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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 37ª, Ordinaria, en miércoles 24 de julio de 2019.
De 16:29 a 19:28 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la Sesión los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso de Urresti, Vicepresidente y Carlos Montes, Presidente accidental.
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y del Prosecretario subrogante, Julio Cámara



CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS

Se aprobó en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. (Boletín N° 9.404-12) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto, iniciado en Mensaje tiene por objeto principal, procurar la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, para lo cual se establece una institucionalidad pública, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dotada de la estructura orgánica, principios y funciones que le permitan implementar y desarrollar la conservación señalada.
Contenido del proyecto de ley:
- Fija los principios a los cuales deberán sujetarse todo tipo de políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el contexto del presente marco normativo, tendientes a la protección y conservación de la biodiversidad.
- Estos principios son, entre otros: la exigencia de una actuación coordinada entre los distintos órganos competentes para la implementación de políticas de conservación; la prohibición de que los actos administrativos pueda sufrir modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente, (principio de no regresión); la regla que dispone que quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes deberá responder por el mismo (principio de responsabilidad) y el del resguardo del uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de todos, (principio de sustentabilidad).
- Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas , cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales.
- Fija las funciones y atribuciones del Servicio que se crea, las que en términos generales corresponden a la de ejecutar las políticas, planes y programas fijados por el Ministerio del Medio Ambiente, en los que se establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales; gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; supervisar la administración de las áreas protegidas privadas; promover el desarrollo de programas de investigación y de educación sobre la biodiversidad, su estado, y su relación con el cambio climático; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar, fiscalizar y apoyar técnicamente el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental; administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad; fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo en las zonas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- Dispone que el Servicio estará a cargo de un Director Nacional, fijando sus atribuciones y funciones, para el ejercicio de las cuales se establece la desconcentración territorial del Servicio, a través de Direcciones Regionales, contemplándose la existencia de un Director Regional en cada región del país.
- Regula la composición del patrimonio del Servicio.
- Entrega a un Reglamento la fijación de la organización interna del Servicio y de las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, regulándose el régimen laboral de su personal, el cual se regirá por las normas del Código del Trabajo, ingresarán mediante concurso público, estarán sujeto a las normas sobre evaluación; probidad; destinación y subrogación; capacitación; responsabilidad disciplinaria; infracciones; procedimiento sancionatorio y término de la relación laboral que se establecen.
- Crea el Comité Científico Asesor, encargado de prestar asesorías y responder las consultas, en las materias científicas y técnicas, que el Servicio requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones; para lo cual estará conformado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
- Faculta al Servicio para diseñar, implementar y dar seguimiento, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, a la aplicación de los Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad que se regulan: Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad; Planificación para la conservación de la biodiversidad; Instrumentos para la conservación de ecosistemas; Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales, e Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética.
- Sistema de información de la biodiversidad, elaborado y administrado por el Servicio y en el que deberá contenerse todos los antecedentes relativos a datos de observación sobre los distintos tipos de ecosistemas existentes y que puedan ser relevantes para la gestión de la conservación de la biodiversidad; para ello, el Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
- Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una Planificación Ecológica Nacional que incluirá la identificación de los siguientes antecedentes: sitios prioritarios en el país; los usos del territorio; procesos y categorías de actividades que tengan, o puedan tener efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas; buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad, y otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
- Dentro de los Instrumentos para la Conservación de Ecosistemas, se regula la evaluación y proposición, por parte del Servicio al Ministerio de Medio Ambiente de las siguientes herramientas: mecanismos de clasificación de los ecosistemas según su estado de conservación; elaboración de planes de manejo para la conservación de ecosistemas total o parcialmente amenazados; planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados; apoyo técnico a iniciativas privadas de conservación marina; otorgamiento del reconocimiento de un paisaje de conservación; y la promoción del uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera, así declaradas por la UNESCO.
- En cuanto a la protección de los Humedales, se establece el deber de mantenerse, dentro del Sistema de Información de la Biodiversidad, un inventario nacional de los humedales del país que contendrá al menos, la localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales; debiendo el Servicio establecer los criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, quedando prohibida la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios, siendo necesario el permiso previo del Servicio la intervención de los otros tipos de humedales.
- En lo relativo a los Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética, se contempla: la elaboración de planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, los cuales deberán considerar las circunstancias mínimas que se establecen; la declaración como monumento natural de una o más especies o especímenes de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico; y el establecimiento de planes y normas destinados a la prevención, , control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras
- Crea el Fondo Nacional de la Biodiversidad , administrado por el Servicio, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos; determinándose quienes podrán ser beneficiarios del Fondo, su funcionamiento y la conformación del mismo.
- Dispone que el Servicio deberá promover la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo prácticas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de los Instrumentos Económicos de Conservación de la Biodiversidad que se señalan: el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos que se crea; la promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos; la proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales, y la promoción de acuerdos de producción limpia. Todas estas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera
- Crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas , constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales, cuya gestión corresponderá al Servicio, el cual deberá realizarla de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como de estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para así contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local, y los demás que se establecen.
- Entrega al Servicio la función de elaborar un plan estratégico, orientado al cumplimiento de los objetivos del Sistema, el cual deberá contener, al menos, la revisión y actualización de la planificación del Sistema; los programas de financiamiento del Sistema, de fortalecimiento de capacidades; de información, interpretación y sensibilización; de priorización y planificación del turismo; y de cooperación internacional; así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
- Establece las siguientes categorías de áreas protegidas: Reserva de Región Virgen; Parque Marino; Parque Nacional; Monumento Natural; Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos; Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar y Área de Conservación de Pueblos Indígenas; cada una de las cuales precisa.
- Dispone que todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar los objetivos de la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
- Regula el procedimiento para el establecimiento de cada una de las distintas categorías de áreas protegidas del Estado y la modificación y desafectación de sus áreas.
- Dispone que para la gestión de las áreas protegidas del Estado, cuya administración corresponderá al Servicio, éste podrá celebrar convenios de gestión, cuyas características y requisitos regula, con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.
- Dispone que toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría, constituyendo el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior, él que deberá revisarse al menos cada cinco años.
- Establece la existencia de un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado, correspondiéndoles la función de velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado, y las demás que se determinan.
- Dispone que sólo podrán otorgarse concesiones en áreas protegidas, situadas en bienes fiscales, cuando aquellas estén orientadas a actividades de investigación científica, educación o turismo y que requieran la instalación de infraestructura, tengan una duración mayor a un año, fijándose los criterios, procedimientos y las demás exigencias para el otorgamiento de las mismas. Crea un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
- Fija el procedimiento para la creación de áreas protegidas privadas, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
- Entrega al Servicio la función de fiscalizar el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas; estableciéndose aquellas infracciones respecto de las cuales el Servicio podrá ejercer la función sancionatoria conforme al procedimiento especial que se regula, y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
- Establece la existencia de un Registro Público de Sanciones, en el cual deberá consignarse aquellas aplicadas por el Servicio a las personas naturales o jurídicas responsables, con indicación de la naturaleza de las infracciones y sanciones. Ello sin perjuicio que el infractor sancionado conforme a las normas de este proyecto de ley, pueda presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
- Faculta al Servicio para definir criterios y estándares para la determinación, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación de biodiversidad propuestas resultan apropiadas, pudiendo éstas consistir en acciones de restauración o preservación, permitiéndose en este último caso, a los titulares de proyectos o actividades, recurrir a los bancos de compensación que se crean.
- Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de este proyecto como ley, establezca las normas necesarias para ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad del personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Juan Antonio Coloma, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Francisco Chahuán, David Sandoval, Álvaro Elizalde, Juan Castro, Iván Moreira, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Jorge Pizarro, Juan Ignacio Latorre, Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena y la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt.
En consecuencia, procede continuar la discusión particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.




EXTIENDE TITULARIDAD DE AQUELLOS DOCENTES QUE LA POSEEN, RESPECTO DE LAS HORAS DE EXTENSIÓN QUE CUMPLEN EN CALIDAD DE CONTRATA

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata. (Boletín N° 12.779-04) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto corregir la situación que se da en la actualidad en la cual, los sostenedores municipales y sus continuadores legales -los Servicios Locales de Educación- están facultados para suplir sus déficits horarios mediante la designación de los docentes titulares de un establecimiento educacional, para que cumplan funciones en una jornada de extensión, pero sólo en calidad de contrata.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga a los profesionales de la educación, que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos, durante, a lo menos, 3 años continuos o 4 años discontinuos, la titularidad respecto de las horas que cumplen en calidad de contrata, en complemento de las horas que, en la misma dotación, tienen asignadas como titulares, también conocidas como las "horas de extensión".
Intervinieron los Senadores Juan Ignacio Latorre, José García, Ena Von Baer y Yasna Provoste.
En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.