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ELIMINACIÓN DE INHABILIDAD DE CONSEJEROS REGIONALES PARA SER CANDIDATOS A ALCALDE O CONCEJAL


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, estamos discutiendo el proyecto que propone eliminar la inhabilidad que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para que los consejeros regionales puedan ser candidatos a alcalde o concejal y que se extiende hasta un año antes de la elección.
En su lugar, se dispone que si un consejero regional postula a un cargo municipal, no podrá ejercer sus funciones desde treinta días antes de la elección y hasta el día siguiente de ella, y conservará el pago de su dieta.
Debo señalar que dicha norma fue modificada hace menos de dos años, a través de la ley Nº 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales.
En tal ocasión, cuando se discutió este punto, con el objeto de equiparar a los consejeros con los gobernadores regionales, se aprobó la inhabilidad de un año.
Además, es el mismo criterio que rige, recíprocamente, para los alcaldes o concejales que postulen a cargos regionales.
En la actualidad, con la excepción del Presidente de la República, el sistema de inhabilidades se basa en el principio de que todos los cargos pueden ser reelectos, incluidos los consejeros regionales, y que se debe renunciar a los cargos públicos que se ostentan, sean o no de elección popular, un año antes de ser candidato en otro nivel, sea municipal, regional o parlamentario.
¿Por qué se exige la renuncia? Fundamentalmente, para evitar la utilización de un cargo determinado como base o plataforma de campaña para acceder a otro. Es cierto que este argumento aplica especialmente para quienes desempeñan cargos ejecutivos, llámese ministros, gobernadores regionales o alcaldes. Pero la tradición los ha extendido también a cargos no ejecutivos, como concejales, consejeros regionales y parlamentarios.
La inhabilidad no rige dentro de un mismo nivel, lo que permite la reelección. Es decir, un concejal o alcalde no debe renunciar si desea postular a un nuevo período, indistintamente; pero sí debe hacerlo si quiere ser candidato a un cargo regional o parlamentario. Lo propio ocurre con los gobernadores regionales y los consejeros regionales, con la limitación de que los gobernadores solo pueden ser reelectos una vez.
Este criterio general sería el que estaríamos modificando, de aprobarse este proyecto, pues una autoridad electa del nivel regional no tendría inhabilidades para postular a un cargo de un nivel diferente, como el municipal.
No tengo objeciones respecto de una modificación de este tipo, pero creo que debería revisarse el conjunto de las inhabilidades y no solo aquellas que afectan a los consejeros regionales. Desde luego, por una razón de equidad mínima, habría que revisar las inhabilidades que afectan a las autoridades municipales que postulan a cargos regionales.
En todo caso, cuando se debatió este punto, con motivo del proyecto de ley que regula la elección de los gobernadores regionales, si bien algunos promovieron una libertad total y, por lo tanto, eliminar o reducir las inhabilidades, primó la idea de que existía una cierta costumbre o aceptación social sobre que se debe renunciar un año antes para optar a cargos diferentes.
El debate en particular permitirá volver a analizar esta materia, espero que de manera general, para todos los cargos, y también con un carácter más permanente. No es sano ni comprensible ante la opinión pública discutir estos temas cada dos años ni menos inmediatamente antes de cada elección.
He dicho, señor Presidente.