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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 34ª, Ordinaria, en miércoles 17 de julio de 2019
De 16:54 a 19:44 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la Sesión los Senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso de Urresti, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y del Prosecretario subrogante, Julio Cámara



CREA NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LA DEFENSA NACIONAL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional. (Boletín N° 7.678-02) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto corregir y mejorar el mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, sustituyéndolo por uno nuevo, centrado en una gestión más transparente, eficiente y estable de los recursos asignados y de las inversiones que se efectúen en material estratégico, y sometido al control democrático, mediante la creación del Fondo Plurianual y del Fondo de Contingencia Estratégico.
Contenido del Proyecto de ley:
- Regula el financiamiento de las Fuerzas Armadas, disponiendo que éste provendrá de los recursos económicos que se les asignen en la Ley de Presupuestos, distinguiéndose entre el destinado a la ejecución de sus actividades generales y aquel orientado al desarrollo de las capacidades estratégicas de la defensa.
Financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas:
- Califica como actividades generales de las Fuerzas Armadas todas aquellas que éstas realizan y que no corresponden a aquellas precisadas en la ley como vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa
- Establece que el desarrollo de estas actividades será financiado con los recursos que anualmente se consignen, con este fin en la Ley de Presupuestos, para lo cual los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones deberán proponer al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
- Se elimina la norma que establecía un piso mínimo respecto de los recursos que debía asignarse anualmente para el financiamiento de actividades generales de las Fuerzas Armadas, y que disponía que éste no podía ser inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada y ejecutada para el año 1989, corregido.
- Establece que aquellos gastos provenientes de la ejecución de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como actos electorales, catástrofes naturales u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales.
- Dispone que el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas, así como la información del movimiento financiero y presupuestario de las mismas, se ajustarán a las normas establecidas en la Ley sobre Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Corresponderá a la Contraloría General de la República la revisión de toda la documentación respectiva.
Financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa:
- Se establece la llamada "Política de Defensa" como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, lo que se concretiza en la elaboración de la Planificación del Desarrollo de la Fuerza, que tendrá una duración no inferior a 8 años y deberá seguir las orientaciones que se establezcan en la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa. De dicha planificación se derivará un plan cuatrienal de inversiones tendiente a lograr y sostener las capacidades estratégicas.
- Entiende como actividades orientadas al desarrollo de las capacidades estratégicas de la defensa, a todas aquellas que digan relación con la inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de mantención
- Sustituye las normas sobre los gastos reservados de las FF.AA. por una regulación del financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa, constituido por dos fondos que se crean al efecto y, sin perjuicio de los recursos que se contemplen con este fin en las respectivas leyes de presupuestos.
- Crea el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, de asignación presupuestaria y ejecución extrapresupuestaria, cuya finalidad es darle estabilidad a las inversiones en el sector defensa que se realizan a mediano y largo plazo.
- Dispone que el Fondo está destinado a financiar la inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento, en base a un programa de financiamiento de inversiones a 4 años, que permita materializar la planificación del desarrollo de estas capacidades; regulándose el procedimiento para la aplicación, contabilidad y uso de los recursos de este Fondo.
- Crea el Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa encargado de la gestión, cuidado y rendición de cuenta de los recursos, conforme a las normas y procedimientos que se establecen, siendo una de sus funciones más relevantes la de elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del fondo de al menos 4 años, considerando tanto los compromisos de pagos, como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras.
- Regula la composición del Consejo, las inhabilidades para ser consejeros y las normas sobre probidad y transparencia a las cuales quedan sometidos.
- Dispone que la secretaría técnica del Consejo estará a cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
- Entrega a un reglamento la regulación de las normas de integración y funcionamiento del Consejo. Además, determinará los mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias para la programación, control y sustentabilidad de los recursos del fondo, así como la forma, detalle y periodicidad con que se informará sobre su ejecución.
- Dispone que el Fondo se integrará con el 55% de los recursos existentes, al 31 de diciembre de 2017, en la cuenta que mantiene la Tesorería General de la República, en virtud de la denominada Ley reservada del Cobre (que se deroga), los que deberán ser traspasados en una o más transferencias, en un período de hasta 48 meses. También integrarán el Fondo los recursos que se contemplen en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público; los intereses que devenguen las inversiones del Fondo, y los demás aportes que establezca la ley.
- Fija un piso mínimo para el aporte que la Ley de Presupuestos del Sector Público efectúe anualmente al Fondo, destinado al mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, el cual no podrá ser inferior al monto promedio de los aportes basales enterados a dicho fondo en el período de 6 años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual.
- Crea un Fondo de Contingencia Estratégico, destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República, sin perjuicio de la facultad presidencial del uso del 2% constitucional; o para reponer las existencias destruidas o dañadas a consecuencia de situaciones de catástrofe, así declaradas por el Presidente de la República. Asimismo, este Fondo de Contingencia podrá ser utilizado para anticipar recursos al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, cuando por las características y disponibilidad, sea necesaria la adquisición de material bélico para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas.
- Dispone que el Fondo estará constituido y se incrementará con los recursos provenientes del aporte único y especial equivalente al 20% del total de los recursos existentes, al 31 de diciembre de 2017, en la cuenta que mantiene la Tesorería General de la República, en virtud de la Ley reservada del cobre, que le serán traspasados en conformidad a la ley; por los intereses que devenguen las inversiones del Fondo, y los demás aportes que establezca la ley.
- Entrega a un reglamento la regulación de los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos de este Fondo, los que podrán contemplar aportes especiales al Fondo Plurianual.
- Establece excepciones al principio de publicidad de los actos de la administración pública, disponiendo que la obligación que se impone al Ministro de Defensa Nacional de informar anualmente al Congreso Nacional de las adquisiciones de material bélico, definidas en la planificación del desarrollo de la fuerza y financiadas con recursos del fondo de contingencia, se efectuará en sesión conjunta y secreta de las comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras. Igualmente, por razones de seguridad de la Nación, la fiscalización y control que corresponda a la Contraloría General de la República sobre la inversión y gastos de estos recursos, se harán en forma reservada.
- Dispone que ambos Fondos se mantendrán en cuentas reservadas especiales del Servicio de Tesorerías; sus recursos se invertirán en el mercado de capitales, conforme a las normas sobre Responsabilidad Fiscal; y la aplicación de los éstos se contabilizará en forma extrapresupuestaria y su uso se dispondrá mediante decretos supremos reservados.
- Se establecen controles civiles sobre estos recursos, estableciéndose exámenes previos y durante la discusión de la respectiva ley de presupuestos, por parte de las Comisiones de Defensa del Congreso Nacional; controles de la Contraloría General de la República sobre los decretos que aprueben los proyectos del programa cuatrienal de inversiones y sobre el financiamiento e inversiones de las capacidades estratégicas; control ejercido por las comisiones técnicas del Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional; y sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en relación al anticipo de las adquisiciones; entre otros.
Ley Reservada del Cobre
- Deroga la ley N° 13.196, conocida como "Ley Reservada del Cobre", la que tendrá una caducidad progresiva, por cuanto se establece que durante los próximos 12 años se mantendrá la obligación del Banco Central de entregar el 10% de las ventas anuales de cobre de CODELCO y el 10% del valor anual de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación a la Tesorería General de la República, pero de ahora en adelante serán a beneficio fiscal y ya no a nombre del Consejo Superior de Defensa Nacional.
- Dispone que la destinación del 10% señalado continuará hasta el último día hábil del duodécimo año posterior al 1 de enero del año siguiente al de publicación de este proyecto como ley, reduciéndose este porcentaje, en los 3 años anteriores al cumplimiento de dicho plazo, en un 2,5% por cada año, hasta desaparecer totalmente.
- Establece que, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de esta ley, el Presidente de la República debe enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regula el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas.
- Destina los recursos remanentes en las cuentas de la ley Reservada del Cobre, al Fondo de Estabilización Económica y Social, establecido en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Guido Girardi, Kenneth Pugh, Isabel Allende, Ricardo Lagos, Pedro Araya, Jorge Pizarro, Yasna Provoste y el Ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




ESTABLECE UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS

Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica la ley N°4.808, que Reforma la ley Sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación. (Boletín N° 12.018-07) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer condiciones que permitan a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer, llevarlos a digna sepultura, realizar los procedimientos necesarios de identificación y registro, y permitirles vivir dignamente el duelo que esto conlleva.
Contenido del proyecto de ley:
- Reconoce a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el registro especial y voluntario que deberá llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, denominado "Catastro de mortinatos", con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos; sin que ello implique reconocer un estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato, ni producir alguna clase de efectos jurídicos, en ningún ámbito.
- Dispone que, para los efectos de este proyecto de ley, se entiende por mortinato todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.
- Regula la inscripción en el Registro especial que se crea, en el cual deberán indicarse los nombres y apellidos que el solicitante señale y el sexo si ello fuera determinable, siendo necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, y pudiendo consignarse, junto con la individualización del mortinato, la de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza. Toda esta información tendrá el carácter de reservada.
- Dispone que lo preceptuado en este proyecto de ley, no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que éstos sean legales.
- Dispone que toda persona que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivos.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Felipe Kast, David Sandoval, Ena Von Baer, Ximena Rincón, Ricardo Lagos y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




MEJORA LAS MEDIDAS DE INTERNACIÓN DE MENORES EN INSTITUCIONES RESIDENCIALES

Quedo pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Menores en materia de revisión periódica de la medida de internación en residencias. (Boletín N° 11.844-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción los Senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y Jaime Quintana, tiene por objeto perfeccionar el procedimiento de internación de menores en instituciones residenciales, ordenadas por los tribunales de familia, con el propósito de garantizar de mejor manera, la protección de los menores afectados por estas medidas de separación de sus familias.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que, en toda resolución en la que el respectivo juez de familia disponga el ingreso de un menor en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial, deberá designarse al niño, niña o adolescente, una persona que lo representante, ya sea un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o bien de cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos, en los casos en que carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación.
- Modifica la periodicidad del sistema de revisión de las medidas de internación de menores en cualquiera de sus modalidades, reemplazándose el informe semestral que el director de la residencia respectiva o su representante debían enviar al juez, por la comparecencia personal de aquellos, a las audiencias a las que trimestralmente serán citados, a efectos que informen sobre el plan individual de protección diseñado y aplicado al niño, niña o adolescente y su estado de avance; sobre el estado de salud físico y psicológico de aquellos, avalados por los respectivos certificados actualizados y sobre los planes de acción con la familia de origen o extendida, destinados a superar las dificultades de cuidado, junto a su posibilidad de revinculación.
- Dispone que a la audiencia especial de revisión de la medida de internación, deberán ser citados a comparecer el padre y la madre del niño, niña o adolescente y en ausencia de éstos, se ordenará la comparecencia de los parientes consanguíneos hasta el tercer grado; permitiéndose la presencia del menor afectado, el cual tendrá el derecho de ser oído por el juez respectivo en forma privada y, siempre asistido por el representante que se le nombró al momento de decretarse su internación.
- Contempla que de manera excepcional, y siempre que le asistiere un motivo grave y difícil de superar, el niño, niña o adolescente podrá comparecer y ser oído a través de videoconferencia u otro soporte tecnológico similar.
- Consagra la obligación del director del establecimiento en el que se cumpla la medida adoptada o su representante especialmente mandatado al efecto, de comparecer a la audiencia especial de revisión de la medida de internación a la que sean citados judicialmente.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Ena Von Baer, Luz Ebensperger y Jaime Quintana.
En consecuencia, procede continuar con la discusión particular de este proyecto de ley, en la próxima sesión que realice el Senado.




INCIDENTES

El Senador Francisco Chahuán rindió un homenaje a los 50 años de trayectoria del cantante de música popular argentino, Ricardo Luis Tapiero Ballatore, "Luis Grillo".
El Senador Alejandro Navarro realizó un extenso análisis de las deficiencias en la aplicación de la política de construcción de viviendas básicas sin deuda,en la Región del Bíobio, lo que se ha traducido en la construcción de viviendas sociales de muy bajos estándares de calidad y técnicos. Se refirió a la situación del sector de Paso Seco Sur, números 2, 3 y 4 en donde las 509 casas debieron ser demolidas después de 3 años y el sector 5 (150 casas) probablemente deba seguir la misma suerte. La condición de los blocks de departamentos de Villa Futuro, a menos de un año de ser entregados, se inundan cuando hay lluvia; y finalmente, citó la situación del conjunto habitacional Altos de Coronel, en donde no se pudo cambiar las ventanas de los departamentos, que no resistían con el viento, porque los muros estructurales presentan severos daños que inhabilitan la posibilidad de poner una nueva ventana. Por todo ello solicitó diversos oficios a fin que se le proporciones los antecedentes que permitan denunciar las responsabilidades sobre estas situaciones que afectan a los más pobres.
La Senadora Ximena Rincón se refirió a la grave situación que vive la ciudad de Osorno, la cual ha estado más de 6 días sin abastecimiento de agua potable, afectando con ello a más de 200.000, con todas las consecuencias que ello implica, especialmente para la salud de la población, manifestando la responsabilidad que en ello tiene la la empresa ESSAL; anunciando la solicitud de una sesión especial para poder escuchar a las autoridades desde el punto de vista del manejo de la crisis; cuáles son las soluciones legislativas desde el punto de vista de la responsabilidad de las empresas; y cómo asumir la situación de la seguridad, de la contingencia y obviamente de la compensación.
El Senador Kenneth Pugh se refirió a la postergación de la licitación del sistema de transporte urbano público de la región, lo que afecta las expectativas de las personas, que esperan que se mejore la calidad de los servicios; señalando que el nuevo sistema debe considerar temas laborales que permita a los conductores desempeñarse en condiciones óptimas, con los tiempos de descanso que se requieren, pero también manifestó la necesidad de aumentar las medidas de seguridad y de control, y para eso la tecnología y el uso de posicionamiento es fundamental.
En otro orden de cosas, manifestó su preocupación por el futuro de las plantas industriales de procesamiento de productos del mar de la Región de Valparaíso, particularmente ante la disminución en la disponibilidad del recurso Jibia. En efecto, manifestó que en el último tiempo no ha existido en la cantidad que se esperaba para ser capturada por la pesca artesanal, aun cuando sí ha sido suficiente para permitir a los barcos industriales que operan a más de 30 o 35 millas, capturar la cuota que se les ha asignado por las leyes, pudiendo con ello sostener a estas plantas. El problema se presentará cuando entre en vigencia la ley que cambio de los aparejos de pesca de la jibia a la potera, y la pesca artesanal sea la única que pueda proveer de jibia a esta industria, ya que manteniéndose la baja en la cantidad de esta especie y su lejanía de la zona de pesca artesanal, puede derivar en el cierre de estas plantas.