Click acá para ir directamente al contenido
TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, ya avanzada la tramitación de esta iniciativa, existen algunos elementos importantes de destacar, y que creo que no han sido considerados en el debate.
Durante la discusión en general de este proyecto de ley realicé una intervención, como recordarán mis colegas, en la que planteé que uno de los aspectos importantes se relaciona con las personas que por razones de edad, aislamiento, falta de recursos o desconocimiento no pueden acceder a medios electrónicos.
El artículo 18 del proyecto propone que, excepcionalmente, la persona que carezca de los medios tecnológicos, que no tenga acceso a medios electrónicos o solo actúe extraordinariamente podrá presentar solicitudes, formularios o documentos.
Lo positivo es que se incorpora en la Cámara de Diputados la oportunidad para que aquella persona pueda solicitar, por medio de un formulario, la autorización para continuar actuando frente al organismo a través del soporte de papel.
Pero dicha solicitud perfectamente puede ser rechazada por "razones fundadas".
¿No es esto castigar con mayor tramitación y mayor tiempo de espera a quienes no puedan tener acceso a medios electrónicos?
Según consta en la página 22 del informe de Hacienda, en el primer trámite, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel, quien se encuentra en la Sala, informó la decisión del Ejecutivo de presentar indicaciones.
Uno de los planteamientos acogidos durante la discusión del proyecto fue que "La decisión no puede quedar sujeta a la autorización de un funcionario".
Y la verdad es que ante al cambio uno se pregunta qué pasó. ¿Por qué, en definitiva, no es el usuario el que decide? ¿Cómo se establece el criterio? ¿Cada organismo va a construir sus propios criterios para que el usuario pueda continuar?
El colega Pedro Araya me decía que la discusión radicaba en que hubiera estándares para poder definir cuándo o no calificaba, y que no lo dejáramos sujeto al criterio de un funcionario.
Por otra parte, se mantiene en el artículo sexto transitorio nuevo la excepción general de cinco años, durante los cuales cualquier persona puede seguir tramitando en papel.
El segundo punto complejo es la facultad general que se otorga a la Administración para acceder y hacer circular los datos personales de todos los ciudadanos entre sus diferentes órganos, señor Presidente.
En la modificación al artículo 17, en cuanto a la eximición de la presentación de "documentos que emanen de la Administración y se encuentren en su poder", se añade que la eximición puede ser respecto de aquellos documentos que no correspondan al procedimiento.
Y en caso de que dicho documento se encuentre en poder de cualquier órgano del Estado, este deberá remitir los antecedentes a aquel en el que se está tramitando el procedimiento administrativo.
De igual forma, hay ciertos elementos como el consentimiento del usuario requirente y la índole de los datos personales, sensibles o no.
La norma debe comprender lo siguiente.
La limitación del requerimiento.
Que el requerimiento solo pueda ser nominativo respecto al principio del consentimiento.
Que se debe limitar la facultad a requerir información y no a acceder a bancos de datos, donde se encuentran los de muchas otras personas que no están realizando un trámite.
Y, además, que se tiene que aclarar cómo se garantiza el principio del uso lícito de los datos o del consentimiento.
A estas alturas, todos debemos haber visto ya el documental Nada es privado. Creo que este tema es altamente sensible y además no se ha legislado aún. Está tramitándose esta materia en la iniciativa de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletín N° 11.144-07).
Este proyecto de ley regula en su artículo 22 precisamente la comunicación o cesión de datos por un órgano público; en el artículo 16 define los datos personales que son sensibles y norma su tratamiento, y en el 25, entre otros, establece el principio de uso lícito.
Por medio del artículo 17, letra d), estamos autorizando el acceso de los bancos a los datos personales sin distinguir tipos de datos, y solo dando por entendido que serán nominativos, pertinentes y usados lícitamente.
Eso me parece una total irresponsabilidad, señor Presidente.
Las garantías de los derechos deben regularse, no suponerse. Y mientras no estén reguladas debidamente, prefiero abstenerme en esta votación.
Finalmente, contentarnos solo con que otras normas de la presente iniciativa establezcan la trazabilidad de la información, y, por ende, permitan saber quién solicita los datos, es condenar a la gente a hacer reclamos frente a abusos ya verificados, en vez de prevenir que ellos ocurran.
Parece más sensato y seguro no aprobar esa facultad, y regular una autorización específica en el proyecto de ley de protección de datos personales.