección que el legislador pretendió, en épocas muy antiguas, dar a quien suponía vulnerable y sujeto de protección.
Es evidente que los tiempos han cambiado y, en esta ocasión, estamos reconociendo una vez más los derechos propios de la mujer, que no son una creación nueva porque siempre los tuvo. Sin embargo, hoy se visibilizan, y es un imperativo para este órgano legislativo generar las condiciones para su pleno ejercicio.
La administración de la mujer de los bienes que le pertenecen, como son los que adquiere por sucesión por causa de muerte o aquellos que ella obtiene para lograr su independencia económica, constituye el reconocimiento del más supremo principio de igualdad que siempre debe primar en nuestra legislación y que hoy vamos, con mucha fuerza, a apoyar.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.


La señora ÓRDENES.- Señor Presidente, quiero valorar esta moción presentada por el Senador Letelier, pero también me interesa hacer algunas reflexiones generales, ya que considero que estar discutiendo la presente modificación al Código Civil es lo mínimo que podíamos realizar.
Esta iniciativa quiere enmendar una norma que es patriarcal, discriminatoria, y que estemos legislando incluso podría considerarse anacrónico, pero quiero valorarlo.
A las mujeres en Chile les ha costado mucho avanzar en derechos. Se los han tenido que ganar de a uno. Y es bueno recordarlo, porque las conquistas no han sido un ejercicio fácil.
Empezando por el decreto de 1877, el llamado "decreto Amunátegui", que nos permitió acceder a la educación universitaria; y siguiendo con el derecho a voto en elecciones presidenciales y parlamentarias, que se concedió en 1949, todas fueron reacciones a demandas de las mujeres.
Por eso, quiero valorar la tramitación de esta moción -porque, en general, son iniciativas que presentamos las parlamentarias- y destacar asimismo el trabajo que efectuó la Comisión Especial de Mujer e Igualdad de Género, pero lo que estamos haciendo hoy día es lo mínimo.
A mí, de verdad, me parece increíble. Me encontré con la sorpresa de su inclusión en la tabla de Fácil Despacho. No iba a intervenir, pero este proyecto no soluciona gran cosa. Debemos mirar -y ahí creo que la Biblioteca del Congreso Nacional tiene mucho que decir- el Código Civil con perspectiva de género. Bien citaba la Senadora Rincón el párrafo anterior a esta modificación que hoy día reconocemos y valoramos. Pero no se trata de una consigna, no es solo cuando decimos "Fin al patriarcado", "Fin a la violencia de género", "Fin a los abusos", "Ni una menos", sino que tiene que ver con cambios necesarios en Chile. Nuestro país siempre está anacrónico, somos de los últimos países en legislar en esta materia.
Y otro ejemplo que siempre cito: en 1998 se promulgó la Ley de Filiación, que terminó con la separación de nuestros hijos entre legítimos e ilegítimos. Hasta 1998 se decía que, si nacían cuando no estábamos casadas, eran ilegítimos. Así era la discriminación en Chile.
Hemos legislado sobre violencia intrafamiliar.
Considero que después de los noventa se ha avanzado mucho, pero si se trata de algo tan básico como el Código Civil, tenemos una tarea que debe integrar a todos los actores y parlamentarias en el Congreso.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, seré muy breve.
Simplemente quiero decir que vamos a votar a favor en general de este proyecto, que valoramos. Creo que constituye un avance necesario. Sin embargo, como un poco se ha señalado acá, estimo que queda corto con incorporar un inciso final en el artículo 150 del Código Civil, que trata del patrimonio reservado de la mujer, para permitir que la mujer casada bajo sociedad conyugal no deba requerir autorización para enajenar los bienes muebles o inmuebles que recibe por herencia o por sucesión por causa de muerte.
Me parece correcto, pero espero que en la discusión en particular se vaya más allá. ¿Por qué no incluir también, por ejemplo, la administración de los bienes que la mujer reciba por herencia o por sucesión por causa de muerte? Además, ¿por qué no incluir el que no deba contar con autorización para la administración de los bienes que le sean donados o legados? Porque ahí no hay una sucesión por causa de muerte y, por lo tanto, se va a entender que la mujer va a seguir necesitando el consentimiento del marido para enajenarlos y administrarlos.
En fin, considero que el presente proyecto permite avanzar en la modificación de algunas normas del Código Civil que hoy día no tienen justificación.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.- Gracias, señor Presidente, pero no voy a hacer uso de la palabra.
¡Lo que pasa es que estaba viendo si tenía que inhabilitarme, y no es necesario...! Así que voy a votar a favor.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador Moreira, por su intervención.
¡Ha sido fundamental para el debate...!
Puede intervenir la Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.- Quiero formularle una consulta a la Mesa y hacer una proposición. Este es un proyecto muy simple. Como ya se ha explicado, solamente se aplica a este caso puntual y es de artículo único. No veo por qué no lo podemos tratar en general y en particular de una vez. No parece haber mayor oposición. Nosotros recibimos a abogados, constitucionalistas, en la Comisión...
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Señora Senadora, me informa la Secretaría que, como se trató en general y en particular en la Comisión, así está en votación.
La señora ALLENDE.- Ah, es que me habían dicho que era votación en general. Si es en general y en particular, me parece perfecto.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, me gustaría consultar, por su intermedio, si existe predisposición para acordar, por unanimidad, una indicación al proyecto, recogiendo lo que planteaba la Senadora Rincón.
El primer inciso del artículo 150 está absolutamente de más. Definitivamente, no pone, pero sí resta la dignidad del Código Civil, por decirlo suave, la frase: "La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria". Estimo que podríamos unánimemente acordar la eliminación de ese inciso. De esa manera saldría un proyecto bastante más adecuado.
Si hubiera unanimidad, lo podríamos hacer, señor Presidente, para que el proyecto...
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Senador, usted tiene razón, pero lo planteado es ajeno a la idea matriz del proyecto. Me parece que en esto debemos ser rigurosos. Encuentro absolutamente atendible su solicitud, pero como Mesa tengo que velar por el Reglamento.
El señor LETELIER.- Disculpe, señor Presidente. El objeto del proyecto es ir superando situaciones establecidas en el Código Civil, de incapacidades relativas. Esa es la idea matriz.
Una de sus expresiones en este artículo es cómo se administra aquello que se adquiere por sucesión por causa de muerte.
Y este otro asunto es un complemento de un enunciado que es coincidente con la idea matriz.
Yo creo que la Sala estará de acuerdo con aquello.
Si hay unanimidad, sí; si no, no.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Se ofrece la palabra sobre el tema.
Puede intervenir el Senador Víctor Pérez.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, estaba fuera de la Sala. Yo tengo entendido que estamos citados a votar el proyecto en general.
La señora RINCÓN.- En general y en particular.
El señor PÉREZ VARELA.- Y manifiesto una discrepancia con el Senador Letelier frente a lo que es la idea matriz de la iniciativa.
La idea matriz es muy simple: qué pasa con la enajenación de bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte. La idea matriz se orienta a determinado tipo de bienes. Porque indudablemente el autor del proyecto no quiso avanzar en otras materias: por ejemplo, los bienes legados, los bienes donados. Hay una serie de otro tipo de bienes respecto de los cuales el autor sin duda no quiso avanzar y que ahora quiere incorporar.
Por lo tanto, no hay duda de que la idea matriz es qué hacemos con este tipo de bienes, los adquiridos por sucesión por causa de muerte. Creo que debiéramos caminar en esa línea, señor Presidente, y no tratar de ampliar el proyecto. Porque, si el sentido hubiera sido eliminar los problemas que tienen las mujeres casadas en sociedad conyugal, indudablemente la enunciación de la iniciativa habría sido muy distinta.
La señora RINCÓN.- No nos enredemos más.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Está claro el asunto.
No hay unanimidad para acceder a lo planteado por el Senador Letelier en el sentido de ampliar el proyecto para eliminar el otro inciso.
El señor HUENCHUMILLA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¿Usted se va a referir al proyecto?
El señor HUENCHUMILLA.- Sí.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Senador Huenchumilla, tiene la palabra.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, quiero partir señalando que estoy de acuerdo con el proyecto. Me parece muy pertinente. Sin embargo, tengo una duda respecto de la ubicación del inciso que se propone.
Porque el inciso se agrega en el artículo 150 del Código Civil, que es muy fundamental en la estructura del Código y regula el patrimonio reservado de la mujer casada producto de su trabajo.
Pero, en lo que dice relación con el haber de la sociedad conyugal y el de la mujer, el precepto que se refiere específicamente a este punto es el artículo 1726 del Código Civil, que leo textualmente: "Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario".
Entonces, ahí nosotros podríamos decir que, en este caso y para estos bienes, la mujer se entiende separada de bienes, con lo cual tiene la posibilidad de enajenarlos por sí misma. ¿Por qué? Porque el inciso final del artículo 1726 dispone que, si el bien adquirido a título de donación, herencia o legado es mueble, se agregará al haber de la sociedad y no al particular de cada cónyuge.
En consecuencia, nosotros vamos a tener una norma en el artículo 150, según los términos en que está propuesta, y otra totalmente contradictoria en el inciso segundo del artículo 1726 del mismo Código.
Por lo tanto, vuelvo a insistir en que, aun cuando estoy de acuerdo con la idea matriz del proyecto y con la idea de establecer esta facultad en la ley respecto de los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte, me parecería más correcto colocar un nuevo inciso segundo en el artículo 1726 del Código Civil.
Creo que de esa manera la norma quedaría mucho más coherente con la estructura del Código Civil, y no me metería -perdónenme la expresión- en el patrimonio reservado de la mujer casada, que responde a otra nomenclatura, toda vez que el artículo 1726 no solo se refiere a los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte, sino también a los legados y las donaciones, que deben tener un tratamiento separado con relación a los bienes muebles.
Votaré a favor, dejando constancia de este téngase presente.
Gracias, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A usted, señor Senador.
Me parece importante que la prevención que usted ha consignado pueda ir en el informe que se enviará a la Cámara de Diputados, en el entendido de que nos encontramos en el primer trámite constitucional del proyecto.
La señora EBENSPERGER.- ¿Y si aprobamos el proyecto solo en general y lo arreglamos ahora?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- No, señora Senadora. Se ha propuesto votarlo en general y en particular.
La señora EBENSPERGER.- ¿Y si aprobamos una indicación acá?
La señora MUÑOZ.- Eso, señor Presidente.
El señor ELIZALDE.- Aprobemos el cambio al artículo ahora.
La señora EBENSPERGER.- ¿Y si agregamos lo que propuso el Senador Huenchumilla?
El señor ELIZALDE.- Sí, señor Presidente. Es unánime.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Okay.
¿Habría acuerdo para abrir un plazo de indicaciones con el objeto de incorporar la modificación que ha planteado el Senador Huenchumilla?
El señor LETELIER.- Señor Presidente, primero votemos el proyecto y después establezcamos un plazo para indicaciones.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Entonces, votamos y establecemos un plazo para las...
El señor ELIZALDE.- No. Altiro, señor Presidente. Es unánime.
La señora MUÑOZ.- Sí, señor Presidente.
El señor LETELIER.- ¡No! Mejor mañana.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A ver.
Por favor, Sus Señorías.
Senador Huenchumilla, usted hizo la propuesta.
Tiene la palabra para aclararla.
El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, pienso que quedaría mejor en la nomenclatura del Código si este inciso final que se propone para el artículo 150, que trata la materia de una manera distinta, se agregara en el artículo 1726 del Código Civil como un inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero.
Esa es mi proposición.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Muy bien.
¿Habría acuerdo para aprobar la enmienda en los términos que ha propuesto el Senador Huenchumilla?
La señora EBENSPERGER.- ¿Podríamos incluir también los bienes legados y donados?
El señor PÉREZ VARELA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, creo que la intervención del Senador Huenchumilla es clarificadora con respecto a un elemento técnico que contiene la iniciativa presentada por el Senador Letelier.
Por lo tanto, debemos tener especial cuidado en las normas que uno propone, pues, por mucho que tengan en su inicio un sentido, si no son técnicamente coherentes con la estructura del Código, posteriormente pueden presentarse dificultades en la materia.
En esa línea, quiero proponer que votemos el proyecto solo en general, abramos un plazo breve de indicaciones...
La señora EBENSPERGER.- Así es.
El señor PÉREZ VARELA.-... para que podamos incorporar también, por ejemplo, el planteamiento de la Senadora Luz Ebensperger con relación a los bienes legados, los donados, etcétera. Pero hagámoslo de un modo coherente con las normas que establece el Código Civil.
El señor LETELIER.- ¡Mañana a las 12, señor Presidente!
La señora RINCÓN.- De acuerdo. No hay problema.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Muy bien.
En consecuencia, ¿habría acuerdo en la Sala para acoger la propuesta que ha hecho el Senador Pérez Varela en cuanto a votar ahora solo la idea de legislar y abrir un plazo de indicaciones hasta mañana al mediodía?
El señor LETELIER.- Sí, señor Presidente.
La señora ALLENDE.- De acuerdo.
La señora EBENSPERGER.- Perfecto.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Muy bien.
Entonces, el proyecto solo se votará en general y fijaremos plazo para formular indicaciones hasta mañana miércoles, a las 12. De esa forma, estaremos en condiciones de despacharlo mañana en el transcurso de la tarde.
En consecuencia, en votación el proyecto en los términos señalados.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor y 1 pareo) y se fija como plazo para presentar indicaciones el miércoles 11 de septiembre, a las 12.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Quinteros y Sandoval.
No votó, por estar pareada, la señora Órdenes.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Además, se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Huenchumilla.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Conforme a lo solicitado por la Senadora Ximena Rincón, la Secretaría requerirá a la Biblioteca del Congreso Nacional una revisión completa del Código Civil para identificar las normas que restrinjan la autonomía o independencia de la mujer dentro de ese cuerpo legal.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Muy bien.
Acordado.
Recuerdo a Sus Señorías que se ha establecido un plazo, hasta el día de mañana, para hacer las adecuaciones que han planteado los Senadores señores Huenchumilla y Pérez Varela.