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TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN PERSECUCIÓN DE CONDUCTAS TERRORISTAS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, hoy día nos vemos enfrentados ante la opinión pública en cuanto al dilema de quiénes están a favor o en contra de legislar sobre el terrorismo.
Creo que ese dilema es falso.
Nadie puede sostener que quiere amparar el terrorismo o que no desee avanzar en una legislación clara respecto de esta materia.
Desde el punto de vista de su contenido, la iniciativa que ahora estamos votando consta de un artículo único que modifica el Código Procesal Penal.
Ya muchos han señalado en qué consiste esta enmienda a dicho cuerpo normativo.
Este proyecto de ley permitirá que para la investigación de delitos terroristas se apliquen algunas de las siguientes técnicas indagatorias:
-Interceptación de comunicaciones telefónicas.
-Fotografías, filmaciones, grabaciones de comunicaciones entre personas presentes.
-Entregas vigiladas y controladas, que en este caso no serían de drogas, sino que de explosivos o algo similar.
-Uso de agentes encubiertos y de agentes reveladores.
El Ejecutivo funda esta iniciativa en que es necesario extender la aplicación de esas herramientas para la persecución de delitos terroristas, cuya investigación carece de mecanismos suficientes y proporcionales a su gravedad.
Resulta evidente que una modificación sustantiva y profunda de la legislación antiterrorista es sumamente necesaria.
Por tanto, pudo haberse agilizado la reforma sustancial de la normativa antiterrorista que se lleva a cabo en el Senado, contenida en los boletines refundidos Nos 9.692-07 y 9.669-07, donde se plantea una modificación a la forma como se investiga y sanciona el fenómeno terrorista.
En lugar de esa reforma sustantiva, el Gobierno prefiere priorizar esta modificación procesal acotada, que no por ser acotada es simple ni sencilla.
Señor Presidente, dos cuestiones centrales que no podemos perder de vista en esta discusión son las siguientes.
En primer lugar, la definición de lo que constituye un delito terrorista al que se pretende aplicar estas técnicas intrusivas de investigación.
Es sabido el problema que existe por la amplitud o indefinición de lo que se entiende por acto terrorista, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Por lo mismo, investigar de manera especial un tipo penal vago e indeterminado en cuanto a la conducta involucrada y la finalidad típica, resulta por lo menos preocupante.
Carlos Mora, Defensor Nacional Subrogante, señaló en la discusión general habida en la Comisión de Constitución: "No es posible otorgar mayores medidas investigativas si no se define primeramente cuál será la conducta sancionada". Y agregó que "el propio Mensaje que acompaña la iniciativa de ley reconoce esa indeterminación". Y enfatizó que ello se demuestra "en que desde el año 2001 ha habido 127 imputados por delitos terroristas y solo se han verificado dos condenas: una en Temuco en un procedimiento abreviado y otra por el atentado llevado a cabo en la estación del Metro Escuela Militar".
Rubén Romero, Jefe Nacional de Estudios de la Defensoría Penal Pública, agregó que "no siendo precisa la conducta sancionada, por lo mismo, cualquier tipo de activismo violento podría encuadrarse en este tipo penal. Además, al no haber una definición rigurosa de la ley, será el funcionario policial, el fiscal o el querellante quien definirá si la conducta respectiva será calificada como terrorismo", lo que sin duda es una grave falla al principio de tipicidad penal.
En segundo lugar, la naturaleza de las técnicas instrusivas que se busca extender a los delitos terroristas, que más que simples técnicas investigativas son más bien técnicas de inteligencia.
Mientras las técnicas investigativas buscan establecer el cuerpo del delito y la participación culpable de una persona, mediante las acciones de inteligencia los agentes de inteligencia -no necesariamente fiscales- pretenden la reunión de información que, una vez procesada y entregada a la autoridad, sirva para que esta adopte ciertas resoluciones en materia de seguridad del Estado.
En tal sentido, muchos constitucionalistas y el Honorable Senador Francisco Huenchumilla estiman que "las garantías de un debido proceso y de un justo y racional procedimiento parecen contradictorias con la idea de que, además de las técnicas indagatorias que consagra el Código Penal, se sumen nuevas medidas que se aplicarán a una persona que estará indefensa".
Se preguntan cómo se conjugan los principios de proporcionalidad, objetividad del Ministerio Público y bilateralidad de la audiencia si, por ejemplo, se decreta la utilización de un agente encubierto, cuestión de la que no va a tener conocimiento ni posibilidad de defensa quien sea investigado y que está encaminada solo a establecer los hechos y circunstancias que inculpen a aquel que se investiga y no a que lo absuelvan.
Por su parte, Rubén Romero, Jefe Nacional de Estudios de la Defensoría Penal, afirma que la legislación en vigor reconoce que resulta razonable que ciertas situaciones se resuelvan de manera anticipada sin conocimiento del afectado. Sin embargo, ello requiere total claridad en cuanto a las circunstancias en que ocurrirá, es decir, que se dé estricto cumplimiento al principio de tipicidad, lo que evidentemente es efectivo: se debe respetar este principio.
Si vamos a investigar un delito, lo primero es saber muy bien cuál es la conducta terrorista. Y eso no está claro en nuestra legislación.
En tercer lugar, señor Presidente, falta de sistematicidad en el Código Procesal Penal de las medidas investigativas intrusivas que pueden usarse respecto de conductas graves como el lavado de dinero o el tráfico de drogas, ahora extensivas también a los delitos terroristas.
No se puede obviar que las técnicas intrusivas son limitativas de derechos fundamentales. No obstante, su regulación actual en el Código Procesal Penal no es satisfactoria, como lo dejó muy claro el profesor de Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso don Raúl Núñez.
Primero, no se verifican principios básicos que permitan ordenar su tratamiento.
Segundo, no existe un título que agrupe a esas medidas intrusivas o que otorgue una visión de conjunto a su respecto.
Tercero, eso produce problemas no menores, por ejemplo, relativos a posibles medidas intrusivas innominadas. Se ha pretendido señalar que el Ministerio Público podría solicitar la imposición de cualquier medida intrusiva.
Cuarto, en este ámbito, sin embargo, rige plenamente el principio de legalidad: no es factible aplicar medidas que no establezca la ley debido a que se trata de limitaciones a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Quinto, existe finalmente triangulación de normas: la interceptación telefónica ya posee una doble regulación, pues se contempla en la ley antiterrorista una vez formalizado el imputado y si procediera la prisión preventiva, y, por otro lado, se dispone también en el artículo 222 del Código Procesal Penal aun antes de la formalización, lo cual produce problemas interpretativos.
Entonces, señor Presidente, estamos frente a un problema que es deber del Ejecutivo resolver.
En el Derecho Internacional existe este tipo de técnicas, pero con suficientes mecanismos de control respecto de los agentes de investigación, con garantías ciudadanas, con tratamiento residual de ellas y con claridad respecto de su aplicación.
Señor Presidente, yo no acepto que se diga que nosotros estamos en contra o que tenemos miedo de legislar en esta materia. Muy por el contrario: deseamos claridad, certeza, firmeza, garantías a ciudadanos y ciudadanas.
Todos queremos vivir en un país que dé garantías.
Todos queremos vivir en un país -aunque residamos en la Capital o en regiones- que dé garantías de seguridad.
Por lo tanto, me pronunciaré a favor de esta iniciativa, pero condiciono mi voto en la discusión particular a lo que hará el Gobierno en la materia.
Se requiere un cuerpo normativo ordenado y sistémico.
Se necesita establecer una regla de proporcionalidad para resolver la posibilidad de hallazgos casuales conforme a las observaciones de la Defensoría Penal Pública, y que ella se respete.
Se requiere determinar reglas tanto a las policías como al Ministerio Público en cuanto a la tenencia y disposición final de la información obtenida, con sanciones ejemplificadoras en ambos casos por su mal uso.
Por último, se precisa intensificar el control judicial, extendiéndolo más allá de la mera autorización, así como explicitar los deberes de notificación al afectado por la medida, con reglas de excepción que se refieran al éxito de la actividad investigativa.
Señor Presidente, este problema es de todos: de Izquierda, de Centro y de Derecha. No es privativo de unos pocos, y menos debe responder al chantaje que pueda hacer el Ejecutivo al respecto.